Documentos Diocesanos

Boletín Eclesiástico

2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024

Volver Atrás

Juramento del Patronato de las Armas de Nueva Galicia

a Nuestra Señora de Zapopan el 15 de septiembre de 1821

 

Muy cercana ya la fecha en la que se cumplirán 200 años

del patronato de la Virgen de Zapopan de las Armas de la Nueva Galicia,

se ofrece íntegro el contenido del expediente

que hizo la superioridad eclesiástica para formalizar la petición

que en tal sentido le hizo el Ayuntamiento de Guadalajara

y de la gestión mediante la cual se oficializó el traslado y el regreso

de la venerada imagen de Nuestra Señora de Zapopan a su Santuario.[1]

 

Explicación necesaria

 

El 28 de octubre del año 2019, los hermanos Grajeda Vázquez restituyeron al Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, por conducto de su director, el presbítero José Alberto Estévez Chávez, un pequeño lote de documentos que custodió uno de sus bisabuelos, el profesor Eudoxio Delgadillo, estudiante que fue del Seminario Conciliar de Guadalajara hasta 1884. Después de esa fecha dirigió una escuela de primeras letras en la cabecera municipal de Tonalá y se interesó por las fuentes documentales de la historia local. La familia Grajeda Vázquez entronca con él por su difunto progenitor, el ingeniero Teodoro Grajeda, miembro muy activo que fue de las congregaciones marianas de San José de Gracia.

            Entre las nueve piezas de ese lote, todas de sumo interés para la historia eclesiástica de Guadalajara, aquí se trascribe la versión paleográfica de dos expedientes cosidos en los cuadernillos que forman una sola pieza en 23 fojas de tamaño legal (21 x 30 cms.) sin foliar, incluyendo las carátulas. A partir de la foja 17 el extremo superior derecho está mutilado sin apenas afectar el texto.

Gracias a él tenemos noticia exacta de las circunstancias que aprovechando el arribo de la venerable imagen de Nuestra Señora de Zapopan a Guadalajara, hicieron posible, de forma pacífica, la emancipación de España del reino de la Nueva Galicia, según lo cuenta fray Luis del Refugio de Palacio y Basave:

 

La causa ocasional de tal juramento es muy para notada. El  13 de junio de 1821, a las diez de la mañana se proclamaba en el vecino pueblo de San Pedro, la Independencia nacional: hizo eco la proclama en esta ciudad, con la mayor quietud, a pesar del entusiasmo y sin que se derramara una gota de sangre; cosa que no pasó inadvertida, notando la muy plausible circunstancia de que a la hora y punto que tal pasaba en San Pedro, entraba solemnísimamente en esta ciudad Nuestra Señora de Zapopan y llegaba a la Iglesia de Santa Teresa.[2]

 

En prenda de gratitud por ello, el Ayuntamiento de esta capital deliberó conferirle a la sagrada imagen, bajo juramento que se renovaría una vez al año, el Patronato de las Armas del reino, imponerlo insignias de generala y tributarle a partir de entonces los honores correspondientes a tal rango.

A este acto se adhirieron todas las corporaciones de la ciudad y las órdenes religiosas, se llevó a cabo el 15 de septiembre de 1821 y a nombre del Cabildo Eclesiástico prestaron el juramento los canónigos y doctores José Simeón de Uría, Alejo de la Cueva y Diego Aranda.

De todo este proceso tenemos ahora cuenta pormenorizada

 

***

 

[La carátula del expediente dice:]

Año de 1821

Sobre el Juramento del Patronato de las Armas de Nueva Galicia

que se pretende hacer a María Santísima de Zapopan en dicho año

y en el de 1825 la asignación del día en que se deba traer y llevar a su Santuario.

