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“El sacramento ya se perdió y lo llevó el aire”. Análisis del proceso inquisitorial contra Juan de Morales Conclusión Juan Frajoza[1]
Aquí concluye un extenso artículo que siguió hasta el final el caso de un reo del Tribunal novohispano de la Fe para ofrecernos, a partir de unos hechos, lo que sí fue el Santo Oficio de la Inquisición en la Nueva España: un dique y un crisol para la sensibilidad indocristiana en la que se forjó la cultura popular mexicana.
Huida a Guadalajara
Pendiendo la pena de excomunión sobre las cabezas de aquellos individuos que tuvieran conocimiento directo o indirecto de la fuga, y habiendo regresado el padre don Miguel Lozano a Teocaltiche, el día 26 Diego Hernández Cachán se apersonó en el juzgado eclesiástico expresando que días antes escuchó decir a Leonor de Lara que su marido se había marchado a Guadalajara, lo cual pudo comprobar porque fue a ciertos negocios “al pueblo de Mizquiticacán y […] preguntó a Pedro Vallexo [(ca. 1540)],[2] un español del dicho pueblo, cuyo era un caballo blanco que allí estaba, y que le respondió el dicho Vallexo que era de Juan de Morales, que le había dejado allí y tomado otro y pagado delante guía a Guadalaxara”.[3] No deja de ser interesante una particularidad contenida en esta declaración: que el estanciero tránsfuga, siendo vecino de la región desde hacía varios años, ocupara una persona que lo condujera de Mexticacán a la capital del reino. Esto nos da a entender que, a causa de la dificultad que encerraba cruzar la barranca del río Grande de Santiago y los continuos ataques de los indios de guerra, el tráfico de mercancías y pasajeros se efectuaba casi exclusivamente por el camino real que interconectaba aquélla con la villa de Santa María de los Lagos, no exento tampoco de riesgos. En efecto, en lugar de dirigirse a tierras septentrionales, tres días antes Juan de Morales se presentó por preso ante el Deán y Cabildo Eclesiástico de la Santa Iglesia Catedral haciéndoles saber que huyó de la carcelaria para poder exculparse de las palabras malsonantes de que era acusado y porque el cura de Teocaltiche había sido omiso en tramitan según derecho todos sus descargos; es decir, no obligó al padre Juan de Cuenca Virués a prestar su declaración jurada, ni exigió al cura Francisco Jiménez de Sotomayor la remisión del traslado autorizado de las diligencias que María Tuzpetlacatl gestionó para contraer matrimonio. En consecuencia, humildemente solicitó que de haber incurrido en la pena de excomunión por haberse evadido, se le absolviera, porque si así lo verificó fue exclusivamente con el objeto de ocurrir a mayor tribunal; y que se le diera la ciudad por cárcel debajo de la seguridad conveniente mientras el juez comisionado remitía el proceso. Por la suficiencia de su exposición justificativa, actuando con total benevolencia, sus ilustrísimas dieron al sevillano el recinto de la capital del reino por cárcel, a la vez que dispusieron que fuera remitido de Teocaltiche el proceso. Pero como éste no fuera enviado con prontitud, el día 29 el Provisor Melchor Gómez de Soria le concedió un término de quince días para que se trasladara a aquel partido eclesiástico a visitar su casa y familia, así como para que se encargara de notificar al cura Miguel Lozano la pronta entrega de los autos. Habiéndose cumplido su intención, el 5 de septiembre el Provisor le concedió un nuevo término, ahora de treinta días, para que realizara algunas diligencias a su favor. Sin embargo, en realidad Morales hizo la solicitud con el único objeto de mantenerse por más tiempo en su estancia, estar al lado de los suyos y adquirir algunos recursos. Finalmente, al regresar a Guadalajara, el día 24 pidió que fuera remitida la causa al fiscal del Obispado, Juan Vázquez. Por supuesto, el 2 de octubre no dejó de recalcar que:
los testigos contra mí en esta causa presentados son indios viles, bajos, maceguales, borrachos, allende de que fueron inducidos por la dicha María [Tuzpetlacatl], india con quien yo tuve la cuestión; y claro consta por haberse como se han desdicho los más de ellos estando a la muerte, como lo tengo probado y averiguado, por lo cual no hacen fe ni prueba y han de ser castigados gravemente por ello; y asimismo don Pedro [de Mendoza], indio testigo presentado contra mí en la sumaria información, hallará vuestra merced yo haberlo presentado en mi descargo y [ha] dicho diferente de lo que dijo contra mí, porque si lo dijo fue por ser inducido por Macías [Valadez], alcalde ordinario, como consta de las informaciones hechas en esta causa; por lo cual yo he de ser dado por libre; asimismo hallará vuestra merced que una María [Mexicana], india que contra mí dijo, dijo después delante de muchas personas no haber dicho ella habérmelo oído a mí lo que dijo, sino por habérselo dicho y rogado su amo; y también la dicha María [Tuzpetlacatl], india con quien yo tuve cuestión.[4]
