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Libro de Visita de Fray Antonio Alcalde, 1776.

26ª parte

 

 

De los pueblos entre cañones y angostos valles

que hoy forman parte de la geografía del norte de Jalisco

y el sur de Zacatecas,

se nos dan aquí datos de sumo interés

para comprender cómo se configuraron

en su doble identidad indocristiana.[1]

 

 

Visita al pueblo de Chimaltitán [2]

 

En el pueblo de Taltenango en veinte y cuatro de abril de mil setecientos setenta y seis años, ante Su Señoría Ilustrísima y Reverendísima el Señor Maestro don Fray Antonio Alcalde del sagrado Orden de Predicadores, Obispo de Guadalajara, Nuevo Reino de la Galicia y de León, del Consejo de Su Majestad, etcétera, mi Señor; estando en su actual y general visita, compareció el bachiller don José Fernando Román, Cura propio y Vicario Juez Eclesiástico del pueblo de Chimaltitán, en cumplimiento de lo //[3] mandado en el despacho general de cordillera, y Carta Pastoral de Visita, y presentó el Real título y Provisión de su presentación al Beneficio Curado de dicho pueblo de Chimaltitán, el que se despachó por Su Señoría Ilustrísima después de su colación e institución canónica, y así mismo el de Vicario Juez Eclesiástico, los cuales se hallaron en conveniente forma, y por tanto los dio Su Señoría Ilustrísima por visitados y pasados en esta visita general, mandando se le devolviesen originales para su resguardo, a quien se le devolvieron.

Presentó así mismo los libros de su administración en que se asientan los que se bautizan, casan y entierran en aquella Iglesia parroquial, cuyas partidas se reconocieron, y en su vista se proveyeron en cada uno los autos correspondien– //[4] –tes, como también en el libro de informaciones de indios, que reconocidas por menor, con las de españoles, mestizos, mulatos, y demás castas, se hallaron en debida forma, principalmente las que se han hecho en el tiempo del actual cura. Presentó el libro de Gobierno en que se copian los edictos, cartas pastorales y otros despachos: una copia de las Constituciones Sinodales y otra de los Aranceles común del Obispado, de Indios de pueblo, que no dan tasación; y el de Roturas de tierra, con sus declaraciones, hechas por el Ilustrísimo Señor Parada, de buena memoria; lo cual dio Su Señoría Ilustrísima por visitado y mandó que del citado Arancel se ponga una copia autentica en la Iglesia parroquial de aquel pueblo, donde todos los feligreses la vean y se instruyan de lo que deben pagar por sus obvenciones.

Asimismo presentó el Padrón de sus feligreses de //[5] confesión y comunión, así del citado pueblo de Chimaltitán como los de Poncitlán, Mamata, Tepizuac, Cocuasco y Guilacatitán, de su feligresía, con una descripción de dichos pueblos y de las haciendas, ranchos y puestos de que se compone, expresiva de las distancias y vientos en que se hallan respecto de la cabecera, y número de personas que las habitan, que son 1 875 en 571 familias; y mandó Su Señoría Ilustrísima que quedándose el citado Cura una copia del padrón que formare en cada un año, remita el original a la Secretaría de Cámara y Gobierno de Su Señoría Ilustrísima, como está mandado en la décima de las Constituciones Sinodales de este Obispado, con su certificación al pie de si cumplieron o no con el precepto de Nuestra Santa Madre Iglesia. //[6]

Igualmente presentó el libro y cuentas de la fábrica espiritual de la Iglesia parroquial de aquel curato, que ha corrido a su cargo desde 6 de junio de 774, y reconocidas, aparece haber recibido 187 pesos, 4 reales, y gastado 103 pesos, 5 reales, por lo que sobran a la fábrica 83 pesos, 7 reales, los cuales aplicó Su Señoría Ilustrísima para ayuda del reparo de la Iglesia parroquial respecto de las ruinas que en ella han causado los temblores, según representa el nominado Cura, a quien dio Su Señoría Ilustrísima las gracias por el esmero con que se ha manejado en solicitud del aumento del culto Divino, y encargándole continúe con igual celo.

Visitó Su Señoría Ilustrísima el libro y cuentas de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, sita en la Iglesia del pueblo de San Miguel Tepisuac, cuyo Mayordomo último salió alcanzado en 19 pesos, 1 ½ reales, y hoy tiene de fondos 173 reses de fierro arriba, 21 bestias caballares y un burro manso.

