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Para conocer un poco más el documento La Reina de la Paz. Nota sobre la experiencia espiritual vinculada a Medjugorje

Pbro. César Eduardo Castillo López[1]

 

Las nuevas Normas para proceder en el discernimiento

de presuntos fenómenos sobrenaturales, son la base

del documento sobre Medjugorje aquí presentado,

devoción por la que muchos sacerdotes

y fieles se sienten atraídos.

 

Muchas personas de todo el mundo y de muchas confesiones se han acercado a Medjugorje, una pequeña población de la ex-Yugoslavia (hoy perteneciente a Bosnia y Herzegovina), con el motivo de conocer y vivir la experiencia en torno a unas supuestas apariciones de la Santísima Virgen María (“La Gospa”, así conocida con el término croata correspondiente a “La Señora”), cuyos eventos tuvieron inicio el 24 de junio de 1981 y continúan hasta nuestros días.

Muchos más, sin poder acudir físicamente al lugar, han tenido la oportunidad de tener noticia de dichos acontecimientos y de conocer los mensajes que supuestamente la Virgen dirige en ocasiones especiales, para vivir mejor la vida cristiana. Innumerables grupos de oración y de acción cristiana, esparcidos por todo el orbe, han nutrido su vida espiritual llevados de la mano de esta experiencia en torno a Aquella que se presentó desde el principio como La Reina de la Paz.

Surgió así, y continúa hasta nuestros días, una espiritualidad particular claramente identificable, y que ha trascendido ampliamente los límites de una pequeña comunidad local, basada en 5 aspectos; al menos así los identifican y difunden de modo sencillo diversos pastores y peregrinos que han quedado impactados con ellos y su eficacia:

1.      La oración hecha con el corazón (volver al rezo del santo Rosario)

2.      El ayuno (recomendado realizar los miércoles y viernes)

3.      La confesión (frecuente)

4.      La Eucaristía (de ser posible no solo dominical)

5.      La lectura de la Sagrada Escritura (una lectura orante)

Entre los católicos, pastores y fieles laicos, es común que surja la interrogante acerca de la posición oficial de la Iglesia con respecto a fenómenos relacionados con apariciones, mensajes, videntes, secretos, promesas, etc. Y de hecho así ha sido desde el principio en Medjugorje. Espíritus prudentes y con delicada fidelidad a la Iglesia, han tomado con cautela estos acontecimientos y la espiritualidad que conlleva. Se han preguntado sobre la posición de la Iglesia al respecto.

A lo largo de la historia en torno a estos hechos no faltaron las declaraciones, incluso oficiales, emitidas por autoridades legítimas (obispos, conferencias episcopales, comisiones delegadas, visitadores), sin embargo, éstas no siempre fueron en la misma línea. Muchas veces se presentaron declaraciones divergentes o incluso claramente contradictorias. Lo que sí hay que decir es que ninguna de ellas se presentó como definitiva o conclusiva. Más bien trataban de ser una guía pastoral para tomar en cuenta las cosas positivas o los riesgos y peligros que llevaba asumir la veracidad de tales acontecimientos y su espiritualidad. No faltó también quien se opuso radicalmente y con autoridad legítima a los hechos en cuestión.

Bástenos, por ejemplo, presentar aquí el camino histórico de las diversas declaraciones sobre este asunto, expuesto por el secretario de la Sección Doctrinal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, monseñor Armando Matteo, en la conferencia de prensa de la presentación del documento que ahora comentamos:

 

El 21 de julio del mismo año (1981), S.E. Mons. Pavao Žanić, obispo de Mostar-Duvno, se reunió con los seis “videntes”, que le contaron su reciente experiencia. El Ordinario sigue convencido de que “los niños no mienten”. Manifestará también esta convicción unos días más tarde, con ocasión de la administración de la Confirmación en la parroquia de Medjugorje. Posteriormente, el 19 de noviembre de 1983, S.E. Mons. Pavao Žanić envía un informe confidencial a la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la supuesta aparición de María, expresando sus “muy fuertes dudas” al respecto.

El 12 de octubre del año siguiente, la Conferencia Episcopal Yugoslava emitió una declaración sobre los supuestos sucesos de Medjugorje, recordando la competencia de la autoridad eclesiástica para evaluar las apariciones y prohibiendo las peregrinaciones oficiales a Medjugorje.

El 19 de mayo de 1986, la Comisión Diocesana encargada de evaluar las supuestas apariciones de Medjugorje emitió su dictamen: a favor 11 miembros contra 4 Non constat de supernaturalitate.

Ese mismo año, el Pro-Nuncio en Belgrado emitió un dictamen negativo sobre el trabajo de la Comisión Diocesana. La entonces Congregación para la Doctrina de la Fe decidió confiar a la Conferencia Episcopal Yugoslava un nuevo examen del caso.

