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Dictamen que autoriza la Fundación Paseo Fray Antonio Alcalde

 

El 10 de agosto del año 2019, en el marco del aniversario luctuoso ccxxvii

del Siervo de Dios Fray Antonio Alcalde, el pleno del Ayuntamiento de Guadalajara,

luego de valorar las gestiones emprendidas por la Comisión Edilicia

del Centro Histórico y Barrios Tradicionales,

que preside el regidor J. Jesús Hernández Barbosa,

acordó crear bajo la figura jurídica de Fundación,

una compuesta por esa corporación, por la Arquidiócesis de Guadalajara,

por la Cámara de Comercio de Guadalajara y por la

Asociación Civil Amigos del Paseo Fray Antonio Alcalde,

en los términos que siguen.

 

A los integrantes del Ayuntamiento constitucional del municipio de Guadalajara, Jalisco

Presente:

 

Los que suscriben, Licenciado Ismael del Toro Castro, Presidente Municipal; Patricia Guadalupe Campos Alfaro, Síndica Municipal; Eduardo Fabián Martínez Lomelí, Claudia Gabriela Salas Rodríguez, Rosalío Arredondo Chávez, Luis Cisneros Quirarte, María Cristina Estrada Domínguez, Hilario Alejandro Rodríguez Cárdenas, Alicia Judith Castillo Zepeda, José de Jesús Hernández Barbosa, Rosa Elena González Velasco, Víctor Manuel Páez Calvillo, Claudia Delgadillo González, Benito Albarrán Corona, Eva Araceli Avilés Álvarez, Jesús Eduardo Almaguer Ramírez, Verónica Gabriela Flores Pérez, Miguel Zárate Hernández, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Guadalajara, de conformidad con los artículos 3, 10, 41 fracciones de la i a la iii de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 75, 76 fracción 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y demás relativos aplicables que en derecho correspondan, tenemos a bien someter a la elevada y distinguida consideración de este H. Cuerpo Edilicio en Pleno la “Iniciativa de Decreto con Dispensa de Ordenamiento que tiene por objeto, autorizar al municipio de Guadalajara a formar parte de la fundación Paseo Fray Antonio Alcalde”, de conformidad con la siguiente

 

Exposición de motivos

 

      I.         La última fundación de la ciudad de Guadalajara fue el 14 de febrero de 1542, en el valle de Atemajac, en la ribera de un río al que decidieron nombrar San Juan de Dios; los primeros habitantes de Guadalajara fueron españoles peninsulares e indígenas, se calcula que la población inicial de la ciudad fue de aproximadamente de 300 habitantes. La ciudad de Guadalajara en el siglo xvi fue una ciudad pequeña, se consideraba un lugar de paso que era frecuentado principalmente por comerciantes viajeros.[1]

     II.         En 1560 Guadalajara se convirtió oficialmente en la capital de la Nueva Galicia, esto originó que durante el siglo xvii la ciudad viviera un notable crecimiento en materia religiosa, cultural y de infraestructura, lo que ocasionó un aumento considerable en la población. En ese tenor, es importante mencionar que el florecimiento religioso en la región fue encabezado principalmente por las órdenes franciscana, agustina, dominica, mercedaria, jesuita y carmelita descalza, cuyo legado es aún visible en algunos puntos de nuestra ciudad y es parte elemental en la historia arquitectónica del municipio.[2]

   III.         Aunado a lo anterior, es de vital importancia mencionar que de entre todas las órdenes religiosas hay actuar de personajes que trascienden, como es el caso del fraile dominico Antonio Alcalde y Barriga, el cual

 

nació en Cigales, Valladolid, provincia de Castilla la Vieja, en 1701. Contaba con 16 años cuando tomó el hábito dominico en el convento de San Pablo. Fue lector de artes, maestro de estudiantes y lector de sagrada teología en varios conventos de su orden por espacio de veintiséis años. El 18 de septiembre de 1761 fue nombrado por el rey Carlos iii Obispo de la Diócesis de Yucatán, con sede en la ciudad de Mérida.[3]

 

   IV.         Antonio Alcalde y Barriga llega a la ciudad de Guadalajara el 12 de diciembre del año 1771, a sus 70 años de edad, como xxii Obispo de la Diócesis de Guadalajara, y dentro de su gran labor encontramos la creación de dos instituciones hermanas:

·      El Hospital Real de San Miguel de Belén.

