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De cómo las instalaciones del Colegio de Santo Tomás

alentaron desde el principio el legado humanitario de

Siervo de Dios Fray Antonio Alcalde.

1ª parte

Real Audiencia de Guadalajara[1]

 

El hallazgo apenas hecho de una fuente documental primaria

–los autos de un procedimiento judicial

levantado al filo del inicio de la gestión episcopal en Guadalajara

del Siervo de Dios Fray Antonio Alcalde

para aplicar los expolios de los jesuitas expulsos–

abre un horizonte que une al legado humanitario del dominico

con el que en su tiempo alzaron los hijos de San Ignacio.

 

 

Estudio preliminar

José Manuel Gutiérrez Alvizo

 

Arguyendo razones de Estado y con todo lo que eso tuvo de grandísimas implicaciones para el futuro de la monarquía española, en 1767 el Rey Carlos iii secundó en sus dominios lo que en los suyos habían ejecutado ya los soberanos de Portugal (1759) y Francia (1762), el extrañamiento de los religiosos de la Compañía de Jesús, gestiones que no cesarán hasta obtener del Papa la supresión del instituto en 1773.

De los motivos que el heredero de los Reyes Católicos tuvo para justificar la Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767[2] y los recursos que invirtió para aplicarla, como el de sofocar con toda rudeza al que se opusiera y no parar hasta ver en los Estados Pontificios a los religiosos que no murieron en el trayecto –el personal casi ascendía a seis mil–, no pueden sostenerse en los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Consejo de Castilla, Pedro Rodríguez de Campomanes, que responsabilizó a los jesuitas estar detrás del sedicioso motín de Esquilache.

La orden de extrañamiento, para suma sorpresa y grandísimo pesar del obispo residencial, don Diego Rodríguez de Rivas, la ejecutó en la capital del Reino de la Nueva Galicia el 25 de junio de 1767 Eusebio Ventura Beleña, comisionado para eso por el Visitador José Gálvez;[3] la comunidad de jesuitas residentes en Guadalajara ascendía a doce.[4]

A todos los encabezaba como rector el Padre Juan Mota, que entre su equipo contaba al joven Francisco Xavier Clavigero. El Colegio de Santo Tomás de Aquino, desde su creación en 1591, siempre estuvo a cargo de la Compañía de Jesús, y se sostenía con los frutos de la muy importante hacienda de Toluquilla y una administración admirable de esos recursos. El plantel era el mejor y muchas veces el único para satisfacer la educación media superior y superior de tan dilatadísima comarca, que rebasaba con creces las fronteras del reino,[5] sin olvidar también que el Colegio vino a ser un punto de referencia obligado para la refacción y avituallamiento de las misiones que con tanta abnegación y celo fueron fundando en el litoral del Pacífico los Kino y los Salvatierra, y llegaron incluso a la Mesa del Nayar.

Tenemos datos puntuales de la tremenda impresión que dejó en los tapatíos de entonces tan extrema medida, y no menos de los efectos perniciosos que de inmediato produjo por acá su aplicación, especialmente entre los jóvenes estudiantes, unos trescientos, que quedaron a la deriva y en la más lastimosa de las situaciones, apenas un poco paliada en las aulas del Seminario Conciliar o en las muy contadas escuelas aptas para expedir grados de bachillerato, como el Estudio de los dominicos en su convento de Nuestra Señora del Rosario.

Añádase a lo anterior que estos hechos sobrevinieron un año en el que el ascenso demográfico en Guadalajara fue más que notable: “ha aumentado tanto que [...] basta ver las calles llenas de gente, el concurso a los templos [...] y el consumo tan grande de víveres”, dice al respecto el obispo residencial don Diego Rodríguez de Rivas,[6] cuyas cuentas en lo relativo al vecindario de la capital aseguran que rebasaba las 24 mil almas.[7]

