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Pacto federal de Anáhuac

Prisciliano Sánchez Padilla[1]

 

La exposición de motivos, los capítulos y apéndices que aquí se divulgan,

redactados para sostener el sistema republicano federal en México hace 200 años,

nos colocan ante la talla excepcional de quien estudió jurisprudencia

en las aulas del Seminario Conciliar de Guadalajara,

que le dieron el método gracias al cual,

en los largos años del autoexilio que se impuso,

tuvo oportunidad de conocer y asimilar

las ideas de avanzada de la filosofía política de su tiempo;

y cuando la vida le dio ocasión de demostrarlo,

así lo supo exponer quien con toda justicia

podemos ahora presentar como padre del federalismo en México.[2]

 

 

 

 

[Exposición de motivos]

 

¡Deplorable sin duda es la constitución humana a vista de lo que por ella pasa! Nada más innato al hombre que el deseo de su libertad, pero ninguna cosa le es más inaccesible. Por ella sacrifica su quietud, su reposo, su existencia misma, y después de tan caro precio muchas veces se encuentra burlado. La sangre se ha vertido a torrentes sobre las aras de esta deidad; mas no por eso han conseguido poseerla tantas naciones desgraciadas que en ultimo resultado transigieron con sus déspotas. Testigo sea la Francia de esta verdad.

De siglos en siglos suele aparecer para consuelo de la humanidad un momento feliz, que pasa muy breve y no vuelve a asomar jamás. ¡Desventurados los pueblos que dejan escaparlo inútilmente! Tal es el que en la presente ocasión ofrece el cielo en sus misericordias a la nación del Anáhuac. Santa libertad, joya inestimable, dulce consuelo del mortal afligido, ¿qué, dejarás para siempre eludidas nuestras esperanzas? No ocultes tras densas nubes esa faz preciosa, que ya nos has mostrado pasajeramente; dígnate establecer entre los mexicanos que te adoran; coloca tu solio en medio de nosotros, que una vez elevado juraremos sostenerlo a costa de nuestras propias vidas.

Conciudadanos, nuestra época es singular. Venturosamente nos hallamos en la mejor ocasión para ser felices si acertamos a constituirnos de un modo digno y correspondiente a las luces del siglo en que vivimos. Quizá otro pueblo no se ha visto en coyuntura tan favorable. Ninguna potencia nos amenaza, no hay una sola que nos perturbe. Nuestras vecinas de contacto, antes nos presentan motivos de confianza que de sospecha. Las sordas tentativas que puedan hacer los que nos sean desafectos serán inútiles si nosotros no las fomentamos con rivalidades necias. Las reliquias del imperio son impotentes, y las pretensiones de los centralistas quedarán reducidas a la órbita que les prescriba la carta de nuestra federación, si todas las provincias obran de consuno con sabiduría, con circunspección y con firmeza.

La nación se ha pronunciado suficientemente por el sistema de república federada; no podían ser otros sus votos puesto que quiere ser libre en toda la extensión de la palabra. Este invento feliz de la política, indicado por los sentimientos de la naturaleza, siempre iguales, siempre constantes y nunca resistibles; este gobierno, quizás el único exclusivamente capaz de proveer enteramente a las necesidades del hombre, es sin duda alguna el que nos debe hacer felices. Su influjo benéfico desarrollará muy pronto el germen de la verdadera riqueza que la naturaleza depositó en nuestro fértil suelo. Él será el taller de la moralidad, el plantel de la filantropía, el foco de la ilustración y el seminario de las virtudes sociales. Él multiplicará en breves años nuestra población, asegurará nuestra paz, será el escudo impenetrable de nuestras libertades, hará pulular hacia todas partes la heroicidad y colocará a los americanos en el distinguido rango que son llamados a ocupar entre las naciones ilustres. Perspectiva es ésta de mucho embeleso, y objeto demasiado lisonjero para no llevar a la exaltación el patriotismo que es connatural al genio ardoroso de los mexicanos.

Compatriotas, ¿qué deseo más noble, qué interés más puro, qué ambición más heroica puede tener el ciudadano, que vivir bajo un gobierno equitativo y protector de sus derechos imprescriptibles, garantizados por una constitución liberal, justa y benéfica? Tal es, pues, el que nos presenta el sistema de república federada porque suspiramos. Cobremos aliento, trabajemos constantemente y no desmayemos a vistas de las dificultades, que son casi ningunas. Unamos nuestros votos, concordemos nuestros sentimientos, y la empresa es ya conseguida.

Las ventajas de este gobierno celestial son evidentemente conocidas, están consagradas por una experiencia que tenemos a la vista, las confiesan sus mismos adversarios, que no pudiendo reprobarlas, sólo pretenden contraponerles dificultades ponderadas, como si hubiese sistema que no ofreciera tropiezos en sus principios. Otras tantas oponían para establecer la Constitución Española en América, y ella se estableció en gran parte. Muchas más para pronunciar su independencia de la metrópoli, y ella se verificó. Infinitas para constituirnos en república, y ya de hecho estamos en ella. Ved aquí un poco más de tres años fallidos sus pronósticos y desmentidos sus cálculos; ya se ve cómo que no eran fruto de una previsión política, sino de la más refinada malicia. La intriga de los malos ha ido perdiendo terreno sucesivamente a proporción que los pueblos se han ido ilustrando; la causa de nuestra libertad sigue en sus avances, las luces jamás retroceden, el término deseado se aproxima por momentos. ¡Insensatos! Desistid de una empresa tan imposible como ridícula. ¿Cómo queréis poner diques al impetuoso torrente de toda una nación que corre presurosa a su felicidad? ¿Quién es capaz de contrariar la voluntad de seis o más millones de hombres, que exasperados en la esclavitud han jurado ser libres?