Si bien es cierto que el fiscal dio la causa por concluida definitivamente por su parte, el Provisor tuvo serias dudas sobre la legitimidad de la acusación y el proceso. A todas luces entendió que había vicios, contradicciones y omisiones patentes desde el momento mismo en que levantó la sumaria información el teniente de alcalde mayor de la villa de Santa María de los Lagos. Así, tras meditar el asunto con paciencia y ecuanimidad, hizo llevar a Guadalajara a tres de los testigos iniciales: María Tuzpetlacatl, María Mexicana y Juanes, indio natural del pueblo de San Juan. Como el inculpado tuvo conocimiento de esta circunstancia, el 2 de noviembre pidió encarecidamente
que las dichas indias e indio Joan[es] sean repreguntados por el tenor de esta mi petición secreta y apartadamente con dos intérpretes de confianza que para ello se nombren, cada una por sí, si es verdad que yo dije a la dicha María [Tuzpetlacatl], india, que no había Sacramento y que lo había llevado el aire; y si lo dije en lengua española o mexicana; y cómo lo dije; y qué día y hora era; y a dónde; y si era de mañana o a mediodía o a la tarde; y qué personas se hallaron allí presentes y cómo se llaman; y qué vestidos llevaba; y si las dichas palabras las dije a la susodicha antes o después de haber reñido con la dicha María; y qué color tenía el caballo en que dicen yo iba; y qué tantos días después de Pascua; y lo que así dijeren y declararen con juramento por sí, como tengo dicho, lo mande Vuestra Señoría asentar por auto para que conste de la verdad y se entienda la pasión con que se ha procedido contra mí en esta causa por parte del teniente de la villa de los Lagos.[5]
Los interrogatorios, separadamente, se llevaron a efecto al siguiente día mediante Juan Sánchez, intérprete de la Real Audiencia, y Juan de Cuevas, indio ladino en las lenguas mexicana y castellana. El trío coincidió en que: 1) el hecho ocurrió un martes antes de las vísperas; 2) Juan de Morales, antes de reñir y golpear a María Tuzpetlacatl, dijo que el Sacramento se lo había llevado el aire, en lengua mexicana; de hecho, según la primera declaración de Juanes, lo que exactamente profirió fue: “‘Sacramento ayaque asca yaaque asca’, que es ‘no lo hay ahora, que ya lo llevó el viento’”;[6] inclusive María Mexicana agregó que, tras enunciar la frase malsonante, expresó en castellano “dizque Sacramento”, pero aun cuando la aporreaba comentaba que “venga el Sacramento ahora a ayudarte”; 3) castaño era el color del caballo; y 4) el vestido que usaba en aquella ocasión era de paño pardo de la tierra, calzas doradas y botas.[7] Aunque no consta en el expediente que se le haya ampliado nuevamente el término, Juan de Morales aún diligenció una probanza más a su favor. En efecto, el 27 de noviembre se presentó “ante el Muy Magnífico y Reverendo señor Pedro Rodríguez Pinto, vicario en este dicho pueblo [de Mitic] y su partido por los Ilustres Señores Deán y Cabildo de este Obispado de la Nueva Galicia [en] sede vacante”, pidiendo que fueran interrogados varios testigos con el propósito de que depusieran si era verdad que Juan, indio natural del propio pueblo que declaró en su contra en la sumaria información, en realidad no estaba en San Juan ni la comarca al momento de ocurrir la pendencia con María Tuzpetlacatl porque se había llevado furtivamente una india, “por do se entiende haber jurado falso por cuanto el dicho indio no pareció en esta comarca hasta después de Pascua del Espíritu Santo adelante”;[8] y si después de haber depuesto se volvió a ausentar, “y no ha parecido más en esta comarca aunque ha sido buscado para ratificarse en su dicho, por do se presume haber sido inducido para que jurase contra mí”.