La situación la agravó bastante la malquerencia entre el Obispo Rodríguez de Rivas y el poderosísimo Visitador José de Gálvez; por eso, cuando aquél falleció, el 11 de diciembre de 1770,[8] nada extraño resulta que sin ese dique y a menos de dos semanas de su deceso, los responsables de hacerse cargo del patrimonio de la Compañía por acá, la Junta Subalterna de Guadalajara, integrada por los oidores de la Real Audiencia de Guadalajara Francisco de Galindo Quiñones y Barrientos, Eusebio Sánchez Pareja y Ramón González Becerra, acordara el 22 de diciembre sugerir propuestas respecto a “los colegios y demás bienes de las temporalidades ocupadas por los regulares de la Compañía”.[9]

***

Ofrecemos aquí la primera parte de la versión paleográfica del expediente –las primeras siete actuaciones–, que van del 22 de diciembre de 1770 al 30 de abril de 1773. Su punto de partida es la solicitud de la Junta de Temporalidades al Virrey de la Nueva España pidiendo su auxilio para hacer operativa la Real Cédula del 10 de junio de 1766, que ordena enlosar el pavimento de la Catedral, no sin antes exhumar los cadáveres allí sepultados para enterrarlos de nuevo en tumbas fuera del recinto, y que se pusiera remedio con ello a una situación de salud pública relacionada con tan antihigiénica costumbre.

La Junta de Temporalidades propone al Virrey gestionar la licencia de convertir en ayuda de parroquia de la única en la ciudad, la del Sagrario de la Catedral, que por no tener sede propia administra los sacramentos en el interior de la iglesia matriz, el suntuoso templo que estuvo al servicio del Colegio de Santo Tomás, y en curato una parte del Colegio.[10]

Además, sugieren que el ministro destinado a encabezar dicha ayuda de parroquia lo sea bajo el compromiso de abrir y sostener aulas de primeras letras, como lo hacían los regulares expulsos, y que en consecuencia ese plantel se subdivida en tres secciones, una al servicio de rectoría del párroco, otra para la escuela y una más como establecimiento correccional de clérigos díscolos.[11]

Aprovechando la ocasión, la Junta también eleva preces para que el convictorio de San Juan Bautista –o Colegio Seminario de ese nombre, sin que tal nominación haya sido en competencia del oficio que para la formación de clérigos tuvo a partir de 1699 el Colegio Tridentino o Conciliar– se transforme en claustro universitario, tal y como lo alentó desde el inicio de su gestión el Obispo Rodríguez de Rivas (1762), cuando propuso a Carlos iii abrir tres cátedras, Sanidad, Filosofía y Teología; aquella para alivio de los citadinos con salud precaria y las otras para estímulo de la formación académica de los aspirantes al estado eclesiástico. Todo ello sin dejar en el tintero la urgente necesidad de habilitar nuevas instalaciones al Real Hospital, a cargo de los frailes betlemitas –por eso denominado de San Miguel de Belén–, y darle capacidad para acoger al crecido número de enfermos de la ciudad.

Respecto de este último punto se arguyen motivos de peso sobrado, y a instancias de Fray Xavier de Santa Teresa se plantea convertir una parte del Colegio de Santo Tomás en nosocomio: la ruina del viejo hospital, lo insuficiente de las remodelaciones que se le han practicado y la opción de convertirlo, ya secularizado, en accesorias cuyas rentas se apliquen a favor de los enfermos.

Tal pliego de peticiones lo leyó el Virrey Antonio de Bucareli el 28 de noviembre de 1771, cuando ya se trasladaba de la Corte de México a su ciudad episcopal su xxiii obispo, que tomó posesión de su oficio el 14 de diciembre siguiente y pronto tuvo ante sí esta agenda de pendientes que sabemos de sobra hizo suyos de forma sopesada y visionaria.

 

***

 

Testimonio en que constan

las aplicaciones de los Colegios de Santo Tomás y el de San Juan Bautista, la solicitud del General de Belén y

la permuta que se propone de la Iglesia y Convento de los dominicos[12]

 

1.    [La Junta de Temporalidades reitera una petición de salud pública al Virrey de la Nueva España]

[al margen derecho: Corregido][13]

 

Excelentísimo Señor

 

