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Bernardo de Balbuena el Viejo, Obrero Mayor de la Catedral de Guadalajara en 1570 Miguel Claudio Jiménez Vizcarra[1]
En el marco de una investigación mucho más amplia aparece una fuente documental incontrastable gracias a la cual en lo sucesivo sabremos en qué condiciones se hizo en 1570, con base en la mano de obra de los indios de repartimiento, el primer esbozo para comenzar las obras de la catedral definitiva de Guadalajara siendo mayordomo de la fábrica catedralicia –Obrero Mayor se decía– el progenitor y homónimo del literato supremo Bernardo de Balbuena, honra y prez de las letras hispánicas, quien era en este momento apenas un niño de 7 años, y luego capellán de la Real Audiencia de la Nueva Galicia (1586-1592), párroco de San Pedro Lagunillas (1592-1602) y Obispo de Puerto Rico (1619-1627).[2]
Para mi amigo y pariente Tomás de Híjar Ornelas
Pórtico
La edificación de la Catedral de Guadalajara, en la diócesis de Nueva Galicia, obra pública mandada hacer por el Rey Felipe ii desde el año de 1561 –bajo el accidentado gobierno del Obispo Fray Pedro de Ayala, ofm–, dio principio a un proceso acerca del cual es obligatorio remitirnos al trabajo del presbítero Tomás de Híjar Ornelas titulado “Las sedes provisionales de la Catedral de Guadalajara”, donde se explican las dificultades que este prelado tuvo para ser el que pusiera la primera piedra de la obra, como hasta hoy se había inferido.[3] Sobre la venida de Fray Pedro de Ayala como Obispo de Nueva Galicia tenemos noticia por una Cédula Real recibida por los oficiales reales en Nueva Galicia, que establecía:
Dada en Valladolid a diez y siete de julio de mil e quinientos y cincuenta y cinco años sobre si la cuarta parte de los diezmos deste obispado no llegaren a quinientos mil maravedís lo que dellas faltaren se le cumpla e pague de la Real Hacienda al Obispo don fray Pedro de Ayala e goce dello desde el día que se hiciere a la vela residiendo en el Obispado.[4]
Y sobre la edificación de la Catedral, cuatro cédulas más, también tenidas por los oficiales reales:
- Otra cédula dada en Valladolid a catorce de mayo de mil quinientos y cuarenta y ocho sobre que vuestra majestad hace merced e limosna a la iglesia catedral del obispado de la Nueva Galicia de los dos novenos a vuestra majestad pertenecientes por seis años para la obra y edificio de la dicha iglesia. - Otra cédula dada en Valladolid a veinte y seis de febrero de mil e quinientos y cincuenta y siete años. Sobre que se acuda al Obispo don fray Pedro de Ayala con las tres cuartas partes de los diezmos pertenecientes al perlado del tiempo de la sede vacante y con la otra cuarta parte a la fábrica de la iglesia Catedral. - Otra cédula dada en el Pardo a veinte y ocho de octubre de mil y quinientos sesenta y ocho años, sobre que los oficiales reales de la Nueva Galicia acudan a la iglesia catedral de aquella provincia con los que hubieren cobrado de los dos novenos pertenecientes a ella conforme a las mercedes que dello tienen. - Otra cédula dada en Madrid a quince de enero de mil y quinientos y sesenta y nueve años sobre que Vuestra Majestad prorroga a las iglesias del obispado de la provincia de la Nueva Galicia la merced de los dos novenos por cuatro años más para ayuda a la obra y edificio de las dichas iglesias.[5]
Según las cédulas tenidas por los oficiales reales, en mayo de mil quinientos sesenta se había ordenado “otra provisión dada en Toledo a diez de mayo de mil quinientos sesenta. Sobre que la Audiencia y Silla Episcopal y oficiales deste reino vayan a residir a Guadalajara”.[6]
La Catedral se iniciará siendo ya sede del obispado la ciudad de Guadalajara
Fray Pedro de Ayala falleció el año de 1569 y quedó la diócesis en sede vacante hasta el año de 1571, cuando se designó a don Francisco Gómez de Mendiola como nuevo Obispo de la Nueva Galicia. El documento que ahora presento, emitido el 22 de febrero de 1570, detalla dos asuntos a examinar: el primero, que nos hace saber que era Bernardo de Balbuena quien se desempeñaba entonces como Obrero Mayor de la Iglesia Catedral que se construía en Guadalajara, y el segundo relacionado con el repartimiento de los naturales y sus pueblos, para obtener ingresos a destinarse a los gastos de esa obra, haciéndosenos saber de los pueblos, encomendados y en cabeza del Rey, en el reino. Pueblos de los que Balbuena consigna los localizados en el reino de Nueva Galicia, con excepción de los de la provincia de Culiacán, dice Balbuena, por estar muy distante y apartada, no pudiéndose “haber e listar sus tasaciones de los que tributan en cada un año”. A este documento se refiere Jorge Palomino y Cañedo,[7] pero solamente en lo tocante a los encomenderos y sus relaciones familiares, por ser el tema que en su oportunidad interesó a Palomino, según puede verse en la obra a la que me he referido. El texto del documento es como sigue.[8]