·      La Real Universidad de Guadalajara.

            Para el impulso del Hospital Real de San Miguel de Belén (hoy Hospital Civil) logró que el 26 de febrero de 1787 el Ayuntamiento cediera el terreno donde se construiría la obra, que inició el 6 de marzo de ese mismo año y concluyó en abril de 1794.

En ese mismo tenor, con fecha 18 de noviembre del año de 1791, fray Antonio Alcalde y Barriga obtuvo la autorización por parte de la Corona española para llevar a cabo la fundación de la Real Universidad de Guadalajara, esto mediante cédula real emitida por el Rey Carlos iv; la apertura tuvo verificativo el 3 de noviembre del año 1792 y no pudo ser presenciada por el Obispo Alcalde, pues había fallecido el 7 de agosto de ese mismo año.

    V.         Un siglo después, con el motivo de conmemorar el primer Centenario luctuoso de fray Antonio Alcalde, se cambió el nombre de la calle de Santo Domingo por el de Avenida Alcalde; para ser exactos, el cambio de nomenclatura tuvo lugar el 9 de agosto del año 1892, cuando se colocaron los azulejos con el nuevo nombre de la calle.[4]

   VI.         Con fecha 7 de agosto del año de 2014 comenzó la construcción de la Línea 3 del tren eléctrico urbano, y con ello una serie de proyectos, entre los cuales de manera particular surge la construcción del Paseo Fray Antonio Alcalde, cuya denominación como tal fue propuesta en la sesión de ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara celebrada el 24 de noviembre del año 2017 y que se aprobó bajo el decreto municipal número D 81/28/17, relativo a la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento, suscrito por el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal del periodo constitucional 2013-2015:

 

DECRETO

 

Primero. Sin modificar los nombres actuales de la avenida Fray Antonio Alcalde en su tramo norte-sur hasta su intersección con las calles Morelos, y a partir de 16 de Septiembre se asigne el nombre de Paseo fray Antonio Alcalde a la obra de infraestructura civil edificada sobre ella desde la glorieta de la Normal y hasta la calle Ferrocarril...

 

VII.         El proyecto del “Paseo fray Antonio Alcalde” hoy lo podemos ver materializado y casi terminado mismo que consta de lo siguiente de acuerdo al oficio N.º. - DOP/1238/1217 emitido por la Dirección General de Obras Públicas:

 

[…]

 

“Calle Compartida”: es decir, en una superficie al mismo nivel conviven peatones, ciclistas y tránsito local. Esto se logra mediante la delimitación especial con distintos elementos de mobiliario urbano y vegetación.

Es importante señalar que mediante la reforestación del andador, además de organizar la sección de la avenida Fray Antonio Alcalde-16 de Septiembre, se refuerzan características como sombra y calor, así como favorecer la regulación natural de la temperatura en la zona. La longitud de la intervención es de 2.5 kilómetros, un eje que abarca desde la glorieta de la Normal hasta “los dos templos” (Aranzazú y San Francisco), es decir, los cruces de avenida Revolución y 16 de septiembre, lo que la convierte en la calle compartida más grande de México.

En el sentido Norte-Sur, sobre la avenida Fray Antonio Alcalde, de la glorieta de la Normal a la calle Jesús García, se construirá un camellón central de 2 ,empacho más que se  de ancho, dos carriles de circulación vehicular en cada sentido de 3.20m cada carril. Además, se contempla una ciclovía en ambos sentidos de 1.50m de ancho, delimitada con jardineras de 50cm de ancho, así como banquetas que van desde los 3m a los 6m de ancho, dependiendo los parámetros de las fachadas de cada cuadra.