En diez y seis de marzo de este corriente año, dio cuenta este Real Acuerdo al Señor excelentísimo señor Marqués de Croix, antecesor de Vuestra Excelencia, con testimonio de los Autos formados en virtud de [la] Real Cédula de[l] diez de Junio de [mil] setecientos sesenta y seis, en que Su Majestad previene [que] se hagan las Obras del enlosado de esta Santa Iglesia Catedral, tabernáculo, colgadura y demás que contiene; pero como para proceder a la del enlosado, que es la más precisa y urgente, sea necesario que la Superior Junta de Temporalidades de esa Corte aprobase la aplicación que de parecer de la Junta Provincial se ha hecho de la Iglesia de Santo Tomás para Ayuda de Parroquia, pidió a dicho Excelentísimo Señor Marqués de Croix [que] se sirviese con atención a la recomendación de Su Majestad para estas Obras, de dar la providencia que estimase por conveniente.

Y como hasta ahora no haya tenido resulta en el asunto, estando por estar suspenso el cumplimiento de la enunciada Real Cédula, lo recuerda a Vuestra Excelencia para que Su Justificación[14] tenga a bien de tomar, como Presidente de la indicada Junta, la resolución correspondiente.

Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años.

Guadalajara y diciembre tres de mil setecientos setenta y uno

 

Doctor Francisco Galindo [rúbrica]

Don Eusebio Sánchez Pareja [rúbrica]

Don Ramón González Becerra [rúbrica]

 

Excelentísimo señor don Antonio de Bucareli y Ursúa

 

2.    Decreto

 

México y noviembre veinte y ocho de mil setecientos setenta y uno.

 

Pase esta Consulta al Señor Fiscal Defensor de Temporalidades con los seis Cuadernos de las aplicaciones hechas por la Junta Subalterna de Guadalajara y la del Reverendísimo General de Betlemitas, como está acordado por la Junta Superior de Aplicaciones celebrada en veinte de el mes inmediato.

Bucareli [rúbrica]

 

3.    Pedimento [del] Fiscal

 

Excelentísimo señor

 

La Junta Subalterna de la ciudad de Guadalajara, en la que se tuvo a veinte y dos de diciembre del año pasado de [mil setecientos] setenta, aplicó:

·      al Colegio de Santo Tomás y su iglesia para Ayuda de Parroquia hasta que se verifique vacante del Curato, y en este evento para que se erija en Parroquia, dejando a arbitrio del Señor Diocesano la división, previniendo que el Ministro destinado a ella cumpla con las cargas y dotaciones piadosas y que tenga la obligación de poner sujeto que enseñe las primeras letras, como lo hacían los regulares[15] expulsos;

·      Que del Colegio se separe lo necesario para Casa del Cura, y el resto sirva para Clérigos que merezcan corregirse.

·      El Colegio de San Juan se aplicó para la Universidad que pretende fundarse, y para cuyo efecto se pidió informe al Ilustrísimo Señor Obispo en la Real Cédula de once de agosto de [mil setecientos] sesenta y dos, manteniéndose las cátedras de Sanidad, estimándose conveniente la asignación de las otras, que la misma Junta individua, con las rentas fundadas para Teología y Filosofía, como se indica, con todo lo cual se dio cuenta a la Junta Superior.

·      Al mismo tiempo de estarle entendiendo en estas aplicaciones, se solicitaba en la Real Audiencia de Guadalajara cumplir con las piadosas intenciones del Rey, y poner en práctica las obras que la Real Cédula de diez de junio del año de [mil setecientos] sesenta y seis previno [que] se hicieran en aquella Iglesia Catedral, y siendo una de las más urgentes enlosar el pavimento, y necesario exhumar los cadáveres sepultados para trasladarlos a otros iguales sepulcros, con noticia de la aplicación dada a la Iglesia del Colegio de Santo Tomás,[16] se ha tenido por lo más importante que allí sea la traslación en dos lugares que se señalen para ello, y que se apruebe el destino, remitió la Real Audiencia testimonio de lo que en el asunto tenía practicado, pues estima necesario que se resuelva esto, para continuar la fábrica, cuya instancia recuerda en la consulta de tres de diciembre del año próximo pasado.