[9] A fin de levantar la información, como aún no había notario en el pueblo de indios, el Padre Rodríguez Pinto tuvo a bien conferir el cargo a Luis Castellanos. Además, puesto que los testigos no eran ladinos en la lengua castellana, no embargante que este eclesiástico entendía la mexicana, nombró por intérprete a don Pedro de Guzmán, hábil en ésta, aquélla y la tacuexa. En resumidas cuentas el fiscal Francisco Hernández (ca. 1541), el alcalde Alonso Pérez (ca. 1521), el topil Juan Núñez y Alonso García (ca. 1541), todos naturales de Mitic, coincidieron en que efectivamente Juan, mejor conocido por Juan Sacristán, no se encontraba en la comarca al momento de ocurrir la reyerta entre Morales y Tuzpetlacatl porque se había robado una mujer casada e ido a Zacatecas con Martín de Arnani. Asimismo afirmaron que regresó hacia la Pascua del Espíritu Santo, declaró ante el teniente Alonso Macías Valadez y desapareció, sin haberse vuelto a saber de él.[10] Fuera de que esta probanza era muy favorable a la defensa jurídica de Juan de Morales, en ella se contiene una cuestión de mucho mayor trascendencia. Desde que el presbítero José R. Ramírez dio a conocer, en 1993, un informe remitido por el Obispo Francisco Gómez de Mendiola a Su Majestad relativo a las jurisdicciones eclesiásticas existentes en el extenso territorio diocesano, se ha tenido como fecha de institución del partido eclesiástico de Mitic o de los Tecuexes, del cual pasaría a ser más tarde su cabecera fija el pueblo de Jalostotitlán, el año de 1572, habiéndose desmembrado del de Teocaltiche.[11] Sin embargo, como ya se ha afirmado con anterioridad, esto de ninguna manera es así.[12] Habrá que recordar que, el 17 de agosto de 1571, el padre Miguel Lozano permitió al procesado acompañarlo en la visita que estaba a punto de verificar a los pueblos orientales de la jurisdicción con el objeto de que buscara por sí mismo testigos para sus descargos. Si bien es cierto que el sevillano huyó a Guadalajara, por el proceso consta que al menos el Cura y vicario estuvo en Mitic, Jalostotitlán y Teocaltitán, donde concluyó su escrutinio el día 25.[13] Es decir, estos pueblos pertenecían a la sazón al territorio eclesiástico de Teocaltiche. Mas para el 27 de noviembre, Mitic ya fungía como cabecera de un nuevo partido a cargo del Reverendo Señor Pedro Rodríguez Pinto. Dicho de otra manera, aunque lamentablemente no conste la erección en los libros del Cabildo Catedralicio de Guadalajara, ésta debió ocurrir entre las susorreferidas fechas y es probable que estuviera directamente relacionada con la visita verificada por don Miguel Lozano, esto es, pudo haber informado a Sus Ilustrísimas la necesidad de efectuar la desmembración territorial para que la administración espiritual de los pueblos de indios fuera eficiente y suficiente, puesto que así los naturales lo habían solicitado.[14] Cabe hacer notar que Rodríguez Pinto aún regía el partido, desde Jalostotitlán, a mediados de mayo de 1572.[15]
El Tribunal de la Santa Inquisición
Contrariamente a lo difundido por el liberalismo gaditano a principios del siglo XIX, ni el Consejo de la Suprema Inquisición ni los tribunales que dependieron de él fueron impopulares, aborrecidos o establecidos en contra de la voluntad del grueso de la población.[16] Así, no debe extrañarnos que, tras la caída de México-Tenochtitlan, rápidamente distintas voces se elevaron solicitando a Su Majestad el pronto establecimiento de un Tribunal del Santo Oficio en la Nueva España para que fuera defendida adecuada y sistemáticamente de la heterodoxia, lo cual no podía lograrse sin centralización, autonomía y escrupulosidad procesal.[17] En lo tocante a la Nueva Galicia, una de las peticiones más tempranas está contenida en una carta del licenciado Lorenzo Lebrón de Quiñones, fechada el 20 de septiembre de 1554: “Grande y extrema es la necesidad que en esta tierra [hay] de Inquisición, porque son grandes los delitos y desacatos que en las iglesias se hacen y feos los casos que se ofrecen, y de parte de la justicia seglar ni eclesiástica no hay el castigo que conviene y siempre irá[n] en crecimiento porque la facilidad o disimulación del castigo dará nueva osadía y atrevimiento de pecar”.[18] Dicho de otra manera, para quien hubiera sido oidor alcalde mayor de la Real Audiencia y visitador, ni la justicia civil ni la inquisición ordinaria que a partir de la erección del Obispado recayó directamente en el prelado y, en sede vacante en el Cabildo Catedralicio, actuaban debidamente en casos tocantes a la fe. Durante y después del Concilio de Trento (1545-1563), convocado con la finalidad de que fueran purificados multitud de puntos doctrinales como respuesta a la reforma protestante, el Consejo de la Suprema Inquisición y sus tribunales peninsulares “desempeñaron un papel fundamental en el proceso de confesionalización, es decir, de consolidación del catolicismo tridentino como religión de Estado”.