La principal dificultad y la más favorita con que se nos quiere espantar como a niños medrosos, es la imbecilidad en que suponen va a quedar la nación para resistir las agresiones extranjeras, por la separación gubernativa de sus provincias; pero esto tiene más de ilusión o de malicia que de solidez. Es verdad que en el sistema federado se divide la nación en estados pequeños e independientes entre sí para todo aquello que les conviene, a fin de ocurrir a sus necesidades políticas y domésticas, más inmediatamente, a menor costa, con mejor conocimiento y con mayor interés que el que pueda tomar por ellos una provincia lejana y extraña, cuya autoridad las más veces obra ignorante, o mal informada, y de consiguiente sin tino ni justicia. Pero esta independencia recíproca de los estados en nada debilita la fuerza nacional, porque ella, en virtud de la federación, rueda siempre sobre un solo eje y se mueve por un resorte central y común. Permítaseme explicar con símiles familiares en obsequio de la claridad. Una compañía de comercio gira felizmente con estos solos elementos: estipulaciones justas entre los compañeros, capital competente, y factores fieles, instruidos y bastantemente autorizados. Cuanto mayores sean estas cualidades, tanto más ventajosos serán los progresos de la sociedad, y ésta subsistirá rigurosa mientras aquellos elementos no se debiliten. ¿Mas a qué conduciría que los compañeros se obligaran a vivir bajo de un mismo techo, no tener más de un solo hogar, una mesa común y a vestir promiscuamente una misma ropa? ¿Para qué conferir los intereses personalísimos y domésticos, que sin hacer por eso más poderosa ni lucrativa a la compañía, solo les acarreaba a los socios una incomodidad insoportable, inútil y fastidiosa?

El objeto de las asociaciones civiles fue la comodidad y bienestar de los ciudadanos, no el privarlos de su libertad, ni comprometerlos a sacrificios estériles que para nada contribuyen a hacerlos felices. Siempre que la seguridad y el orden de una nación se pueda obtener sin encadenar a los pueblos, dicta la naturaleza que se prefiera el medio suave y se economice el desperdicio de la libertad, por razones de humanidad, de justicia y de conveniencia; porque nada es más extraño a la dignidad y gusto del hombre, a su voto general y a la subsistencia del pacto social, que el que se le exija más parte de libertad que aquella necesaria para asegurar la otra porción que se reserva. Un estado bien constituido no debe dar a los gobernantes más autoridad sobre los súbditos que la que sea bastante para mantener el instituto social. Todo cuanto sea excederse de estos límites es abuso, es tiranía, es usurpación, porque nunca el hombre se despoja por voluntad más que de lo muy preciso, para darlo en cambio de otro mayor bien, y de aquí es que el ánimo de donar nunca se presume.

A un magistrado o jefe encargado de la seguridad de un lugar le basta la autoridad competente sobre los ciudadanos que lo componen para obligarlos a cumplir con un deber procomunal, ya con sus personas, ya con sus caudales. ¿Pero podrá indicarse una sola razón para que su inspección y conocimiento se quisiera extender al gobierno interior de sus casas, de sus familias, de sus negociados y de sus más privativos intereses? ¿No sería esta una opresión insufrible y un vejamen atroz, aunque se vistiera de los colores y pretextos más especiosos? Pues aplíquese esto a las provincias como a las familias que componen el todo de la nación, y forzosamente se sacará la misma consecuencia.

El fútil argumento que se hace, de que igual pretensión harán los partidos y pueblos más pequeños para substraerse de sus capitales, así como las provincias de su metrópoli, no tiene fundamento en qué apoyarse, porque semejante solicitud no la dicta la razón, la naturaleza ni la necesidad, que solo hace apetecer al hombre lo posible, lo útil y lo conveniente. Las pasiones y deseos del individuo moral, así como los del físico, no se excitan ni despiertan, sino cuando su fuerza y vigor se halla en estado de satisfacerlos.

Así vemos que la joven de diez años no tiene la inclinación al enlace conyugal, como lo tiene la de veinte. Con qué bien puede ser que las provincias, como bastante capaces de gobernarse por sí mismas, tengan una justa y natural tendencia a su separación, sin que por eso los partidos entren en la menor tentación de hacer otro tanto, pues no son tan insensatos que no conozcan la falta de elementos para emanciparse; pero sí deben gozar y de facto gozan toda aquella independencia mutua de que son capaces, teniendo cada pueblo su autoridad privada y su ordenanza municipal.

No se separan las provincias para ser otras tantas naciones independientes en lo absoluto; ninguna ha pensado en semejante delirio, sino que respecto a su gobierno interior se han pronunciado estados soberanos, porque quieren ejercer éste sin subordinación a otra autoridad. Se independen mutuamente para administrarse y regirse por sí mismas, puesto que nadie mejor que ellas pueden hacerlo con más interés, con mayor economía, ni con mejor acierto, y para esto tienen un derecho incontestable, así como lo tiene cada ciudadano para ser el señor de su casa y sistemar su régimen doméstico como mejor le acomode. Pero, sin embargo, ellas aseguran que quieren permanecer siempre partes integrantes del gran todo de la nación de que son miembros, unidas por el vínculo insoluble de federación, bajo de una autoridad central que dirija la fuerza en masa, tanto para asegurar a todas y a cada una de las agresiones extranjeras, como para garantizar su independencia recíproca.