Gobierno del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Cabañas

 

Documento 1

 

[Dictamen favorable del canónigo doctoral del Cabildo Eclesiástico de Guadalajara, que presenta al Deán y a su corporación, con observaciones y reparos, a las siguientes peticiones del Ayuntamiento de esa ciudad: que se declare a Nuestra Señora de Zapopan Patrona de las Armas de Nueva Galicia; que se le celebre aniversario con misa solemne y sermón en la Catedral y que allí, al tiempo de investir con la banda y bastón de Generala dicha imagen, tenga lugar la ceremonia del juramento de las tropas y corporaciones el día 13 de junio de cada año.][3]

 

//Muy Ilustre Venerable Señor Deán y Cabildo

 

El Doctoral dice que nuestro Excelentísimo e Ilustrísimo Prelado ha pasado a Vuestra Señoría Ilustrísima, con fecha 7 del corriente, el Oficio que a Su Excelencia Ilustrísima dirigió el Señor Jefe Político, participándole que Ilustre Ayuntamiento acordó declarar por Patrona de las Armas de Nueva Galicia a Nuestra Señora de Zapopan y celebrar el correspondiente Aniversario con misa solemne y sermón en la Santa Iglesia Catedral, verificando el correspondiente juramento por las tropas y corporaciones el trece del que corre en la misma Santa Iglesia, con el fin de obtener de su aprobación para vestir a la Santa Imagen con la Banda y Bastón de Generala, según se ha practicado en casos de igual naturaleza.

En el citado Oficio de siete del que rige viene inserta la contestación que Su Excelencia Ilustrísima dio al Señor Jefe Político, reducida a alabar la elección hecha del Patrocinio de María Santísima para el socorro de todas nuestras necesidades y a participarle que lo ha pasado a Vuestra Señoría Ilustrísima para que resolviera sobre el particular y le manifestara la disposición en que se halla, por ser asunto en que tiene tanta parte, y corresponder así a la buena armonía. Y Vuestra Señoría Ilustrísima ha tenido // a bien pasarlo al que responde.

En desempeño de esta confianza y para proceder con el debido acierto, dirá que tres son los puntos a que se contrae el oficio del señor Jefe Político. El primero, el Patronato y juramento que han de hacer las corporaciones reconociendo a Nuestra Señora de Zapopan por Generala de las Armas y celebrar anualmente el Patronato.

Tanto éste, como el juramento, son cosas espirituales sujetas a la jurisdicción eclesiástica, y por lo mismo debe proceder la aprobación, licencia y beneplácito del Señor Obispo, pasándosele la Acta del Acuerdo o la Escritura del Patronato, para que con conocimiento de Causa pueda aprobarlo. Y como por lo que se percibe del Oficio, el Patronato de que se trata es de mera devoción y no in sensu rubricarum, como se explican los autores, no hay dificultad en que se apruebe, aunque no se observen todas las condiciones prescriptas por Urbano Octavo en el Decreto de la Sagrada Congregación de veinte y tres de marzo de 1630.

Y por lo que mira al juramento, por un convenio de las Corporaciones podrán hacerlo aunque sean los Prelados Regulares en manos del Señor Obispo o de la persona que se sirviere // comisionar para ello, conformándose con lo que se hizo cuando se juró a San Martín, o bien después del Evangelio de la misa, como se hizo en el de Nuestra Señora de la Soledad, o acabada la misa.

El segundo punto es la festividad anual en esta Santa Iglesia y la que ahora se haga para solemnizar el Patronato. Éste toca a Vuestra Señoría Ilustrísima, y por eso cuando advirtieron los Señores del Ilustre Ayuntamiento que el Oficio se había dirigido solamente al señor Obispo, pasaron dos comisionados a las casas de algunos de los Señores Capitulares a dar satisfacción, diciendo que se le había pasado al amanuense titular el oficio a uno y a otro.

Por el interés y celo con que Vuestra Señoría Ilustrísima promueve los cultos de la Santísima Virgen y por la buena armonía que siempre ha guardado con el Ilustre Ayuntamiento y con todas las corporaciones de esta ciudad, no hay embarazo en franquear la Iglesia y cuando penda de nuestro arbitrio para que se haga con la mayor pompa y devoción a satisfacción de todos.