·      También, después, el Reverendísimo Padre General de la Religión de Belén hizo ver a Vuestra Excelencia, con las Reales Cédulas que presento, cómo el Rey, con los previos informes que indican las mismas Cédulas, se ha dignado mandar que el Hospital General de San Miguel se traslade y fabrique con capacidad bastante al número crecido de enfermos que ocurren de aquella ciudad, la de Valladolid y Durango, librando para ello un mil pesos de su Real Hacienda, concediendo facultad para pedir limosnas, y aplicando los Ramos de vacantes mayores de los tres Obispados referidos, dice: que por la urgencia de reparar las ruinas se le han librado seis mil pesos, que con ellos, como mil y doscientos que ha podido juntar en dichas limosnas y los un mil librados de Cajas Reales, puede con ahorro de gruesas cantidades en favor del erario y quedando[17] la fábrica antigua para [ilegible] el Colegio de Santo Tomás en un Hospital General competente, y quedar oficinas para la educación y enseñanza de niños, por lo cual concluye en que Vuestra Excelencia se digne aplicarlo a su religión.

 

Esta solicitud del Ilustrísimo General no es despreciable, en sentir del fiscal, porque aunque en el artículo 39 de la Real Cédula de 9 de junio de [17]69 se prohibe la aplicación o establecimiento de regulares, la que se pretende por el prelado de la religión de Bethlem no es propiamente para sus religiosos, sino en beneficio y voluntad del común, en el hospital que desea Su Majestad se fabrique, aun contribuyendo de sus reales cajas, y esto no dice oposición a lo dispuesto en el asunto de aplicaciones, y antes bien se mira conforme a las piadosas intenciones de Su Majestad explicadas en el artículo 29 de la Real Cédula de 14 de agosto de [17]68, por lo cual, aunque la Junta Subalterna de Guadalajara hizo la aplicación de los colegios para ayuda de parroquia y Universidad, como no tuvo presente está representación, estima el fiscal necesario del mayor acierto que[18] se debe apetecer en las aplicaciones y a llenar el sano fin de Nuestro Católico Monarca, que tiene bajo su Real Protección estos bienes ocupados, que para la justa resolución de la Junta Superior dispusiese la de Guadalajara oír los informes de ambos Cabildos, Eclesiástico y Secular, y después pasar el expediente a la Real Audiencia por mano del Señor Decano, para que este Real Tribunal diga sobre los propios puntos lo que más convenga al mejor servicio del Rey.

México y diciembre veinte y nueve de mil setecientos setenta y dos años.

 

[Joseph] A[ntonio de] Areche.

 

Vista con los Autos de la materia sobre que se dio providencia en Junta de diez y seis de febrero de mil setecientos setenta y tres.

Licenciado Guevara.

 

4.    Carta de Su Excelencia

 

La Junta Superior de Aplicaciones acordó que se devuelva, como se hace a esa Subalterna, de que es Vuestra Señoría Presidente, el expediente de las aplicaciones de la iglesia y colegio de Santo Tomás y el de San Juan de esa ciudad para que, instruida de la solicitud del Reverendísimo Padre General de la Religión de Belén, oiga los informes de ambos Cabildos, Eclesiástico y Secular, y pase después el expediente a la Real Audiencia de este distrito, para que este Real Tribunal[19] diga sobre los propios puntos lo que más convenga de mejor servicio del Rey.

Lo comunico a Vuestra Señoría para su inteligencia, y me prometo de su celo y eficacia que concurra de su parte al puntual cumplimiento de lo resuelto, a cuyo fin le encargo [que] lo haga presente a esa Junta Subalterna.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años.

México y marzo treinta y uno de mil setecientos setenta y tres

 

Don Antonio Bucareli y Ursúa [rúbrica]

 

Señor Don Francisco Galindo

           

5.    Auto

 