De la calle de Jesús García a la calle de Juan Álvarez, cambia de distribución la sección, contemplando un camellón central de 7m de ancho con paseo ciclista integrado de 1.50m, un carril de circulación vehicular (tranquilizado) en cada sentido de 3.10m y banquetas que van de los 4.50 a los 5.50m de ancho, dependiendo de los parámetros de las fachadas de cada cuadra.

En la zona del Santuario, entre la calle de Juan Álvarez y la calle de Manuel Acuña, no habrá circulación vehicular, de manera que el tramo queda de uso exclusivo para peatones, ciclistas y vehículos de emergencia.

Del tramo de la calle Manuel Acuña a la calle de Independencia, la sección contempla un camellón central de siete metros de ancho con paseo ciclista integrado de 1.50m, un carril de circulación vehicular (tranquilizado) en cada sentido de 3.10m y banquetas que van de los 4 a los 6m de ancho, dependiendo de los parámetros de las fachadas de cada cuadra.

De la calle de Independencia a la avenida Juárez, el andador queda de uso exclusivo para peatones, ciclistas y vehículos de emergencia.

De la avenida Juárez a la calle de Prisciliano Sánchez, sobre avenida 16 de Septiembre, el camellón central será de 7m de ancho, con paseo ciclista integrado de 1.50m, un carril de circulación vehicular (tranquilizado) en cada sentido de 3.10m y banquetas que van de los 4.00 a los 4.50m de ancho, dependiendo de los parámetros de las fachadas de cada cuadra.

           Además de lo anterior, se tiene contemplada la reforestación intensiva de todo el corredor con árboles apropiados hasta integrar aproximadamente 2 300 ejemplares de árboles nuevos, repartidos en los 2.5km de la intervención.

           De igual manera, se llevará a cabo la renovación de la infraestructura urbana, ya que la existente, en su mayoría, supera su vida útil, así como la sustitución de instalaciones eléctricas de baja y media tensión, que quedarán instaladas de forma subterránea. Así mismo, se sustituyen las instalaciones pluviales y sanitarias y se colocan nuevas instalaciones de telecomunicaciones ocultas.

           Por último, es importante mencionar que el proyecto incluye una serie de intervenciones de esculturas urbanas e hitos que aparecerán a lo largo del corredor, entre los cuales se conmemorará al fraile Antonio Alcalde...

 

VIII.         En otro contexto, como señaló el presbítero Tomás de Híjar Ornelas en su conferencia del 17 de octubre de 2017 “El legado humanitario de fray Antonio Alcalde a Guadalajara 1792-2017”,

 

más allá de la vicisitud de haber empleado sus copiosos ingresos en obras de beneficencia y de que las rentas a ello destinadas han desaparecido, creemos que ese legado sigue vivo gracias a los siguientes cinco paradigmas que utilizó su generador: rectitud personal, coherencia de vida, capacidad de mando, articulación y armonía. Con lo primero aseguró lo demás, con lo segundo le imprimió una marca propia, con lo tercero lo perpetuó, con lo cuarto garantizó bienestar social ilimitado y con lo quinto una vocación que los habitantes de la zona metropolitana deben rescatar como su vocación esencial y distintiva: la de ser casa común, tejido social compacto y unido.

Rectitud personal fue lo que mantuvo de principio a fin quien, siendo fraile de estricta observancia de la regla primitiva de la Orden de los Predicadores, pasó a convertirse en obispo sin renunciar al régimen de vida que adoptó en la adolescencia y mantuvo hasta el final de sus días.

Coherencia de vida en una época en la que, como en la nuestra, el estatus social era muy valorado a través de signos de ostentación y lujo en el atuendo, menaje, vehículos, servidumbre y dieta, de todo lo cual él prescindió para vivir sin la menor concesión una pobreza que hizo al mismo tiempo desprendimiento y sensibilidad ante las necesidades ajenas y más apremiantes.