[19] De este modo, en medio de la expansión del luteranismo y el calvinismo, de una profunda crisis dinástica y sin dejar de tener presente la rebelión de los encomenderos novohispanos, “la Junta Magna (convocada en 1568 por Felipe ii y presidida por el inquisidor general Diego de Espinosa) decidió fortalecer las instituciones políticas del mundo americano y emprender varias reformas eclesiásticas, entre ellas la fundación de dos nuevos tribunales inquisitoriales, uno en México y otro en el Perú”.[20] Consecuentemente, el 25 de enero de 1569, por Real Cédula dada en El Pardo, Su Majestad erigió ambos Tribunales del Santo Oficio de la Inquisición, cuya institución fue reiterada el 16 de agosto de 1570 por otra expedida en Madrid. En cuanto al de México, su jurisdicción comprendería los extensos territorios de la Nueva Galicia, la Nueva España, Guatemala y Filipinas. Con la anuencia del Rey, el inquisidor general nombró al doctor Pedro Moya de Contreras, inquisidor de Murcia, como primer inquisidor en México, a Pedro de los Ríos como notario del Secreto y al licenciado Juan de Cervantes como fiscal. Éstos embarcaron rumbo al Nuevo Mundo en Sanlúcar de Barrameda el 13 de noviembre y tras un azaroso recorrido, que incluyó el fallecimiento del fiscal en la isla de Cuba, llegaron a la capital novohispana el 12 de septiembre de 1571. Aunque el virrey Martín Enríquez de Almanza no los recibió con el decoro suficiente, para que les sirvieran de local les hizo entrega de unas casas que estaban situadas en la plaza del templo y convento de Santo Domingo. Luego de instalarse con toda parsimonia, al son de trompetas, chirimías, sacabuches y atabales, el 2 de noviembre fue pregonada la obligatoriedad de que toda persona mayor de doce años ocurriera el día 4 a la Iglesia Catedral de la ciudad para oír misa, sermón y juramento de la fe. Tal como se requirió, tal como se hizo. De esta manera quedó legalmente instalado el Tribunal del Santo Oficio, no sin haberse dejado de leer un edicto de gracia para que todos aquellos que tuvieran culpas, dentro del término perentorio de seis días se denunciaran a sí mismos y alcanzaran el perdón con una leve penitencia.[21] Aunque ya había mantenido correspondencia con algunas autoridades eclesiásticas y civiles desde su llegada a México, a fin de comenzar a tener claro conocimiento sobre las causas pendientes y disposición de los territorios, entre las primeras prácticas oficiales del doctor Moya de Contreras estuvieron las de participar a los Obispos y Cabildos Catedralicios la supresión de la inquisición ordinaria, solicitar encarecidamente la remisión, a la brevedad posible, de procesos y reos, así como ordenar que fuera pregonada la instalación del Tribunal.
[En] la ciudad de Guadalajara en diez y ocho días del mes de diciembre de mil y quinientos y setenta y un años. El Ilustre y Reverendísimo Señor Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de este Obispado de la Nueva Galicia, don Alonso de Miranda, Deán; Pedro Bernardo de Quirós, Arcediano; Francisco García de Urieta, José Ramírez y Pedro de Merlo, canónigos, estando juntos en su cabildo ordinario, dijeron que ellos recibieron el sábado pasado quince de este presente mes dos pliegos de cartas del Señor Inquisidor de México, doctor Moya de Contreras, con dos cartas suyas y tres comisiones de molde, impresas en México, y dos Reales Cédulas de Su Majestad en favor del Santo Oficio de [la] Inquisición de estas partes, la una para que en este Obispado se dé todo el favor necesario y la otra para que se le remitan las causas de herejía; y asimismo vino en uno de los dichos pliegos una memoria de ciertos procesos que se le han de enviar al dicho Señor Inquisidor; y vistos los dichos despachos, acordaron que todos ellos se le envíen y lleve el Secretario de este Cabildo al señor licenciado don Francisco de Mendiola, electo Obispo de este Obispado, para que se haga cargo de ellos, atento que hablan con él, y provea en ellos lo que convenga conforme a lo que Su Majestad manda, y atento que Su Majestad manda por sus Reales Cédulas que el dicho señor electo gobierne este Obispado.[22]