Al año siguiente, precisamente el 9 de abril, comenzaron los trabajos de la Comisión de la Conferencia Episcopal Yugoslava, que duraron hasta abril de 1991. El 10 de ese mes se publicó el informe final de la Comisión de la Conferencia Episcopal Yugoslava sobre el fenómeno de Medjugorje, conocido como la Declaración de Zadar. Que cito:

“Los obispos han seguido desde el principio las apariciones de Medjugorje a través del obispo de la diócesis, de la comisión episcopal y de la comisión de la Conferencia Episcopal Yugoslava para Medjugorje. Sobre la base de las investigaciones realizadas hasta ahora, no es posible afirmar que se trate de apariciones y fenómenos sobrenaturales. Sin embargo, los numerosos creyentes que acuden a Medjugorje desde diversos lugares y por motivos religiosos y de otra índole, necesitan la atención y el cuidado pastoral en primer lugar del obispo de la diócesis y después de otros obispos, para que en Medjugorje y con Medjugorje se promueva una sana devoción a la Bienaventurada Virgen María, de acuerdo con la enseñanza de la Iglesia. Con este fin, los obispos darán las oportunas indicaciones litúrgico-pastorales y, a través de la Comisión, continuarán siguiendo e iluminando los acontecimientos de Medjugorje”.

Pasemos a 1994. Es el 28 de octubre de ese año, cuando monseñor Ratko Perić, nuevo Ordinario de Medjugorje, pide a Juan Pablo II la creación de una Comisión para un veredicto definitivo sobre las “apariciones”. En julio de 1995, se anuncia una visita de Juan Pablo II a Medjugorje durante su viaje apostólico a Sarajevo. De hecho, el Papa, en cartas privadas, se había expresado positivamente sobre Medjugorje y su deseo de visitar el lugar. Informado de ello, el arzobispo Perić pidió a la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe que impidiera dicha visita, que de hecho no tuvo lugar.

El 2 de marzo de 1998, a petición del Obispo de Saint-Denis-de-La Reunion, la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe respondió que las peregrinaciones privadas a Medjugorje están permitidas, siempre que Medjugorje no sea declarado lugar de apariciones auténticas. También se afirma que la posición de monseñor Perić respecto a la sentencia constat de non supernaturalitate no es la de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

En los años siguientes, tuvieron lugar diversas consultas entre la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y la nueva Conferencia Episcopal de Bosnia y Herzegovina sobre un nuevo examen de toda la documentación. La Conferencia Episcopal de Bosnia y Herzegovina, sin embargo, declaró que no estaba en condiciones de emprender un nuevo examen, ni lo consideraba oportuno.

El punto de inflexión es el 14 de enero de 2008, cuando Benedicto XVI decidió crear una comisión internacional para evaluar los supuestos fenómenos sobrenaturales de Medjugorje. El Presidente de esta Comisión es el Card. Camillo Ruini. En enero de 2014, tras unos seis años de trabajo, la Comisión Internacional emitió su dictamen. Las conclusiones de la Comisión Ruini no se hacen públicas, y ello por petición explícita de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe.

Esta última, en los años siguientes, prepara una serie de estudios en profundidad sobre todo el asunto Medjugorje. Se pide la opinión de dos expertos, que llegan a resultados muy diferentes de los de la Comisión Ruini. 

En diciembre de 2015, una vez recibida toda la documentación, el Papa Francisco asume todas las decisiones sobre Medjugorje.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2017, el Papa Francisco nombra al arzobispo Henryk Hoser Enviado Especial de la Santa Sede para examinar la situación pastoral en Medjugorje, mientras que el 14 de enero de 2019 se hace pública una disposición del Pontificado según la cual “es posible organizar peregrinaciones a Medjugorje, siempre que se tenga cuidado de evitar que se interpreten como una autentificación de los hechos”.

Por último, cabe mencionar que, el 27 de diciembre de 2021, el Papa Francisco nombró a Su Excelencia Monseñor Aldo Cavalli nuevo Visitador Apostólico de carácter especial para la Parroquia de Medjugorje, por tiempo indefinido y ad nutum Sanctae Sedis. Mons. Cavalli sucede al arzobispo polaco Henryk Hoser, fallecido el 13 de agosto de este año[2].

 

Este estado de cosas, si bien permitió que se pudieran efectuar las peregrinaciones a Medjugorje y vivir su espiritualidad, más con un tono de privacidad y con una clara y repetida advertencia de no suponer una autenticidad de los hechos sobrenaturales, no obstante, no ha dejado de suscitar una cierta duda o confusión en pastores y fieles de si es o no oportuno y/o conveniente seguir este camino.

