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Libro de Visita de fray Antonio Alcalde, 1776

11ª parte

 

De parajes que hoy forman parte del territorio sudeste de Zacatecas

se ofrecen a continuación datos que todavía corresponden

a la bonanza metalúrgica en dos asentamientos urbanos

del Camino Real de Tierra Adentro. [1]

 

Real y minas de Nuestra Señora de las Charcas[2]

 

En doce días del mes de marzo de mil setecientos setenta y seis años; ante Su Señoría Ilustrísima y Reverendísima el Maestro don Fray Antonio Alcalde, del sagrado Orden de Predicadores, Obispo de Guadalajara, Nuevo Reino de Galicia y de León y provincias del Nayarit, California, Coahuila y Texas, del Consejo de Su Majestad, etcétera, mi señor: compareció el Muy Reverendo Padre Fray Mariano Joaquín Rodríguez Sáenz, del Orden de Nuestro Señor Padre San Francisco, Guardián del convento del Real y Minas de Nuestra Señora de las Charcas, a efecto de ser visitado, en virtud del orden que se le despachó, y para ello presentó un título y colación de tal Cura ministro de doctrina del expresado Real, como una de las casas aplicadas a la Provincia de San Francisco de Zacatecas, y otro título de Examinador Sinodal de este Obispado, despachado uno y otro por Su Señoría Ilustrísima, los cuales se dieron por visitados y pasados en visita general, y se le devolvieron originales para su resguardo. Presentó igualmente el Libro de Gobierno de su curato y el de la Capellanía del Valle de Matehuala,[3] su ayuda de parroquia, en que se copian los edictos, // cartas pastorales y otros despachos, donde asimismo se hallan las constituciones sinodales de este Obispado, lo cual se dio por visitado por estar en conveniente forma, como también la copia del Arancel de Real de minas, que se presentó autorizada en debida forma.

 

Padrón de Charcas de 5 433 personas, en 959 familias [Al margen]

 

Juntamente presentó el padrón de sus feligreses, de confesores y comuneros de dicho curato de doctrina, en que consta que en dicho Real de Charcas y su feligresía, con inclusión de los párvulos, hay 5 433 personas, en 959 familias, y así mismo el de dicho Valle de Matehuala su ayuda de parroquia y coadjutoría, que en la misma conformidad se compone de 5 081personas en 847 familias; con su certificación al pie de que en el año próximo pasado de setecientos setenta y cinco cumplieron los que debían con el precepto anual de Nuestra Santa Madre Iglesia, y visto por Su Señoría Ilustrísima, mandó que del citado Arancel se ponga una copia autorizada en la iglesia y sacristía de aquel Real y que del // correspondiente al expresado Valle de Matehuala se ponga otra en la misma conformidad en la iglesia ayuda de parroquia del mismo Valle, a fin de que todos los feligreses sepan lo que deben pagar por sus obvenciones, y juntamente, que quedándose el dicho cura doctrinero con una copia del padrón que formase en cada un año, remita el original a la Secretaría de Cámara y Gobierno de Su Señoría Ilustrísima, como se previene en las Constituciones Sinodales.

Así mismo presentó los libros que su administración contiene, a saber, en que se asientan las partidas de los que se bautizan, casan y entierran, así en la iglesia parroquial del citado Real de Charcas, como en el enunciado Valle su ayuda de parroquia, y reconocidas sus partidas por menor desde la última visita hasta la presente, se proveyeron por Su Señoría Ilustrísima los autos correspondientes.

Igualmente presentó los Libros de Inventarios de la iglesia y sacristía, así la parroquial como la de Matehuala, y por ellos aparece que ambas se hallan decentemente ador-- // --nadas y con los ornamentos, alhajas de plata, ropa blanca y demás paramentos correspondientes y necesarios para el culto a Dios Nuestro Señor y celebración de los Divinos oficios, por lo cual se dieron por visitados y pasados en esta visita general. Y habiendo reconocido Su Señoría Ilustrísima los pliegos matrimoniales e informaciones de libertad y soltura de españoles, mestizos, mulatos y demás castas, mandó por lo respectivo a las de la coadjutoría de Matehuala que en lo de adelante se pongan con separación de las declaraciones de los pretendientes, y no los dos en una como se ha observado, y en cada una se haga expresión individual de los nombres, sobre nombres, calidad, origen, vecindad, el tiempo de ella, estado y legitimidad de cada uno de los pretendientes; y por lo tocante a las mismas informaciones y las del Real de Charcas; así mismo, mandó que siendo viudos se exprese de quién, qué tiempo hay que lo son, y en qué iglesia se sepultaron sus con-- // --sortes, individuando los testigos en sus declaraciones cómo les consta la viudez, si de vista o de oídas, de modo que no declarando al menos dos fidedignos de vista, no se proceda a la celebración del matrimonio hasta que se justifique la viudez con la partida de entierro del marido o la mujer, si no es que ya conste en los libros pertenecientes a su administración haberse sepultada en aquella parroquia, y en cuanto a los que ocurren en otra jurisdicción, mando Su Señoría Ilustrísima que aunque tengan de vecindad en aquella el tiempo de cuatro o más años, una vez que conste por sus declaraciones haber salido de su patria en edad suficiente para contraer matrimonio, se libre requisitorio, para que sean amonestados en la parroquia de su origen, y siendo ésta de ajeno Obispado, se remitan las diligencias a Su Señoría Ilustrísima o su Vicario General para su aprobación y demás que se juzgue por conveniente.