El de la cofradía de Nuestra Señora de la Con– //[7] –cepción, sita en la Iglesia del pueblo de Pochotitán de la misma feligresía, de cuyas cuentas resulta que el último Mayordomo, Tomás de Llanos, salió alcanzado en dos reales a la cofradía, la cual tiene de fondos 518 reses incluso el herradero, 222 bestias caballares y un burro.

Y el de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción fundada en el pueblo de Mamata, de la propia jurisdicción, la cual tiene de fondos 174 reses de fierro arriba con inclusión del herradero, y 138 bestias caballares, y el último Mayordomo, Asencio Román Valdez, alcanzó a la cofradía en 26 pesos, 7 ½ reales, de que cedió 16 pesos y lo restante se le mandó satisfacer; reconocidos los ajustes y liquidaciones que de las citadas cuentas se han hecho por el Vicario Juez Eclesiástico de dicho //[8] pueblo, los aprobó Su Señoría Ilustrísima, declarando por legítimos los alcances que quedan relacionados. Y advirtiéndose notable disminución en los fondos de dichas cofradías por causa del mucho ganado muerto, que dan en descargo los Mayordomos sin la debida justificación, mandó Su Señoría Ilustrísima que éstos den entera prueba de dicha mortandad, y de otro modo no se les admita semejante descargo, procediéndose contra los deudores según corresponda para la satisfacción del cargo que se les hiciere, y que para evitar en lo de adelante que se verifique igual menoscabo, mandó Su Señoría Ilustrísima que el enunciado Cura y Vicario cuide de que el caporal y Mayordomo que se eligiere sea de su entera satisfacción, no permitiendo que mate, venda o cambie alguna res sin su especial licencia in scriptis, la cual no conceda a menos //[9] que constándole necesidad para ello.

Y en cuanto a la Hermandad de Nuestra Señora de la Concepción del pueblo de Huilacatitán, mandó Su Señoría Ilustrísima que el actual Cura y Vicario indague y averigüe la existencias de las limosnas colectadas desde el año de 760 hasta el de 74, procurando que se junten las limosnas correspondientes para establecer fondos suficientes, y que se funde cofradía, a cuyo fin se formen las correspondientes constituciones, y se remitan para su aprobación y erección de sus bienes en espirituales sujetos a la Jurisdicción eclesiástica.

Y mandó Su Señoría Ilustrísima que se observe lo prevenido en los autos de visita de los Ilustrísimos Señores sus predecesores en cuanto a la enseñanza de la Doctrina cristiana y oraciones a los indezuelos // [10] e indezuelas todos los días por medio del fiscal; y también en cuanto a que a los enfermos de fuera de la cabecera se les administre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía por viático en el rural, sin que sea necesario que lo pidan cuando llamaren. E igualmente en cuanto a que no se permita a ningún eclesiástico secular ni regular que diga misa en enramada. Y que así el actual Vicario como sus sucesores cuiden de cobrar y recaudar la limosna correspondiente a las misas de cuarta funeral de testamento o memorias; las cuales por derecho tocan a la Mitra, y la importancia de lo que colectare la remita oportunamente a manos de Su Señoría Ilustrísima.

Últimamente presentó el citado Cura el inventario de alhajas, ornamentos, ropa blanca y demás paramentos de la Iglesia parro- //[11] -quial de dicho pueblo, y reconocido, consta tener todos los necesarios para la celebración de los Divinos oficios; y lo dio Su Señoría Ilustrísima por visitado, como también la licencia de decir misa en la capilla de la hacienda nombrada Señor San José de Morquecho, mandando se use de ella según su expresión y forma por el tiempo de su voluntad de Su Señoría Ilustrísima. Y para el cumplimiento de todo lo contenido en este auto, mandó Su Señoría Ilustrísima se le notifique al Cura, y se ponga testimonio de él en el libro de Gobierno. Y así lo proveyó, mandó y firmó.

 

Fray Antonio, Obispo de Guadalajara [rúbrica]

 

En el pueblo de Tlaltenango a veinte //[12] y cinco de abril de mil setecientos setenta y seis años: notifiqué el auto que antecede al bachiller don José Fernando Román, Cura propio y Vicario Juez eclesiástico del pueblo de Chimaltitán, quien entendido de su contenido dijo lo oye, obedece y que cumplirá con lo que se le manda, y lo firmó, de que doy fe.

