Documentos Diocesanos

II Sínodo Diocesano para la Nueva Evangelización

Curia Diocesana

I. lluminación

801- La curia diocesana es el conjunto de personas y organismos que colaboran con el obispo en el gobierno de la diócesis (CDC, 469ss) y que, por su importancia y cercanía, forman con él "como una sola cosa" (EI, 200). La curia diocesana, con sus personas y organismos, está dentro de las instituciones de derecho positivo que la Iglesia juzga convenientes y necesarias para el mejor cumplimiento de su misión pastoral, que no excluye, por supuesto, lo administrativo, lo judicial y lo caritativo en el ejercicio de las obras de apostolado. La curia es una organización al servicio de la comunión eclesial y al servicio de cada uno de los fieles que son los sujetos de esta comunión. Este es su sentido propio y más profundo; lo que tiene de jurídico no ha de impedir en nada lo eclesial, al contrario, ha de apoyarlo firmemente a fin de que se impulse dentro de la Iglesia local una acción pastoral sólida y coordinada, de manera que se haga realidad el tan sabio y conocido principio canónico: "la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia" (CDC, 1752).

La teología de lo administrativo
en la dinámica de la Encarnación

802- Mucho costó a la Iglesia de los primeros siglos el conservar su fe íntegra en JesuCristo, el Hijo de Dios hecho hombre. Nos dan fe de ello los vigorosos pronunciamientos de los primeros Concilios ecuménicos de Nicea (324), I de Constantinopla (381), Efeso (431) y Calcedonia (451), los cuales fueron precisando admirablemente y con no pocos esfuerzos la doctrina cristológica que aún profesamos y que quedó plasmada en nuestro Credo, mientras defendían la doctrina católica de incontables reduccionismos o polarizaciones.

803- Por no entrar en detalles, que resultarían demasiado técnicos, bástenos citar la célebre fórmula del último de los Concilios mencionados: "Es el mismo Cristo, Verbo, Hijo de Dios, el que es a la vez verdadero Dios y verdadero hombre; las dos naturalezas, la humana y la divina, se reencuentran en la única Persona divina de Jesús". Así se expresa el Concilio ecuménico de Calcedonia.

804- Esta expresión, que podría parecer abstracta, tiene, sin embargo, grandes implicaciones y consecuencias cuando se aplica a la "teología de las realidades temporales" o, más concretamente, a la "teología del derecho", dentro de la vida concreta de la Iglesia universal o de la Iglesia particular. Estas luchas por defender la pureza de la fe, podrían parecer a muchos de nuestros contemporáneos, como se suele decir, "cuestiones bizantinas"... Pero lo que está en juego, en el fondo de todas estas precisiones, es algo tan fundamental, tan trascendental, como esto: que nuestro Señor Jesucristo -nuestro Salvador y nuestra Salvación- es a la vez verdadero Dios y verdadero hombre.

805- Nosotros los humanos -síntesis maravillosa de espíritu y materia- hemos de extraer las consecuencias de una sana teología de la Encarnación, cuando, dentro del ordenamiento de nuestras estructuras eclesiales, nos vemos tentados a descuidar o a sobrevalorar algunos de los dos polos: lo divino o lo humano en el Cuerpo de Cristo, que es su Iglesia.

806- Esta consideración vale al hablar de las estructuras en general; pero vale quizá mayormente al hablar de la curia, una de las estructuras de la vida de la Iglesia local no siempre bien comprendida y -por razones que pudieron tener en el pasado cierta justificación- hasta poco valorada. La eclesiología madurada en el Vaticano II y las directrices postconciliares, han venido a vivificar y a dar una nueva orientación al ser y al quehacer de este instrumento verdaderamente indispensable, no sólo para proyectar en forma más eficaz el triple ministerio del obispo, sino la misma marcha ordenada de una Iglesia diocesana.