Pero como no es regular gravar a la fábrica en los costos de cera y demás que se ofrezcan ni a los ministros de la Iglesia en una asistencia forzosa, será conveniente // que Vuestra Señoría Ilustrísima haga, como hizo cuando admitió la dotación de San Juan de Sahagún, una regulación de lo que puedan importar y dirigirla al mismo Ilustre Ayuntamiento para que provea de los fondos de donde se haya de erogar.

La estrechez del tiempo no permite que se practiquen las diligencias insinuadas para que se verifique la función y juramento el día trece. Así se le hizo presente por el que responde y por el señor Magistral comisionados por Vuestra Señoría Ilustrísima al Señor Jefe Político, y convino en diferirla, lo mismo que la festividad anual que se trata de hacer el día 13 de junio, en que esta Santa Iglesia celebra Aniversario a San Antonio, y aunque se acordó de que se dejara para el día catorce, muchos años cae en la Octava de Corpus, en cuyo caso es menester trasladarla, lo que del mismo modo se le hará presente.

El tercer punto se refiere a la aprobación que se pide al Señor Obispo para vestir a la Santa Imagen con la Banda y Bastón de Generala. El Santo Concilio de Trento, en la Sesión 25, en el Decreto de Invocatione et veneratione, et reliquiis Sanctorum et sacris imaginibus, después de exhortar a los señores obispos // a que por medio de las pinturas e imágenes instruyan al pueblo en los misterios de la fe y en los beneficios recibidos de Dios por la intercesión de los santos, prohíbe que las imágenes se manifiesten de modo poco honesto o profano o de cualesquiera modo desordenado, mandando que no se ponga imagen nueva aun en los lugares exentos sin licencia y aprobación del Obispo, y que sin consulta del Romano Pontífice nada se haga en la Iglesia que no haya estado en uso en ella misma.

Si las insignias con que se trata de adornar a la Santa Imagen de Nuestra Señora de Zapopan manifiestan los beneficios que se han recibido y se esperan recibir por su intercesión para excitar la devoción de los fieles, nada tienen de profano, de deshonesto o desordenado, pues le vienen bien a la advocación de Pacificadora con que la conocía el Señor Martín (sic) de Segovia,[4] uno de los primeros misioneros de estas tierras que la llevaba en todas sus expediciones, como lo asegura el licenciado Mota Padilla en la historia manuscrita de Guadalajara,[5] y así podrán ponérsele como se le pone en el Carmen el escapulario, en la Merced los cautivos y en Santo Domingo el Rosario, y así a otras.

Estas insignias tampoco pue//den decirse nuevas respecto a que en México, con consentimiento y autoridad del Ordinario, se le han puesto a María Santísima de los Remedios y a Nuestra Señora del Pueblito de Querétaro, según lo publica la fama. Pero para todo esto es necesaria la aprobación y licencia del Señor Obispo, en observancia de lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento.

En esta atención, se servirá Vuestra Señoría Ilustrísima, si lo tuviere a bien, remitir testimonio de esta respuesta al Excelentísimo e Ilustrísimo señor Obispo, para que quede entendido de la resolución que se ha tomado, contestándole al señor Jefe Político, como previene el mismo Excelentísimo e Ilustrísimo Señor, acompañándole otro igual testimonio y manifestándole los deseos que Vuestra Señoría Ilustrísima tiene de cooperar con cuanto penda de su arbitrio a los cultos de María Santísima y a ejecutar cuanto se sirva prevenirlo.

Guadalajara y agosto diez de mil ochocientos veinte y un años.

 

[Doctor Miguel Ignacio de] Gárate

[Canónigo Doctoral]

 

Máximo Gaxiola, Secretario

Concuerda con su original

 

Documento 2

 

[El Deán y el Cabildo Eclesiástico se allanan plenamente al anterior dictamen y eso se lo notifican al Obispo, para su conocimiento]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor.

