Documentos Diocesanos

Boletín Eclesiástico

2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024

Volver Atrás

Acerca de la Nota Gestis verbisque sobre la validez de los sacramentos

Pbro. Lic. Miguel Arturo Mendoza López

 

El pasado 2 de febrero de 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, con aprobación del Papa Francisco, ha publicado una nota doctrinal, disciplinar y pastoral sobre la validez de los sacramentos.

El documento consta de una presentación por parte del cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio, una introducción[1], tres apartados: “la Iglesia se recibe y se expresa en los sacramentos”[2], “la Iglesia custodia y es custodiada por los sacramentos”[3] y “la Presidencia litúrgica y el arte de celebrar”[4]; a lo cual se añade una conclusión[5].

En su presentación, se explica que el documento surge como respuesta al problema de las diversas celebraciones litúrgico-sacramentales que resultan inválidas por graves modificaciones a la materia o a la forma de los sacramentos y se recuerda que «mientras que en otros ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia se dispone de un amplio espacio para la creatividad, una inventiva similar en el ámbito de los sacramentos se transforma en una “voluntad manipuladora” y por eso no se le puede dar cabida»[6].

El documento que nos ocupa aborda la importancia que los sacramentos tienen en la vida de fe de los cristianos y el deber de los ministros por cuidar su administración permitiendo a los fieles el acceso a la gracia que comunican ya que, efectivamente, es en la acción litúrgica, principalmente en los gestos sacramentales, donde se realiza eficazmente la comunión salvífica entre Dios y los hombres:

Instituidos por Cristo, los sacramentos son, por tanto, acciones que realizan, por medio de signos sensibles, la experiencia viva del misterio de la salvación, haciendo posible la participación de los seres humanos en la vida divina[7].

Cristo, el verdadero presidente de la celebración, ha confiado a la Iglesia los sacramentos[8]. Pero, por desgracia, su celebración no siempre se desarrolla en plena fidelidad a los ritos prescritos por la misma Iglesia y esta inobservancia de las normas litúrgicas puede llevar a que los fieles se vean privados de aquello que debían y tienen derecho a recibir: el misterio pascual celebrado en la modalidad ritual que la Iglesia establece[9].

En ocasiones se puede constatar la buena fe de algunos ministros que, por ignorancia o movidos por sinceras motivaciones pastorales, celebran los sacramentos modificando las fórmulas y los ritos esenciales establecidos por la Iglesia, quizá para hacerlos, a su parecer, más idóneos y comprensibles. Pero, con frecuencia, «el recurso a la motivación pastoral enmascara, también sin advertencia, una subjetividad y una voluntad manipuladora». Manifestándose, incluso, una laguna en su formación, sobre todo en lo referente al conocimiento del valor del obrar simbólico, punto esencial del acto litúrgico-sacramental[10].

Los ministros no se deben sentir dueños de los sacramentos y su administración, pues solo les han sido confiados por la Iglesia para que los fieles los reciban fructuosamente del modo en que la Iglesia misma dispone. En este sentido,

la Iglesia ha indicado los gestos y las palabras que constituyen la sustancia divinitus instituta. Para todos los sacramentos, en cada caso, aparecen fundamentales aquellos elementos que el Magisterio eclesial, escuchando el sensus fidei del pueblo de Dios y en diálogo con la teología, ha denominado materia y forma, a los cuales se añade la intención del ministro[11].

La materia del sacramento consiste en la acción humana a través de la cual actúa Cristo, pueden ser elementos materiales (como el agua, el pan y el vino, el aceite) o gestos (como la imposición de las manos, el consentimiento, la unción). Son acciones teándricas que se fundamentan en el orden simbólico de la creación y en el misterio de la Encarnación del Verbo[12].

La forma del sacramento corresponde a la palabra que, inspirada en la Sagrada Escritura, confiere un significado trascendente a la materia transfigurando el significado ordinario del elemento material y el sentido puramente humano de la acción realizada[13].

