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COLABORACIONES

 

Aborto

 

Jaime García Elías[1]

 

Comienza a padecerse en la capital de Jalisco,

en el marco de un clima social ríspido,

la organización de manifestaciones públicas

que concluyen haciendo daños al patrimonio edificado de la ciudad y,

últimamente, también al de la Iglesia.

De las causas y los efectos de esta postura reciente

de impredecible futuro

se ofrece aquí un análisis integral y muy fresco.[2]

 

 

i

El tema de la despenalización del aborto ni es nuevo, ni es cuestión de “enchílame otra”, aunque el tono de las “exigencias” planteadas en las manifestaciones del lunes pasado[3] en varias ciudades del país sugiera lo contrario...

ii

En México, los primeros afanes en ese sentido datan de 1936, cuando la Convención de Unificación del Código Penal intentó subsanar las diferencias entre los ordenamientos de los estados y el entonces Distrito Federal. En esa ocasión se presentó, infructuosamente, la ponencia intitulada “Aborto por causas sociales y económicas”.[4]

En 1976, en ocasión de la Primera Jornada Nacional sobre el Aborto, la Coalición de Mujeres Feministas llevó un proyecto de ley sobre la despenalización del aborto a la Cámara de Diputados. En 1978, mujeres enlutadas, cargadas de coronas fúnebres, hicieron una marcha hasta el Monumento a la Madre en la ciudad de México, en memoria de las muertas por abortos mal practicados. En 1979, el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres (fnalidm) se sumó a la lucha por la despenalización del aborto. La Iglesia replicó con una campaña cuyo lema fue “Éstos son los asesinos”, en que se desplegaron carteles con las fotos de los diputados impulsores de esa lucha, así como de las feministas y de médicos que practicaban abortos. Ante la falta de una respuesta social positiva, la iniciativa fue desechada.

En 1990, el Congreso de Chiapas, con mayoría priista, planteó que el aborto no fuera punible “si lo solicita una pareja con el fin de planificación familiar, si lo pide una madre soltera o por razones económicas”. A los pronunciamientos a favor de la despenalización, la Iglesia católica reaccionó con una manifestación de protesta en Tuxtla Gutiérrez, por lo que el Congreso local, finalmente, congeló la nueva iniciativa.

iii

Las conferencias de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la de la Mujer (Pekín, 1995), auspiciadas por la onu, resucitaron el tema. En México, el entonces secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente, declaró que el aborto era un serio problema de salud pública que debía ser revisado por el conjunto de la sociedad. Norberto Rivera, a la sazón Arzobispo primado de México, aseveró que hacerlo “va a dividir y confrontar a los mexicanos”, e impulsó marchas “a favor de la vida” a la Basílica de Guadalupe.

iv

El debate sobre la despenalización del aborto en México, pues, se abrió hace más de ochenta años. En los códigos penales de los estados hubo mínimos retoques, hasta que, en 2003, la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal (aldf) incrementó el castigo a quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento, y reformó la Ley de Salud estableciendo que las instituciones públicas debían, “en un plazo no mayor de cinco días y de manera gratuita, realizar la interrupción legal del embarazo”. Además, el aborto se despenalizó en los casos de “grave riesgo para la salud de la mujer, violación, inseminación artificial no consentida, malformaciones graves del producto e imprudencia de la mujer”.

v

En 2007, la misma aldf redefinió el aborto como “la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”; así, únicamente podría penalizarse a partir de la semana 13, y serían lícitos los abortos consentidos o procurados dentro de las primeras 12 semanas (artículo 144 del Código Penal del df).