 

Habiéndose acordado por este Cabildo dar vista al Señor Doctoral del oficio que Vuestra Excelencia Ilustrísima le dirigió con fecha 7 del corriente y del que le acompañó, de 6 del mismo, librado a Vuestra Excelencia Ilustrísima por el Señor Jefe Político, para que impuesto de la gravedad y delicadeza de la materia a que se contraen, así como de la contestación que Vuestra Excelencia Ilustrísima dio al citado señor Jefe Político, que igualmente tuvo a bien mandar insertar en aquel, nos expusiese su dictamen; lo ha verificado en los términos que expresa el testimonio adjunto y del que por habernos conformado, hemos dirigido copia legalizada al señor Jefe Político para su inteligencia y fines consiguientes, y en contestación a su oficio de 6 del que rige, según nos lo encarga Vuestra Excelencia Ilustrísima.

Dios guarde a Vuestra Excelencia Ilustrísima muchos años

Guadalajara, agosto 11 de 1821

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

Juan José Martínez de Ríos y Ramos [rúbrica] Miguel Ignacio de Gárate [rúbrica] José Ernández (sic) de Ubago [rúbrica] José María de la Riva y Rada [rúbrica]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis doctor don Juan Cruz Ruiz Cabañas.

 

Documento 3

 

[Bando de fecha 13 de agosto de 1821, por el que el pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, bajo la jefatura política del Coronel José Antonio Andrade, se obligan bajo de juramento y a perpetuidad “a tener y reconocer ahora y siempre a María Santísima en su expresada advocación de Zapopan por Generala y Patrona de las Armas de Nueva Galicia”, comprometiéndose a celebrar este patronato el día que señale el Señor Obispo, a jurarlo en sus manos, a celebrar anualmente en la Catedral dicho patronato y sufragar los gastos de esa función]

 

En la Ciudad de Guadalajara, a trece de agosto de 1821, juntos y congregados en su Sala Capitular los señores del Muy Ilustre Ayuntamiento, que abajo firman, presidiéndolos el Señor Jefe Político Superior, Coronel Don José Antonio Andrade.

Habiendo visto el oficio de Su Señoría de esta fecha, al que acompaña con devolución el que le dirigió el Muy Ilustre y Venerable señor Deán y Cabildo, con testimonio del pedimento del señor Doctoral, por el que manifiesta la buena disposición en que está para concurrir por su parte a cuanto sea conveniente al juramento acordado de reconocer a María Santísima de Zapopan por Generala y Patrona de Armas de Nueva Galicia, dijeron:

Que por sí y a nombre de sus sucesores, se obligan bajo de juramento a tener y reconocer ahora y siempre a María Santísima en su expresada advocación de Zapopan por Generala y Patrona de las Armas de Nueva Galicia, prometiendo celebrar este patronato el día que señale el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo, en cuyas sagradas manos harán por medio de sus comisionados el correspondiente solemne juramento, pres//tándolo al mismo tiempo las demás corporaciones, si tuviesen a bien prestarse a este acto piadoso y de público reconocimiento a la protección que siempre ha debido esta Ciudad a dicha Soberana Imagen, ofreciendo asimismo celebrar anualmente en la Santa Iglesia Catedral dicho patronato con misa y sermón el primer día festivo de junio en que no concurra otra solemnidad que lo embarace, erogando del fondo de propios, previa la aprobación de la Diputación Provincial, los gastos que el Venerable y Muy Ilustre Cabildo Eclesiástico acuerde con los Señores Comisionados Don Alfonso Sánchez Leñero y Don Urbano Sanromán, que deben ser de cuenta de este Cuerpo.

Que se pase a Su Excelencia Ilustrísima el correspondiente oficio por medio de una diputación compuesta de cuatro de sus individuos y el Secretario, suplicándole se sirva aprobar el expresado Patronato, designando el día en que en sus sagradas manos lo ha de jurar esta corporación y las demás, si tuvieren a bien, como es de esperarse de su religiosidad, que se presten a ello, y conceder su superior licencia para que sea conducida la expresada imagen // procesionalmente desde el templo en donde se halle a la Santa Iglesia Catedral, y para que se la vista de bastón y banda de Generala

Que se oficie al mencionado Muy Ilustre y Venerable Cabildo Eclesiástico, dándole las debidas gracias por la buena disposición que ha manifestado de concurrir por su parte a este piadoso acto, rogándole se sirva comisionar a los Señores Capitulares que con los de este Cuerpo han de jurar a nombre y representación de ambos, y que por el referido Señor Jefe Político, como Su Señoría lo ha ofrecido, se dirijan oficios a las demás corporaciones y prelados de las comunidades, excitando su piadoso y religioso celo para que se sirvan asistir y prestar el mismo Juramento en las propias manos de nuestro benemérito y dignísimo Prelado.