807- La Iglesia, como la misma fe cristiana, ha de encarnarse en unas circunstancias y en un tiempo concreto. La misión de la Iglesia en el mundo -sea dentro del ámbito interno de la comunidad cristiana, sea en su proyección más amplia a todos los ámbitos de la vida de una sociedad compleja y pluralista- no puede reducirse a lo carismático, sino que ha de comprender también el aspecto institucional. Es célebre, a este respecto, la llamada de atención del Papa Pablo VI al inaugurar los trabajos de la II Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, reunida en Medellín: "El otro punto doctrinal (ya había mencionado el primero acerca de la dependencia de la caridad para con el prójimo, de la caridad para con Dios), se refiere a la Iglesia llamada institucional confrontada con otra presunta Iglesia llamada carismática, como si la primera, comunitaria y jerárquica, visible y responsable, organizada y disciplinada, apostólica y sacramental, fuese una expresión del cristianismo ya superada, mientras la otra, espontánea y espiritual, sería capaz de interpretar el cristianismo para el hombre adulto en la civilización contemporánea y de responder a los problemas urgentes y reales de nuestro tiempo" (Bogotá, 24 de Agosto de 1968).

808- El ejemplo de Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre, y toda la dinámica de su encarnación, nos llevan a descubrir la identidad de la Iglesia como un misterio en donde han de convivir en armonía lo carismático y lo institucional a un tiempo. En este sentido, el mensaje cristiano ha de encarnarse a fin de llegar al hombre en su totalidad: cuerpo y espíritu, individuo y sociedad.

Las personas y su servicio dentro de la curia

El vicario general

809- Cargo eminente en la curia diocesana es el vicario general (CD, 27). Es una figura clave dentro de la organización de la curia, no sólo en lo jurídico, sino también en lo pastoral. Es el segundo del obispo.

810- Hay, de ordinario, un solo vicario general en cada diócesis (c. 475). Le compete, en virtud de su oficio, toda potestad ejecutiva que corresponde por Derecho al obispo diocesano, exceptuadas las materias que éste se haya reservado o que requieran un mandato especial (c. 479.1). El obispo coadjutor -y asimismo el obispo auxiliar dotado de facultades especiales- ha de ser nombrado vicario general. Los demás obispos auxiliares serán nombrados vicarios generales o, al menos, vicarios episcopales (c. 406).

Los vicarios episcopales

811- Los vicarios episcopales (CD, 27) pueden constituirse para una determinada circunscripción de la diócesis, para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas: tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al vicario general (c. 476), pero sólo dentro del ámbito personal o territorial para el que han sido nombrados (c. 479). Así pues, los vicarios episcopales tienen la misma importancia que el vicario general, sólo que en campo más reducido.

812- Tanto el vicario general como los vicarios episcopales quedan comprendidos en el derecho bajo el nombre de ordinario y ordinario del lugar (c. 134); deben informar al obispo diocesano sobre los asuntos más importantes que les corresponda resolver o que ya han resuelto, y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del obispo diocesano (c. 489). Tal modo de proceder sería siempre contrario al bien de la diócesis, y es, en algunos casos, motivo de nulidad de los actos realizados (por ejemplo, el cánon 65 nos habla de la necesidad de mencionar ante un superior "la gracia denegada" por otro, con igual o mayor autoridad).

El vicario judicial

813- Todo obispo diocesano debe nombrar un vicario judicial u oficial con potestad ordinaria de juzgar (c. 1420).

814- La función judicial en cada Iglesia particular la ejerce el obispo en virtud de la potestad de régimen, por sí o por otro, con sujeción a lo que el propio Código establece (c. 1419).

El moderador de la curia

815- Se puede nombrar a un moderador de la curia que sea sacerdote, cuyo papel sería: "coordinar, bajo la autoridad del obispo, los trabajos que se refieren a la tramitación de asuntos administrativos y cuidar asimismo de que el resto del personal de la curia cumpla debidamente su propio oficio". Si no hay circunstancias que aconsejen lo contrario, debe ser nombrado moderador el vicario general o alguno de los vicarios generales (c. 473).