En la ciudad de Guadalajara, a diez y siete de Abril de mil setecientos setenta y tres años, los señores doctor don Francisco Galindo y Quiñones, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor Decano de esta Real Audiencia, Capitán General de este Reino de la Nueva Galicia y Presidente de la Junta de Aplicaciones de los colegios y demás bienes de las temporalidades ocupadas a los regulares de la Compañía, don Ramón González Becerra, del mismo Consejo y Oidor en dicha Real Audiencia, Doctor don Manuel Colón de Larreátegui, Arcediano de la Santa Iglesia Catedral, Provisor y Vicario General, a quien el Ilustrísimo Señor Obispo eligió en su lugar, y el Licenciado don Agustín Tamayo, abogado Fiscal, habiéndose juntado en la sala donde se hace al presente Audiencia, y leídose la carta[20] antecedente del Excelentísimo Señor Virrey de Nueva España, en que remite el expediente formado sobre las aplicaciones de la iglesia y Colegio de Santo Tomás y de San Juan Bautista de esta ciudad, promovida por el Reverendísimo Padre General de la Religión de Belén, en su vista dijeron que mandaban y mandaron [que] se devuelva dicho expediente al señor doctor don Francisco Galindo, Presidente de esta Junta, a quien se le da la comisión que se requiere y es necesaria para que lo substancie en la conformidad que la Junta Superior de la ciudad de México previene, y en estado se dé cuenta.

Así lo proveyeron y rubricaron.

Doctor Galindo

González Becerra

Doctor don Manuel Colón de Larreátegui.

Licenciado Tamayo.

Ante mí, Don Nicolás López Padilla

 

6.    Auto

 

En la ciudad de Guadalajara, a veinte y ocho de abril de mil setecientos setenta y tres años, el señor don Francisco Galindo, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Oidor Decano de la Real Audiencia y Capitán General de este Reino de la Nueva Galicia y Presidente de la Junta Subalterna de Aplicaciones, habiendo visto el Auto antecedente en que a Su Señoría se le confiere[21] comisión para que substancie este expediente, dijo Su Señoría que mandaba y mandó [que] se entregue dicho expediente al Reverendo Padre Prefecto del Convento de Religiosos Betlemitas de esta ciudad para que con su vista pida lo que tenga por conveniente.

Así lo proveyó Su Señoría, mandó y firmó, de que doy fe.

 

Doctor Galindo [rúbrica]

 

Ante mí, don Nicolás López Padilla

 

7.    Informe

 

Muy Ilustre Señor Presidente

 

Subsistiendo todavía la necesidad representada por el Reverendísimo Padre Fray Xavier de Santa Teresa, Prefecto General de su Religión, para la pretensión que promovió en [la] consulta de quince de diciembre del año pasado de [mil setecientos] setenta sobre que se aplicase el Colegio Mayor de los Regulares expatriados para trasladar a él el Real Hospital General de este Reino que está en esta capital a cargo nuestro, por las razones de conveniencia y utilidad a la Real Hacienda y público, en la misma se indican, siendo constante a Vuestra Señoría que la única novedad que ha sobrevenido de entonces acá es haberse procedido y estarse actualmente ejecutando el reparo de levantar las paredes y techar[22] las enfermerías de las mujeres, porque con el transcurso del tiempo no fueron bastantes a remediar el inminente peligro que ya amenazaba los puntales con que se mantenían con pie, no se le ofrece al Prefecto de dicho Real Hospital pedir otra cosa que reproducir en todo lo que su Reverendísimo Padre General promovió en la citada consulta, haciendo solamente presente a Vuestra Señoría que el reparo o nueva fábrica de paredes y techos nunca puede reputarse su costo por perdido, pues siempre habría de verificarse supuesta la aplicación del Colegio de Santo Tomás o traslación, como anteriormente se pensaba, por deber secularizarse el sitio del actual Real Hospital y reducirlo a casas redituables a beneficio de los pobres enfermos en el sobrante que hubiese.

Guadalajara y abril treinta de mil setecientos setenta y tres años.

 

Fray Manuel de San Francisco [rúbrica]

 

8.    Decreto

Guadalajara. Cuatro de mayo de mil setecientos setenta y tres

 

Visto lo deducido por el Padre Fray Manuel de San Francisco, Prefecto del Hospital Real de San Miguel de esta ciudad, pásese[23] este expediente al Venerable Señor Deán y Cabildo, para que instruido de él, pida lo que tenga por conveniente.

Así lo decretó el señor Decano, como Presidente de la Junta de Temporalidades de esta ciudad, y Su Señoría lo rubricó.

Señalado con una rúbrica.