Así lo acordaron y firmaron los señores de este Muy Ilustre Ayuntamiento.

Doy fe.

Murcia. Campo. Cambero. Leñero. Lamadrid. López. Quevedo. Flores. Bobadilla. Cano. Santos-Coy. Gutiérrez. Puente. Cañedo. Nogueras. San Román.

Don Victoriano Mateos, Secretario.

Es // copia, que certifico.

Doctor Mateos [rúbrica]

 

Documento 4

 

[Cédula de notificación al Obispo de Guadalajara del acuerdo edilicio anterior, de fecha 14 de agosto de 1821]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

Con todo el acatamiento que es debido a la alta dignidad de Vuestra Excelencia Ilustrísima le pasa este Ayuntamiento por medio de una Diputación copia certificada de su acta del día de ayer, suplicándole rendidamente se sirva aprobar el Patronato que bajo de juramento ha acordado, reconociendo y proclamando Generala de las Armas de Nueva Galicia a María Santísima en su advocación de Zapopan, teniendo a bien Vuestra Excelencia Ilustrísima señalar el día en que esta corporación y las demás que quieran prestarse, hagan en las sagradas manos de Vuestra Excelencia Ilustrísima el expresado juramento.

Asimismo ruega a Vuestra Excelencia Ilustrísima le conceda su superior licencia para que dicha imagen sea conducida procesionalmente desde el templo en donde aquel día // se halle a la Santa Iglesia Catedral y para que se la vista banda y bastón como insignias de Generala.

Dios guarde la muy respetable persona de Vuestra Excelencia Ilustrísima muchos años.

Sala Capitular del Ayuntamiento de Guadalajara, agosto 14 de 1821

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

Juan José Cambero [rúbrica], Alfonso Sánchez Leñero [rúbrica], Mariano Flores Alatorre [rúbrica], Doctor Victoriano Mateos, Secretario [rúbrica]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo Doctor Don Juan Cruz Ruiz de Cabañas, dignísimo Obispo de esta Diócesis.

 

Documento 5

 

[El 16 de agosto de 1821 el Obispo de Guadalajara acusa recibo de la notificación anterior y únicamente pide se le dé parte de la respuesta de las corporaciones a la solicitud planteada por el Ayuntamiento Constitucional de la ciudad para darle parte a su Promotor Fiscal y a su Maestro de Ceremonias.]

 

Muy Ilustre Señor

 

De mano de los Señores Regidores diputados para el efecto, he recibido con el oficio de Vuestra Señoría de antes de ayer su acta del día precedente y acuerdo a que la misma se contrae sobre jurar Patrona y Generala de las Armas de Nueva Galicia a María Santísima de Zapopan, en unión de las corporaciones que gustosamente quieran presentarse a otorgar el mismo juramento.

Y enterado, como lo quedo, por el contenido de uno y otra de que se iban a pasar los correspondientes oficios a las indicadas corporaciones para excitarlas a que se presten a dicho juramento y a la concurrencia a la función con que anualmente ha de hacerse conmemoración de este acto religioso, espero que oportunamente se servirá Vuestra Señoría darme aviso de las respuestas que hayan dado las corporaciones, para pasar el expediente de la materia al Promotor Fiscal y al Maestro de Ceremonias de mi Santa Iglesia, con el objeto de que nada falte a la solemnidad y ritualidad de estilo y de derecho en esta clase de asuntos.

En cuyo caso procederé sin demora a la concesión de las licencias y aprobación a que se contraen su acta y oficio y al señalamiento de día en que se haya de otorgar el juramento.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años.