No podemos dejar pasar por alto que, en esta misma fecha, el Deán y Cabildo Eclesiástico dieron el poder necesario para gobernar la Diócesis al licenciado Francisco Gómez de Mendiola, Obispo electo,[23] conforme fue estipulado por el rey Felipe ii por su Real Cédula dada en Aranjuez el 16 de mayo retropróximo pasado,[24] la que había presentado el 7 de diciembre.[25] Por supuesto, también los órganos gubernativos de las provincias fueron notificados de la instalación del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. He aquí la bienvenida que el doctor Francisco de Alarcón, a nombre de la Real Audiencia de la Nueva Galicia, dio al Señor Inquisidor el día 26:
Puede haber diez o doce días que se recibió en esta Real Audiencia el pliego que vuestra merced envió con los despachos de Su Majestad acerca del cargo que Vuestra Merced trae a esta Nueva España, el cual entiendo ha de ser para grande servicio de Dios Nuestro Señor y bien de esta tierra. Vuestra Merced sea muy bienvenido y plega a Su Majestad Divina dar a Vuestra Merced gracia con que administre tan santo ministerio y oficio, como ve que es menester. Hubiera hecho esto antes de ahora si una larga enfermedad que he tenido no me hubiera traído fuera de esta ciudad muchos días buscando salud por los campos. Plugo a Nuestro Señor dármela. Y así me volví a mi casa. Si en este reino se ofreciere a Vuestra Merced cosa en que pueda servirse de mí, recibiré señalada merced quiera mandarme, cuya ilustre persona Nuestro Señor guarde y aumente con mayor estado. […] Lo que toca al cumplimiento de los despachos de Su Majestad, verá Vuestra Merced por la carta del señor licenciado Orozco, que escribe a Vuestra Merced sobre ello.[26]
Los documentos remitidos por el Tribunal del Santo Oficio fueron publicados en la Catedral de Guadalajara con toda solemnidad por órdenes del Obispo electo Gómez de Mendiola, habiendo precedido el correspondiente pregón con trompetas para que todo el vecindario se hallara presente a oírlos. Además, se comenzaron a organizar todos los expedientes pasados y presentes de la inquisición ordinaria, que se encontraban del todo desordenados a causa de los muchos notarios y oficiales que había habido previamente, para ser remitidos a México. Por supuesto, desde la publicación del edicto de gracia, comenzaron a recibirse autodenuncias y delaciones dentro del término perentorio de seis días. De acuerdo con una misiva remitida el 1º de enero de 1572 por el bachiller Melchor Gómez de Soria, quien poco más tarde fue nombrado comisario inquisitorial de Guadalajara,[27]
En toda esta tierra se ha recibido con mucho contento la llegada de este Santo Oficio y en general están todos muy satisfechos y alegres que Su Santidad lo haya enviado por acá, donde entiendo ha de ser de grande efecto para gloria y honra de Dios, con Su favor y la solicitud, rectitud y letras de Vuestra Merced, y experiencia de tan principal Senado de Inquisición como es el de Murcia. Requeríase que Vuestra Merced viniera, y no es venir a menos, pues vemos que para fundarse una nueva Audiencia elige Su Majestad personas muy insignes de quien ya se tiene evidencia y experiencia, mayormente para una obra tan ardua e importante al servicio de Dios Nuestro Señor como es dar principio en esta nueva tierra a este Consejo de Inquisición.[28]
Pues bien, tras haber entregado Juan de Morales la última probanza levantada en Mitic por el cura y vicario Pedro Rodríguez Pinto, el Obispo electo dispuso, el 29 de diciembre de 1571, que ésta se uniera al expediente y el acusado se presentara ante el Tribunal del Santo Oficio, institución a la cual por derecho ya le correspondía determinar en la causa.[29] No obstante, aún fueron añadidas otras pruebas en contra del sevillano. Como el inquisidor Moya de Contreras conocía de palabra y trato al bachiller Gómez de Soria desde años atrás en España, en él se apoyó para tener pleno conocimiento de los delitos de fe cometidos en la Diócesis y sustanciar debidamente los procesos antes de que fuera instalado formalmente el Tribunal. En lo tocante al estanciero, le pidió encarecidamente que buscara noticias fidedignas sobre la sustracción y ocultamiento de la sumaria información cuando el alguacil Bartolomé Rodríguez lo conducía preso de la villa de Santa María de los Lagos al pueblo de Teocaltiche. De esta suerte, después de haber sido conminado por el Provisor a rendir su informe, el 8 de enero de 1572 Gaspar de la Mota refirió haber iniciado una sumaria sobre estos procederes delictivos, la cual mandaría pedir a Teocaltiche y entregaría. Esto lo verificó, el 1º de febrero, un indio a su nombre.[30] Por última cuenta, añadió