Ante mí, Don Nicolás López Padilla [rúbrica]

 

9.    Notificación

 

En la ciudad de Guadalajara, a cinco de mayo de mil setecientos setenta y tres años, yo, el Secretario de la Junta Subalterna de Temporalidades, hice saber el Decreto antecedente a don Pedro Guido, como Procurador de la Santa Iglesia Catedral, y entendido de su efecto, dijo [que] lo oye, y lo firmó, de que doy fe.

[Pedro] Guido [rúbrica]

[Nicolás López] Padilla [rúbrica]

 

10. Decreto

Guadalajara y Mayo doce de mil setecientos setenta y tres

 

Pasen estos Autos al señor Doctoral de esta Santa Iglesia para que en su vista exponga su parecer, y fecho se traiga para responder al traslado que se manda dar de la pretensión del Reverendo Padre Prefecto del Hospital de Belén.

Los señores Venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral, estando juntos y congregados en su Sala Capitular con cédula ante diem, como lo han de uso y costumbre,[24] así lo proveyeron y rubricaron, de que doy fe.

Señalado con tres rúbricas.

Ante mí, Manuel Caballero Sánchez Samaniego, Secretario [rúbrica]

 

11. Copia de [la] Carta

 

Excelentísimo Señor Marqués de Croix

 

Muy Señor mío

 

Es público en esta ciudad que mis dos inmediatos predecesores en este Obispado[25] (sin haberse todavía aumentado este vecindario tanto como hoy lo está) juzgaron [que] era muy necesario para buena administración de los Santos Sacramentos el que se dividiese el Curato de esta Santa Iglesia Catedral, que es la única Parroquia que tiene toda esta ciudad, pero nunca lo pudieron ejecutar porque no hallaron en la ciudad uno oportuno y desocupado en donde se pudiese fabricar nueva Iglesia Parroquial, ni fondos con que costear la fábrica. Estas mismas dificultades me hicieron tener por imposible el aumento de esta Iglesia parroquial, sin embargo de conocer la urgente necesidad de ella.

Hoy, que con la expulsión de los jesuitas queda desierto su colegio y[26] su iglesia a la disposición de Vuestra Excelencia, me ha parecido [que] es de mi obligación, y conducente al servicio de ambas Majestades proponer a Vuestra Excelencia que la dicha Iglesia está en lugar tan a propósito para ser parroquia, que con hacer línea divisoria la calle que corre de Norte a Sur, y pasa por la frente de ella,[27] quedarán dos parroquias cuasi iguales para la administración de los Santos Sacramentos, y dar cómodamente pasto espiritual a los feligreses, quedando los dos curas con congrua suficiente para su decente administración, sustentación y la de sus coadjutores.

Si este pensamiento lograse la aprobación de Vuestra Excelencia, tendría las conveniencias de haber dónde sepultar los cadáveres, que hoy no hay en dónde, porque siendo única la parroquia del Sagrario de esta Catedral, y ésta tan pequeña, nunca se ha podido evitar el fetor[28] provenido de la necesidad de frecuentemente[29] volver a abrir las sepulturas en que poco antes se sepultaron estos cadáveres para hacer los siguientes entierros. Este continuado inevitable fetor ha sido siempre retrayente que ha minorado el concurso de las gentes a los Divinos Oficios y funciones eclesiásticas.

Aún mayor utilidad espiritual resultaría a todo este vecindario con la enseñanza de la Doctrina Cristiana, que hasta aquí no se ha hecho ni podido hacer en esta única parroquia del Sagrario, y se haría cómodamente en la nueva Parroquia, pues el no haberse hecho en la del Sagrario [lleva además el inconveniente del tiempo empleado para el] canto de las Horas Canónicas, las Misas solemnes y diarias funciones propias de las Catedrales, con que es incompatible la enseñanza de la Doctrina Cristiana, que por sí pide silencio, sin mezcla de otros oficios eclesiásticos.

La necesidad de otra nueva parroquia la demuestran el tamaño y la extensión de esta ciudad y el crecido número de su vecindario. La imposibilidad[30] de hallar los caudales necesarios para fabricar la iglesia parroquial y las oficinas precisas, los ornamentos, altares y la plata labrada correspondiente la dice y manifiesta la cortedad de los derechos de la fábrica mayor y menor de esta Iglesia Catedral, y la parroquial de el Sagrario de ella, que no tiene para costear la decencia ni con qué pagar el consumo de la cera necesaria para sus funciones.