Capacidad de mando, pues siendo su encomienda primaria ante todo administrativa, empleó los recursos y coordinó las acciones del personal a su cargo como quien posee una capacidad de gobierno natural, la cual ejerció con imparcialidad, justicia, sin favoritismos ni tolerancia a la menor evidencia de corruptelas.

Integración del bienestar público a partir de elementos de actualidad sorprendente: procurar el desarrollo urbano y la vivienda, el empleo y la autogestión, la salud pública y la educación en todos los niveles, convencido que sin ello la atención espiritual cae en el vacío.

Armonía en la promoción integral de la dignidad humana, aplicando un principio fundamental que sostuvo hasta el último hálito de su sorprendente vida: ponerse siempre en el lugar del otro.[5]

 

   IX.         Es así que con fecha 16 de julio del año 2019, mediante folio de recepción 003499 se registró en Oficialía de Partes de la Presidencia de Guadalajara el oficio sin número signado por el representante legal de la Arquidiócesis de Guadalajara, A.R., de fecha 15 de julio del 2019, por medio del cual se dirige a esta Presidencia Municipal en los siguientes términos:

 

Me dirijo a usted de manera respetuosa para solicitar la constitución de una Fundación Paseo Fray Antonio Alcalde; así mismo, le hago saber la disposición de la Arquidiócesis de Guadalajara, y una atenta invitación para que forme parte integral de ella, como miembro fundador, al Ayuntamiento que Usted dignamente preside.

Hago de su conocimiento que ya se cuenta con el permiso de la Secretaría de Economía para constituir dicha Fundación.

 

    X.         Con fecha 16 de julio del año 2019, mediante folio de recepción 003498, se registró en Oficialía de Partes de la Presidencia de Guadalajara el escrito sin número de fecha 12 de julio del 2019 por medio del cual la representante legal y presidenta del Consejo Directivo de la A.C. Amigos del Paseo Fray Antonio Alcalde se dirige respetuosamente al C. Presidente Municipal en los siguientes términos:

 

Sea considerado el interés manifiesto de mi representada, “Amigos del Paseo Fray Antonio Alcalde”, Asociación Civil. En comparecer a la constitución de la persona jurídica denominada “Fray Antonio Alcalde” Fundación... considerando que también serán parte de la propia Fundación el Municipio de Guadalajara, que Ud. Dignamente preside, la Arquidiócesis de Guadalajara, Asociación Religiosa y la Cámara de Comercio, A. C.

Como es del conocimiento de todos los interesados, se cuenta con el permiso de la Secretaría de Economía'…

 

   XI.         Con fecha 17 de julio de 2019, mediante folio de recepción 00003507, se registró en Oficialía de Partes de la Presidencia de Guadalajara el oficio sin número de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara de fecha 16 de julio del 2019, por medio del cual su representante legal, Lic. Carlos David Ibarra Rubio, se dirige respetuosamente al C. Presidente Municipal en los siguientes términos:

 

“Es un gusto de mí parte el comunicar a Usted el objetivo de constituir una fundación con el objeto de lograr la adecuada proyección de los lineamientos del hoy Paseo Alcalde; a dicha fundación se le ha denominado Fundación Paseo Fray Antonio Alcalde. Por lo anterior, a nombre de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara, en mi calidad de Director General y representante legal de Consejo Directivo de dicha Cámara, me permito hacerle una atenta invitación para formar parte integral de ella, como miembro fundador, al Ayuntamiento que Usted dignamente preside, tratándose de una fundación que integre a instituciones del sector público y privado trabajando en conjunto para el beneficio de nuestra ciudad y de todos los tapatíos.

 

  XII.         En virtud de lo anterior, la propuesta que hoy se plantea es crear una Fundación con la denominación de Paseo Fray Antonio Alcalde, la cual tiene su sustento en los siguientes puntos:

 

1.    Se fundamenta en el Título Tercero, Capítulo iii, del Código Civil del Estado de Jalisco, artículos del 190 al 207.[6] Es un instrumento jurídico novedoso que conjuga los esfuerzos del Estado con los particulares, sin necesidad de aumentar el aparato gubernamental.