***
Testimonio de los naturales que hay en los pueblos de Indios de Galicia
Yo, Bernardo de Balbuena, escribano de su Majestad, Obrero Mayor de la iglesia Catedral que por mandado de Su Majestad se hace en esta ciudad de Guadalajara, del Nuevo Reino de Galicia, doy certificación cómo para hacer el repartimiento que se hizo para los gastos de la dicha obra yo tomé la razón de los pueblos de todo este reino, excepto de la provincia de Culiacán, que por estar muy distante y apartada no se pudieron haber e listar sus tasaciones de lo que tributan en cada un año; se les hizo el dicho repartimiento y según lo que se les suele repartir de tributo puede haber en los dichos pueblos los indios tributarios siguientes: Los pueblos que están en cabeça de Su Majestad: - el pueblo de Analco mil indios 1V - el pueblo de Tonalá setecientos indios Vdcc - el pueblo de San Pedro e sujeto quinientos indios Vd - el pueblo de Tlaxomulco mil y cuatrocientos indios 1Vcccc - el pueblo de Cuyseo e sujeto seiscientos indios VDc - el pueblo de Ponçitlan e sujeto mil e quinientos indios 1Vd - el pueblo de Camotlan en la barranca ciento y veinte Vcxx - el pueblo de Cuzcatitlan en la barranca ochenta indios Vlxxx - el pueblo de Nochistlanejo ciento e veinte indios Vlxx - el pueblo de Atlemaxaque trescientos indios Vccc - el pueblo de Cuyotlan ciento e veinte indios Vcxx - el pueblo de Çalatitlan cien indios Vc - el pueblo de Matlan ciento cincuenta indios Vcl - el pueblo de Tequila e los Guaxes cien indios Vc - el pueblo de Copala e Juilatlan cien indios Vc - el pueblo de Apoculco e Tala ochenta indios Vlxxx - el pueblo de Tepacatengo sesenta indios Vlx - los pueblos de Mochitiltique, Tecomatlan, Talistaque, Oztotiquipac e San Francisco ciento veinte indios Vcxx - los pueblos de Yegualtitlan e - los demás de la provincia de Coatlan doscientos indios Vcc - el pueblo de Taltenango e sujetos mil indios 1V - el pueblo de Nochistlan e sujetos trescientos indios Vccc - el pueblo de Teucaltiche e sujetos quinientos indios Vd - el pueblo de Teucaltitlan e sujetos trescientos indios Vccc - el pueblo de Mezquituta e sujetos doscientos cincuenta indios Vccl - el pueblo de Meztiticacan doscientos cincuenta indios Vccl - el pueblo de Çentiquipac quinientos indios con su sujeto Vd - el pueblo de Tepique doscientos cincuenta indios Vccl - el pueblo de Suchipil la mitad de Bracamonte seiscientos cincuenta indios Vdcl - el pueblo de Aguacatlan la mitad del dicho doscientos cincuenta Vccl - el pueblo de Xala la mitad de Bracamonte quinientos Vd - el pueblo de Amaxaque la mitad del dicho cien indios Vc - el pueblo de Atengoychan mitad de Bracamonte seiscientos indios Vdc - el pueblo de Tepuzcacan - mitad del dicho cien indios Vc - los pueblos de Xaliçingo, Amatlan Yztimytique la mitad de Bracamonte ciento sesenta indios Vclx - Los pueblos de San Juan Opachula cincuenta indios Vl - el pueblo de Xalxocotlan cincuenta indios Vl - el pueblo de Mecatlan veinte indios Vxx - el pueblo de Cacatlan cuarenta indios Vxl - el pueblo de Pontoque e Yntapa cuarenta indios Vxl - el pueblo de Xaltepeque quince indios Vxv - el pueblo de Tenychoque quince indios 13,190 Vxv - Los pueblos de Acatista y Orita y Santiago sesenta indios Vlx - el pueblo de Yuilatlan, Ystapa y Matlatliquipac cuarenta indios Vxl - el pueblo de Chistique y Tepetlatlauca mitad de Cristobal de Oñate ochenta indios Vlxxx - el pueblo de Caratlan e sujetos cincuenta indios Vl - el pueblo de Acaponeta cincuenta indios Vl - el pueblo de Opoño sesenta indios Vlx - el pueblo de Atengo y Anboquido y su partido sesenta indios Vlx - el pueblo de Mayto y su partido treinta indios Vxxx - el pueblo de Pampochin veinte indios Vxx - el pueblo de Sila y Capotlan treinta indios Vxxx
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Pueblos de Encomenderos.
