Documentos Diocesanos

II Sínodo Diocesano para la Nueva Evangelización

Decanatos y Zonas Pastorales

I. ILUMINACION

682- La eclesiología de comunión es, como nos lo recuerda el Sínodo extraordinario de 1985, "la idea central y fundamental" que se desprende de todos y cada uno de los documentos del Concilio Vaticano II. Esta comunión es comunión con el Padre y con su Hijo Jesucristo, en el Espíritu (1 Jn 1, 3), y es comunión de los discípulos entre sí, por medio de la caridad. Desde el primer número de la Lumen Gentium se nos dice: "La Iglesia es como un sacramento, es decir, signo e instrumento de comunión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano". Por algo, en uno de los encuentros del Papa Juan Pablo II con el clero de su diócesis les decía: "El Vaticano II ha sido realmente una expresión de genio doctrinal y pastoral al mismo tiempo, al dejarnos esta categoría central de comunión, dándole significados diversos, porque diversas son las dimensiones de la comunión, que ejemplarmente se encuentra en Dios mismo" (OR, 13 de Marzo de 1988).

683- La comunión de los cristianos entre sí, nace de su comunión con Cristo: todos somos sarmientos de la única Vid que es Cristo. La realidad de la Iglesia-Comunión es entonces parte integrante, más aún, representa el contenido central del misterio; o sea del designio divino de salvación de la humanidad; por esto la comunión eclesial no puede ser captada adecuadamente cuando se la entiende como una simple realidad sociológica o psicológica. Los vínculos que unen a los miembros del nuevo pueblo entre sí -y antes aún, con Cristo- no son aquellos de la carne y de la sangre, sino aquellos del espíritu; más precisamente, aquellos del Espíritu Santo, que todos los bautizados y confirmados hemos recibido (CL, 18-19).

684- Los diversos esfuerzos de una Iglesia diocesana por mantener su unidad y su vitalidad en orden a un anuncio y a una vivencia más eficaz del Evangelio no se basan, por eso, en los principios humanos de una buena organización o en los vínculos naturales que emanan de un buen orden o de una adecuada disciplina, sino de su capacidad de propiciar y promover, en torno a nuestros pastores, esta eclesiología de comunión y de participación, como en múltiples pasos nos lo recalca el Documento de Puebla.

685- Los decanatos y las zonas pastorales son estructuras propuestas o inspiradas en el Vaticano II, precisamente como estructuras y lugares donde se asume, se vive y se impulsa este renovado estilo de Iglesia. Por lo mismo, han de estar directamente orientados al servicio de la Nueva Evangelización.

El decanato

686- "Para facilitar la cura pastoral mediante la actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares como son los decanatos" (CDC, 374, 2). Tres son los elementos que resalta el Código: -l El decanato es el conjunto de parroquias vecinas. l Con la finalidad de facilitar la atención pastoral. l Mediante la actividad común.

687- El decanato es, ante todo, un lugar donde se promueve y se expresa la comunión eclesial de todos los agentes de pastoral: sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos. Un espacio privilegiado para la realización de unidad y fraternidad sacerdotal, exigido por la ordenación sacramental y por la misión común: "Los presbíteros, constituidos por la ordenación en el orden del presbiterado, se unen entre sí por la íntima fraternidad sacramental... todos conspiran a un mismo fin, la edificación del cuerpo de Cristo que, en nuestros días señaladamente, requiere de múltiples organismos y nuevas acomodaciones" (PO, 8).

688- La comunión y la evangelización integral están en la base del mismo ser y quehacer del decanato. Su función es relacionar las parroquias vecinas o de características similares, y estimular la colaboración de los sacerdotes y demás agentes de pastoral de dicho territorio, apoyando la pastoral de las parroquias mediante la acción común. "Las parroquias de la diócesis se reagrupan en foranías o decanatos con el fin de desarrollar mejor el ministerio en beneficio de los fieles" (EI, 184).

689- Es el decanato la estructura básica para impulsar la pastoral planificada integral y de conjunto en la vida de la diócesis, y para expresar y promover la eclesialidad y la unidad en torno al obispo mediante acciones concertadas. Pero tiene también el decanato una función de apoyo en el campo administrativo, ya que el decano debe procurar que se cuide el decoro de los templos y objetos sagrados, la custodia del Santísimo Sacramento y de que se guarden convenientemente los libros parroquiales, se administren con diligencia los bienes eclesiásticos, se conserve la casa parroquial con la debida diligencia y se dote a los vicarios parroquiales de una vivienda digna (CDC, 555, 3).