 

Cofradías [Al margen]

 

Presentó el citado Cura ministro de doctrina, como Vicario substituto, los libros y cuentas de la cofradía del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora del Rosario, sita en la iglesia parroquial. La del Santo Entierro de Cristo // Señor Nuestro. La de las Benditas Ánimas del Purgatorio. La del Señor de la Caída y Nuestra Señora de los Dolores. La de San Nicolás Tolentino. Y la de Jesús Nazareno, sita en su propia Capilla y Hospital del referido Real, con una relación puntual de los fondos con que cada una se halla, y de los gastos precisos y necesarios de cada una, y reconocidas, proveyó Su Señoría Ilustrísima en cada una los autos que tuvo por convenientes, aprobando los ajustes y liquidaciones que de dichas cuentas han hecho los vicarios jueces eclesiásticos que han sido de aquella feligresía, y mandando que se haga observar en todas sus partes el convenio celebrado entre dichas cofradías, y aprobado por el Ilustrísimo Señor Parada de buena memoria, y que los censatarios otorguen las correspondientes escrituras por los principales que reconocen; y juntamente que sin demora alguna se introduzcan en las // arcas de tres llaves los sobrantes que tuvieren dichas cofradías. Igualmente declaró Su Señoría Ilustrísima que los mayordomos de las citadas cofradías no son árbitros para mandar decir las misas que están prevenidas por sus constituciones a otra persona eclesiástica que no sea el Cura ministro de doctrina, mandando que se ocurra a él para satisfacerle y pagarle no sólo las fiestas y aniversarios de los Santos titulares de dichas cofradías, sino también las misas que estuvieren asignadas por sus constituciones, sin tener acción para mandar decirlas a otro que no sea el dicho Cura.

 

Licencias del bachiller don José Bernardo Quiñones [Al margen]

 

Presentó asimismo las licencias de decir misa, predicar, confesar y administrar sacramentos en lengua castellana por el tiempo de la voluntad de Su Señoría Ilustrísima, pertenecientes al bachiller don José Bernardo Quiñones, presbítero domiciliario de este Obispado; un título de capellán propietario e interino, de la Capellanía que fundó el licenciado don Diego Martín del Campo Coz, de 6 mil pesos de principal impuestos los cuatro mil sobre la hacienda nombrada Mezquites Grandes, y 2 mil sobre la nombrada Chupaderos, con obliga-- // --ción de 25 misas rezadas, perteneciente a don José de Ipiña, lo cual se dio por visitado, como también las licencias de decir misas en las capillas de las haciendas nombras de San Nicolás de Laguna Seca, y san Judas Tadeo, sita en jurisdicción del real de Charcas; y el título de Notario Público del Valle de Matehuala, que se presentó por parte de don Juan Antonio Bernal Lobo, mandando que se use de todo según su expresión y forma.

 

Testamentos [Al margen]

 

Visitó Su Señoría Ilustrísima el testamento so cuya disposición don Juan Ignacio Solís, vecino de aquel real, y otorgaron sus albaceas don José Joaquín y don Francisco Solís, y doña Gertrudis Fernández Vallejo instituyendo por herederos a sus hijos.

El que otorgó doña Ana Gertrudis de Ipiña, instituyendo por su albacea a don Antonio Gutiérrez, y por su heredero al póstumo o póstuma que diese a luz // y en su defecto al dicho su marido.

El de doña Isabel Gertrudis de Echavarría, instituyendo por sus albaceas al licenciado don Diego Martín del Campo Coz, y a su esposo don Francisco Antonio Solís, y por heredera a su hija doña Ana Gertrudis de Ipiña.