Puede suceder que se hayan confundido por algunos escritores las teorías del federalismo con las de una alianza entre potencias absolutamente separadas y soberanas en todo sentido. ¿Pero qué hay que extrañar en esto, atendida la novedad del objeto y las ningunas lecciones que sobre esta materia hemos recibido? En ellos siempre será laudable su decidido amor por la libertad y sus sanas intenciones para recomendarnos esta bella forma de gobierno. Podrá decirse que el paso dado por algunas provincias pronunciando su separación ha sido intempestivo, peligroso y expuesto; pero si ellas se han anticipado a darlo, nunca serán culpables, porque lo han hecho con el mayor orden, circunspección y decoro, temiendo, y quizás con razón, que se les escape de entre las manos una ocasión favorable. Si esto pudiera decirse un mal, no consistiría el remedio en retraerlas de su intento, porque esto es imposible y su resistencia inevitable; sino aunar sus opiniones, poniéndose de parte de sus justos deseos.

Ellas conocen muy bien que, si este sistema es halagüeño para el ciudadano pacífico y amante de su patria, es detestable para todos aquellos que intentan sobreponer sus intereses aislados y mezquinos a la felicidad de sus semejantes. Un militar ambicioso de gloria, el empleado prostituido y aquel magistrado venal, son otros tantos enemigos que secreta o descaradamente, según les favorezcan las circunstancias, pondrán todo el embarazo posible a su consecución, porque nada esperan, y sí, por el contrario, todo lo temen del arreglo, austeridad y buen orden, que son inseparables del federalismo; no de otra suerte que los asalariados de una hacienda mal impuestos en su manejo, tiemblan al verla administrada por su propio dueño, a quien su propio interés debe dictarle toda clase de reformas. El que aún abriga esperanzas monárquicas, quisiera el centralismo como más análogo a aquella forma, de la que dista muy pocos pasos. EI genio emprendedor y atrevido quisiera el centralismo, porque todo el teatro de su ambición lo vería concretado en un punto a donde asestar sus tiros. EI insulso aspirante quisiera el centralismo, para tener un campo más abierto a sus deseos y no tributar incienso sino a unas pocas deidades. EI funcionario déspota o infiel quisiera el centralismo, porque así sería más remota y embrollada su responsabilidad. El que todavía considera posible anudar las rotas cadenas de los dos mundos quisiera el centralismo, y abomina altamente la federación porque en el primer caso, fascinada la capital, era menos difícil el triunfar del todo; mas en el segundo son necesarios tantos triunfos, cuantos sean los estados que se interesen en su conservación. No basta entonces contrahacer una llave, sino que es indispensable forzar todas las cerraduras. En suma, todos los que tienen sobre la patria miras siniestras y los que no se han fijado más norte que su interés individual, sostendrán el centralismo contra la deseada federación, porque ésta desvanece sus proyectos tenebrosos y burla para siempre sus depravadas esperanzas.

Nos suponen ya en medio de la más desastrosa anarquía. ¿Pero dónde está ese desorden tan ponderado? Nos pintan formidables escuadras que pueden invadimos, y a las que no seremos capaces de resistir por la debilidad en que nos va a poner la separación. ¡Ah! Cuan ignorantes nos figuran, y cuan espantadizos nos creen los que de este modo nos asustan. Tememos, es verdad, destrozarnos en una espantosa anarquía; pero a ésta dará principio el primer tiro que se dispare para contrariar la voluntad general. No es imposible que alguna potencia insista en subyugarnos de cualquier modo, pero sabemos que nunca podrá hacerlo con fuerzas competentes ni con expediciones formidables, sino con intrigas arteras, fomentando nuestras rivalidades para hacernos la guerra, si posible fuera, con nuestras propias armas; y estamos ya persuadidos que semejantes supercherías no se resisten con ejércitos numerosos, ni con caudales inmensos, que en ellos forzosamente se consumirían, sino en opinión decidida, con virtudes sociales, con el más acendrado patriotismo, y por decirlo en cuatro palabras, con una buena constitución que todo esto debe producir.

Ciudadanos, tiempo es ya de abrir los ojos y examinar a mejor luz nuestros verdaderos intereses. Estáis convencidos de que una república federada, que lo sea en la realidad y no en el nombre, es la que solamente nos lo puede proporcionar. Pues manos a la obra, y no apartemos el dedo del renglón. Entonces está la patria más defendida cuando el ciudadano está más seguro de sus derechos, y más bien hallado y contento con el gobierno y leyes que se los garantiza. Sean éstas buenas y necesariamente el Estado tendrá defensores, porque el interés bien entendido es el productor de la heroicidad, del valor, y de las virtudes marciales. Ved si no a la España oponer una resistencia denodada contra un coloso formidable, en defensa de la libertad que apenas principiaba a gustar.

