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DECRETO



JOSÉ FRANCISCO
DEL TÍTULO DE SANTA MARÍA DE LA PRESENTACIÓN
DE LA SANTA IGLESIA ROMANA PRESBÍTERO
CARDENAL ROBLES ORTEGA,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE GUADALAJARA

Con el motu proprio Traditionis custodes (TC) del 16 de julio del 2021, que entró inmediatamente en vigor, el Papa Francisco ha establecido que “los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano” (TC Art. 1). En la carta que acompaña el motu proprio, el Romano Pontífice ha exhortado a los obispos a “trabajar por la vuelta a una forma unitaria de celebración, verificando caso por caso la realidad de los grupos que celebran con este Missale Romanum”. Al mismo tiempo el Santo Padre ha encomendado a los Obispos diocesanos la competencia exclusiva para autorizar, en sus diócesis, el uso del Missale Romanum editado por San Juan XXIII en 1962, siempre bajo la luz de las orientaciones de la Sede Apostólica, indicadas en el mismo motu proprio TC. (cfr. Art. 2).

En Guadalajara, siguiendo la regulación establecida por san Juan Pablo II, especialmente con el motu proprio Ecclesia Dei (ED,1988) y ampliada posteriormente por el motu proprio Summorum Pontificum (SP) del Papa Benedicto XVI (2007), se permitió, primero en el templo de San Pedro Apóstol (Vallarta Poniente) y sucesivamente en el templo de Nuestra Señora del Pilar, la celebración estable de la Misa según la forma extraordinaria del Rito Romano, prevista por los mencionados documentos, oficiada por los presbíteros de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro en Cadenas, y se instituyó la cuasiparroquia del mismo título. Pastoralmente he recibido ininterrumpidamente amplia información de las resonancias que ello ha significado para esta Arquidiócesis y otras arquidiócesis y diócesis de México. Estamos, pues, en condiciones de proceder a cumplir en la Arquidiócesis de Guadalajara el motu proprio Traditionis custodes.
Por tanto, con el presente

DECRETO
se establece cuanto sigue:

1. Se autoriza que continúe la Misa antes mencionada según el Misal de 1962 (art. 2 TC), con la única proclamación de las lecturas en lengua vernácula, utilizando la traducción de la Sagrada Escritura aprobada por la Conferencia del Episcopado Mexicano (art. 3 §3 TC);

2. Las celebraciones se llevarán a cabo sin agregar más a las ya establecidas (art. 3 §3 TC). Terminado el tiempo de la pandemia se volverá a revisar su número en cada caso;

3. Seguirá teniéndose únicamente en el templo de Nuestra Señora del Pilar cotidianamente; en las ferias de la semana una sola Misa en la Capilla de Cristo Rey; y los domingos y martes en la parroquia de San Francisco Javier de las Colinas (art. 3 §2 TC);

4. Las celebraciones dentro de la Casa de formación u otra Casa de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro en Cadenas presente en la Arquidiócesis, se regularán conforme las directrices de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, recordando que esa capilla, y semejantes, no cuentan con el permiso de culto público de esta Arquidiócesis, de modo que están reservadas sólo a los miembros en formación de esa Fraternidad.

5. Se suprime canónicamente, así mismo, la cuasiparroquia de San Pedro en Cadenas (art. 3 §2, §5 y §6 TC);

6. El encargado de la celebración y del cuidado pastoral de los fieles que participen será dado a conocer próximamente (art. 3 §4 TC);

7. Conforme a las disposiciones del motu proprio TC, otras eventuales celebraciones de acuerdo con el Misal Romano de 1962 deberán obtener, caso por caso, la correspondiente autorización (art. 2 TC) y sólo en los dos lugares asignados;

8. Los presbíteros que tuvieren intención de celebrar con el Misal Romano de 1962 deberán ser autorizados, caso por caso, de acuerdo con las normas del motu proprio (art. 4TC) concerniente a los presbíteros ordenados después de la publicación del motu proprio, para los cuales se deberá consultar a la Sede Apostólica; del art. 5: concerniente a los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, en ambos casos, cada presbítero me presentará la correspondiente solicitud autógrafa, motivando las razones de tal petición; junto con ello deberá declarar formalmente que:

a. No excluye la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica y de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices (art. 3 §1 TC);

b. Reconoce, así mismo, que la única expresión de la lex orandi del Rito Romano son los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II (art. 1 TC);

c. Que se obliga a celebrar ordinariamente según la norma de los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II (art. 1 TC), ya sea la Sagrada Eucaristía, en los casos en que no cuente con la excepcional autorización explícita a seguir la edición del Missale Romanum de 1962, ya sea los otros Sacramentos, en todos los casos sin excepción (dado que quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del motu proprio. Art. 8).

Mientras doy estas disposiciones para proveer en nuestra Arquidiócesis al “bien de cuantos están arraigados en la forma de celebración precedente al Concilio Vaticano II y necesitan tiempo para volver al Rito Romano promulgado por los Santos Pablo VI y Juan Pablo II” (Cfr. Papa Francisco, Carta del a los Obispos de todo el mundo para presentar el Motu proprio Traditionis custodes’, 16 julio 2021), es mi deber pedir a todos un compromiso renovado para que procuren “que cada liturgia se celebre con decoro y fidelidad a los libros litúrgicos promulgados tras el Concilio Vaticano II, sin excentricidades que fácilmente degeneran en abusos”, como exhorta el Papa Francisco en la ya mencionada carta. La sana tradición litúrgica que ha impreso una huella inconfundible en nuestra iglesia local, es un huerto hermoso que hay que cultivar con nuevo amor y pasión, sin resignarnos a cansancios y perezas que –aun cuando de ordinario no degeneran en abusos graves– terminan por debilitar la fuerza formidable de la liturgia, de la que nace y se construye siempre la Iglesia.

Dado en la Curia Arzobispal, en Guadalajara, Jalisco, a 21 días del mes de septiembre del Año del Señor 2021, fiesta de San Mateo Apóstol y Evangelista y cabal aniversario de los 525 años de los primeros bautismos en América Latina.

+José Francisco Card. Robles Ortega
Arzobispo de Guadalajara

Pbro. Dr. Javier Magdaleno Cueva
Secretario Canciller



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