El de doña Francisca Xaviera de Campa Coz, vecina del mismo Real en que instituyó por sus albaceas a don Juan de Torres Aranda, a don Domingo de Ipiña y don José Ignacio Ximenorena y por heredera a doña Ana Gertrudis de Ipiña.

Y el de doña Ignacia Cortés Mudarra, en que instituyó por sus albaceas a don Domingo López y don Pedro Cortés de Mudarra, y también por herederos.

El que otorgó doña Gertrudis Garay y don José Casiano Frejomil, en virtud de poder de don José Frejomil y Figueroa vecino que fue aquel Real, a quien instituyo por su albacea, y por herederos a sus hijos; y reconocidas sus cláusulas y recibos presentados, mandó Su Señoría Ilustrísima en cuanto al primero que se paguen las mandas for-- // --zosas, en cuanto al segundo que el Cura doctrinero cuide de que se funde el legado de ochocientos pesos que mandó doña Gertrudis de Ipiña se fundase; en cuanto al tercero, que el albacea don Francisco Solís haga constar a Su Señoría Ilustrísima estar impuestos y corrientes los 3 400 pesos del residuo del quinto de doña Isabel de Echevarría que destinó para las misas de renovación en la Capilla de Jesús Nazareno, para en su vista proveer lo conveniente sobre su visita; por lo tocante al cuarto que los albacea y luego sin dilación alguna, cumplan con mandar decir las 50 misas que dispuso doña Francisca de la Campa con fundar el legado de cien pesos para el convento de San Diego de Aguascalientes y satisfacer las mandas forzosas, sobre que cuide // el Cura ministro de doctrina, dando cuenta de su resulta o cumplimento; por lo respectivo al quinto, que dicho Cura requiera a los albaceas de doña Ignacia Mudarra para que le hagan constar haber mandado decir las 300 misas, y de no, le exhiban 270 pesos para que las manden decir, y 75 pesos que corresponden a la cuarta episcopal, los cuales remita a Su Señoría Ilustrísima para el mismo fin, con razón individual de lo que hubiere practicado; y en cuanto al sexto, que los albaceas de don José Frejomil paguen los quince ducados de Castilla a la Archicofradía del Santísimo Sacramento, en cuya conformidad se declararon por cumplidos y pagados en cuanto toca a la jurisdicción eclesiástica los cinco testamentos expresados, y no el tercero.

Matehuala [al margen]

            Visitó el testamento que otorgó don Francisco González de Solís, con poder de su madre doña Lucía Rangel, quien lo instituyó por su albacea y por herederos a sus hijos. La memoria nuncupativa so cuya disposición falleció // María Ramón, vecina del Valle de Matehuala, instituyendo por sus albaceas y herederos a sus hijos Juan Manuel y José Manuel Espinoza.

El que otorgó por medio de poder don Cayetano de Medellín, instituyendo por su albacea a don Buenaventura Medellín y por herederos a sus hijos. Y el que otorgó don José, que instituyó por su albacea a dicho don Ventura y a su esposa doña María de la Trinidad, y por heredera a sus hija doña María Ramona, y reconocidas igualmente sus cláusulas, mandó Su Señoría Ilustrísima en cuanto a éste que los albaceas den cumplimiento a lo que dicho don José Rafael debía a las cofradías de Nuestra Señora de los Dolores y las Ánimas y asimismo a la del Santísimo; y todos a satisfacer las man-- // --das forzosas, en cuya conformidad se declaran por cumplidos y pagados en cuanto toca a la jurisdicción eclesiástica.

 

Licencia para que se exponga el Santísimo Sacramento en los días que se refiere [Al margen]

 

            Y Su Señoría Ilustrísima concedió su licencia para que en los tres días de carnestolendas se exponga solamente y con debido culto al Santísimo Sacramento en la iglesia parroquial de aquel Real e igualmente en el día de la Purificación de María Santísima Nuestra Señora, y en el del Gloriosísimo Patriarca Señor San José, en cuyos días, usando Su Señoría Ilustrísima de las facultades sólitas que por tiempo de diez años le ha conferido Su Santidad, concedía y Su Señoría Ilustrísima concedió indulgencia plenaria a todas las personas de ambos sexos que, confesados y comulgados y verdaderamente arrepentidos, hicieren la oración acostumbrada ante Su Divina Majestad, teniendo la Bula de la Santa Cruzada, y puesto el sol se deposite con la solemnidad correspondiente.