Una sola dificultad puede retardar nuestra gloriosa empresa, y es la divergencia de opinión en las provincias, no respecto del federalismo que todas apetecen, sino en cuanto a los medios de establecerlo y acerca de las bases o puntos cardinales en que todas deben convenir para proceder con uniformidad. Las diputaciones provinciales que, desde el grito dado en Casa Mata y en virtud de la revolución, tomaron por necesidad y conveniencia pública, para hacer la salud de la patria (ley superior a todas las escritas), un carácter muy distinto de aquel con que se hallaban investidas por la Constitución Española, son las que han dirigido la opinión de sus provincias, y puestas todas de acuerdo, han sido el órgano de la voz de la nación. Ellas estuvieron conformes en adherirse a las proposiciones del ejército, y desbarataron el trono con un débil soplo. Lo estuvieron asimismo para pedir la convocatoria de un nuevo Congreso, y a pesar de la comisión que lo resistía, se consiguió en menos de cuatro horas. También lo están para querer república federada, y de hecho ya estaríamos en ella sin la menor contradicción si el congreso actual hubiera coadyuvado a sus deseos, como se lo pedíamos seis diputados.[3] Mas dejemos a la posteridad imparcial que haga la justa crítica de un proceder en que se pudo haber uniformado la opinión y salvado a la patria de todo peligro con un decreto de pocos renglones, sin que por eso se dijera que en él se trataba de constituir a la nación, sino solo de impedir el extravío y el desorden, preparando de antemano los medios para la federación, supuesto que no cabe duda que este es el voto nacional y que el Congreso también asegura que se haya decidido por este sistema, a pesar de que las bases impresas son mal comprobante de esta aserción. No sucedió así, porque no es dado al hombre acertarlo todo. Respeto la autoridad de un Congreso, pero lamento la pérdida de un lance que nos pudo haber excusado mil tropiezos acercándonos al deseado fin por un camino muy breve.

La convocatoria para el nuevo Congreso circula ya por todas las provincias; su admisión es enteramente necesaria, porque nada urge más que un Congreso legítimamente autorizado para entender los negocios grandes del estado general. Las elecciones se verificarán y en el día señalado se reunirá el Congreso para constituir a la nación mexicana, ¿pero bajo qué forma de gobierno? Ved aquí todo el motivo de los recelos de unas provincias, y no sabré decir si la única esperanza de la capital de Guadalajara, Yucatán, Oajaca (sic), Zacatecas y las [Provincias] Internas de Oriente,[4] deseosas del federalismo e impacientes de que se les retarde este bien, ayudadas de la localidad y de sus circunstancias, no considerándose ligadas por el antiguo pacto ya disuelto, se han anticipado a darse por sí mismas lo que acaso desconfían obtener por mano ajena, y se han declarado independientes de toda autoridad para darse su constitución peculiar, y gobernarse con entera separación de las demás, a las que no obstante quieren permanecer unidas con los vínculos fraternales de una justa federación que les garantice su tranquilidad mutua y su seguridad externa. Querétaro, Valladolid, Guanajuato y San Luis Potosí han manifestado iguales sentimientos, aunque no han dado pasos tan acelerados como las primeras. Las demás no han contradicho la opinión general y todas ciertamente quieren la federación, mas con la diferencia que esta última esperan obtenerla por la decisión del Congreso General, porque temen que la desmembración intempestiva y no asegurada por una preexistente garantía, pueda acarrear el desorden faltando un centro de autoridad competentemente facultado para deliberar en las dificultades y las dudas que sean consiguientes a su separación. Temor que yo no puedo menos de confesar justo, y conducta bastante prudente; mas no por eso diré que carecen de fundamentos los recelos de las primeras, porque hablemos de buena fe: si ellas ciegamente se comprometiesen en la decisión del futuro Congreso, para que éste las constituyera como mejor lo tuviesen por conveniente, entendidas de que definiría a sus ya manifestados deseos por el federalismo, ¿no les quedarían todavía motivos grandes para sospechar que sus esperanzas pudieran quedar burladas? ¿Pues que no saben que el presente Congreso, el primer día de su instalación, fue sorprendido y ganado como por asalto para sancionar la monarquía moderada? ¿Pues que han olvidado las ansiedades que padeció en el miércoles santo? ¿Que no tienen presentes los escandalosos sucesos del diecinueve de mayo? ¿Que no vieron que un decreto gloriosamente sostenido contra tres ataques fue miserablemente revocado, no pudiendo ya resistir al cuarto? Es verdad que hasta el día no descolla un ambicioso tan astuto ni de tanto prestigio como el que entonces perturbaba, pero siempre temerán las arteras intrigas que puedan corromper, fascinar o comprometer a unos diputados que, aunque sean los más selectos, peligra su virtud aislada y sin recursos en la babilonia de México. ¿Qué remedio, pues, para precaver este peligro y calmar todo recelo? Ved aquí, ciudadanos, mi pensamiento, que, si no fuere acertado ni mereciere vuestra aprobación, yo tendré la dulce complacencia de haberlo propuesto a mi cara patria como un tributo de que le son deudores mis cortos alcances.