Si esta idea fuese de la aprobación de Vuestra Excelencia, extendería mis deseos a que Vuestra Excelencia hiciese a Dios un gran servicio, a los curas y sacerdotes empleados en la administración de los Santos Sacramentos en todo este Obispado un gran beneficio, y a mí y a todo el estado eclesiástico el mayor consuelo, aplicando el Colegio y lo que era de la habitación de los jesuitas para que se hiciese hospital de los curas y sus coadjutores, que muchos por ancianos o enfermos se impiden para continuar en la administración de los Santos Sacramentos[31] en [los] curatos de tan trabajosa administración, que en los más de ellos es necesario que el Cura camine a caballo diez, doce, y en parte muchas más leguas, para hacer una confesión, tanto de día como de noche, y con este continuado trabajo son muchos los que quedan inválidos.

La necesidad de esta providencia la comprenderá Vuestra Excelencia en sabiendo el modo con que se han proveído y hasta ahora se proveen los muchos curatos que hay en este Obispado, de tan corta congrua que apenas se hallan sacerdotes que los apetezcan, no sólo por su insinuada cortedad, sino también por las grandes distancias en que están y los malos temperamentos de los pueblos en donde por lo general se carece de cuasi todo lo necesario para una muy pequeña comodidad de la vida humana.

Éstos han sido y son los motivos porque siempre mis antecesores, y yo de ellos, he abrazado la práctica de[32] ordenar a título de administración a los que la necesidad ha obligado a sujetarse al trabajo del oficio parroquial en tales curatos; de esto ha resultado un inconveniente que no se ha podido remediar, por ser corto el número de capellanías que hay en este Obispado y más corto el de conveniencias eclesiásticas que poder dar a los curas inválidos y coadjutores envejecidos, o por enfermedad impedidos para sustentarse un trabajo personal en la administración de los santos sacramentos.

Hoy, con la expulsión de los jesuitas (si Vuestra Excelencia lo juzgare necesario), se habrá de aumentar el número de sacerdotes para con ellos llenar los lugares desocupados por ellos en las Misiones de las Californias y el Nayarit, y para que en las ciudades y los pueblos hagan el trabajo de las confesiones y demás ejercicios en que ayudaban y menoscababan el trabajo de los curas, y con este nuevo aumento de eclesiásticos, que, precisamente a título de administración, resultara al cabo[33] de algún tiempo, mayor número de inválidos y necesitados a mendigar o perecer con la mayor indecencia del estado.

Yo no tengo ni he tenido dónde alojar a los que hallé en ese Obispado ordenados a título de administración e impedidos para continuar en ella, ni he hallado camino para observar lo mandado en el Santo Concilio de Trento sobre evitar la mendicidad de los eclesiásticos provenida de no tener beneficios de que vivir y sustentarse con las decencias correspondiente al estado, ni he podido dejar de ordenar a título de administrar por no hallarme en la necesidad de dejar sin párrocos a los pueblos, tampoco he podido con mi renta socorrer bastantemente las necesidades de los insinuados sacerdotes, por no alcanzarme ella para tanto como aquí pide la pobreza de las gentes de todo el Obispado.

Reduciéndose los sacerdotes pobres e inválidos a vivir juntos y comer en un refectorio, será más fácil su sustentación y que se consiga la[34] decencia del estado. No hallo, ni mi capacidad alcanza otro medio, que el que (para descargo de mi conciencia y poder vivir sin la mortificación que siempre me ha hecho el ver como inevitable en este Obispado la mendicidad de los sacerdotes), llevo propuesto a Vuestra Excelencia.

Una notoria inclinación a beneficiar a los que han tenido la felicidad de ser súbditos de Vuestra Excelencia, me hace esperar [que usted] hará este beneficio de que resultará especial servicio a Dios y al Rey, que siendo como es tan amante del bien de los pueblos, en su Real Cédula mandaba novísimamente [que] se multipliquen los Ministros Eclesiásticos, para que de cuatro en cuatro leguas[35] haya uno para la pronta administración de los Santos Sacramentos, aprobará el que Vuestra Excelencia atienda a los que así empleados se envejecieren o enfermaren, de suerte que no pueden continuar en la administración.