690- Al frente del decanato está el decano. El decano es un sacerdote "nombrado por el obispo después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el decanato que se trata" (CDC, 553, 2). Este oficio "no está ligado con el de párroco de una determinada parroquia" (CDC, 554, 1) y "debe nombrarse para un tiempo determinado" (CDC, 554, 2). "Según su prudente arbitrio, el obispo diocesano puede, con causa justa, remover libremente de su oficio a un decano" (CDC, 554, 3).

691- El decanato tiene ante todo un papel predominantemente pastoral; ha de ofrecer apoyos cercanos y prácticos a las comunidades parroquiales. Para cumplir "el deber y el derecho de fomentar y coordinar la acción pastoral común en el decanato" (CDC, 555, 1). Al decano se le asignan varias tareas: una atención especial a los sacerdotes, cuidar especialmente la espiritualidad y la formación teológico pastoral estimulando la participación a los medios organizados, cuidar que la pastoral, especialmente la litúrgica, se realice con fidelidad, procurar que todos los sacerdotes participen en las reuniones programadas. Cuidará que a los sacerdotes enfermos no falten los auxilios espirituales y materiales; que se celebren dignamente los funerales de los que fallezcan y provea que, cuando enfermen o mueran, no perezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia (CDC, 555, 3). El decano deberá visitar anualmente las parroquias de su decanato (CDC, 555, 4).

692- El decano está llamado a ser el alma de la acción pastoral de su decanato, por lo mismo es el sacerdote promotor, animador y coordinador de la acción común; lleno de caridad y espíritu apostólico, conocedor de las condiciones de las comunidades, cercano a los sacerdotes, imbuido y comprometido en el proceso pastoral diocesano, abierto y con capacidad de trabajar en equipo, con una cercanía de comunión efectiva con el vicario episcopal y con el obispo. De aquí una serie de relaciones y de tareas, con el obispo, con el vicario episcopal, con los sacerdotes, con los religiosos y religiosas y, en general con las parroquias de su decanato. En todos estos servicios y relaciones el decano alimentará explícitamente el sentido de la eclesialidad, la conciencia de la diocesaneidad y la indispensable unidad en torno al obispo.

La zona pastoral

693- La zona pastoral tiene la tarea específica de afrontar evangélicamente la problemática que viven la mayoría de los fieles que la forman y de transformar, con la fuerza del Evangelio, dicha realidad. Si la realidad exige una pastoral distinta, ésta debe emprenderse, ya que la existencia de la zona supone y exige una acción evangelizadora más amplia, más profunda y más encarnada. Al frente de cada una de estas zonas pastorales está, normalmente, un vicario episcopal, que hace presente al obispo y que garantiza la unidad en el gobierno diocesano, por la implementación de iniciativas comunes y coordinadas (EI, 189).

694- Los vicarios episcopales están llamados a multiplicar la presencia y cuidados pastorales del obispo en el territorio o campos encomendados a cada uno de ellos. La comunión, la corresponsabilidad en la subsidiaridad, la unidad en la pluralidad, la encarnación y cercanía del pastor, son las grandes líneas que determinan el ser y quehacer del vicario episcopal y, por lo mismo, el ser y quehacer de las zonas pastorales (CDC, 475-481); se evita así el riesgo del aislamiento y el debilitamiento de la identidad diocesana, sobre todo en ambientes de grandes concentraciones urbanas o en territorios muy extensos o lejanos. Se fortalece así la vinculación efectiva y afectiva con el obispo.

695- El vicario episcopal es nombrado para "una determinada circunscripción de la diócesis o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo de personas" (CDC, 476). Tiene la misma potestad ordinaria del vicario general en el territorio o materia a él encomendadas (CDC, 476). Se trata de una potestad ordinaria, ejecutiva y vicaria.

696- El vicario episcopal tiene potestad ordinaria, es decir, la que va aneja a su mismo oficio, y basta la promulgación del nombramiento para que se tenga dicha potestad. El vicario episcopal tiene potestad ejecutiva para realizar todos los actos administrativos, menos los que se reserva el obispo, y los que por Derecho exigen mandato especial (CDC, 479, 2); no tiene potestad legislativa ni judicial. Dicha potestad es vicaria porque la ejerce en nombre del obispo (CDC, 131, 1-2).

697- El vicario episcopal es ordinario y ordinario de lugar (CDC, 134, 2); por lo mismo, todo lo que el Derecho Canónico diga del ordinario, compete al vicario episcopal; de esta forma está íntimamente ligado al régimen ordinario de la Iglesia particular (CDC, 134, 1). Es nombrado como apoyo y ayuda al obispo en el gobierno pastoral de su diócesis (CDC, 476), para "fomentar mejor la acción pastoral" (CDC, 473, 4); es nombrado libremente por el obispo. El vicario episcopal que no sea obispo auxiliar, debe ser nombrado para un tiempo determinado (CDC, 477, 1).