Así mismo mandaba y mandó, que cuando la ima-- // --gen de María Santísima que se venera en la iglesia parroquial haya de salir en procesión porque lo demande la necesidad o alguna causa urgente, sea con intervención, anuencia y consentimiento del Reverendo Padre Cura Doctrinero, y Reverendo Padre Guardián, y no de otra manera; y que el sacristán que se pusiere en la parroquia sea de satisfacción de dicho Reverendo Padre Cura, de buena conducta, temeroso de Dios y sin vicio alguno, para que cuide del aseo y limpieza de la iglesia y sacristía, y su llaves y puertas, abriéndolas y cerrándolas a la hora que por el Cura se ordenase, sin que en esto tenga intervención otra persona alguna, para en todo tiempo se le pueda hacer el cargo que ocurriere. Y aprobará y Su Señoría Ilustrísima aprobó lo providenciado por el mismo Cura en cuanto a que salga la procesión de // San Nicolás de la capilla para la iglesia parroquial, y en ella se celebre su fiesta, para que así se eviten los abusos que se pulsaban con llevar al santo a las minas indevotamente. Y en cuanto a la contribución que tienen para sus fiestas y funciones los sirvientes y operarios de las minas, se esté a la costumbre comúnmente observada entre los dueños y operarios de dichas minas. Y para que en lo de adelante se evite el que salgan las mujeres tripuladas con los hombres en las procesiones, que salen la noche del Viernes Santo y el día Sábado de Gloria a la misma hora, con el título del Rosario y de la Soledad, mandó Su Señoría Ilustrísima que los hombres hayan de ir por delante de la procesión y tras ella las mujeres, lo cual cele y cuide el citado Cura, incitándolos y moviéndolos a la devoción del Santísimo Rosario, y a que concurran a la // iglesia con toda modestia, devoción y compostura.

Así mismo mandó Su Señoría Ilustrísima se observe lo prevenido en los autos de visita de los Ilustrísimos Señores Obispos sus predecesores en cuanto a que se administre en el rural por viático el Santísimo Sacramento de la Eucaristía a los enfermos de fuera de la cabecera sin que sea necesario que lo pidan cuando llamaren y también en cuanto a que no se permita a ningún eclesiástico secular o regular que diga misa en enramada.

Y por las justas causas que a Su Señoría Ilustrísima se han expuesto y representado, mande se reasigne el título de Notario Público del Real de Charcas perteneciente a don Pablo Antonio de Castro y Figueroa, en cuyo // lugar nombró a don Gerónimo Lozano, que lo es del Pueblo del Venado, dándole como Su Señoría Ilustrísima le dio facultad para que en el expresado Real pueda poner un sustituto a satisfacción del Vicario Juez Eclesiástico y Reverendo Padre Cura Ministro Doctrinero. Y para el puntual cumplimiento de todo lo contenido en este auto, mandó Su Señoría Ilustrísima se le notifique y haga saber al citado Cura Doctrinero y se ponga de testimonio de él en el Libro de Gobierno de aquel curato, así lo proveyó, mandó y firmó.

Fray Antonio Obispo de Guadalajara [Rúbrica]

Ante mí

Joseph de Frutos [Rúbrica]

Secretario de visita

 

En // el Real de Sierra de Pinos a quince de marzo de mil setecientos setenta y seis años, notifiqué el auto antecedente al Reverendo Padre fray Mariano Joaquín Rodríguez Sáenz, Cura Ministro de Doctrina del Real de Charcas, quien entendido de su contenido, dijo lo oye, obedece y que cumplirá con lo que se le manda y lo firmó, de que doy fe.

Mariano Joachín Rodríguez Sáenz [Rúbrica]

Blas de Silva [Rúbrica]

Notario mayor



[1] Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Sección Gobierno, Serie Visitas Pastorales, caja 6. La transcripción es de Antonio Gutiérrez Cruz. La paleografía de esta parte comienza en la foja 137r y concluye en la 145 v.

[2] Hoy la ciudad y el municipio del que es cabecera reduce su nombre a Charcas; está ubicado en la zona del Altiplano del estado de San Luis Potosí, a 191 km al norte de la capital de ese nombre, y viven ahí algo más de 20 000 habitantes, el 60 por ciento en la cabecera. La ciudad se fundó en 1578 con el nombre que aquí se usa, Real de Santa María de las Charcas, tomado de la provincia, ciudad y región minera del cono sur americano bajo cuya jurisdicción estuvo la riquísima mina de plata de Potosí.

[3] En el original está escrito, en lo sucesivo, Matheguala. Aquí se opta por usar la forma actual.



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