2.    Por sus requisitos de creación, en la que participa y vigila el Estado, resulta ser una figura más estable.

3.    Es la forma de gobernanza colaborativa, en la que no se conjugan las competencias, objetivos, autonomías de ambas partes: Estado y ciudadanos, ya que entre ambos crean una tercera persona jurídica con personalidad, patrimonio y objetivos propios, que quedan plasmados en escritura constitutiva. Ésta a su vez garantiza el resguardo de los intereses de las instituciones fundantes.

4.    Es una figura legal que, por ser independiente de las instituciones fundadoras, tiene funcionalidad, flexibilidad, eficacia y eficiencia, que permitirán a su patronato la realización de actos jurídicos administrativos, civiles y mercantiles que no sean especulativos sin pasar por los trámites burocráticos.

5.    La figura de la fundación está reconocida en el ámbito internacional como una figura seria y estable, lo que le facilita la tramitología para obtener recursos y fondos tanto de origen nacional como internacional.

6.    La Fundación tiene por objeto social la promoción y conservación del patrimonio cultural e histórico del espacio público denominado Paseo Fray Antonio Alcalde, por lo que, además de los que se establezcan en el acta constitutiva, los principales objetivos de la Fundación serán:

a.    Prestar asesoría al Ayuntamiento en lo relativo a funcionamiento, imagen urbana, mantenimiento y conservación del Paseo Fray Antonio Alcalde.

b.    Proponer las medidas y acciones que considere convenientes para lograr los objetivos rectores del Paseo Fray Antonio Alcalde, según la normatividad municipal vigente en materia de desarrollo e imagen urbana.

c.     Emitir opinión en relación con las intervenciones y/o autorizaciones que el Ayuntamiento realice en el Paseo Fray Antonio Alcalde.

d.    En relación con la zona de influencia del Paseo Fray Antonio Alcalde, podrá constituirse en observador del cumplimiento de la normatividad municipal y realizar las recomendaciones que considere pertinentes.

e.    Realizar los estudios necesarios para elaborar propuestas que tengan por objeto mejorar la funcionalidad del Paseo Fray Antonio Alcalde y su imagen urbana, así como la regulación en materia de seguridad pública, vialidad, salud, ecología, protección civil, servicios públicos, turísticos, comerciales y culturales.

f.      Impulsar, en coordinación con las autoridades municipales, campañas y programas para promover la colaboración ciudadana en la conservación del Paseo Fray Antonio Alcalde.

g.    Proponer al Ayuntamiento las campañas de difusión que tengan por objeto la promoción local, regional y nacional del Paseo Fray Antonio Alcalde.

h.    Poner en conocimiento de la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento cualquier acto de negligencia cometido por el personal de las dependencias municipales y que genere un perjuicio a la imagen, el equipamiento y/o el mobiliario urbano.

i.      En su caso, informar al Secretario General del Ayuntamiento de cualquier asunto relacionado con el Paseo Fray Antonio Alcalde que requiera la aprobación del Ayuntamiento.

j.      Obtener por su cuenta los recursos y donaciones para el cumplimiento de sus objetivos.

k.     Celebrar los actos, contratos o convenios de naturaleza civil o mercantil que, sin tener afán de lucro o de especulación comercial, sean necesarios, útiles o convenientes para el cumplimiento de los objetos antes mencionados y que tiendan al beneficio de la Fundación.

l.      Adquirir en propiedad los bienes muebles e inmuebles necesarios para el adecuado desempeño y funcionamiento de la Fundación, así como enajenar, tomar y otorgar el uso y/o goce por cualquier título permitido por la ley de terrenos, fincas, construcciones, y en general de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, o derechos propios o ajenos, en el país o en el extranjero, que sean necesarios, útiles o convenientes para la realización del objeto y fines de la Fundación.

m.  La celebración de toda clase de contratos y convenios con personas físicas o morales, sea empresas comerciales, industriales o de servicios, nacionales o extranjeras en el país o fuera de él, así como autoridades municipales, estatales y federales, para la consecución de los fines de la Fundación, y con aquellas que tengan relación con el objeto de ésta, dentro de la República mexicana o en el extranjero.