Guadalajara, agosto 16 de 1821

Juan Cruz, Obispo de Guadalajara

Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta Nobilísima Ciudad

 

Documento 6

 

[Certificación del Ayuntamiento de Guadalajara dirigida al obispo Cabañas el 31 de agosto, dándole a conocer que las corporaciones de esa capital y los prelados de las comunidades religiosas prestarán el juramento que se les propuso]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

Las corporaciones de esta capital y Prelados de las comunidades religiosas han contestado al señor Jefe Político hallarse prontos a concurrir por su parte al juramento que se ha acordado prestar de reconocer por Patrona y Generala de las Armas de Nueva Galicia a María Santísima de Zapopan, como consta del expediente que su Señoría se sirvió pasar a este Ayuntamiento, lo que pone el mismo en la alta consideración de Vuestra Excelencia Ilustrísima, a fin de que tenga bien proceder a la concesión de las licencias impetradas, aprobación de dicho juramento y señalamiento del día en que se ha de otorgar en sus respetables manos, según que Vuestra Excelencia Ilustrísima se lo ofreció en su oficio de 16 del //corriente.

Dios guarde a Vuestra Excelencia Ilustrísima muchos años.

Guadalajara, 31 de agosto de 1821.

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

Benito Domínguez [rúbrica], Doctor Victoriano Mateos, Secretario [rúbrica]

Excelentísimo e Ilustrísimo señor Obispo de esta Diócesis Doctor Don Juan Cruz Ruiz de Cabañas.

 

Documento 7

 

[El Obispo de Guadalajara decreta que se dé vista de todo el expediente a su Promotor Fiscal para que diga lo que a su oficio compete.]

 

Gua//dalajara, septiembre 1º de 1821

 

Al Promotor Fiscal, de preferencia con los antecedentes de la materia.

Su Excelencia Ilustrísima así lo decretó y firmó.

El Obispo de Guadalajara [rúbrica]

Doctor Toribio González [Secretario. Rúbrica]

 

Documento 8

 

[El Promotor Fiscal encuentra en regla todo lo actuado y da su voto a favor del juramento y patronato que se han solicitado.]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

El Muy Ilustre Ayuntamiento de la capital de esta Provincia de Nueva Galicia, de acuerdo con todas las corporaciones, ha deliberado y resuelto reconocer desde ahora para siempre a María Santísima Nuestra Señora, en su Imagen de Zapopan, por Patrona de las Armas de toda la Nueva Galicia, y con tal motivo desea se le vista la banda y se le ponga bastón en la mano, como insignias de un General.

Para verificarle con la debida solemnidad, pide a Vuestra Excelencia Ilustrísima las correspondientes licencias, obligándose a proporcionar lo necesario para la función con que ha de solemnizar el culto de esta Soberana Imagen en el día en que ha de hacer en manos de Vuestra Excelencia Ilustrísima el juramento, que lo estrechará a celebrar perpetuamente el Aniversario de //un acto tan religioso.

El Señor Doctoral de la Santa Iglesia ha tocado con oportunidad en su dictamen de 10 del anterior agosto los puntos en que debe fijarse la atención y que deben arreglar el juicio del Prelado cuando se trata de acceder a las reverentes súplicas del Muy Ilustre Ayuntamiento.

El objeto que se ha propuesto el Muy Ilustre Ayuntamiento es el de implorar la protección de María, Señora Nuestra, para que sostenga las armas de la Nueva Galicia y tributarle anualmente con este motivo solemnes cultos que recuerden también a este pueblo fiel los beneficios de que es deudor a la Santísima Señora y de los que ya desde ahora se promete recibir de sus bondadosas manos.

Por otra parte, las insignias de banda y bastón recordarán siempre a los habitantes de la Nueva Galicia que sus armas están puestas bajo de la protección de María Santísima y su imagen admirable de Zapopan no resultará indecentemente vestida ni se habrá profanado, que es lo que puntualmente debe cuidar Vuestra Excelencia Ilustrísima, en observancia del Decreto Conciliar de Trento en el lugar que le cita el señor Doctoral, y del Mexicano, Libro 3º, Título 18, párrafo 8º, De reliquiis est veneratione sanctorum, et templorum.