816- La previsión que tiene el Código de este cargo es importante y ayuda a dar agilidad y eficiencia a curias de diócesis grandes y con muchas estructuras; descarga el obispo diocesano sobre el moderador una serie de preocupaciones de tipo administrativo, que lo dejan más libre para su acción pastoral propia. La persona sobre la cual recae este cargo puede ser el vicario general, cargo que, por la autoridad ordinaria de que goza, puede dar confianza al obispo y apoyo firme a todos los curiales.

El canciller

817- La función del canciller -y la del eventual vicecanciller, si se nombra- aparte de otras tareas que se le asignen por derecho particular, es fundamentalmente de carácter administrativo material. Es notario y secretario de la curia (c. 482), a quien corresponde expedir y dar fe pública del contenido de los documentos. Atendiendo a su competencia, puede configurarse como el auxiliar directo del moderador de la curia para el buen orden de los trabajos administrativos. En nuestra Arquidiócesis, por motivos prácticos, y al haber varios vicarios generales, es el canciller-secretario quien ha venido desempeñando tradicionalmente el cargo de moderador de la curia.

Organismos al servicio de la curia

Consejo episcopal o consejo de gobierno

818- Corresponde al obispo diocesano coordinar personalmente la tarea pastoral de los vicarios generales o episcopales (c. 473). Para llevar a cabo esta tarea de coordinación tan importante, puede constituir el Consejo episcopal o Consejo de gobierno para fomentar mejor la acción pastoral, constituido por los vicarios generales y episcopales (c. 473).

819- La institución del Consejo episcopal -supuesta la institución del vicario general y de los vicarios episcopales- redunda en una verdadera descentralización de funciones y, al mismo tiempo, de supervisión. A través de ella el obispo estará más presente en toda la diócesis y hará llegar más fácilmente todas sus decisiones de régimen.

Consejo para los asuntos económicos

820- La administración de los bienes eclesiásticos, debe hacerse observando las leyes eclesiásticas (PO, 17). La administración y el usufructo de los bienes temporales tiene las siguientes finalidades eclesiales: -l La ordenación al culto divino. l La honesta sustención del clero. l El ejercicio de las obras de apostolado y de caridad, sobre todo con los más necesitados (c. 1254).

821- Debe constituirse también en cada diócesis el consejo para los asuntos económicos, presidido por el obispo o por un delegado suyo. Ha de constar por lo menos de tres miembros, nombrados por el obispo, que sean peritos en cuestiones económicas y en derecho civil y de probada integridad (c. 492). Para determinados actos relacionados con la administración y disposición de bienes eclesiásticos es necesario haber oído previamente a este Consejo, requiriéndose en algunos casos su consentimiento, cuando se trata de enajenación (cc. 1277.1281.1292.1305.1310).

822- Entre las tareas asignadas por derecho al consejo de asuntos económicos y las que se le pueden asignar, sobresale el hacer el presupuesto anual y el pedir cuentas al ecónomo sobre su gestión al final de cada año (c. 493). Ejerce también su función como gran organismo de vigilancia respecto a todas las demás instituciones que pertenecen a la diócesis, respecto a su administración de bienes (c. 1287).

El ecónomo

823- Nombra asimismo el obispo al ecónomo, habiendo oído previamente al colegio de consultores y al consejo para los asuntos económicos. Corresponde al ecónomo, según el modo determinado por el consejo para los asuntos económicos, administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del obispo y hacer los gastos que correspondan, rindiendo cuentas al final de cada año al consejo para los asuntos económicos (c. 494).

824- El ecónomo depende, pues, fundamentalmente del consejo de asuntos económicos y éste del obispo. Se sujeta al presupuesto hecho por el consejo y al modo determinado por él, y le da cuentas de su gestión al final de cada año.

