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Decreto y nota explicativa después de las ordenaciones episcopales sin mandato pontificio realizadas por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X[1] Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Decreto
A pesar de las amonestaciones dirigidas al Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, el obispo Alfonso de Galarreta, al haber realizado un acto de naturaleza cismática mediante la consagración episcopal de cuatro presbíteros, sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice, ha incurrido ipso facto en las penas previstas por el canon 1387 y por el canon 1364 § 1 del CIC 2021. Declaro, por tanto, a todos los efectos jurídicos, que tanto el mencionado obispo Alfonso de Galarreta como Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier han incurrido ipso facto en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. Declaro asimismo que el obispo Bernard Fellay, al haber participado directamente en la celebración litúrgica como coconsagrante y al haber adherido públicamente al acto cismático, ha incurrido en la excomunión latae sententiae prevista por el canon 1364 § 1 del CIC 2021. Se amonesta a los clérigos y fieles laicos a no adherirse al cisma de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, pues incurrirían ipso facto en la pena de excomunión latae sententiae.
Dado en el Palacio del Dicasterio, el 2 de julio de 2026. Víctor M. Card. Fernández Prefecto John J. Kennedy Arzobispo titular de Ossero Secretario para la Sección Disciplinar Mons. Armando Matteo Secretario para la Sección Doctrinal
Prot. N. 99/2009
Nota Explicativa
Desde los tiempos de san Pablo VI hasta las últimas conversaciones, celebradas recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos por reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por monseñor Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica han resultado infructuosos. Esta situación se ha agravado aún más a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre y en abierta violación del Derecho canónico. Por lo tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario señalar que dicho acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas que ello conlleva para los ministros sagrados y los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, «tal desobediencia, que conlleva un rechazo práctico del Primado romano, constituye un acto cismático» (cf. Juan Pablo II, carta apostólica Ecclesia Dei, 3). A este respecto, a partir de ahora: 1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X se encuentran en cisma y deben, por tanto, ser considerados cismáticos (cf. Ecclesia Dei, 5 c; Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en la que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), por lo que están sujetos a la excomunión prevista por el Derecho (canon 1364 § 1 del CIC). 2. En lo que respecta a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados quienes se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos de 1996 (cf. ibídem, 7), aún vigente, que este Dicasterio hace suya. 3. Se advierte, por último, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran los sacramentos de forma ilícita y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos. La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán los procedimientos que los ordinarios podrán utilizar en los distintos casos. Se exhorta, por último, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cf. Lumen Gentium, 22; canon 751 del CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la mencionada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
Dado en el Palacio del Dicasterio, el 2 de julio de 2026. Víctor M. Card. Fernández Prefecto Mons. Armando Matteo Secretario para la Sección Doctrinal John J. Kennedy Arzobispo titular de Ossero Secretario para la Sección Disciplinar
Prot. N. 99/2009
[1] Esta versión española no es oficial de la Santa Sede, se pueden consultar los originales italianos en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2026/07/02/0568/01077.html https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2026/07/02/0568/01078.html |




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