//Le parece, pues, al Promotor Fiscal que no hay inconveniente para que Vuestra Excelencia Ilustrísima, si es de su superior agrado, se sirva acceder en todo a las piadosas súplicas del Muy Ilustre Ayuntamiento, decretando de conformidad o como parezca a Vuestra Excelencia Ilustrísima, que será como siempre lo más arreglado y conforme a derecho.

Guadalajara, septiembre 4 de 1821

 

D. Huerta [rúbrica]

 

Documento 9

 

[El 5 de septiembre, el Obispo de Guadalajara decreta que se dé vista de todo el expediente a su Maestro de Ceremonias para que disponga lo necesario para la toma del juramento y declaración del patronato.]

 

Guadalajara, septiembre 5 de 1821

 

Al Maestro de Ceremonias de Nuestra Santa Iglesia Catedral, para que dé toda su preferencia [y] nos exponga lo que se le ofrezca y estime conducente a la ritual celebración del patronato y juramento, materia de este expediente.

Su Excelencia Ilustrísima así lo decretó y firmó.

 

El Obispo de Guadalajara [rúbrica]

Doctor Toribio González [Secretario. Rúbrica]

 

Documento 10

 

[El 6 de septiembre, el Maestro de Ceremonias de la Catedral de Guadalajara manifiesta y precisa a su prelado las condiciones en las que se ha de declarar Patrona y Generala de las Armas de la Nueva Galicia a Nuestra Señora de Zapopan.]

 

Excelentísimo [e] Ilustrísimo Señor

 

El Maestro de Ceremonias, en cumplimiento de lo mandado por Vuestra Excelencia Ilustrísima en su antecedente superior decreto, dice: que el señor Doctoral, en su dictamen al Muy Ilustre Venerable Señor Deán y Cabildo, ha expuesto ya con bien sólidas razones no haber impedimento alguno para jurar a la Santísi//ma Virgen María en su milagrosa Imagen de Zapopa[n] Patrona y Generala de las Armas de Nueva Galicia, ni para vestir a la Santísima Imagen con la banda y bastón de Generala; sería, pues, superfluo repetir solamente lo que con tanto acierto está ya dicho, y a que suscribo.

Sólo sí añade el que responde parecerle necesario que la material fórmula del juramento se mande dictar por Vuestra Excelencia Ilustrísima para que llegando a las manos del Maestro de Ceremonias pueda éste ponerla a la vista de la persona que Vuestra Excelencia Ilustrísima se sirva comisionar para ello, a fin de que se evite palabra que no sea congrua. El juramento puede verificarse o después del Evangelio y sermón, o después de la Misa.

Si Vuestra Excelencia Ilustrísima se digna recibirlo, parece más oportuno que sea después del Evangelio y sermón, para que la Santa Bendición Episcopal sea el último acto de esta función con que se despida al pueblo.

Si se ha de prestar en manos de otra persona que Vuestra Excelencia Ilustrísima designe, parece más conveniente se haga concluida la Misa.

Es cuanto el Maestro de Ceremonias puede exponer y sobre lo cual Vuestra Excelencia Ilustrísima se servirá decretar como sea de su superior agrado, que será siempre lo mejor.

Guadalajara, septiembre 6 de 1821

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

Buenaventura Guareña [rúbrica]

 

Documento 11

 

[El Ayuntamiento de Guadalajara notifica al Obispo Ruiz de Cabañas la participación menguada que tendrán por causa justa los frailes del Colegio de Zapopan en la ceremonia del juramento y le pide fije ya la fecha de la ceremonia.]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

Con Oficio de ayer se sirvió el Señor Jefe Político Superior acompañar a este Ayuntamiento la Contestación que el Reverendo Padre Presidente del Colegio de Zapopan dio a Su Señoría sobre la concurrencia de su comunidad al juramento acordado concebida en los términos que sigue[n]:

 

Enterado del oficio de Vuestra Señoría, digo:

Que en atención de ser tan corta la comunidad de este Colegio y no poder interrumpir su secuela, se dificulta la asistencia plena que solicita para la solemnidad que me indica, pero yo, con uno o dos compañeros, cumpliremos en la parte que nos toca.