haber oído en esta ciudad decir que decía el dicho Morales que un testigo que murió [y] que había dicho contra él, que in articulo mortis había dicho que lo que había dicho contra Morales […] no era cierto y que no era así; y esto decíalo Morales; y diciéndolo yo a un hombre que se dice [Luis] Castellanos, me dijo: “pecáis, que entiendo que se lo levantan a ese testigo porque yo le sangré de la enfermedad y estuve allí y no le oí decir tal”.[31]
De hecho, por las mismas fechas, el mencionado vecino de Santa María de los Lagos compareció ante el bachiller Gómez de Soria asegurando que
muy pocas horas antes que el dicho indio [Miguel Moaste] muriese, le hablé […] y le pregunté en presencia de algunos indios e indias lo tocante al dicho negocio, y me dijo que lo que había dicho contra […] Morales era verdad para el paso en que estaba; por do tengo por sospechosos los testigos que sobre ello presentó.[32]
Pero el asunto no paró aquí. El 30 de enero, en Jalostotitlán se presentó ante el Padre Pedro Rodríguez Pinto la esposa de flamenco Felipe de Lila, Mari Jiménez. Como buena cristiana, en descargo de su conciencia, denunció de sí misma, porque habiéndole rogado Juan de Morales que lo favoreciera, declaró falsamente bajo juramento el retropróximo pasado 27 de noviembre haberle escuchado decir a Miguel Moaste, cuando se encontraba enfermo y desfalleciendo en el hospital de Mitic, que todo cuanto había declarado en contra de aquél era mentira… Por ello, pasada que fue la sorpresa inicial y percibiendo su real arrepentimiento, al remitir este eclesiástico la autodenuncia al Provisor, le suplicó que le enviara avisar “lo que en el negocio deba hacer porque la susodicha no corra algún peligro probándosele el perjurio, porque ella es persona muy pobre y simple, tanto que en lo que había dicho no cayera si no fuera por su marido que lo vino a entender”.[33] Ni engrillado ni custodiado arribó Juan de Morales a la ciudad de México, sino por su propio pie y recursos. Tras instalarse en casa de Blas de Morales, probablemente su pariente, compareció el 13 de febrero ante el Tribunal de la Santa Inquisición para descargarse del feo delito que, aseguraba, le colocaron ciertos émulos que lo querían mal de muerte, habiéndose encargado de inducir indios viles que depusieran en su contra. En consecuencia, no dejó de aprovechar la oportunidad para querellarse criminalmente de todas y cuantas personas aparecieran culpables en la falsa imputación y en hecho o derecho le hubieran infamado y testimoniado, porque era buen cristiano, descendiente de cristianos viejos, de limpia generación, teniente de los oídos e inhábil en lengua de indios como para poder haber proferido que el Sacramento ya se perdió y lo llevó el aire.[34] El expediente llegó ocho días más tarde, conducido por un arriero, y se comenzó a estudiar. Pero el sevillano no entró a las cárceles secretas, sino que se mantuvo libre, dentro del contorno de la metrópoli, sin oficio ni beneficio. En el transcurso de los siguientes meses, en vista de que padecía mucha y extrema necesidad por tenérsele secuestrados los pocos bienes que poseía, encontrarse fuera del calor del hogar y sufrir grave sordera, su aburrimiento lo acompañó con la remisión de peticiones formales para que fuera sentenciado a la brevedad o, caso contrario, se le permitiera volver a la Nueva Galicia para adquirir recursos y ocurrir al sustento propio y de su familia mientras el proceso era puesto en estado de resolución.[35] En fin, tras una larga insistencia, el 22 de mayo consiguió que el doctor Moya de Contreras le otorgara la aquiescencia necesaria para regresar a su casa, precediendo la fianza de Diego Gutiérrez, vecino de la propia ciudad, bajo la consigna de que se presentaría ante el Tribunal del Santo Oficio siempre que se le mandara llamar. También ordenó el primer inquisidor el desembargo de sus bienes, habiéndosele librado el día 28 un mandamiento para que ninguna autoridad eclesiástica o seglar lo objetara.[36]
Palabras finales