Otros institutos para la administración
de los bienes eclesiásticos

825- El Código sugiere un modelo diocesano de administración de los bienes, para responder y hacer efectivos los fines señalados (c. 1274):
l- Instituto diocesano para la remuneración del clero. Es una fundación autónoma diocesana, un ente de base patrimonial propia, erigido por el obispo. Como tal, deberá tener sus propios Estatutos. La finalidad propia y exclusiva de esta institución es la remuneración de los clérigos -incardinados o no- que sirven a la diócesis (c. 1274). En nuestro país, no suele operar este organismo, ya que la sustentación del clero se da principalmente por las aportaciones espontáneas de los fieles.

l- Institución para la seguridad social de los clérigos. El canon 1274 responsabiliza a la Conferencia episcopal de que exista una institución para la seguridad social del clero, allí donde ésta no esté ya organizada por el derecho civil o canónico (CD, 21). Entre nosotros existe un organismo nacional con este fin, el CCYAS, pero la verdadera previsión social de los sacerdotes de nuestra diócesis está encomendada a la mutual del clero.

l- Fondo común diocesano para las demás necesidades. El canon 1274 prevé la creación de una masa de bienes para la gestión común de todas las demás cargas de la diócesis. Finalidades concretas: retribución de las demás personas que trabajan al servicio de la diócesis (c. 1286); la ayuda a las diócesis más necesitadas. Entre nosotros este fondo se mantiene gracias a la aportación del 10% de todas las comunidades parroquiales y cuasiparroquiales, y de todas aquellas que cuentan con sacerdote; tiene una finalidad más amplia: ayudar a sacerdotes necesitados o jubilados y a iglesias incongruas, lo mismo que apoyar al seminario, a ciertos organismos de carácter diocesano y a algunas obras de beneficencia.

Consejo presbiteral

826- El consejo presbiteral lo constituye un grupo de sacerdotes que, en representación del presbiterio, hace las veces de senado del obispo, y ayuda a éste, a tenor del Derecho, en el gobierno de la diócesis y en el bien pastoral de la Iglesia particular (c. 495). Es un órgano meramente consultivo. Nace esta institución del Vaticano II. Es fruto de un nuevo concepto eclesiológico: la unicidad del sacerdocio y del ministerio de Cristo de la que, en grado diverso, participan los presbíteros y los obispos. A nivel diocesano los presbíteros forman, en comunión jerárquica con su obispo, un único presbiterio, de cuya asistencia se sirve el obispo diocesano en el gobierno de la Iglesia particular (LG, 28; CD, 27). Tendrá sus propios Estatutos.

Colegio de consultores

827- El colegio de consultores está compuesto por un grupo de sacerdotes, entre seis y doce, que el obispo elige libremente de entre los miembros del consejo presbiteral para formar este organismo. El servicio de los miembros del colegio dura cinco años, aunque sigue ejerciendo las funciones que le encomienda el Derecho hasta que no se constituye un nuevo colegio. Preside este órgano el obispo diocesano, o quien haga sus veces, en caso de sede impedida o vacante (c. 502). Su función más importante la realiza con ocasión de la sede vacante, al elegir al administrador diocesano (siempre y cuando la Santa Sede no provea de otra manera). Tiene también la tarea de apoyar al administrador en su gestión y la de supervisar que su actuación se encuadre dentro de los límites del Derecho.

828- Su origen teológico es el mismo del consejo presbiteral. Son muy amplias las funciones del colegio de consultores y los casos en que, según la legislación de la Iglesia, el obispo debe consultarlo.

Consejo pastoral

829- El consejo pastoral es una institución de carácter diocesano para el asesoramiento al obispo en materias de actuación pastoral. No interviene propiamente en el gobierno de la diócesis (como lo hace, por ejemplo, el consejo presbiteral). Su finalidad primordial es de estudio y sugerencia, lo que no es óbice para que, en ocasiones, el Derecho establezca su intervención en los lugares donde esté constituido. Su misión es de asesoría de la actividad pastoral jerárquica de la Iglesia.

830- El consejo pastoral se compone de fieles que estén en plena comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y miembros de institutos de vida consagrada como, sobre todo, laicos; y se designa según el modo determinado por el obispo diocesano (c. 512). Los elegidos deben representar realmente la porción del pueblo de Dios que constituye la diócesis, con todas sus regiones, clases sociales, profesiones y apostolados. Deben ser personas que destaquen por su fe, buenas costumbres y prudencia (Ibid.).