Mientras los grupos conservadores y la jerarquía católica insistían en que “la vida del producto de la concepción debía prevalecer sobre los derechos humanos de las mujeres”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) y la Procuraduría General de la República (pgr) interpusieron una acción de inconstitucionalidad. Tras un año y cuatro meses de intensas deliberaciones y audiencias públicas sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia resolvió que la despenalización del aborto legislada en el df, interpretada como un avance en el esfuerzo por disminuir la mortalidad materna provocada por el aborto inseguro, era constitucional.

vi

En Jalisco, el Código Penal define el aborto no como la interrupción accidental o deliberada del embarazo, sino como (Art. 227) “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, e impone (Art. 228) “de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar (...), y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”. Además, duplica la pena “si el aborto se efectúa después de los primeros cinco meses de embarazo”. El párrafo cuarto del mismo artículo, sin embargo, faculta al juez para sustituir las sanciones previstas “por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable (...), siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte”.

vii

El aborto en México está penalizado cuando es consecuencia de las lesiones que alguien infiere a una mujer embarazada, o cuando lo causa un médico o cualquier otra persona sin el consentimiento de la mujer. Cuando el aborto es procurado por la propia madre, el Código Penal Federal (Art. 333 y 334) la exime de responsabilidad “por imprudencia”, cuando el embarazo sea producto de una violación, cuando la madre o el feto corran peligro de muerte, o cuando el feto presente daños físicos o mentales que comprometan su propia sobrevivencia.

Según el Consejo Nacional de Población, El Colegio de México y el Instituto Guttmacher (datos de 2006), en México se realizaban 875 mil abortos anuales. Según la Organización Mundial de la Salud, 95% de los 4.4 millones de abortos que cada año se practican en América Latina son “inseguros”; 800 mujeres mueren diariamente por causas relacionadas con el embarazo y el parto.

viii

Ahora bien: ante tal incidencia de abortos, y de las alrededor de dos mil denuncias anuales por violencia sexual que se presentan en Jalisco (y de las que se estima que el 20% podrían redundar en embarazos), apenas entre seis y doce mujeres al año solicitan en clínicas del Sector Salud la interrupción del embarazo; la Procuraduría de Justicia, por su parte, abre apenas entre siete y once carpetas de investigación anuales por el delito de aborto.

De todo lo anterior se infiere, de entrada, que la penalización del aborto, en la realidad, es insignificante; que el debate social sobre el tema remite, fatalmente, a criterios religiosos; que omite la parte de responsabilidad del embarazo que debería corresponder a los hombres y soslaya que en todas las especies de los mamíferos las consecuencias de la maternidad recaen principalmente en las hembras.

No queda claro, por lo demás, qué debe entenderse por “despenalizar el aborto” en términos absolutos. Si se trata de que el Estado, en las clínicas del Sector Salud, atienda en forma gratuita y diligente todas las solicitudes que en ese sentido se presenten, no se tomarían en cuenta sólo los embarazos resultantes de violaciones, sino también de relaciones consentidas.

ix

Al final de cuentas, probablemente se aplica al caso la máxima de que la libertad de hacer lo que se quiere es una demanda generalizada... aunque no siempre dicha demanda esté acompañada por la intención de asumir que su ejercicio implica responsabilidad, entendida como disposición para enfrentar las consecuencias de nuestros actos.



[1] Profesional en los medios de comunicación (periodista, conductor radiofónico, columnista), egresado del Instituto de Ciencias y del Instituto Pío xii de Guadalajara y con estudios de derecho.

[2] El conjunto de párrafos integrados que aquí se ofrecen los publicó su autor en su columna ‘Entre Veras y Bromas’, de la sección ‘Ideas’, del periódico tapatío El Informador de los días 30 de septiembre y 1º y 2 de octubre del 2020. Este Boletín agradece a don Jaime su inmediata disposición para que se reprodujera su texto en estas páginas.

[3] Se refiere a hechos protagonizados en diversas ciudades de México, también en la capital de Jalisco, el lunes 28 de septiembre del 2020 por grupos de mujeres embozadas y de comportamiento agresivo.

[4] Marta Lamas, “La Despenalización del Aborto en México”; Nueva Sociedad, marzo-abril 2009.





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