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El acta y el acto de nacimiento del Estado Libre de Xalisco (1823) Tomás de Híjar Ornelas[1]
En dos ocasiones, el 14 de junio de 1821 y el 16 de junio de 1823, lo que hoy es México –emancipado de España, pues– se reveló al público de forma oficial y solemne. Aquí se dan razones respecto a la segunda de estas fechas, en el marco del bicentenario de la creación del Estado Libre de Xalisco.[2]
Entre los documentos en resguardo del Archivo Histórico de Jalisco se encuentra uno de los bandos impresos rubricado por el “ciudadano Luis Quintanar, Capitán General y Gefe [sic] Superior Político de la Provincia de Nueva Galicia”, en el que se dio a conocer la voluntad que tuvo “la Excelentísima Diputación Provincial” de Guadalajara, compuesta entonces por once sujetos encabezados por el propio Quintanar y de la que formaban parte representantes de las corporaciones civiles y eclesiásticas más representativas del Reino de la Nueva Galicia; a saber, el propio Quintanar, Antonio Gutiérrez y Ulloa, Juan Cayetano Gómez Portugal, José Chiafino, José Casal, José de Jesús Huerta, Domingo González Maxemin, José María Foncerrada, José María Castillo Portugal, José María Gil y Miguel Badillo; que respectivamente eran, como capitán general y jefe político superior de la provincia el aludido, y como vocales, el intendente de esa circunscripción, seguido por un párroco, un militar, un comerciante, dos universitarios borlados (un clérigo y un comerciante, este último nacido en Panamá), tres miembros del ayuntamiento tapatío (dos regidores y el síndico menos antiguo) y un secretario. El bando está dividido en cuatro apartados: justificación del jefe político respecto a la relevancia del documento, la exposición de motivos de la Diputación Provincial, el Plan de Gobierno Provisional del Estado Libre de Xalisco, el acta por la que la Diputación Provincial de Guadalajara erige el Estado Libre y Soberano de Xalisco, los nueve artículos del acta del 5 de junio inmediato por la que se ratifica la voluntad de esta soberanía por mantenerse a la espera de un pacto federal y, finalmente, el modo en el que se solemnizará todo lo expuesto. Cabe recordar que el Acta de la Independencia del Imperio Mexicano se firmó el 28 de septiembre de 1821, pero que ya, desde el 14 de junio anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara, cuya competencia jurisdiccional recaía sobre lo que hasta entonces se venía denominando Reino de la Nueva Galicia, se había emancipado del trono español para adherirse al Plan de Independencia de la América Septentrional. De modo que en sentido estricto, lo que se convirtió en México luego de haber sido virreinato de la Nueva España, nació en lo que hoy es el estado de Jalisco y algo más. También, que a la vuelta de dos años, y al calor de la abdicación del emperador Agustín –cuyo mandato comenzó el 21 de julio de 1822 y cesó antes de cumplir ocho meses, por abdicación, el 19 de marzo de 1823–, empujó a las provincias a ver el futuro inmediato, y aunque la de Yucatán optó por separarse del Imperio Mexicano para convertirse en república el 29 de mayo siguiente y dos días después la de Oaxaca la declaró entidad federativa el militar que hacía las veces de jefe político, la de Guadalajara fue la primera –y la única de estas tres– que durante cinco sesiones de intensos debates, que tuvieron lugar el 9, 12, 28 y 30 de mayo y 5 de junio, consultó a sus 28 partidos y con la respuesta de los mismos acordó erigirse en Estado Libre de Xalisco. En su exposición de motivos, la Diputación Provincial notifica a los habitantes del nuevo estado (vecinos de los partidos de Guadalajara, Acaponeta, Ahuacatlan, Autlán, La Barca, Colima, Cuquío, Compostela, Colotlán con el Nayarith y corregimiento de Bolaños, Etzatlán, Hostotipaquillo, Lagos, Mascota, Real de San Sebastián, San Blas, Santa María del Oro, Sayula, Sentispac, Tomatlán, Tala, Tepactitlán, Tepic, Tlajomulco, Tequila, Tonalá, Tuscacuesco, Zapotlán el Grande y Zapopan) que mientras no se convoque y promulgue una constitución, su voluntad es adoptar como forma de gobierno la república bajo su modalidad federal; que en consecuencia, se garantizará en ella la división tripartita de poderes, el sufragio, el respeto a la ley suprema y a las leyes dimanadas de la misma; y que en tanto esto pasa, el poder ejecutivo lo ejercerá como gobernador del estado el jefe político Luis Quintanar, el legislativo los vocales de la hasta ese momento Diputación Provincial de Guadalajara, pero sólo para convocar a los representantes de los partidos que formarán el Congreso Constituyente y para aplicar las leyes en vigor en ese momento, la Constitución de Cádiz y las de Indias en lo que no riñan con la nueva forma de gobierno; y el judicial los oidores de la Real Audiencia y los jueces ordinarios de los tribunales de alzada, sin la menor mengua de la jurisdicción especial de la que gozaban los militares y los eclesiásticos y religiosos. El último párrafo previó solemnizarlo todo el 22 de junio, fecha en la que se calculó que ya todos los partidos habrían tenido noticia del bando del 16 de ese mes y año, participando en la función religiosa a Nuestra Señora de Zapopan en la catedral a las nueve de la mañana, luego de la cual pasarían todos los representantes de las corporaciones civiles y eclesiásticas al salón del Palacio de Gobierno a escuchar los veinte artículos del Plan de Gobierno. Después habrían de regresar a la catedral y agradecerle a Dios el nacimiento del Estado Libre de Xalisco con el himno de acción de gracias Te Deum laudamos, rito con que selló y solemnizó este acontecimiento el general Luis Quintanar, primer gobernador de Xalisco, ahora mismo bicentenario. |