Vosotros estáis en tiempo de elegir diputados para el nuevo Congreso. Lo podéis hacer con toda libertad y sin las trabas injustas de la antigua convocatoria. Sean estos, pues, los ciudadanos más desinteresados, los menos comprometidos al anterior y al actual gobierno, los más instruidos y los de mejor carácter para llevar adelante la empresa del federalismo. No os son desconocidos los sujetos más adictos al sistema federal, y por eso los más a propósito para tamaña función. Ellos deben arreglarse a la voluntad general, que es la soberana, y no como se os quiere persuadir, que la nación debe quedar sujeta a sus dictámenes y opiniones singulares. Resta, pues, que ellos conozcan de un modo infalible cuáles son vuestros votos en orden a la forma de gobierno que apetecéis, para que teniendo por norte vuestra voluntad, nunca se vean en el caso de contrariarla. A las provincias toca darles sobre esto a sus diputados las instrucciones competentes, sean éstas unas, sean del todo conformes, todas sean iguales, y lo serán necesariamente las decisiones de vuestros representantes.

Discutirá enhorabuena el futuro congreso las condiciones y los pormenores de la constitución general que os debe dar; tendrá sus debates sobre cada uno de sus artículos; les dará más o menos extensión, pero nunca hará otra cosa que daros una carta general, siempre que ésta sea vuestra constante voluntad. Nuevos padres de la patria, venid persuadidos que la opinión general es la que sostiene a las autoridades en un gobierno libre. Muy fresca tenéis la memoria de Iturbide, que por haber contrariado pasó de ídolo de los corazones a objeto de ira y abominación de sus mismos amigos. Está bien que cada estado proceda a darse su constitución y leyes peculiares que sean más conformes en su localidad, costumbres y demás circunstancias; pero nunca pasará los límites de su objeto interior, quedando en todo sujeto a las leyes de federación, y sus consecuencias prevenidas y consagradas en la constitución general.

Yo, pues, con el interesante fin de que sea una la opinión, tengo la noble osadía de presentaros ciertos objetos de coincidencia que las provincias no pueden dejar de aceptar por ser análogos a su tendencia, o llámese si se quiere las bases de la constitución federal y de las privativas de cada estado. Ciudadanos, esta grandiosa empresa demandaba meditaciones más profundas en la ciencia difícil de los gobiernos y conocimientos más prácticos del estado presente de la nación que los que yo pueda tener; confieso mi insuficiencia para llenar debidamente objeto tan sublime, pero el celo me anima y la llama patriótica me inflama por el bien de mi adorada patria. Fijemos por unánimes votos en las instrucciones de nuestros representantes la esfera de la legislatura central, y queda puesta ya la piedra angular de nuestra federación.

La nación queda una indivisible, independiente y absolutamente soberana en todo sentido, porque bajo de ningún respecto político reconoce superioridad sobre la tierra. Sus intereses generales los administra la autoridad central dividida en tres poderes supremos. El Congreso General, representando a la nación, dictará las leyes más sabias y convenientes para conservar la mutua separación de los estados y mantener la unión federal. El supremo poder ejecutivo será el resorte de la autoridad práctica, el timonel de la nave y el gobernalle de toda la fuerza nacional, ya para oponerla al enemigo común, ya para contraponerla a la ambición de algún estado que quiera invadir o perturbar los derechos de otro, manteniendo el equilibrio mutuo entre todos ellos. El supremo poder judicial será el que termine las discordias y oposiciones de un estado con otro en lo contencioso. Su fallo será el que deba contenerlos dentro de los límites de lo racional y justo, y evitará de ese modo que descolle el germen de la anarquía. Será asimismo el que juzgue y haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios generales y la de todos los infractores del pacto federal.

Cada estado es independiente de los otros en todo lo concerniente a su gobierno interior, bajo cuyo respecto se dice soberano de sí mismo. Tiene su legislatura, su gobierno y sus tribunales competentes para darse por sí las leyes que mejor le convengan, ejecutarlas, aplicarlas y administrarse justicia, sin tener necesidad de recurrir a otra autoridad externa, pues dentro de sí tienen toda la que ha menester.

Conciudadanos, mi espíritu se dilata, no cabe en el pecho y dos torrentes de lágrimas me inundan en el más puro gozo al considerar que no son estas unas vanas teorías, sino la práctica más fácil y sencilla, con solo que vosotros lo queráis eficazmente.

Excelentísimas diputaciones provinciales, que ya sois el simulacro de las futuras asambleas y que tenéis a la vista el termómetro de la opinión pública, dirigiéndola y rectificándola en sus justos deseos, delante de vosotras está el bien; no lo dejéis escapar de nuestras manos; continuad en aquella unión fraternal y uniformidad de sentimientos con que comenzasteis a obrar nuestra felicidad; sea una sola nuestra voz, que ella será terrible y hará desgajarse las soberbias murallas del despotismo central. La nación del Anáhuac os debe en mucha parte la libertad que goza, porque trabajasteis de consuno con el ejército, uniendo la opinión, y por eso los buenos os tributan mil bendiciones. Ilustres generales del ejército libertador, dad este último testimonio de filantropía y poned un nuevo trofeo al escudo de nuestras heroicas virtudes, completando la obra que comenzasteis. Jefes, oficiales y soldados despreocupados que no habéis querido desenvainar la espada ni teñiros en la sangre de vuestros hermanos para conciliar opiniones encontradas, porque vuestra sensibilidad e ilustración os han desengañado de que no hay triunfo más completo que el de la razón y el convencimiento, continuad en esta máxima filosófica y humana que os colmará para siempre de honor y de gloria. Acordaos que, aunque militares, no dejáis por eso de ser una parte selecta de los ciudadanos que componen el estado, cuyo carácter os debe ser muy agradable; tenéis amorosas consortes, tenéis hijos queridos y tenéis otras caras prendas que os enlazan con el resto de la sociedad; no os opongáis a sus justos deseos, no violentéis la marcha que lleva hasta aquí nuestra feliz revolución; poneos de parte de la justicia con que las provincias reclaman y defienden un derecho tan sagrado como lo es el de la verdadera libertad. Mis indicaciones llevan consigo el carácter de imparcialidad y el sello del desinterés. No os puede ser sospechoso de ambición un simple ciudadano que por la desconfianza que tiene de sí mismo, jamás ha figurado en público, sino es cuando su provincia lo arrancó del seno de su familia, donde vivía contento en un ángulo remoto de la Nueva Galicia. De muy poco he servido en la asamblea legislativa, pero tengo la satisfacción de haberme puesto siempre al lado de la libertad, a que genialmente propendo. ¡Alma patria, sé feliz por siglos indefinidos, que yo no aspiro a otra cosa que a veros bien constituida y puesta en el goce de los más preciosos derechos! ¡Vean estos mis ojos y ciérrense para siempre!