Cabildo de canónigos

831- El cabildo es un colegio de sacerdotes especialmente seleccionados por su doctrina e integridad de vida (c. 502) al que le corres-ponden particulares funciones en la diócesis, fundamentalmente de carácter litúrgico dentro de la iglesia catedral, y otras que el Derecho o el obispo diocesano le encomienden (c. 503; SC, 95).

II. DESAFIOS DE LA REALIDAD

832- El que haya equilibrio adecuado entre lo pastoral y lo administrativo en todas las personas y organismos que prestan sus servicios en la curia diocesana.

833- La conveniente descentralización de funciones y servicios de la curia en una diócesis tan grande y heterogénea como la nuestra, delegando autoridad en personas que tengan amplia sensibilidad pastoral y gran fidelidad a la Iglesia.

834- Que quienes colaboran en la curia atiendan con espíritu de caridad y sencillez, con agilidad y eficacia, a todas las personas que solicitan un servicio sean sacerdotes, religiosos o laicos.

835- Que el conjunto de los colaboradores en la curia sea más eclesial, con más participación de laicos y religiosas, aprovechando su experiencia en aquellas tareas de la curia que les son más afines.

836- Que los miembros de cada uno de los consejos que auxilian al obispo en el gobierno y acción pastoral de la diócesis, sean verdaderamente eficaces y cumplan su cometido con fidelidad.

III. LINEAS PASTORALES

837- Cuidar que la participación de los sacerdotes en los trabajos de la curia sea sólo la indispensable, de manera que no les reste demasiado tiempo o energía para dedicarse a otro tipo de acciones pastorales.

838- Ofrecer a los laicos que trabajan en la curia una sólida formación humana y cristiana, por medio de retiros espirituales periódicos y cursos de capacitación.

839- Elegir para miembros de los consejos de la curia a personas con sanos criterios y experiencia pastoral, de manera que ayuden eficazmente al obispo en la tarea de una continuada renovación pastoral de la diócesis.

840- Cuidar que las finanzas del Arzobispado sean manejadas con espíritu evangélico, apoyando la realización de proyectos pastorales en los diversos campos eclesiales y evitando todo tipo de burocratismo que entorpezca los trámites.

841- Hacer más operativa la ayuda del Arzobispado a las parroquias y comisiones más necesitadas, destinándoles presupuestos suficientes para obras estrictamente pastorales o para completar la sustentación de los sacerdotes bajo los criterios evangélicos del compartir cristiano.

842- Procurar que las personas que van al Arzobispado a pedir ayuda económica y/o recomendaciones, se les atienda convenientemente y por otros medios, y no resten tiempo y energías a nuestros obispos en el desempeño de sus funciones específicas.

843- Asegurar, de ser posible, que el Señor Arzobispo dedique un día a la semana sólo para sacerdotes, y que por lo menos un obispo auxiliar esté en la curia para atender a quienes allí acudan.

844- La curia diocesana, para el mejor desempeño de sus tareas y atención a las personas, necesita nuevas instalaciones más funcionales y en un lugar más adecuado.

845- Es necesario establecer en la curia un módulo de recepción, orientación e información tanto oral como por teléfono, con tableros donde aparezcan claramente los nombres de las oficinas con sus funciones, sus correspondientes horarios y el nombre de los responsables.

846- Urge capacitar a los colaboradores de la curia no sólo en la destreza para despachar los asuntos que les competen, sino también en la discreción, prudencia y sentido de Iglesia, proporcionándoles los medios adecuados para el desempeño de sus tareas.

847- Que se publique con periodicidad razonable un Directorio de los servicios que ofrece la curia a través de los diferentes organismos y de sus responsables.

848- Toca al moderador de la curia promover medios y sistemas de trabajo que faciliten el desempeño de las funciones de cada área, propiciando la unidad de criterios, el espíritu de servicio y el trabajo en equipo.