- Tlacotlan de Juan de Çaldivar cuatrocientos indios Vcccc - Çapotlan del dicho ciento y sesenta Vclx - El pueblo de Acatique del dicho quinientos indios Vd - El pueblo de Santa Fee del dicho trescientos indios Vccc - El pueblo de Tlemacapuli sesenta indios del dicho Vlx - El pueblo de Contla de Pedro de Plasencia doscientos y cincuenta Vccl - El pueblo de Quaquala y Teponauastl de Diego Vázquez trescientos indios Vccc - El pueblo de Lagualica de Juan de Goyre ciento e veinte Vcxx - El pueblo de Suchistlan de Juan Michel cien indios Vc - El pueblo de Suchipila de Diego Flores seiscientos indios Vdc - El pueblo de Apoçol de Francisco Delgadillo quinientos indios Vd - El pueblo de Xalpa e sus sujetos mil indios de doña Ana de Larral 1V - El pueblo del Teul de Juan Delgado novecientos indios Vdcccc - El pueblo de Tepetichan e sujetos de Francisco de Bobadilla quinientos indios Vd - El pueblo de Xalostitlan de Rodrigo de Frias doscientos y cincuenta indios Vccl - El pueblo de Atotonylco de Andres de Villanueva ciento e veinte indios Vcxx - El pueblo de Ocotique del dicho doscientos y veinte Vccxx - El pueblo de Teteuque del dicho sesenta indios Vlx - El pueblo de Coyna del dicho setenta indios Vlxx - El pueblo de Amaxaque del dicho cien indios Vc - El pueblo de Uueuetitlan del dicho setenta indios Vlxx - El pueblo de Tequeçiotlan e sujetos de Miguel Romero ciento e treinta indios Vcxxx - -El pueblo de Tepaca del dicho cien indios Vc - El pueblo de Opatlan del dicho cien indios Vc - Ocotique y Coatlan de Alonso Martin cuatrocientos y cincuenta indios Vccccl - El pueblo de Cuspatlan de Diego Hurtado cien indios Vc - El pueblo de Yzcatlan de Diego de Colio cien indios Vc - El pueblo de Guautla de Diego de Colio setenta indios Vlxx - El pueblo de Cuyaposotlan de Pedro de Ledezma cien indios Vc - El pueblo de Polonia de Saldaña de Bartolome García cien indios Vc - El pueblo de Yztlan de Francisco Cornejo cien indios Vc - El pueblo de Xocotlan y Çula del dicho en la Purificación cuarenta indios Vxl - El pueblo de Guachinango e sujetos de Francisco de Estrada cuatrocientos indios Vcccc - El pueblo de Xalisco de Cristóbal de Oñate doscientos e cincuenta indios Vccl - El pueblo de Mazcote del dicho ochenta indios Vlxxx - El pueblo de Mecatlan de Luis Alonso ochenta indios Vlxxx - El pueblo de Ayandogue e Cuytlapilco de Domingo de Artiaga setenta indios Vlxx - El pueblo de Tomas Gil en Acaponeta cien indios Vc - Yztapa y Otomyztlan e los demás de Pedro Ruiz de Haro noventa indios Vxc - Los indios de Martin Sánchez en la costa cincuenta indios Vl - Los indios de Tocoxquines - de Andrés Lorenzo e Rodrigo Pérez doscientos indios Vcc - -Yztlan e con sujetos de Alonso López quinientos y cincuenta Vdl - Los pueblos de Tetitlan e con sujetos - de Juan Dávalos quinientos indios Vd - El pueblo de la Pasqua e con sujetos - de Juan Fernández de Híjar cuatrocientos indios 10,740 Vcccc - El pueblo de Cabra y el Judio de Hernando del Valle ciento e veinte indios Vcxx - El pueblo de Mecatlan e con sujeto de Juan de Almesto cincuenta indios Vl - El pueblo de Meagua y sujetos de Melchior Álvarez cincuenta indios Vl - El pueblo de Ayutla y Quicoman de Martin Ortiz setenta indios Vlxx - El pueblo de Tuyto y Aleque con sujetos de Iñigo Ortiz doscientos y cincuenta indios Vccl - El pueblo de Xirostro de Truxillo cien indios Vc - El pueblo de Tetitlan e Mezcala e sujetos de Antonio de Aguayo ciento e cuarenta indios Vcxl - El pueblo de Chiametla e los demás de Cristóbal del Valle setenta indios Vlxx - Apoçan e con sujetos de Gerónimo Pérez de Arziniega setenta indios Vlxx - Los indios de Alonso Álvarez de Spinoza cincuenta indios Vl - Cuyztlan de Juan Michel veinte indios Vxx
Y como dicho es en esta relación se hace teniendo consideración a lo que tributan para sacar el número que en cada uno de los dichos pueblos puede haber de indios tributarios respeto de lo que se acostumbra tasar e mandan pagar de tributos por la real audiencia deste reino lo cual yo, el dicho Bernardo de Balbuena, saqué de la razón de las dichas tasaciones por mandado del Ilustre señor licenciado Contreras y Guevara oidor alcalde mayor y el más antiguo de la Audiencia Real deste Reino. En la ciudad de Guadalajara del nuevo reino de Galicia en veinte e dos días del mes de febrero de mil y quinientos e setenta años. Y por ende en testimonio de verdad hice aquí este mi signo a tal.- Un signo.- Bernardo de Balbuena Escribano de Su Majestad [rúbrica]
*** El autor del documento es Bernardo de Balbuena, al que Jorge Palomino y Cañedo bautizó como el Viejo, para diferenciarlo de su hijo, el también Bernardo de Balbuena autor de la Grandeza Mexicana. En este documento, Bernardo de Balbuena el Viejo no se intitula ya Relator de la Real Audiencia, que lo había sido, sino como escribano del Rey y, lo más interesante para nosotros, como Obrero Mayor de la obra de la Catedral que se edificaba en la ciudad de Guadalajara del Nuevo reino de Galicia. Obrero Mayor es el cargo al que se refieren diversas cédulas de fechas posteriores al documento que presento, cédulas en que se señala al cargo como el de un administrador de la obra de construcción y no un arquitecto. Del texto de esas cédulas puede también concluirse que el Obrero Mayor era una designación que hacía el Virrey o la Audiencia conforme instrucciones del Rey, quien así lo ordenaba en uso de sus facultades de Patrono de la Iglesia.[9] Las definiciones que proporciona el Diccionario de Autoridades son acordes con esas cédulas:
Obrero. Se llama también el que cuida de las obras, en las Iglesias o comunidades, que en algunas cathedrales es dignidad. Lat. Fabricae praefectus, vel administrator (Salaz. de Mend. Card. Mend. lib. 2. cap. 62. &. 2: “Al principio del año quatrocientos y ochenta y cinco, el Cabildo nombró por obrero al Canónigo Juan de Contreras”). Obrero. Se llama asimismo el dezmero que en cada lugar esta señalado y debe pagar a la obrería de la Iglesia Catedral. Lat. Civis decuinanus, ad Ecclesiae fabricam.[10]