Yo, concibiendo la importancia de esta providencia, se la pido a Vuestra Excelencia con un mayor rendimiento, y de  ella seré eternamente agradecido y obligado a pedir a Dios [que] retribuya a Vuestra Excelencia tanto como puede, y acaso Vuestra Excelencia tuviere mejor destino que dar a la iglesia y Casa de los jesuitas, quedaré muy gustoso y conforme con cuanto Vuestra Excelencia determinare.

Dios guarde a Vuestra Excelencia lo que deseo.

Guadalajara y junio veinte y ocho, mil setecientos sesenta y siete

 

Excelentísimo Señor

Besa la mano de Vuestra Excelencia su más atento Servidor y Capellán

 

Diego

Obispo de Guadalajara [rúbrica]



[1] Ramo: Civil. Caja: 442. Expediente: 3. Año: 1774. Paleografía: Lic. Aldo Serrano Mendoza.

[2] Charles E. O'Neill s.j, - Joaquín M. Domínguez s.j., Diccionario histórico de la Compañía de Jesús, Tomo ii, Institutum Historicum s.i.-Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2001, p. 1351.

[3] José de Gálvez (1720-1787). El ministro José de Gálvez fue uno de los personajes más destacados en la segunda mitad del siglo xviii y eficaz colaborador de las reformas borbónicas. Nacido en Macharaviaya (Málaga) en 1720 y fallecido en Aranjuez (Madrid) en 1787, emprendió desde sus modestos orígenes una carrera que le llevó a ser Ministro de Indias. Estudió en el Seminario de Málaga y se doctoró en la Universidad de Alcalá. Cfr. Bárbara J. Antos – José López Yepez, “Diego Rodríguez de Rivas, arcediano de la catedral de Guatemala y obispo de Guadalajara” en Boletín Eclesiástico Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Guadalajara. Año viii, No. 10, Guadalajara, 2014. p. 30.

[4] Thomas Calvo - Aristarco Pinedo (coordinadores), Historia del Reino de la Nueva Galicia, Universidad de Guadalajara, 2016, p. 690.

[5] Ibid. p. 337.

[6] Carmen Castañeda García, La educación en Guadalajara durante la Colonia, 1552-1821. El Colegio de Jalisco, Guadalajara, 1984, p. 133.

[7] Ibid. p. 159.

[8] Bárbara J. Antos - José López Yepez, “Diego Rodríguez de Rivas…”, en Boletín Eclesiástico Órgano Oficial de la Arquidiócesis de Guadalajara. Año viii, núm. 10, Guadalajara, 2014. p. 32.

[9] Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara (en lo sucesivo arag), Ramo Civil, Caja 442, Expediente 3, f. 5r.

[10] Ibid, ff. 2v- 4v.

[11] Tal destino tendrá, finalmente, el inmueble que sirvió de sede primitiva al Colegio Tridentino de Señor San José y fue luego residencia y despacho de los Oblatos del Divino Salvador hasta la extensión de la comunidad, y funcionará, a partir de 1801, bajo el Nombre de Colegio Clerical del Divino Salvador.

[12] 1r

[13] 2r

[14] 2v

[15] 3r

[16]  3v

[17] 4r

[18] 4v

[19] 5r

[20] 5v

[21] 6 r

[22] 6v

[23] 7r

[24] 7v

[25] Juan Leandro Gómez de Parada (1735 – 1751) y José Francisco Martínez de Tejada (1751 – 1760), respectivamente.

[26] 8r

[27] La calle se llamaba entonces de la [Real] Aduana y hoy de [Cristóbal] Colón.

[28] Palabra desusada pero sinónimo de hedor.

[29] 8v

[30] 9r

[31] 9v

[32] 10r

[33] 10v

[34] 11r

[35] Si una legua castellana equivale a 4 190 metros, se propone que en números realistas hubiera un ministro ordenado en cada 16 mil metros cuadrados de territorios ocupados.



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