698- Al hablar de la edad y de ciertas cualidades de los vicarios episcopales (CDC, 478, 1), la Iglesia quiere asentar que su trabajo es delicado y de trascendencia y, por ello, requiere que estén dotados de suficiente madurez y sabiduría. Se establece también una íntima relación de comunión entre los vicarios episcopales y el obispo, relación que se expresa concretamente con dos actitudes: informándolo de los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos y no actuando contra su voluntad e intenciones (CDC, 480). La función del vicario episcopal cesa por cumplirse el tiempo de su mandato, por renuncia del mismo, por remoción notificada por el obispo y al quedar la sede episcopal vacante (CDC, 481).

699- Desde esta función general comprendemos el por qué de ciertas tareas propias de la zona pastoral:

- Hacer presente la función pastoral del obispo en todas las comunidades y llevar al obispo la vida de las comunidades.

- Impulsar, con apoyos adecuados, la pastoral profética, litúrgica, social y la formación de agentes.

- Apoyar y acompañar a los decanatos para que realicen mejor su función de acuerdo a la situación peculiar de la zona y al proceso diocesano.

- Estimular, junto con los decanos, el ministerio fiel y generoso de los sacerdotes y el testimonio evangélico de los miembros de la vida consagrada.

- Alentar una participación de los laicos más amplia y cualificada.

- Promover la visión pastoral de la realidad mediante el análisis y discernimiento a la luz del Evangelio.

- Asegurar los criterios comunes que impulsen la evangelización integral y orgánica.

- Animar a los decanatos y parroquias para que promuevan una pastoral social adecuada que responda a los problemas sociales más urgentes y específicos de la misma zona.

700- En nuestra diócesis las facultades que el obispo se reserva y que, por tanto, no pueden realizar los vicarios episcopales son:

- El dar posesión a los párrocos; determinar el tiempo límite para tomar posesión o declarar vacante la parroquia (CDC, 527, 2,3). La remoción de su oficio al rector de una iglesia que puede hacer el ordinario de lugar por causa justa y según su prudente arbitrio (CDC, 563).

- Otorgar la facultad de oír confesiones a los sacerdotes (CDC, 969).

- La profesión de fe que deben emitir, ante el ordinario o un delegado suyo, los párrocos, el rector del seminario, los profesores de teología y filosofía, el rector de la universidad eclesiástica o católica, los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualquier universidad (CDC, 833).

- El conferir un oficio eclesiástico a un religioso o removerlo de dicho oficio (CDC, 682); el nombrar capellán de un instituto religioso laical (CDC, 565 y 567). El aprobar confesores de monasterios de monjas, casa de formación y comunidades laicales más numerosas (CDC, 630); el recibir cuentas del monasterio autónomo que no tiene otro superior que el propio; dar su consentimiento para cualquier enajenación que haga sufrir notable merma al patrimonio (CDC, 637 y 638); el consentimiento para la exclaustración de un clérigo (CDC, 638, 1).

- La intervención directa en todo lo que se refiere a editar diferentes publicaciones católicas (CDC, 824, 1); traducciones de libros litúrgicos (CDC, 826, 2); libros de oraciones (CDC, 826, 3 y 839, 2); catecismos y otros escritos relacionados con la formación catequética, así como sus traducciones (CDC, 827, 1); libros sobre sagrada escritura, teología, derecho canónico, historia eclesiástica y materias religiosas o morales (CDC, 827, 2-3); licencia para que los clérigos y miembros de institutos religiosos escriban, por causa justa y razonable, en revistas que de modo manifiesto suelen atacar a la religión católica o las buenas costumbres (CDC, 831, 1).

II. DESAFIOS DE LA REALIDAD

701- Deficiente formación de los agentes laicos de pastoral; es muy reducido el número de agentes de pastoral que recibe una capacitación explícita para el servicio que se le encomienda; la mayor parte no tiene la preocupación por una formación permanente.

702- Vacío de una experiencia viva de Dios y carencia de una catequesis sólida. Ignorancia religiosa que lleva a la incoherencia entre fe y vida.

703- Dudas y confusión aún en puntos fundamentales de la fe; creencia acrítica en apariciones; superstición.

704- Pocos fieles siguen una educación sistemática y gradual, en el cultivo y maduración de su fe.

705- Creciente descristianización de la familia: materialismo, hedonismo, amoralidad, propiciados, sobre todo, por los medios de comunicación social; infidelidad, unión libre, desintegración familiar.