Podríamos pensar que el cargo de Obrero Mayor tendría equivalencia con el de Maestro Mayor con el que se designaba a Melchor Pérez de Soto, Maestro Mayor de la Catedral de México por 1653, quien era considerado Obrero Mayor y de quien sabemos que en su desempeño daba instrucciones para los alarifes de la fábrica de la Catedral, con indicaciones hasta de medidas y materiales a usar. En el caso de Bernardo de Balbuena, Obrero Mayor de la obra de la Catedral de Guadalajara, por la fecha del documento en el que ya se ostenta con ese cargo, tendríamos que pensar que su designación se hizo en vida del Obispo fray Pedro de Ayala o, por su muerte, estando la diócesis en Sede Vacante. Lo cierto es que, por su fecha, el documento se originó estando en Sede Vacante la diócesis. No podemos afirmar cuáles fueron los méritos de Balbuena para esa designación, porque no era integrante del cabildo catedralicio ni tampoco uno de los oidores de la Audiencia Real de Nueva Galicia, ni tampoco sabemos que hubiese sido alarife. Mas aún porque el 28 de marzo de 1564 lo encontramos como pasajero a Indias dirigiéndose a Nueva Galicia “donde tiene casa y hacienda”, dice la ficha correspondiente.[11] Tendría, pues, que haber llegado ya comenzadas las obras de la Catedral, y, entonces, de alguna manera se habría distinguido para haber recibido el cargo. Balbuena ya había pasado juicio de residencia por los cargos que había desempeñado de escribano y de relator de la Audiencia de Nueva Galicia, según consta en ejecutoria fechada el 14 de febrero de 1563.[12] Atendiendo, pues, a lo que dicen las cédulas que he dejado citadas y la definición del Diccionario de Autoridades, a más de lo manifestado por Balbuena en el documento de análisis, el Obrero Mayor era aquel que se desempeñaba administrando y cuidando la obra de la Catedral en todos sus aspectos; entre todo ello, debería conocer, obtener, y pagar las cantidades de dinero necesarias que se destinarían a la ejecución de la obra, debería supervisarla en todo detalle y tomar decisiones sobre ella y sus ejecutores, y también tenía que rendir cuentas ante los oficiales reales de cómo y en qué se habían aplicado los dineros bajo su dirección y decisiones. Era responsable del avance o el atraso de la construcción. El Obrero Mayor podía despedir a los operarios de la obra.[13] El Obrero Mayor, por el desempeño del cargo, llevaba un sueldo. Obrero Mayor, era, pues, aquella persona encargada de la obra de la construcción de la Catedral, y de la administración económica y material de esa construcción; un cargo que, aunque pareciera meramente administrativo, resultaba, por lo que se dice en los documentos, de largos alcances y responsabilidad, pues debía organizar y vigilar la construcción de la Catedral, y las reparaciones del caso, decidiendo qué obras eran requeridas y haciendo los pagos correspondientes por todo ello. Bernardo de Balbuena el viejo tendría que haber sido el primero de los Obreros Mayores de la Catedral de Guadalajara, encargado de su construcción en todo detalle, y administrador de esa obra, sobre todo porque para 1570 Martín Casillas, de quien sabemos fue el alarife de esa obra, ni siquiera había llegado a Nueva Galicia. *** Balbuena establece aquí –dando certificación de ello– que se había hecho el repartimiento para los gastos de la obra, y que para esto se había tomado razón de los pueblos del reino, con excepción de los de Culiacán por estar tan apartado y no poderse listar sus tasaciones, de manera que, a los que listaba, en consideración a lo que tributaban cada año, se les había hecho el repartimiento según lo que se les solía repartir de tributo. Y proporciona una lista, de los pueblos que estaban en titularidad del Rey[14] y también de aquellos que estaban encomendados en particulares; porque parte de lo obtenido de ellos por tributo se destinaría a la construcción de la Catedral, de ahí el listado y la razón tomada del número de tributarios. El listado, la relación de esos pueblos encomendados y pueblos en cabeza del Rey, de las encomiendas y de los encomenderos, tampoco es materia de este trabajo, ya que lo haría demasiado extenso; sin embargo no dejo de señalar lo importante de ese listado por lo que toca a los pueblos de la Nueva Galicia, con excepción de Culiacán, tanto los que estaban en titularidad del Rey como en la de encomenderos, en lo que toca a los encomenderos mismos, y también al número de indios tributarios. Sobre todo porque da lugar a un estudio comparativo de pueblos, de encomenderos y de indios tributarios respecto de los que se listan en la Suma de Visitas de pueblos de la Nueva España, 1548-1550, de la que se tiene la edición, la primera, de Francisco del Paso y Troncoso.