Aquellos lectores que esperaban con ansias ver a Juan de Morales puesto a cuestión y quemado en la hoguera queden decepcionados. Si bien es cierto que hubo excesos por parte de la Inquisición novohispana, éstos no fueron sistemáticos. De hecho, en el extenso periodo virreinal, no se relajaron al brazo secular más de cincuenta personas. Sin atender a las exageraciones difundidas por el liberalismo gaditano y sin descontextualizar, debe tenerse presente que ante todo la Inquisición fue un órgano de justicia instituido por la Monarquía, con legitimación papal, para combatir la heterodoxia en los tiempos en que la religión católica era fundamento del Estado y principio organizador de la sociedad hispánica. Así, aunque el licenciado Alonso de Bonilla, fiscal del Tribunal del Santo Oficio, posteriormente pidió al doctor Pedro Moya de Contreras que fuera llevado el procesado a las cárceles secretas para oír sentencia en vista de que estaba concluida la causa,[37] nunca más se volvió a molestar al estanciero ni fue calificada la expresión de que fue acusado, la cual atentaba contra lo dispuesto por el Concilio de Trento[38] y, por lo tanto, no sólo era fea, atroz, abominable y malsonante, sino herética, como llegó a consignarlo el Padre Miguel Lozano.[39] Pasando por alto piadosamente las faltas del sevillano, tales como los vehementes indicios de haber sustraído y ocultado el expediente o inducir a Mari Jiménez para que declarara falsamente a su favor, el primer inquisidor comprendió que, además de estar el proceso plagado de irregularidades y contradicciones desde el momento mismo en que el teniente de alcalde mayor Alonso Macías Valadez levantó la sumaria información siendo juez seglar, los enemigos del sevillano trataron de utilizar a la justicia inquisitorial como instrumento para arruinarlo y deshacerse de él. Como se dijo al principio de este análisis, en los juicios inquisitoriales se hallan más que herejías, blasfemias y otros actos punibles. En autos, declaraciones, probanzas y sentencias transcurren no solamente la vida del imputado, sino el contexto en que se desenvolvía y las mentalidades de los grupos sociales, en mayor o menor medida de acuerdo a la escrupulosidad de jueces y notarios. Por el proceso fulminado contra Juan de Morales queda claro que los primeros colonizadores europeos de esta región de frontera ubicada al nordeste de Guadalajara no se constituyeron en un grupo uniforme. La procedencia geográfica, el origen, la calidad y la condición unían a unos y diferenciaban a otros. Fuera de la obligatoriedad de combatir a los indios de guerra que los condensaba, las alianzas se tambaleaban cuando se pugnaba por las ideas o la explotación de los mejores recursos naturales, lo cual a su vez redundaba en beneficio económico y preeminencia. Huelga decir que estos tempranos colonizadores no fueron exclusivamente peninsulares. Juan de Arramoa y Felipe de Lila, respectivamente vecinos de Teocaltiche y Mitic, eran flamencos. Inclusive cerca del pueblo de San Juan un helénico, Nicolás Griego, poseía una caballería de tierra.[40] Tampoco deja de ser revelador que, a excepción de don Miguel Lozano y doña Juana Velázquez,[41] ninguno de los demás pobladores europeos o criollos registrados en los procesos de Juan de Morales y el Padre Francisco de Beas fueran tratados deferencialmente. En cambio, a los gobernadores e indios principales se les anteponía a su nombre “don” o “doña”.[42] Pero, ¿de qué servía pertenecer a la nobleza indígena y recibir la obsequiosidad escrita o verbal en el contexto regional? De mucho, dentro de la propia colectividad autóctona. Fuera, sin embargo, de bien poco. La sola presencia del colonizador tenía más valor que la voluntad que las autoridades de las repúblicas de naturales, de no haber un juzgado superior de por medio que no estuviera cooptado por intereses mezquinos. En realidad, se percibe que los criados y amasias recibían mejores tratamientos y beneficios, en tanto y cuanto a su vez los correspondieran con respeto, sumisión y disponibilidad. Así, mientras María Tuzpetlacatl era protegida y alentada desde las sombras por Martín de Arnani porque era “su mujer”, otras naturales se unían a la rebelión de Mazcorro porque no soportaban el mucho trabajo que les daban los españoles. Quedan aquí por nuestra parte, pues, algunas rectificaciones y nuevos enfoques para comenzar a comprender de una manera más integral los complejos procesos que tuvieron lugar, durante la segunda mitad del siglo xvi, en una región de frontera atravesada por la guerra chichimeca.
Ciudad de México, 12 de octubre del 2016. Yahualica de González Gallo, 24 de octubre del 2021.