706- Alejamiento de la práctica religiosa, deterioro de los valores cristianos, relativismo religioso. Invasión agresiva de sectas, más donde no hay una pastoral organizada.

707- Raquítica presencia del laico en los campos que le son propios; tendencia a valorar el compromiso del laico sólo al interior de la comunidad eclesial.

708- Poca repercusión de los católicos en nuestra sociedad: educación, economía, política, mundo de trabajo; débil dimensión social de la fe.

709- Incapacidad de responder pastoralmente a los retos que hoy se nos plantean: rutina, estancamiento, miedo a lo nuevo, improvisación y voluntarismo pastoral.

710- Los diferentes estilos de trabajo pastoral en los decanatos y parroquias que impiden la unidad de criterios dentro de la zona.

711- El individualismo pastoral que obstaculiza la pastoral de conjunto entre los decanatos y parroquias.

III. LINEAS PASTORALES

712- Planear y programar la acción pastoral de la zona precisando la función de los responsables de los diferentes servicios, auxiliándose de las ciencias humanas para una mejor ejecución y evaluación.

713- Instrumentar una capacitación adecuada y una formación permanente de todos los responsables de las diferentes estructuras y servicios pastorales.

714- Animar la participación activa de los sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos en los equipos de la zona, de los decanatos y parroquias.

715- Estimular a los sacerdotes para que se acerquen más al pueblo, convivan con él y tengan un acompañamiento más sentido en el caminar de los agentes, grupos y movimientos de su parroquia, procurando llegar a los más pobres, necesitados y alejados.

716- Estimular la integración de las tareas pastorales fundamentales, profética, litúrgica y social, en una acción conjunta entre los decanatos y las parroquias de la zona.

717- El nombramiento de los vicarios episcopales, con las facultades que les otorga el Derecho Canónico, liberándolos de otros cargos, cuando las circunstancias particulares lo aconsejen.

718- El establecimiento de escuelas de agentes de pastoral para las tres tareas fundamentales: pastoral profética, litúrgica y social, ya sea en parroquias o decanatos y con la asesoría de las comisiones e institutos diocesanos. 719- La integración del presbiterio y demás agentes de pastoral en el proceso de la diócesis, fundamentándola en una espiritualidad evangélica y encarnada.

720- La inclusión cada vez más generalizada de los laicos en todo el proceso de planeación y realización de los trabajos pastorales en parroquias, decanatos y zonas.

IV. DISPOSICIONES

-153- En cada decanato y zona pastoral se organizarán los equipos de pastoral profética, litúrgica, social, con una especial preocupación por la pastoral familiar, juvenil y vocacional, con sentido misionero.

154- Se instrumentará la programación anual de las zonas y decanatos conforme al plan y directrices del obispo y se evaluará al final de cada año lo realizado en dichos programas.

155- Se ofrecerá un curso de capacitación a los vicarios de zona y decanos al iniciar su servicio.

156- Se mantendrá actualizado y se dará conveniente difusión al Manual de funciones, aprobado por el obispo, que precise la identidad y la misión de la parroquia, decanato, zona pastoral, comisiones diocesanas, institutos teológico-pastorales y vicaría episcopal de pastoral.

157- Los organismos y comisiones promotores de la actividad pastoral en nuestra diócesis, tengan siempre presente al decanato en sus planes y programas, ya que es una estructura clave para lograr la efectividad en la acción evangelizadora.

158- Los pastores que están al frente de comunidades parroquiales y cuasiparroquiales, estructuren sus acciones de pastoral y su programación anual de actividades, de manera que no se sobrepongan o, mucho menos se opongan (en fechas, lugares y recursos) a la organización del propio decanato.

159- Las zonas pastorales, presididas por el vicario episcopal y apoyadas en el equipo coordinador que lo auxilia y asesora, deberán elaborar sus propios planes de trabajo, acomodados a sus situaciones y circunstancias concretas, y en sintonía con el proceso global de la diócesis.

160- Se cuidará que al ser removidos los párrocos, hagan una entrega formal de la parroquia al nuevo párroco en presencia del vicario episcopal y, si es posible, del decano y del equipo coordinador básico, presentando un informe por escrito del trabajo pastoral en curso, una relación del aspecto administrativo y un inventario del patrimonio parroquial de bienes muebles e inmuebles.

161- Cada cierto período de tiempo (por ejemplo cada tres o cinco años), revísense, de forma integral y con la ayuda de un equipo de expertos, las dimensiones y límites de las zonas pastorales, a fin de que puedan seguir respondiendo a las necesidades tan cambiantes de nuestra diócesis, sobre todo en el área metropolitana y conurbada.


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