849- Es necesario que el colegio de consultores mantenga un ambiente de sencillez, de libertad y respeto ante las aportaciones de cada uno de sus miembros, a fin de que pueda ofrecer una leal colaboración al obispo en su tarea de conducir al pueblo de Dios.

IV. DISPOSICIONES

-180- Colóquese en un lugar visible de la curia el organigrama de los servicios y de las personas que trabajan ahí.

181- Elabórense, edítense y divúlguense los Estatutos propios de los consejos de la curia.

182- En nuestra diócesis el secretario-canciller será, normalmente y al mismo tiempo, el moderador de la curia.

183- Todos los canónigos tendrán, dentro de la catedral, la facultad de penitenciarios para que ofrezcan el sacramento de la Reconciliación tanto para casos ordinarios como especiales, en horarios adecuados a los fieles.

184 -Asegurar la activa participación de los sacerdotes religiosos en el consejo presbiteral, de acuerdo al Reglamento vigente, contando siempre con la presencia del presidente de la CIRM de occidente y de dos representantes elegidos por este organismo.

185- Establézcase en la curia una oficina de información y estadística que en forma permanente, a modo de banco de datos, reúna, clasifique y difunda los aspectos más sobresalientes de nuestra realidad socio-religiosa, como auxilio para la planeación pastoral y para el más adecuado desempeño de la misión pastoral de nuestra Iglesia diocesana y de sus diversos organismos. El responsable de esta oficina será el moderador de la curia.

186 -Los sacerdotes que construyen conjuntos pastorales recurrirán obligatoriamente a la comisión de arte sacro para la aprobación de planos, y en la ejecución de éstos observarán cuidadosamente el Reglamento correspondiente. No se pueden modificar planos ya aprobados, sin el previo visto bueno de dicha comisión.

187 -El sacerdote que está al frente de una comunidad, debe ser cuidadoso y claro en la administración de los bienes materiales y rendirá un informe anual que hará del conocimiento de sus fieles y debe rendir mensualmente su informe a la oficina de asuntos económicos del Arzobispado en los primeros 10 días de cada mes. Se cuidará especialmente la realización anual de la colecta en favor de la cooperación diocesana.

188- Es obligatorio el que todas las parroquias y cuasi-parroquias aporten el 10% de sus ingresos para el fondo común diocesano.

189- Toca al consejo de asuntos económicos asesorar y vigilar el buen funcionamiento de la diócesis en lo referente a la aportación puntual del 10% de los ingresos ordinarios de las parroquias y de las comunidades afines, lo mismo que del cumplimiento de las obligaciones fiscales de todas las personas morales o jurídicas amparadas bajo la figura "Arquidiócesis de Guadalajara, A.R.". Dotará de todos los medios técnicos necesarios a las respectivas oficinas de la curia destinadas a este fin, para que los trámites se lleven a cabo con agilidad.

190- De acuerdo a la nueva legislación de las Asociaciones Religiosas dada por el Estado, los bienes de la Iglesia, muebles e inmuebles, no se deben poner a nombre de personas particulares, sino que se registrarán en instituciones aprobadas por el obispo.

191- En relación a las personas que trabajan en la curia y en los organismos diocesanos a ella asimilados, cúmplanse las exigencias de la ley en lo referente a derechos y prestaciones laborales.

192- A través de una adecuada coordinación entre diferentes estructuras e instancias diocesanas y mediante la integración de un equipo interdisciplinario de peritos, la comisión de arte sacro llevará adelante los estudios de factibilidad de tres proyectos arquitectónicos: 1º La construcción de un más adecuado "Albergue Trinitario" para los sacerdotes ancianos o incapacitados. 2º La ubicación y edificación de la "Basílica-Auditorio" dedicada a los Mártires Mexicanos (la mayoría de los cuales son egresados de nuestro seminario). 3º El posible desplazamiento de la curia arzobispal a un lugar más adecuado, que favorezca el más fácil acceso y la integración de todos los organismos jurídico-pastorales al servicio de la diócesis.


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