[15] Nos dice Balbuena en el documento que la relación se hizo teniendo en consideración lo que se tributaba, para sacar el número de pueblos en los que había tributarios respecto de lo que se acostumbraba tasar y mandar pagar de tributos por la Real Audiencia de Nueva Galicia; y que, para hacerlo, había sacado la información de las tasaciones por mandado del licenciado Contreras y Guevara, oidor, alcalde mayor y el más antiguo de la Real Audiencia de Nueva Galicia. Ahora tenemos el segundo asunto de que trata el documento; asunto este que comprende tres aspectos: la encomienda, origen causal, la tasación y el repartimiento del tributo; todos ellos en relación con la construcción de la Catedral. Esos tres aspectos han sido motivo de muchos estudios; sobre la Encomienda, notables los de Silvio Zavala: La encomienda indiana y De encomiendas y propiedad territorial, y, sobre tributos, el de José Miranda El tributo indígena en la Nueva España durante el siglo xvi. Remito al lector a ellos, ya que no pretendo sino someramente referirme a cada uno de esos temas y en relación con el documento de Balbuena. Debo aclarar que encuentro que el término repartimiento tiene dos acepciones. Una en cuanto a que se refiere a los indios repartidos a los conquistadores en retribución de los servicios prestados a la Corona y, por ende, a los pueblos dados en encomienda. Y otra, en cuanto a que se refiere al reparto del tributo que se hacía entre los indios obligados a pagarlo: los tributarios. La encomienda era un usufructo sobre la tierra, como certeramente lo afirma Silvio Zavala en De encomiendas y propiedad territorial, y no un derecho de propiedad del encomendero; era una retribución que se le hacía al beneficiado repartiéndole indios, léase pueblos, en encomienda, por los servicios que había prestado a la Corona;[16] de ahí las continuas y quejumbrosas peticiones al Rey hechas por los conquistadores y sus descendientes pidiendo se les incrementaran los beneficios, por lo general argumentando los muchos servicios prestados y el poco, nulo, o insuficiente beneficio obtenido con la encomienda o la prebenda que les había sido otorgada, sobre todo considerando que pretendían oro y plata, lo mismo que el Rey, y que por lo general no lo había ni lo obtenían de los pueblos indígenas, ya estuvieran encomendados o en cabeza del Rey. Al no constituir un derecho de propiedad, la encomienda no era a perpetuidad y tampoco se podía disponer de ella a discreción por el beneficiado,[17] quien además tenía obligaciones que cumplir, entre ellas la de “industriar” a los indios en la enseñanza de la fe católica poniendo toda solicitud posible y necesaria, quedando así descargada la conciencia del Rey y la del funcionario otorgante de la encomienda, según estaba establecido en la cédula correspondiente. La encomienda generaba beneficios para el encomendero y para el Rey: el tributo. El tributo, en cuanto los bienes o servicios de que se componía, no era uniforme para todos los pueblos, ya estuvieran encomendados o en cabeza del Rey. El tributo era una carga, a cargo de los indios repartidos habitantes de los pueblos dados en encomienda. El monto del tributo se determinaba por tasación. Las tasaciones comienzan por 1531. La tasación, dice José Miranda, “en sentido estricto es la última operación del procedimiento de determinación del tributo. Consistía en la decisión que adoptaba la audiencia o el virrey, o un delegado de ellos fijando las cosas en que había de consistir el tributo y su cuantía”.[18] Más explícitamente, en el Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias se nos dice que
El término “tasas”, tal y como lo emplea Manuel Josef de Ayala, se refiere tanto a los precios determinados que ponen las justicias a las mercaderías, como, en mayor medida, al avalúo o tasación que utilizó la Corona para establecer el monto y características del tributo indígena y de cada repartimiento según los datos de población y producción económica. Las tasas tenían como finalidad distribuir el tributo entre el número de tributarios y la Corona las utilizaba como medio de protección del tributario, ya que le permitía saber lo que tenían que pagar, y, a la vez, posibilitaba la intervención de la Corona en ello. -Las tasas debían estar en consonancia con la capacidad económica de los indios, por tanto no se establecen en una cantidad fija ni igualitaria para todos los territorios indianos.[19]
Miranda nos dice que en el periodo que corrió de la séptima década hasta el fin de siglo xvi, el tributo quedó unificado e igualado:
Fluctúa apenas en torno a cuantía media de 9 reales y medio y media anega de maíz por tributario entero, y la mitad por medio tributario. Los límites ordinarios de la fluctuación son 8 reales y media anega, límite inferior, y 10 reales y media anega, límite superior. Si el tributo es determinado en especies se procura guardar el equivalente al señalado en dinero y maíz […] Casi igual era la media general de los indios de la Nueva Galicia: seis reales, una anega de maíz y una gallina de Castilla.[20]
Comparativamente sabemos el monto del tributo obtenido del pueblo de Taltenango, en cabeza del Rey, correspondiente al año de 1569, a sabiendas que ese monto podía ser el resultante de lo obtenido por su remate en almoneda. Sin embargo coincide con lo manifestado por Miranda en cuanto a que se pagaba en dinero, en maíz y en gallinas de castilla:
El pueblo de Taltenango e su sujetos setecientos e treinta y nueve pesos cinco tomines e seis granos en tomines e novecientos e cuarenta e cinco hanegas y media de maíz e mil e seis gallinas de Castilla e no va la razón de lo que valió el maíz y gallinas porque están en la caja real de las minas de los Çacatecas.[21]
Hecha la tasación se repartía el tributo entre los indios tributarios obligados a pagarlo. Miranda establece:
Desde la séptima década el repartimiento fue verificado por la Audiencia en el acto mismo de la tasación y consignado en el asiento de ésta: “para pagar el tributo –dícese en los asientos de tasación, a partir de aquella década– se reparta a cada tributario en todo el año (aquí la cantidad) y al viudo o viuda, soltero o soltera, la mitad, en tanto que tengan tierras o vivieren de por sí fuera del poderío de sus padres y no se les pida, lleve ni reparta más tributo.[22]
Así pues, la construcción de la Catedral tendría que pagarse, entre otros ingresos, con lo proveniente de tributos, de ahí que Balbuena levante testimonio del número de indios tributarios existentes en los pueblos de todo el reino de Nueva Galicia, salvo los de la provincia de Culiacán, puesto que una parte de los tributos obtenidos de ellos se destinaria a pagar la obra de la Catedral. De la forma en que se obtenían los fondos para la construcción de una catedral es buen ejemplo lo establecido para la de Michoacán por cédula de 11 de marzo de 1550, dirigida al obispo Vasco de Quiroga, conforme a la que el Rey determinó que la tercia parte se pagara por la Real Hacienda, la otra tercia parte por los indios del Obispado, y la otra tercia parte tanto por los vecinos y moradores encomenderos que tuvieran pueblos encomendados en el obispado como por la real Corona por los que tuviera en sí.[23] Aunque para lo tocante a la construcción de la Catedral de Guadalajara debemos mencionar que, conforme a la cédula dada en Valladolid el 26 de febrero de 1557 a que antes me he referido, el Rey había ordenado que con la cuarta parte de los diezmos se acudiera a la fábrica de la iglesia catedral; es el mismo Bernardo de Balbuena quien, el 2 de diciembre de 1569, da certificación, esta vez como escribano del Rey y Mayordomo de la Santa Iglesia de Galicia, de que los diezmos por el año de 1569 se habían arrendado por un total de nueve mil seiscientos setenta pesos siete tomines y cuatro granos de minas.[24] Balbuena lista, en febrero de ese año de 1570, sustentado en las tasaciones hechas en el reino, información que debe haber correspondido al año inmediato anterior de 1569, el número de pueblos y sus sujetos en el reino de Nueva Galicia con excepción de la provincia de Culiacán, resultando: en cabeza del Rey 51 pueblos y encomendados 55 pueblos, en total 106 pueblos en el reino de Nueva Galicia sin contar los de la provincia de Culiacán. Conforme a la Suma de Visitas de los Pueblos de Nueva España 1548 - 1550,[25] la edición de 2013 a que me he referido, se señalan como registrados: en la comarca de Compostela 50 pueblos, en la de Culiacán 38 pueblos, en la de Guadalajara 58 pueblos, y en la de Purificación 36 pueblos; he localizado, en esa obra 145 pueblos en Nueva Galicia, excepto la provincia de Culiacán, habría que hacer un estudio de relación para conocer el motivo de esas diferencias. La certificación de Bernardo de Balbuena nos da una suma de 13 670 tributarios en los pueblos en cabeza del Rey listados, y de 11 730 tributarios en los pueblos de encomenderos, un total de 25 400 tributarios en los pueblos de naturales del Reino de Nueva Galicia, salvo Culiacán. Información fehaciente obtenida por Balbuena de los registros de tasaciones. Haciendo una mera operación aritmética, de esos tributarios se obtendría anualmente, si seguimos la media establecida por José de Miranda para Nueva Galicia, a 6 reales,[26] una anega de maíz[27] y una gallina de Castilla por tributario. Entonces las cantidades anuales que tendrían que haber sido obtenidas por el tributo, según la certificación de Balbuena, serian: 19 050 pesos, 25 400 anegas de maíz, y 25 400 gallinas de Castilla. Los tributos de los pueblos en cabeza del Rey podían rematarse, de ahí que por lo tocante al tributo proveniente de esos pueblos sabemos, por la certificación dada el 12 de marzo de 1570 por Francisco de Arbolancha, Contador del Nuevo Reino de Galicia, que por el año de 1569, conforme a las tasaciones dadas a los naturales y las almonedas de esos tributos, se habían obtenido doce mil noventa y cuatro pesos, un tomín y nueve granos de oro común, sin el valor del maíz y las gallinas del pueblo de Taltenango.[28] De esos ingresos tendría que obtener Balbuena la cantidad correspondiente para destinarla a la obra de la Catedral, de ahí la importancia que tenía para él conocer, en vía de certificación, el número de tributarios con que se contaba en el reino, para así poder exigir se le entregara una cantidad cierta y determinada que él ocuparía y destinaría para la ejecución de la obra de construcción de la Catedral de Guadalajara.
[1] Abogado, investigador, historiador tapatío, gran promotor de la ciencia, la cultura y las artes, autor de un copioso repertorio de publicaciones, trabajos académicos y monografías de carácter histórico. [2] El Boletín agradece al autor su inmediata disposición para publicar en sus páginas este anticipo de una investigación mucho más extensa. [3] En Arturo Camacho Becerra (coord.), La Catedral de Guadalajara: su historia y significados, vol. 1, Guadalajara, El Colegio de Jalisco, 2012. Allí se explica lo complejo que fue iniciar esta obra al tiempo de la erección de la diócesis (1548) y los muchos años invertidos en hacer oficial el traslado de Compostela a Guadalajara de la capital del Reino de la Nueva Galicia y de su sede catedralicia. También, cómo aunque desde este año el Obispo Ayala estaba facultado para iniciar la construcción de la catedral definitiva, tuvo razones graves, personales y sociales, para no hacerlo ni entonces ni después, como algunos autores lo han afirmado. [4] Archivo General de Indias, Sevilla (en lo sucesivo agis). Guadalajara, 5, R. 13. N. 23. Memorial del Licenciado (Miguel de) Contreras y (Ladrón de) Guevara, Oidor de la Audiencia de Guadalajara (en lo sucesivo Memorial). [5] agis, Ibíd. [6] agis, Id. [7] Palomino y Cañedo, Jorge, Los Protocolos de Rodrigo Hernández Cordero, 1585-1591.