 

La enumeración anterior es meramente enunciativa y no excluye la realización de todo otro acto que tenga vinculación con o derive del objeto de la Fundación.

 

7.    Que el espacio territorial de influencia de la Fundación será el polígono delimitado en el decreto municipal número D 81/ 28/17, relativo a la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento suscrita por el Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal del periodo constitucional 2013-2015, mediante el cual se aprobó lo siguiente:

 

DECRETO

 

Primero. Sin modificar los nombres actuales de la avenida Fray Antonio Alcalde en su tramo de norte-sur hasta su intersección con las calles Morelos y a partir de 16 de Septiembre se asigne el nombre de Paseo Fray Antonio Alcalde a la obra de infraestructura civil edificada sobre ella desde la Glorieta de la Normal y hasta la calle Ferrocarril...

 

8.    La Fundación          Paseo           Fray Antonio Alcalde se constituirá con las siguientes instituciones, considerándolas como miembros fundadores:

a.    Municipio de Guadalajara.

b.    Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara

c.     Arquidiócesis de Guadalajara, A.R.

d.    Amigos del Paseo Fray Antonio Alcalde, A.C.

9.    Los miembros fundadores, además de los que se señalen en el acta constitutiva, gozarán de los derechos, obligaciones y/o facultades siguientes:

a.    Participar como patrono del Patronato.

b.    Formar parte de la Asamblea General con voz y voto.

c.     Votar en las Asambleas Generales, gozando cada miembro de un voto.

d.    Solicitar y obtener del Patronato toda clase de informes respecto de las actividades y operaciones de la Fundación.

e.    Vigilar que los ingresos que la Fundación perciba se destinen al objeto de ésta.

f.      Denunciar a la Asamblea General las irregularidades en que incurran la administración y los miembros del Patronato.

10. Los miembros fundadores harán las siguientes aportaciones iniciales:

a.    Municipio de Guadalajara. - La autorización eventual, previa solicitud al Ayuntamiento, para el uso y goce del espacio público denominado Paseo Fray Antonio Alcalde.

b.    Arquidiócesis de Guadalajara. - Permite el uso de los recintos y espacios conocidos como atrios de los templos circundantes al Paseo Fray Antonio Alcalde y Catedral Metropolitana para actos de índole cultural y artística principalmente, y ocasionalmente en sus exteriores de verbenas populares de tipo religioso y lo que la Ley Federal de la materia les permita.

c.     Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara. Aportará la cantidad que se determine en sus bases constitutivas para la conformación del patrimonio inicial de la Fundación.

d.    Asociación de Amigos de Fray Antonio Alcalde. Aportará proyectos, planes y estrategias para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

11. Patrimonio de la Fundación: no tendrá capital fijo y éste se integrará, entre otras, con las aportaciones ordinarias y/o extraordinarias en numerario o en especie que los fundadores, a través de sus respectivos órganos de gobierno, acuerden realizar.

12. Además de las que prevea el acta constitutiva, la Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

a.    Aprobar anualmente el programa de trabajo del personal operativo.

b.    Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos.

c.     Vigilar la correcta aplicación de los recursos.

d.    Determinar sobre la exclusión y admisión de miembros de la Fundación.

e.    Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual y tomar las medidas que juzgue oportunas.

f.      Aprobar el informe que rinda el Patronato sobre las actividades del ejercicio social??? correspondiente.

g.    Designar a los Patronos del Patronato en los casos de terminación, separación o remoción de los cargos, y de fallecimiento de cualquiera de sus integrantes.

h.    Conocer de las denuncias hechas por los miembros, así como de las presentadas directamente o por la autoridad judicial competente, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Fundación.

i.      Fijar y modificar las cuotas ordinarias o extraordinarias aplicables al siguiente ejercicio.

j.      Disolución y liquidación de la Fundación.

k.     Modificación de estatutos sociales.