 

Joseph Fernando Román [rúbrica]

 

Blas de Silva [rúbrica]

Notario mayor

 

Visita al pueblo del Teúl[13]

 

En el pueblo de Tlaltenango en veinte y cinco de abril de mil setecientos setenta y seis años: Su Señoría Ilustrísima y Reverendísima el señor Maestro don Fray Antonio Alcalde, del Sagrado Orden de Predicadores, Obispo de Guadalajara, Nuevo Reino de la Galicia y de León, del Consejo de Su Majestad, etcétera, mi Señor; estando en su actual y general visita, compareció el Muy Reverendo Padre Fray Miguel Solís, del Orden de San Francisco de la Provincia // [14] de Santiago de Xalisco, a nombre del Reverendo Padre Fray José Gutiérrez, Cura Ministro de Doctrina interino del pueblo de San Juan Bautista del Teúl, con todas las cosas pertenecientes a la Doctrina del Teúl para su visita, en conformidad de lo mandado por Su Señoría Ilustrísima, a cuyo fin presentó el título del tal Cura Doctrinero interino del expresado pueblo, despachado en debida forma por Su Señoría Ilustrísima, quien lo dio por visitado y pasado en esta visita general, como también las licencias de predicar y confesar generalmente hombres y mujeres, pertenecientes al citado Cura Doctrinero, y las del Padre Fray Mariano Torres, Ministro de la Ayuda de parroquia de la Estanzuela,[15] por haberlas hallado en conveniente forma.

Presentó asimismo //[16] los libros parroquiales de su administración, en que constan las partidas de los que se bautizan, casan y entierran en la Iglesia parroquial del mismo pueblo y en la capilla de la hacienda nombrada la Estanzuela, su ayuda de parroquia, y reconocidas por menor, con las copias constantes en el de entierros, de los edictos, cartas pastorales y demás despachos superiores, proveyó Su Señoría Ilustrísima en cada uno los autos correspondientes mandando se forme un libro donde con separación se copien los citados edictos y demás despachos para su puntual cumplimiento, y que le sirva de Gobierno al expresado Cura Doctrinero.

 

Padrón [al margen]

 

Presentó asimismo los padrones de sus feligreses de confesión y comunión, así del citado pueblo del Teúl, como de los demás de su jurisdicción y de la citada hacienda de la Estanzuela, su ayuda de parroquia, que reconocido //[17] aparece componer el número de dos mil sesenta y seis personas en ochocientas diez y siete familias en toda la jurisdicción, y mandó Su Señoría Ilustrísima que, quedándose el citado Cura con una copia del padrón que formare en cada un año, remita el original a la Secretaría de Cámara y gobierno de Su Señoría Ilustrísima, con certificación a su pie de haber cumplido los contenidos en él con el precepto anual de confesión y comunión, como está mandado en la décima de las Constituciones Sinodales.

Presentó una copia del despacho general de cordillera en que se contienen los Aranceles, común del obispado, el de indios de Pueblo, que no dan tasación, y el de roturas de tierra, con sus declaraciones hechas por el Ilustrísimo señor Parada de buena memoria; y otra de las constituciones sino- //[18] -dales, y mandó Su Señoría Ilustrísima se le devuelvan visitadas, y que de los referidos Aranceles ponga el expresado Padre Cura Doctrinero, unja copia autorizada en conveniente forma en la Iglesia parroquial del expresado Curato, para que esté a la vista de todos sus feligreses, y vean lo que deben pagarle por sus obvenciones, sobre cuyo cumplimiento esté a la mira el Vicario Juez Eclesiástico.

Asimismo se presentaron los libros en que se asientan las informaciones matrimoniales de libertad y soltura de los Indios de Pueblo que se casan en aquel Curato, las cuales reconocidas, como también las de españoles, mestizos, mulatos y demás castas, mandó Su Señoría Ilustrísima que en lo de adelante se haga expresión individual del tiempo de la residencia de los pretendientes en algunos lugares y el de su vecindad, y en la misma conformidad los //[19] testigos declaren donde y que tiempo los han conocido, principalmente a los viudos cuyos consortes no estuviesen sepultados en la Iglesia parroquial de aquel pueblo, o en su Ayuda de parroquia, de modo que no declarando a lo menos dos testigos fidedignos constarles de vista la viudez, no se proceda a la celebración del matrimonio hasta que se presente la partida de entierro del marido o la mujer de quien son viudos.