-Escribano Publico de Guadalajara, Guadalajara, Ediciones del Banco Industrial de Jalisco, S.A., 1972. [8] agis, op. cit. [9] Carreño, Alberto María, Cedulario de los siglos xvi y xvii, “El Obispo don Juan de Palafox y Mendoza y el conflicto con la Compañía de Jesús”, México, Ediciones Victoria, 1947, p. 183. “Núm.55.-Que el Virrey informe sobre la conveniencia de que el Obrero Mayor de la Catedral sea asistido por un prebendado.-…de que la Iglesia nueva que se va labrando se acabase con brevedad, se ordenó por cédula mía asistiese y fuese Obrero Mayor della uno de los Oidores de esa Audiencia a quien por su tierna (sic) y antigüedad le tocase lo cual se ha hecho y continuado mucho ha[...] me ha suplicado mandase que juntamente con el Oidor que fuere nombrado por Obrero Mayor asista un prebendado de la dicha Iglesia por acompañado; el que fuere nombrado por vos, el mi Virrey, por el Arzobispo y Deán y Cabildo; porque con esto como a quien más le toca se acuda con cuidado a la dicha fábrica […], Madrid, a ocho de febrero de mil y seiscientos diez y nueve”, p. 248. “Núm. 102. -Al Virrey y Audiencia de México, que nombre persona que tome cuentas al Obrero Mayor de la fábrica de la Iglesia Metropolitana de aquella ciudad. -“…que la obra de la dicha Iglesia está muy atrás porque el Obrero Mayor por cuya cuenta corre, tiene a cargo otras muchas […] haréis que se descargue de algunas y quede solamente con las que pudiere cumplir sin hacer falta al edificio de la dicha Iglesia. Madrid, a siete de junio de mil y seiscientos y veinte y un años”, p. 522.- “Núm. 282. -Al Arzobispo de la Iglesia de México, avisándole lo que se ordena al Virrey de la Nueva España sobre el nombramiento de Obrero Mayor para que continúe la fábrica de ella, y que ponga particular cuidado en ello. -“..y que en las Iglesias de la Puebla y Michoacán lo eran con orden mía uno de sus prebendados, a cuyo ejemplar lo podía ser también de esa uno de sus capitulares […] Y habiéndose visto en mi Consejo Real de las Indias, ha parecido deciros que por cédula de la fecha de esta envío a mandar a mi Virrey de esas provincias nombre luego a un prebendado de esa Iglesia el que le pareciere más a propósito, por Obrero Mayor, para que prosiga y fenezca la fábrica material de ella en la forma y como se hace en la Iglesia de Michoacán. Y a vos os ruego y encargo que por vuestra parte pongáis particular cuidado en la fábrica de esa Iglesia solicitando con el Virrey el nombramiento de Obrero Mayor, y de lo que en esto se ejecutare me daréis cuenta […] Madrid, a doce de abril de mil y seiscientos y ochenta años”. [10] Diccionario de Autoridades, Madrid, Real Academia Española (edición facsímil), O-Z, Ed. Gredos, 1976. [11] Catálogo de Pasajeros a Indias, siglos xvi, xvii y xvii, col. iv (1560-1566), agis, por Luis Romera Iruela y María del Carmen Galbis Díez, Sevilla, Ministerio de Cultura, 1980, vol. 3.324, pag.404. -“Bernardo de Valbuena, natural del Viso, hijo de Rodrigo de Valbuena y de Luisa Martínez, su mujer, a Nueva Galicia, donde tiene casa y hacienda. 28 marzo”. [12] agis. Patronato, 268, R. 69. [13] Carreño, op. cit., p. 596. “Núm. 311. -“Al Arzobispo y Cabildo de la Iglesia Metropolitana de la ciudad de México, avisándole la forma en que el Doctor don Manuel de Escalante y Mendoza, Tesorero de ella y Obrero Mayor de su fábrica podrá despedir los oficiales de ella que fuesen omisos”. -“[…] Administrador y Obrero Mayor de la fábrica material de esa Iglesia y las demás personas que le sucedieren en esta administración, por los motivos que expresáis y van referidos, interpelados y amonestados los oficiales que al presente trabajan y adelante hubiere en la dicha obra que fueren omisos y no le tuvieren la obediencia que conviene, pueda despedirlos, procediendo el dar primero cuenta a mi Virrey de esas Provincias de los motivos y causas que tuviere para ello, y viniendo en ello el dicho mi Virrey y no antes ni de otra manera, lo podrá hacer y poner otros en su lugar; pues con este medio se da la providencia conveniente para que lo obedezcan y sean puntuales en la ejecución y cumplimiento de su ministerio y ocupación sin que puedan considerarse agraviados… Madrid, a nueve de agosto de mil seiscientos noventa años.” [14] Los pueblos que no habían sido repartidos entre los conquistadores o sujetos merecedores de ellos quedaban en la titularidad del Rey, igualmente aquellos que habiendo sido encomendados vacaban según los términos de la ley y se ponían en cabeza del Rey. Había también pueblos encomendados por mitad, una mitad al Rey y otra mitad a un particular; son ejemplo de ello los encomendados en Álvaro de Bracamonte. [15] Publicada en Madrid el año de 1905 bajo el título de Papeles de Nueva España, 2ª Serie, Geografía y Estadística, t. I y la 2ª edición, magnífica y didáctica, coordinada por René García Castro y publicada en Toluca el año de 2013. [16] Puga, Vasco de, “Provisiones Cédula Instrucciones para el Gobierno de la Nueva España por el Doctor Vasco de Puga”, en Colección de Incunables Americanos, vol. iii, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1945, folio 8: “Por cuanto vistas las dichas informaciones y pareceres de los dichos religiosos y nuestro gobernador Hernando Cortés e otras muchas y diversas personas con acuerdo de los del nuestro Consejo y por la voluntad que tenemos de hacer merced a los conquistadores y pobladores de Nueva