13. La dirección, administración y vigilancia de la Fundación estarán a cargo de un Patronato que al mismo tiempo será su órgano de gobierno, el que, además de las que señale el acta constitutiva, tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

a.    Cumplir y hacer que se cumpla con el objeto de la Fundación.

b.    Conservar y mejorar los bienes de la Fundación.

c.     Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la Fundación.

d.    Exigir garantía a los funcionarios y empleados de la Fundación que manejen fondos, quienes no podrán entrar al ejercicio de sus cargos si previamente no la otorgan.

e.    Enajenar o gravar los bienes de la Fundación cuando esto sea de evidente utilidad o absoluta necesidad.

f.      Arrendar los inmuebles de la Fundación, previa autorización del órgano administrativo estatal correspondiente.

g.    Elaborar y aprobar en el mes de diciembre de cada año los planes de trabajo, así como los presupuestos de ingresos y egresos de la Fundación, para el año siguiente.

h.    Rendir en el mes de febrero de cada año un informe sobre las actividades realizadas en el año inmediato anterior, así como el de la situación patrimonial que tenga la Fundación.

i.      Resolver sobre la admisión de miembros a la Fundación.

j.      Designar vocales del Patronato para el auxilio y cabal cumplimiento de los  fines que persigue la Fundación.

k.     Representar legalmente a la Fundación a través de su presidente y por medio de los apoderados o delegados que se designen ante las autoridades federales, estatales o municipales, así como ante toda clase de instituciones particulares, personas físicas o morales, con el poder más amplio y general pero dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.

l.      Establecer las oficinas que requiera, así como adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento los muebles e inmuebles necesarios para la consecución de los fines de la Fundación, dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General para cada ejercicio.

m.  Celebrar los contratos y ejecutar los actos que tiendan a la consecución de los fines de la Fundación.

n.    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la Asamblea General.

o.    Disponer de los fondos de la Fundación para la consecución de los fines sociales.

p.    Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la Asamblea General y para asuntos relacionados con el objeto de la Fundación que estime convenientes.

q.    Remitir a los miembros de la Fundación periódicamente estados de cuenta que rendirá el tesorero, en los que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes.

r.      Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General.

s.    Nombrar y renovar libremente al personal de la Fundación, así como señalarle sus obligaciones y sus remuneraciones dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General en cada ejercicio.

t.      Convocar a Asambleas Generales.

u.    Llevar los libros de la Fundación.

v.     Rendir a la Asamblea General un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social.

14. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales ciudadanos; cada uno de ellos podrán nombrar y contar con su respectivo suplente, con excepción de los vocales, quienes tendrán los deberes y facultades que se establezcan en el acta constitutiva.

15. Los patronos del Patronato durarán 3 (tres años) en su cargo y podrán ser reelectos.

16. La duración de la Fundación será indefinida; no obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción.

 

Fundamentos jurídicos

 

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus fracciones ii y v, basándose en las necesidades del Municipio; artículos 75, 76 fracciones I, 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

Repercusiones de la iniciativa

 

Las repercusiones económicas de la presente iniciativa son mínimas, toda vez que se constriñen a los costos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y que éstos serán absorbidos por el municipio.

Las repercusiones en el aspecto jurídico versan en la aprobación y suscripción de los documentos legales necesarios para la constitución de la Fundación que se propone, y  carecen de repercusiones laborales. Por otro lado, hablando de las implicaciones sociales, éstas son positivas en virtud de que la constitución de la Fundación dará cuerpo y vida al Paseo Fray Antonio Alcalde, lo cual dará lugar a mayor esparcimiento de los ciudadanos y recepción de visitantes y turismo en general, con lo que se logrará la recuperación de espacios y la generación de economía.