Bibliografía
Archivos
Archivo General de Indias (agi) Archivo General de la Nación (agn) Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara (ahag) Archivo Histórico del Cabildo Eclesiástico de la Catedral de Guadalajara (ahcecg) Archivo Histórico Municipal de León (ahml) Archivo de Instrumentos Públicos de Jalisco (aipj)
Fuentes secundarias
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México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1973. [1] Investigador con estudios en filosofía, historia, paleografía y hermenéutica, es autor de una veintena de libros, fonogramas y artículos, entre ellos Pueblo de mujeres enlutadas. Estudio prototípico de Al filo del Agua (conaculta, 2010), ¡No te arrugues cuero viejo…! La tambora ranchera de los Altos de Jalisco y el Sur de Zacatecas (inah, 2016) y Permanente y huido. Historia general del municipio de Mexticacán (Centro de Estudios Históricos de la Caxcana-Ediciones del Río Verde, 2020). Asimismo, coordinó el fonograma Aromas de pólvora quemada. Música y cantos de bandidos (inah, 2019). [2]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 68, exp. 3, f. 25r. [3]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 46, exp. 13, f. 95v. [4]Ibíd., f. 106r. [5]Ibíd., f. 107r. [6]Ibíd., f. 6v. En comunicación personal, Álvaro J. Torres Nila nos ha referido que, tal como lo indica el proceso inquisitorial, la frase es de filiación náhuatl. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que el notario Eugenio Juárez no tenía profundos conocimientos de la forma correcta de escribir la lengua. La traducción que nos brinda, subrayando que es muy literal, es la siguiente: “[el] Sacramento no hay ahora, se fue ahora”: ayac=negativo; axcan=hoy/ahora; yaaque indicaría el verbo irregular yauh (ir/venir) (Thelma D. Sullivan. Compendio de la gramática náhuatl. México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Históricas, 1976, pp. 233-234); y axcan=hoy/ahora. [7]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 46, exp. 13, ff. 108r-111r. [8]Ibíd., f. 115r. [9]Ibíd., f. 115v. [10]Ibíd., ff. 114r-v y 115v-118r. [11]José R. Ramírez. “Valioso documento del siglo xvi”, en Estudios Históricos, iv época, número conmemorativo. Guadalajara, Centro de Estudios Históricos Fray Antonio Tello, 1993, pp. 13-34. [12]Sergio Gutiérrez Martín. Primeros pobladores españoles en el centro de la meseta alteña. Mercedes de tierra en la jurisdicción de Jalostotitlán, 1548-1752. Guadalajara, Acento Editores, 2019, pp. 2-3. [13]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 46, exp. 13, ff. 93r-95r. [14]Ramírez, art. cit., p. 30. [15]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 115, exp. 2, ff. 7r-v. [16]Gabriel Torres Puga. Los últimos años de la Inquisición en la Nueva España. México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes / Instituto Nacional de Antropología e Historia / Miguel Ángel Porrúa, 2004, pp. 10-11. [17]Yolanda Mariel de Ibáñez. El Tribunal de la Inquisición en México (siglo xvi). México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1979. pp. 59-60. [18]agi, Guadalajara, 51, L. 1, N. 10, f. 11v. [19]Gabriel Torres Puga. Historia mínima de la inquisición. México, El Colegio de México, 2019, p. 99. [20]Ibíd., p. 120. [21]Ibáñez, op. cit., pp. 60-63. [22]ahcecg, Libro de Cabildo. Años 1568-1583, f. 70v. [23]Ibídem. [24]agi, Guadalajara, 230, l. 1, f. 229r. [25]ahcecg, Libro de Cabildo. Años 1568-1583, f. 70r. [26]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 72, exp. 38, f. 1r. [27]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 74, exp. 33, f. 1r. [28]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 74, exp. 8, f. 1v. [29]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 46, exp. 13, ff. 112r-113r. [30]Ibíd., ff. 130r-131r. [31]Ibíd., f. 133v. [32]Ibíd., f. 132r. [33]Ibíd., f. 123v. [34]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 222, exp. 1, ff. 177r-v. [35]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 74, exp. 21, f. 1r; agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 46, exp. 13, ff. 119r-121r. [36]Ibíd., ff. 122r y 134r. [37]Ibíd., f. 1r. [38]Soledad Gómez Navarro. “La Eucaristía en el corazón del siglo xvi”, en Hispania Sacra, vol. lviii, núm. 118. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2006, pp. 489-514. [39]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 46, exp. 13, f. 95r. [40]ahml, am-tie-tdp-c.15-exp.9-1646, f. 18r-v. [41]agn, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 46, exp. 13, f. 95r; AGN, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 68, exp. 3, ff. 109r y 107r. [42]Gobernadores: don Pedro de Mendoza (San Juan), don Gabriel (Contla), don Martín (Mexticacán), don Pedro de Mendoza (Nochistlán), don Martín de Vallejo (Mezcala) y don Alonso (Juchitlán). Principales: don Pedro de Guzmán, don Francisco Márquez, don Miguel de Guzmán y don Pedro Román (Mitic); don Francisco Hernández (Ocotic); don Diego Qualacoliot, don Miguel y doña Catalina, esposa del gobernador (Nochistlán); y don Francisco Ángel (Zapotlán) (Ibíd., ff. 7r, 22v, 28r-v, 41r, 42r, 44v-45r, 46v, 54v-55r, 61r, 75v, 77v-78r, 79r, 81r, 94r-95r, 99v, 103r, 104v, 105r, 108v, 110r, 126r-127r, 128v-129r, 137r-v, 140r-143v y 146r; AGN, Instituciones Coloniales, Inquisición, vol. 46, exp. 13, ff. 2v, 3v, 5r-7r, 10r, 15ar, 20v, 41r, 43r, 44r, 66v, 72v-73r, 74r-v, 76v, 80r, 81r, 83v, 108v, 109v y 114v). |