Es aquí donde aparece la novedad del documento que aquí comentamos, La Reina de la Paz, nota sobre la experiencia espiritual vinculada a Medjugorje, emitido por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 19 de septiembre de 2024. Se trata de un documento que busca ser para los fieles una declaración conclusiva (cfr. n. 1), el fin de un camino recorrido por más de 43 años. Un documento con una repercusión clara y profundamente pastoral, de otorgar claridad sobre cómo caminar en medio a los hechos de Medjugorje y su respectiva espiritualidad.

Lo primero que hay que decir sobre este documento es que su novedad se basa sobre el hecho de que se trata de un documento resultado de nuevas Normas para el discernimiento de presuntos acontecimientos sobrenaturales, emitidas el 17 de mayo de 2024, por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, a cargo del cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto; las cuales sustituyen íntegramente a las precedentes del 25 de febrero de 1978 (Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, art. 27. En adelante simplemente: Normas), firmadas por Pablo VI.

Tales normas buscan ser un criterio de discernimiento con una intención, un método y una finalidad muy bien definidos, que hacen que la iglesia pueda acompañar de manera más cercana y amable a diversos fieles que se acercan a presuntos fenómenos sobrenaturales, donde creen que pueden encontrar un ambiente propicio para acercarse a Dios y a sus beneficios.

Intención: Las nuevas normas tratan de ser una ayuda para dar una respuesta rápida a cuestionamientos que dejan en estado de duda o confusión a los fieles y pastores que se acercan a fenómenos sobrenaturales. Son el medio por el cual se determina las competencias de la Iglesia y sus instancias, y, por eso, se agilizan los procesos para otorgar a los fieles modos de acercarse a vivir los supuestos hechos sobrenaturales y sus espiritualidades.  Cabe destacar que, por ejemplo, las anteriores normas, en sus 46 años de vigencia, solo permitieron a las autoridades competentes declarar la sobrenaturalidad de cinco casos, dejando muchos en estado de inconclusión (siendo el caso de Medjugorje uno de ellos), y muchos otros ni siquiera siendo revisados. A diferencia de tales normas, las nuevas han resuelto ya varios casos, incluyendo el presente; llevando, en poco más de tres meses, al documento que nos ocupa. En cuanto a la competencia de la Iglesia y de sus instancias correspondientes, podemos decir que aquella ha renunciado a sentirse obligada a emitir un juicio sobre la sobrenaturalidad de supuestos acontecimientos (aunque puede hacerlo), y no por eso no poder dar una determinación conclusiva sobre ellos. Esto lleva a utilizar un nuevo método en el discernimiento, un nuevo enfoque.

Método: La Iglesia, a través de sus instancias competentes y autorizadas, y estas en íntima relación de ayuda (Ordinarios y Dicasterio), debe enfocarse en observar los frutos espirituales y las posibilidades pastorales que de los presuntos fenómenos sobrenaturales se derivan, en lugar de pretender asumir siempre la obligación de determinar su sobrenaturalidad o no. Cabe mencionar que dicho método dirige mejor los esfuerzos eclesiales y llevan a una más rica, segura y rápida acción concreta de los pastores y fieles (al menos esa pretensión pude vislumbrarse en las Normas); además abre la posibilidad de un continuo seguimiento de discernimiento y a no suscitar más las posibles contradicciones en las que se cayó en el pasado. Es muy importante subrayar que para este método, en la observación de los frutos y la determinación conclusiva de su relación con los presuntos fenómenos sobrenaturales, serán importantes términos “en torno a” o “en medio de”, en lugar de “por medio de” o “a causa de”; conservando la terminología, cuando así se requiera, de “presunto” o “presunta” refiriéndose a los fenómenos mismos.

Finalidad: Esta está muy clara en la presentación de las Normas; y se basa en la convicción de la Iglesia expresada de la siguiente manera: “Dios está presente y actúa en nuestra historia. El Espíritu Santo, que brota del corazón de Cristo resucitado, obra en la Iglesia con libertad divina y nos ofrece muchos dones preciosos que nos ayudan en el camino de la vida y estimulan nuestra maduración espiritual en la fidelidad al Evangelio. Esta acción del Espíritu Santo incluye también la posibilidad de llegar a nuestros corazones a través de ciertos acontecimientos sobrenaturales, como por ejemplo las apariciones o visiones de Cristo o de la Virgen Santa y otros fenómenos. Muchas veces estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio y, en algunos casos, han dado origen a diferentes santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos. ¡Hay tanta vida y belleza que el Señor siembra más allá de nuestros esquemas mentales y nuestros procedimientos!” (Normas, presentación).

Las Normas no pretenden ser “ni un control, ni aún menos, un intento de apagar el Espíritu” (Normas, Presentación), sino más bien estar abiertos a Él y a su acción, y dar la oportunidad a los Pastores de promover las obras de Dios por las cuales sobrenaturalmente dirige a las almas.