 

Indicaciones previas al pacto federal

 

1.    Ínterin se reúne el nuevo Congreso, será reconocido el presente y el actual supremo poder ejecutivo como centro de unión de todas las provincias.

2.    Toda providencia que emanare de su autoridad para mantener el orden público e impedir las desavenencias de provincias con provincias, y de éstas con sus partidos y pueblos, serán puntualmente obedecidas en calidad de interinas y sujetas a la revisión del nuevo Congreso.

3.    En el remoto e inesperado caso de que se dicte una ley o se tome alguna providencia dirigida a impedir o entorpecer el pacto federal a que la nación aspira, no debe ser admitida porque tiende a la anarquía, contrariando el voto general de los pueblos.

4.    Todos los empleos que en el tiempo intermedio se confieran por el supremo poder ejecutivo, aunque sea a propuesta de las Diputaciones Provinciales, se estimarán por interinos y amovibles a juicio de las legislaturas de los estados.

5.    Los gastos comunes que se impendan en los funcionarios generales mientras se verifica la separación de todos los estados, serán satisfechos por las provincias, ministrando oportunamente las cantidades que se les asignen sin que sea necesario un prorrateo exacto; pues basta llevar cuenta de las cantidades con que cada uno contribuya para que entren a colación y se devenguen a su tiempo del cupo anual que les corresponda satisfacer, quedando de este modo indemnizadas.

6.    El nuevo Congreso verificará la separación de los estados que de hecho no están divididos y terminará las discordias que tanto en esto como en los demás puedan suscitarse sobre la integridad de su terreno, demarcación de sus límites y demás puntos consiguientes a la separación.

7.    Mientras no se verifiquen estos precisos antecedentes, no se procederá por las legislaturas a sancionar la constitución de sus estados, aunque se hallen reunidas.

8.    Las disputas en el fuero contencioso que en el entretanto puedan originarse por causa de la separación entre particulares contra una provincia, ésta contra particulares, o provincia con provincia, serán terminantes por el Supremo Tribunal de Justicia que se ha mandado establecer.

9.    Las causas y negocios pendientes en las audiencias serán terminados por ellas; y lo mismo las apelaciones y demás recursos que se hagan de los juzgados interiores de sus antiguos distritos, mientras no se establezcan los superiores de cada estado.

 

Bases para la constitución general

 

1.    La nación de Anáhuac es la reunión de todas sus provincias, que forman el Estado general.

2.    Es una, es soberana, es individual y es independiente, tanto de la antigua dominación española como de cualquiera otra potencia de dentro y fuera de su continente.

3.    Las provincias que la componen son las que en el fin del último gobierno se hallaban en el rango de tales sujetas al virreinato de la Nueva España.

4.    Las que actualmente se hallan con una población de doscientas mil personas arriba serán estados soberanos e independientes para todo lo relativo a su gobierno interior.

5.    Las que no lleguen a esta población se unirán con otra y otras de sus inmediatos vecinos que mejor les acomode para formar con ellas un estado independiente, y llegado el caso de que cada una tenga la referida población quedarán por el hecho separadas para formar estados distintos.

6.    Las naciones bárbaras a quienes la ilustración y el tiempo vayan dando a conocer las ventajas de la vida social, y se las hagan desear, se admitirán a la agregación voluntaria en el estado que la pretendan; y teniendo la población antes dicha y la capacidad bastante para gobernarse por sí mismos, formarán estado distinto.

7.    La religión de todos los estados será la católica apostólica romana, única verdadera, con exclusión de otro culto.

8.    Su gobierno será popular representativo federado.

 

De la autoridad central

 

9.    Ésta consistirá en los tres supremos poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que se establecerán en el estado que designe la constitución.

 

Poder legislativo

 

10. Éste residirá en el Congreso de Diputados enviados por los estados con arreglo a su población, electos popularmente en el modo y bajo las circunstancias que prevenga la constitución, y serán inviolables por sus opiniones.

11. La legislación central tendrá por objeto:

Primero: la seguridad y el bien de la nación en todo lo concerniente a sus relaciones exteriores.

Segundo: conservar la unión federal de todos los estados que la componen, dictando las providencias necesarias para que ésta no padezca relajación.

Tercero: mantener la separación e independencia de los estados entre sí en todo lo respectivo a su gobierno interior.