España, especialmente a los que tienen o tuvieren intención e voluntad de permanecer en ella, tenemos acordado, que se haga repartimiento perpetuo de los dichos indios tomando para nos e para los Reyes que después de nos vinieren las cabeceras y provincias y pueblos que vosotros halláredes por la dicha información cumplideras a nuestro beneficio y a nuestro Estado y Corona real, y del restante hagáis el memorial y repartimiento de los dichos indios y pueblos e tierras e provincias dellos entre los dichos conquistadores y pobladores, habiendo respeto a la calidad de sus personas y servicios e calidad e cantidad de la dicha tierra y población e indios que así os parece, que por nos le deben ser dados e repartidos, para que por nos visto el dicho memorial e parecer e repartimiento, mandemos cerca dello proveer los que convenga a nuestro servicio y a la gratificación de los dichos pobladores e conquistadores, dando a cada uno dellos aquella porción y cantidad, que nos pareciere ser justa y conveniente para sustentación dellos y enmienda de los dichos servicios y trabajos y conservación y acrecentamiento de la población de dicha tierra […] en la villa de Madrid, a cinco días del mes de abril año del nacimiento de Nuestro Señor Salvador Jesuchristo de mil e quinientos e veinte e ocho años.” - Jose Miranda dice que “al mismo tiempo que estas instrucciones para el repartimiento, dió el monarca a la Audiencia otras reservadas en las que la facultaba para que encomendase los indios que vacasen desde que ella llegase a la Nueva España hasta que el rey proveyese universalmente lo que conviniese a su servicio”. Cf. Miranda, José, El Tributo Indígena en la Nueva España durante el siglo xvi, México, El Colegio de México, 1980, p. 179. [17] Puga, op. cit., folio 176 v. Sin fecha, entre las cédulas fechadas el 16 de abril de 1550: “La Instrucción que el Virrey ha de tener libro de todos los pueblos de los encomenderos, para que muriendo se tenga razón si deja heredero. A nuestro servicio conviene que como en poder del nuestro Contador de la ciudad de México están por memoria todos los pueblos y las tasaciones de los tributos dellos que pertenecen a Nos y a nuestra Corona Real, de la misma manera esté la memoria de todos los pueblos que hubiere en la Nueva España que tienen personas particulares, para que cuando muriere el que los tuviere sin dejar hijos legítimos o personas que los deban de heredar, e por ello pertenezcan a Nos, haya cuenta e razón, para que se pongan en nuestra real cabeza”. Zavala, Silvio, La Encomienda Indiana”, 2ª Edición corregida y aumentada, México, Ed. Porrúa, 1973, p. 101: “Es decir, cuando terminaba el goce concedido a los particulares, las encomiendas revertían de modo forzoso a la Corona, y no quedaban en calidad de repartimientos vacos para ser provistos en nuevos encomenderos”. agis, Guadalajara, 5, R. 18, N, 59: “Carta del Doctor Alonso Martínez Fiscal de la Audiencia de Guadalajara”. -16 octubre 1576: “[…] de seis meses a esta parte se han puesto en la corona real de su Majestad los pueblos de Tetitlán, Comatlán, San Juan y San Pedro Tepearcepa que vacaron por fin y muerte de doña Petronila de Ayala, mujer que fue de Joan Dávalos, en quien estaban encomendados y la mitad del pueblo de Acaponeta por fin y muerte de Diego Fernández Flamenco son de poca renta...” [18] Miranda José, op. cit., p. 332. [19] Ayala, Manuel Josef de, Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias, t. xiii (de situado a xenxibre), edición de Milagros del Vas Mingo, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1996, pp. 128 y 129. [20] Miranda, op. cit., pp. 269-270. [21] agis, Memorial. [22] Miranda, ibid., p. 345. [23] Puga, op. cit., folio 146: “Que se provea que la iglesia catedral de Mechuacan se acabe de hacer. El Rey. Nuestro Virrey de la Nueva España. Por parte de don Vasco de Quiroga, obispo de la Provincia de Mechuacan, me ha sido hecha relación, que la iglesia catedral de su obispado esta comenzada e por acabar: e que si nos no damos orden para que se haga no se podrá hacer, por no tener fábrica e me ha sido suplicado, proveyésemos como se acabe. Lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, fue acordado que debía mandar dar esta mi cédula para vos, e yo túvelo por bien: por que vos mando, que veáis lo susodicho, e proveáis como la dicha iglesia se acabe, y que toda la costa que se hiciere, en lo que así está por acabar, se repartan desta manera: que deis orden que la tercia parte se pague de nuestra real hacienda, e con la otra tercia ayuden los indios del dicho obispado, y con la otra tercia parte, los vecinos y moradores encomenderos, que tienen pueblos encomendados en el, y que por la otra parte que cupiere a nos de los pueblos, que estuvieren en nuestra real corona contribuyamos, como cada uno de los otros encomenderos, fecha en la villa de Valladolid, a once días del mes de marzo, de mil e quinientos e cincuenta años. Maximiliano. La Reina. Por mandado de Su Majestad, Su Alteza, en su nombre, Juan de Sámano. Estaba señalada en las espaldas de los señores de las Indias.” [24] agis, Memorial. [25] Suma de Visitas de Pueblos de la Nueva España 1548-1550. En la edición de René García Castro, Toluca, Universidad Autónoma del Estado de México, 2013, p. 21. [26] Ocho reales eran un peso; 6 reales eran 0.75 pesos. [27] Una fanega como medida de semillas era equivalente a la mitad de la carga, 69.035 kilogramos, y tenia 48 cuartillos; una carga de doce arrobas era equivalente a 138.07 kilogramos. Un cuartillo para semillas es la 96ava parte de la carga. [28] agis, Memorial. |