El documento La Reina de la Paz, no solo es un fruto de estas Normas, sino quizás la oportunidad más clara para manifestar su importancia y eficacia, pues Medjugorje es muy probablemente el acontecimiento más conocido y, por tanto, de más amplia expectativa de las últimas décadas.

¿Qué encontramos en este documento? Siguiendo, pues, las nuevas Normas establecidas para el discernimiento de presuntos hechos sobrenaturales, encontramos una valoración diferente a las anteriores acerca de los frutos espirituales que se han sucedido “en medio de” la experiencia espiritual de Medjugorje (primer gran apartado, nn. 3-5); además encontramos el análisis de los mensajes (segundo gran apartado, nn. 6-26) que supuestamente la Virgen ha dirigido a los devotos a través de los supuestos videntes (Cfr. nn. 1-2).

Por tanto, no encontramos una valoración acerca de la sobrenaturalidad de los hechos en sí, ni tampoco una valoración sobre la vida moral o legitimidad de los presuntos videntes (Cfr. n. 2). Es importante advertir que al hablar de apariciones, mensajes, videntes, etc. siempre se refiere a “presuntos” (Cfr. n. 2)

Además de esto, en el tercer apartado (nn. 27-37), se esclarecen algunos puntos doctrinales y pastorales que deben ser bien entendidos por su contenido impreciso o por el riesgo de malinterpretarse.

Frutos. El documento señala claramente la multitud de frutos que se constatan “en medio de” los supuestos fenómenos sobrenaturales de Medjugorje, entre los cuales destacan, -dice el documento- “abundantes conversiones; frecuente retorno a la práctica sacramental (eucaristía y reconciliación); numerosas vocaciones a la vida sacerdotal, religiosa y matrimonial; profundización de la vida de fe; una práctica más intensa de la oración; numerosas reconciliaciones entre los esposos y la renovación de la vida matrimonial y familiar” (n. 3). “También han surgido obras de caridad en diversas comunidades y asociaciones, especialmente las que se ocupan de huérfanos, drogadictos, alcohólicos, niños con diferentes problemas y discapacitados” (n. 5).

Sobre esto el texto concluye: “se puede dar un cuadro sintético de frutos positivos vinculados a esta experiencia espiritual que, entretanto, se han separado de la experiencia de los supuestos videntes, que ya no se deben percibir como mediadores centrales del “fenómeno Medjugorje”, en medio del cual el Espíritu Santo obra tantas cosas bellas y positivas” (n. 5).

Mensajes. En este apartado, el documento hace un resumen de los aspectos importantes o centrales de los supuestos mensajes de La Gospa. Estos son: la importancia de la paz (no como simple ausencia de guerra), la paz que brota de la caridad, Cristo Rey de la Paz, fuerte visión teocéntrica, María no como centro sino como intercesora y orientadora, cristocentrismo, atención a la importancia de la acción del Espíritu Santo, llamada a la vida de oración y a la conversión y testimonio, vuelta y llamada a la vida sacramental y a la comunión fraterna, vivencia de la alegría y gratitud, invitación a no perder de vista la vida eterna.

Aclaraciones necesarias. En esta parte del documento, se realizan las aclaraciones necesarias, sin embargo, también se hace ver que los puntos a aclarar no son elementos que oscurezcan totalmente la riqueza de la experiencia espiritual de Medjugorje. Se trata más bien, como lo prevén las Normas, de errores “relacionados con experiencias humanas confusas, expresiones teológicamente imprecisas o intereses no del todo legítimos” (Normas, n. 14), o de “algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno” (Normas., art. 15, 2°). Más bien, sobre el conjunto de los mensajes, establece que poseen “un gran valor y expresan con palabras diferentes las enseñanzas constantes del Evangelio” (n. 27).

Con todo esto, el documento arriba a una conclusión. Ésta es la que cierra todo el camino recorrido en torno al supuesto fenómeno sobrenatural de Medjugorje. Cito textualmente: Los elementos recogidos en esta Nota permiten reconocer que se dan las condiciones para proceder a la determinación de un NIHIL OBSTAT (n. 39).

Con esto la Iglesia, según las Normas, permite que los fieles puedan dar un asentimiento prudente y un culto público. Se asume que la propuesta espiritual de Medjugorje puede aportar grandes beneficios para la vida espiritual de los fieles; sin que por esto se asuma la sobrenaturalidad de los hechos, ni que los fieles estén obligados a asumir y aceptar esta espiritualidad.



[1] Del clero de Guadalajara. Ordenado en 2006. Cuenta con una licenciatura en Teología Dogmática por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.

[2] Monseñor Armando Matteo, secretario del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Medjugorje y la actitud de la Iglesia, en Vatican News,

 https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2024-09/medjugorje-y-la-actitud-de-la-iglesia.html [acceso 11.01.2025]





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