Cuarto: mantener la igualdad de obligaciones y derechos que todos los estados deben tener, para conservar la tranquilidad recíproca de unos y otros.

12. Toca al Congreso General reconocer la deuda pública y sistemar su amortización.

13. Le toca asimismo aprobar el presupuesto anual de todos los gastos de la administración federal.

14. Éstos se cubrirán con el producto líquido de las aduanas marítimas y de otras contribuciones que por su naturaleza deben ser generales, y el déficit que resulte lo cubrirán los estados particulares, asignándose por el Congreso General a cada uno el cupo correspondiente con arreglo a su población y riqueza.

15. Le toca al Congreso Central sistemar el modo de juzgar a los funcionarios generales y establecer las penas correspondientes a las infracciones de la federación.

16. Le corresponde decretar las ordenanzas del ejército, de la armada, de la marina mercantil, de las aduanas marítimas, de los correos, de las casas de moneda; un reglamento común de pesas y medidas, de contribuciones sobre importación y exportación marítima, de la fe pública de los instrumentos, el concordato con Roma y el plan general de estudios.

17. Toda ley o providencia en que se versen intereses individuales de los estados, aprobada que sea por la mayoría de los representantes del Congreso, pasarán a segunda votación, en la que sólo tendrán un voto los diputados de cada estado, sean los que fueren, y no podrá sancionarse si no la confirma la mayoría en este segundo caso.

 

Poder ejecutivo

 

18. Residirá éste en uno o tres individuos electos popularmente y amovibles por tiempo. Sus cualidades, el modo de elegirlos y su duración, se determinarán por la ley constitucional.

19. Sus principales atribuciones serán: promulgar las leyes generales y mandarlas circular a todas las autoridades; proveer los empleos militares del ejército permanente y la armada, en el modo que disponga la constitución; nombrar los generales y dirigir sus expediciones; distribuir la fuerza armada en las fronteras y los puertos, como mejor convenga a la seguridad externa, y en las provincias mediterráneas con acuerdo del Senado; declarar la guerra y hacer la paz con acuerdo del mismo Senado, ratificándose después por el Congreso; nombrar y separar los secretarios del despacho bajo su responsabilidad; dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales, nombrando los embajadores, ministros y cónsules con acuerdo del Senado; proveer los empleos generales a propuesta del mismo; conceder el pase o retener los decretos conciliares y bulas pontificias en el modo que disponga la constitución; indultar a los delincuentes cuando la ley se lo permita.

 

Del Senado

 

20. Éste es parte del poder ejecutivo. Se compondrá de uno o dos senadores por cada estado, nombrados popularmente y amovibles por mitad en el periodo que disponga la constitución.

21. Sus atribuciones serán: acordar la guerra y la paz para que pueda declararla el poder ejecutivo; dar dictamen de todos los asuntos diplomáticos y ratificar el nombramiento de ministros y sus respectivas instrucciones; hacer propuesta por ternas al poder ejecutivo para todos los empleos generales; velar por la observancia de la constitución, para que se mantenga el orden tanto en la federación como en la independencia recíproca de los estados, dando cuenta al Congreso de las infracciones que advierta para que disponga lo conveniente; convocar a congreso extraordinario, en los casos que la constitución prevenga.

 

Poder judicial

 

22. Éste será compuesto de un competente número de letrados nombrados a propuesta del Senado en los términos que la constitución disponga, en la que se determinará si conviene renovarlos periódicamente.

23. Sus atribuciones serán: conocer en los negocios contenciosos de unos estados con otros, particulares contra un estado, o viceversa; dirimir las competencias de los tribunales de un estado con los de otro; juzgar a los secretarios del despacho; conocer en las causas de separación, suspensión y responsabilidad de los funcionarios generales; juzgar todo delito contra la federación y contra la seguridad nacional.

24. Aprobada que sea la constitución por el Congreso General, se discutirá por éste si conviene reservar la remisión y la sanción al Congreso General siguiente o a las legislaturas particulares de los estados.

 

Bases para las constituciones particulares de los estados

 

1.    Cada estado es soberano e independiente en todo lo respectivo a su gobierno interior.

2.    Será diócesis de un obispado y se dividirá en más, a proporción que se vaya aumentando su población: pero mientras esto no pueda ser por falta de relaciones con Roma, habrá en los estados que no tengan obispo un vicario general con facultades amplias para proporcionar comodidad a los diocesanos.

3.    Todo estado se dividirá en partidos proporcionales según su extensión y población, y cada partido en municipalidades, que no podrán dejar de ser en todos los pueblos que con su comarca lleguen a mil almas. Cada municipalidad será una parroquia, excepto las capitales y pueblos numerosos, que se dividirán en más según sea su población.

4.    El gobierno de cada estado se dividirá en tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, que se establecerán en la capital de cada uno, y a la asamblea particular le toca designar cuál ha de ser ésta.

 

Poder legislativo

 

5.    Éste residirá en una asamblea compuesta de un número suficiente de individuos que determinarán su particular constitución, electos popularmente y amovibles en el modo y periodo que ella misma disponga.

6.    El objeto de la legislación particular será:

Primero: la seguridad interna del estado, proporcionando a los individuos por leyes justas la garantía de sus derechos sociales, exigiéndoles sus deberes con igualdad y declarando el modo de adquirir la ciudadanía, perderla, suspenderla y reasumirla.