Últimamente presentó el libro en que constan los inventarios de las alhajas, ornamentos, ropa blanca y demás paramentos correspondientes, y en él consta tener los necesarios para la celebración // [20] de los Divinos oficios; asimismo presentó un libro en que el Síndico del convento ha llevado la cuenta de las obvenciones que han entrado en su poder, correspondientes a la fábrica espiritual, y lo que ha gastado en el culto de la Iglesia desde 6 de diciembre de 772 hasta 17 del presente, que reconocidas, consta que en el expresado tiempo tuvo de recibo 161 pesos, 6 reales, y de gasto 141 pesos, por lo que quedan existentes en poder del enunciado Síndico 20 pesos, 6 reales, a favor de la fábrica, los cuales mandó Su Señoría Ilustrísima se depositen en el arca que para este efecto y el de introducir lo demás que hubiere consta estar hecha.

Y mandó Su Señoría Ilustrísima que se observe lo prevenido y mandado en los autos de visita de los Ilustrísimos Señores Obispos sus antecesores en cuanto a la enseñanza // [21] de la Doctrina cristiana y oraciones a los indezuelos e indezuelas todos los días por medio del Fiscal; y también en cuanto a que a los enfermos de fuera de la cabecera se les administre por viático en el rural el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, sin que sea necesario que lo pidan cuando llamaren. Y también en cuanto a que no se permita a ningún eclesiástico secular ni regular que diga misa en enramada. Y que el Vicario Juez Eclesiástico de aquel territorio cuide de cobrar y recaudar la limosna correspondiente a las misas de cuarta funeral de testamentos o memorias, las cuales por derecho tocan a la Sagrada Mitra, y la importancia de lo que colectare la // [22] remita oportunamente a manos de Su Señoría Ilustrísima; y para el cumplimiento de todo lo contenido en este auto mandó Su Señoría Ilustrísima se le notifique al Cura Ministro de Doctrina, y se ponga testimonio de él en el libro de Bautismos de aquel Curato. Y así lo proveyó, mandó y firmó.

 

Fray Antonio, Obispo de Guadalajara [rúbrica]

 

En el pueblo de Tlaltenango a veinte y cinco de abril de mil setecientos setenta y seis años: notifiqué el auto antecedente al Reverendo Padre Fray José Gutiérrez, Cura Ministro de Doctrina inte- //[23]-rino del pueblo del Teúl; dijo lo oye, obedece y que cumplirá con lo que se le manda, y lo firmó, de que doy fe.

 

Fray Miguel de Solís [rúbrica]

 

Blas de Silva [rúbrica]

Notario mayor

 



[1] Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Sección Gobierno, Serie Visitas Pastorales, ff. 278r-291v, aquí señaladas cada una con //, caja 6. La versión paleográfica es del licenciado en Historia Antonio Gutiérrez Cruz.

[2] Municipio y cabecera al norte de Jalisco, que abarca 1 500 km², en los que moran unos 5 mil vecinos; debe su nombre al estanciero Toribio de Bolaños, y se fundó como Villa del Real de Bolaños a mediados del siglo xviii, luego del hallazgo, en 1748, de portentosos yacimientos de plata que en su tiempo llegaron a equivaler al 20 por ciento de la producción total de la Nueva España, por lo que hasta tuvo Casa de Moneda y un vecindario de 17 mil almas. Su auge lo alcanzó en 1792 (se produjeron en esa fecha 120 mil marcos de plata), su ocaso comenzó en 1830. De su antigua grandeza subsisten vestigios arquitectónicos muy notables: la Real Caja, las Casas Consistoriales, la Parroquia Vieja y el Santuario de Guadalupe.

[3] F. 278r

[4] F. 278v.

[5] F. 279r.

[6] F. 279v.

[7] F. 280r.

[8] F. 280v.

[9] F. 281r.

[10]F. 281v.

[11]F. 282r.

[12]F. 282v.

[13] El municipio, cuyo nombre oficial completo es hoy en día El Teúl de González Ortega, se ubica en el confín sur del estado de Zacatecas, a 1 900 metros sobre el nivel del mar en promedio, y tiene una tasa de moradores de 3 374 habitantes. Comprende una superficie de 886 km². Como doctrina de indios, no se secularizó hasta 1799.

[14]F. 283r.

[15]El municipio de Trinidad García de la Cadena, antes llamado La Estanzuela, se encuentra al Sur del estado de Zacatecas.

[16]F. 283v.

[17] F. 284r.

[18] F. 284v.

[19] F. 285r.

[20] F. 285v.

[21] F. 286r.

[22] F. 286v.

[23] F. 287r.





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