Por los motivos ya expuestos, sometemos a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para su aprobación y autorización, la presente iniciativa con dispensa de ordenamiento, la cual contiene los siguientes puntos de

 

Decreto

 

Primero. - El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara aprueba y autoriza la dispensa de trámite por causa justificada, de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo. - El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara aprueba y autoriza que el Municipio de Guadalajara participe en la constitución de la Fundación Paseo Fray Antonio Alcalde.

Tercero. - El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara aprueba y autoriza que el Municipio de Guadalajara participe en calidad de miembro fundador de la persona jurídica Paseo Fray Antonio Alcalde, y que a su vez ejerza y goce de los derechos y obligaciones que del contrato social se desprendan.

Cuarto. - El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara aprueba y autoriza que el Municipio de Guadalajara, por conducto del Presidente Municipal, designe la representación de cuando menos cuatro miembros integrantes del Patronato, para el auxilio y cabal cumplimiento de los fines que persigue la Fundación Paseo Fray Antonio Alcalde, pudiendo designar a un representante en su caso; ellos deberán gozar de amplia solvencia moral, probidad y honestidad.

Quinto. - El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara aprueba y autoriza que el polígono respecto del cual la Fundación Paseo Fray Antonio Alcalde ejercerá su influencia es el delimitado en el Decreto municipal número D 81/28/17, aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, celebrada el 24 de noviembre del año 2017.

Sexto.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara aprueba y faculta al Presidente Municipal, a la Síndica Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento y a la Tesorera Municipal para que, de conformidad con sus atribuciones, realicen las gestiones y los trámites y celebren los convenios o acuerdos necesarios y correspondientes para el cumplimiento del presente decreto y para que comparezcan ante fedatario público a la formalización del instrumento jurídico que autoriza el presente Decreto.

Séptimo.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalajara instruye a la Dirección General Jurídica para que remita el presente Decreto a la Notaria Pública a cuyo cargo esté la elaboración del Acta Constitutiva de la Fundación Paseo Fray Antonio Alcalde y realice las gestiones y trámites correspondientes para llevar a cabo la protocolización e inscripción de la Fundación materia del presente, así como para que dicha Dirección efectué el pago de honorarios y gastos notariales correspondientes.

 

Transitorio

 

Primero. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. - Este decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

 

Atentamente,

 

Guadalajara, Jalisco, a 10 de agosto del año 2019

Año de la igualdad de género en Jalisco

 

Presidente Municipal Ismael del Toro Castro (rúbrica)

 

Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí (rúbrica), Síndica Patricia Guadalupe Campos Alfaro (rúbrica), Regidor Rosalío Arredondo Chávez (rúbrica), Regidora Claudia Gabriela Salas Rodríguez (rúbrica), Regidora María Cristina Estrada Domínguez (rúbrica), Regidor Luis Cisneros Quirarte (rúbrica), Regidora Alicia Judith Castillo Zepeda (rúbrica), Regidor Hilario Alejandro Rodríguez Cárdenas (rúbrica), Regidor José de Jesús Hernández Barbosa (rúbrica), Regidor Víctor Manuel Páez Calvillo (rúbrica), Regidora Claudia Delgadillo González (rúbrica), Regidor Benito Albarrán (rúbrica), Regidora Eva Araceli Avilés Álvarez (rúbrica), Regidor Jesús Eduardo Almaguer Ramírez (rúbrica), Regidor Miguel Zárate Hernández (rúbrica)

 



[1] http://www.udg.mx/es/efemerides/14-febrero; fecha de consulta 23/07/2019

[2] https://guadalajara.gob.mx/historia-de-guadalajara fecha de consulta 23/07/2019

[3] http://www.udg.mx/es/historia/rectorados/fray-antonio-alcalde-barriga  fecha de consulta 23/07/2019

[4] http://guadalajara.net/html/personaies/04.shtml fecha de consulta 23/03/2019

 

[5] “El legado humanitario de fray Antonio Alcalde a Guadalajara. 1792-2017”.

[6] Código Civil del Estado de Jalisco. Capítulo IV, artículo 45, del Patrimonio Social, y Título Tercero, de las Personas Jurídicas, artículo 190.

 



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