La materia y la forma, por estar enraizadas en la Escritura y en la Tradición, nunca han dependido ni pueden depender de la voluntad de un individuo o de una comunidad. No es tarea de la Iglesia determinarlos al gusto o arbitrio de alguno, sino señalarlos, salvaguardando la sustancia de los sacramentos (salva illorum substantia), con autoridad y en docilidad a la acción del Espíritu[14].

Tanto la materia como la forma de los sacramentos, señaladas por el Código de Derecho Canónico, son establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la autoridad competente y han de ser observadas fielmente para la validez de la celebración de los sacramentos, por lo que las modificaciones arbitrarias a una u otra ponen en peligro la donación efectiva de la gracia sacramental, con el evidente daño a los fieles[15].

Ligada a la materia y a la forma está la intención del ministro que celebra el sacramento: «la intención deviene el principio unificador de la materia y de la forma, haciendo de ellas un signo sagrado mediante el cual la gracia es conferida ex opere operato»[16]. Esta intención no ha de confundirse ni con la fe personal ni con la condición moral del ministro que, en realidad, no afectan a la validez del sacramento, sino que consiste en desear "hacer aquello que hace la Iglesia” y que, en principio, se muestra en el recurso a la materia y a la forma que la Iglesia ha establecido[17].

Ahora bien, esto no debe interpretarse como apología de una rígida uniformidad ya que la liturgia misma permite una cierta variedad, pero nunca en los elementos sustanciales del rito. Y cuando se trata de adaptaciones fuera de los casos explícitamente indicados en los libros litúrgicos, es competencia exclusiva de la autoridad de la Iglesia, ya sea la Santa Sede, ya sea la Asamblea Episcopal territorial, según el caso, regular dichas modificaciones a la liturgia[18].

Para concluir la argumentación, en la nota del Dicasterio que ahora nos ocupa, se exhorta a los ministros de la Iglesia para que no pierdan de vista que ellos actúan in persona Christi (re-presentando o haciendo sacramentalmente presente a Cristo) e in nomine Ecclesiae (hablando y obrando ante Dios en nombre del pueblo sacerdotal) por lo que deben buscar aquel ars celebrandi[19] que respeta y exalta tanto el primado de Cristo como la actuosa participatio[20] de toda la asamblea litúrgica[21].

Resulta, pues, cada vez más urgente madurar en un arte de celebrar que manteniéndose a distancia tanto de un rígido rubricismo como de una fantasía desmedida, conduzca a una disciplina que observando con autenticidad las normas litúrgicas evite que se ponga en riesgo la validez y eficacia de los distintos sacramentos[22].



[1] nn. 1-5.

[2] nn. 6-10.

[3] nn. 11-22.

[4] nn. 23-27.

[5] nn. 28-29.

[6] Algo que ya estaba previsto por la Constitución Conciliar Sacrosanctum Concilium sobre la Sagrada Liturgia cuando estipuló: «Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia» (n. 22 §3).

[7] n. 1.

[8] cf. n. 11

[9] cf. nn. 1-2.

[10] n. 3.

[11] n. 12.

[12] cf. n. 13.

[13] cf. n. 14.

[14] n. 15.

[15] cf. n. 17.

[16] n. 18

[17] cf. nn. 18-19.

[18] cf. nn. 21-22. También se puede consultar el c. 838 del Código de Derecho Canónico.

[19] Sobre el ars celebrandi [arte de celebrar], cf. Sacramentum caritatis, nn. 38-51.

[20] Sobre la actuosa participatio [participación activa/actuosa], cf. Sacramentum caritatis, nn. 52-63.

[21] cf. nn. 23-26.

[22] cf. n. 27.



Aviso de privacidad | Condiciones Generales
Tels. 33 3614-5504, 33 3055-8000 Fax: 33 3658-2300
© 2024 Arquidiócesis de Guadalajara / Todos los derechos reservados.
Alfredo R. Plascencia 995, Chapultepec Country, C.P. 44620 Guadalajara, Jalisco