Segundo: la protección y fomento de la población, comercio, agricultura y toda clase de industria, dictando cuantas leyes y providencias sean necesarias para hacerlas progresar.

Tercero: la beneficencia pública, proporcionando toda clase de establecimientos para comodidad, provecho y consuelo de la humanidad.

Cuarto: la economía del estado, imponiendo contribuciones directas o indirectas para formar la hacienda pública, y decretando su inversión para cubrir sus gastos particulares y el cupo que se asignase para los generales de la nación.

7.    Tocará también a las legislaturas particulares: resolver terminantemente las dudas y competencias que ocurran en el gobierno de las municipalidades; proveer por sí todos los empleos en cualquier ramo del estado, previo informe del gobernador; representar al Congreso General sobre el cupo de gastos comunes que se le haya asignado, si lo juzgare excesivo y por circunstancias particulares no pueda llenarlo; fijar anualmente los gastos de su gobierno; examinar y aprobar las ordenanzas municipales de los ayuntamientos; proteger la libertad política de la imprenta; suspender al gobernador en caso necesario, previa declaración de haber lugar a la formación de causa; disponer que se haga efectiva la responsabilidad de todo funcionario público que falte al cumplimiento de su deber; presentar para los beneficios eclesiásticos; ratificar la constitución general y todo punto relativo a ella, si se acordare así por el Congreso.

 

Gobernadores

 

8.    Habrá uno en cada estado, que será el jefe del poder ejecutivo, electo popularmente según disponga la constitución; será amovible dentro del periodo que ésta señale y podrá ser reelegido después de un intervalo, si el estado lo tiene a bien.

9.    Sus atribuciones serán: recibir las leyes y decretos que manen de Congreso General y de la legislatura del estado, pudiendo representar en contra de las últimas los inconvenientes que juzgue para su observancia en la práctica, dentro del término que le señale la constitución del estado; formar reglamento de policía y buen gobierno, presentándolos a la asamblea para su aprobación; cuidar de que se administre justicia prontamente, excitando a los tribunales al efecto y dando cuenta a la asamblea con las morosidades que noten; suspender al funcionario que falte al cumplimiento de su deber, mandándole formar la competente sumaria y dando cuenta con ella a la asamblea; anunciar al público la vacante de todo empleo en cualquier ramo, para que el que se considere con derecho a obtenerlo reúna y le presente sus documentos, para que agregando su informe los presente a la asamblea; será el jefe superior de la milicia nacional, pudiendo disponer de su fuerza como mejor convenga a la seguridad del estado.

 

Tribunales de Justicia

 

10. Todo negocio, sea de la naturaleza o cuantía que fuere, se terminará dentro del estado, y al efecto se establecerán en él tribunales inferiores para la primera y segundas instancias.

11. En cada partido habrá un juez inferior letrado si puede ser, o lego, para que con dictamen de asesor determine las primeras instancias.

12. En las capitales habrá un tribunal superior de tres individuos letrados y un fiscal, para conocer en todas las apelaciones que se hagan de la primera instancia, en los recursos de nulidad que se interpongan de los juzgados inferiores, para los de fuerza que se hagan contra los tribunales eclesiásticos, y para dirimir las competencias de los jueces inferiores entre sí.

13. Las terceras instancias, y las nulidades interpuestas de los tribunales superiores, se juzgarán por magistrado nombrado con anterioridad por la asamblea, acompañado de dos colegas que él mismo nombre de un número duplo que le presentarán las partes.

14. Las causas mandadas formar por la asamblea a los funcionarios públicos por faltas en sus obligaciones, tendrán principio en el tribunal superior de segunda instancia, y de sus apelaciones conocerán un tribunal momentáneo que nombrará la asamblea para cada caso, en los términos que la constitución disponga.

México, Julio 28 de 1823. 3. 2. y 1.[5]

 

Prisciliano Sánchez



[1] Diputado simpatizante con las ideas independentistas y federales, precursor de la emancipación total entre la Iglesia y el Estado, primer gobernador constitucional de Jalisco, en cuyo ejercicio falleció (*Ahuacatlán, 1783 + Guadalajara 1826).

[2] La versión aquí publicada la proporcionó a este Boletín el licenciado Marco Antonio Cuevas Contreras, biógrafo y divulgador del legado de Prisciliano Sánchez.

[3] Proposición hecha en 12 de junio, impresa en el número 60 de la (sic) Águila Mexicana [Nota que así aparece en el texto original].

[4][4] Las Provincias Internas de Oriente: con sede en Monterrey, comprendía los gobiernos de Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander (provincia novohispana que abarcaba el actual estado de Tamaulipas, parte del Estado de Nuevo León y la parte sur de Texas comprendida entre el río Bravo y el río Nueces), y Texas [NdelE].

[5] A consulta explícita y por separado hecha al Dr. Carlos Ramiro Ruiz Moreno y al Lic. Marco Antonio Cuevas Contreras respecto al significado de los números que aparecen después de la data del Pacto…, se llegó a la conclusión que sigue: siendo el texto de despedida de los comunicados oficiales de este año como el ejemplo que sigue, “México, 4 de enero de 1823, tercero de la Independencia”, al texto suscrito por un diputado de este tiempo el 2 corresponde al año de instalación del primer Congreso mexicano y el 1 al inicio del debate a favor de un sistema de gobierno distinto al monárquico.



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