 

En cuya virtud espera el Ayuntamiento tenga Vuestra Excelencia Ilustrísima la bondad de disponer que cuanto antes quede allanado todo lo concerniente a la verificación del expresado juramento, sirviéndose señalar el día en //que ha de prestarse.

Dios guarde a Vuestra Excelencia Ilustrísima muchos años.

Guadalajara, 6 de septiembre de 1821

 

Excelentísimo [e] Ilustrísimo Señor

Manuel del Campo [rúbrica]

Doctor Victoriano Mateos, secretario [rúbrica]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo señor Doctor Don Juan Cruz Ruiz de Cabañas, dignísimo Obispo de esta Diócesis.

 

 

Documento 12

 

[El Obispo de Guadalajara decreta el 7 de septiembre de 1821 que el día 15 del mismo mes y año tenga lugar la ceremonia del juramento y patronato solicitado por el Ayuntamiento de Guadalajara, y manda se notifique a esta corporación del contenido de este decreto para que se dé por enterada y proceda también a protocolizar su compromiso en instrumento público.]

 

Ciudad de Guadalajara, a 7 de septiembre de 1821

 

El Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Doctor Don Juan Cruz Ruiz de Cabañas, Obispo de esta Diócesis y Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, etcétera.

            Habiendo visto este expediente instruido a instancia del Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta nobilísima ciudad, sobre jurar por Patrona y Generala de las Armas de Nueva Galicia a María Santísima en su milagrosa Imagen de Zapopan y hacer anual conmemoración de este juramento en la Santa Iglesia Catedral, lo que sobre esta materia expuso el señor Doctoral de la misma Iglesia el 21 del próximo pasado mes de agosto, de que se pasó testimonio al citado Muy Ilustre Ayuntamiento; lo practicado por dicha corporación de conformidad con el parecer del Señor Doctoral para que dicho juramento se otorgue el presente año y su aniversario se celebre en los sucesivos en concurrencia de todas las corporaciones de esta Capital, que gustosamente se han comprometido a verificar uno y otro; y lo expuesto últimamente por el Promotor Fiscal de este Obispado y por el primer Maestro de Ceremonias de la Santa Iglesia Catedral, con lo más que ver convino, dijo:

Que aprobaba y Su Excelencia Ilustrísima aprueba en cuanto a la Eclesiástica Jurisdicción toca el Patronato y juramento expresado; concedía y concedió su licencia para que se pongan a la Imagen de Nuestra Señora de Zapopan las insignias de bastón y banda de Generala. Y con respecto a que el día de mañana, que es el de la Natividad de María Santísima, y por lo mismo muy a propósito para un acto tan serio y religioso ya no se puede verificar por no haber tiempo bastante para preparar las cosas necesarias a la solemnidad con que se desea ejecutar, señalaba, y Su Excelencia Ilustrísima señaló el sábado 15 del presente mes, que es de la Octava de la Natividad, para que en el mismo e inmediatamente después del Evangelio y sermón de la misa se haga el juramento en manos de Su Excelencia //Ilustrísima por las mismas corporaciones, bajo la siguiente fórmula: “¿Juráis por Patrona y Generala de las Armas de Nueva Galicia a María Santísima en su portentosa Imagen de Zapopan, y ofrecéis hacer conmemoración anual de este juramento y celebrarlo con Misa y Sermón?”

Y mandaba y mandó que de las exposiciones del Promotor Fiscal y Maestro de Ceremonias, como de este auto, se pase testimonio por medio del Muy Ilustre Señor Jefe Político al Muy Ilustre Ayuntamiento con el Oficio correspondiente, para que otorgándose la escritura de estilo con los insertos necesarios se prepare por esa Ilustre Corporación lo conducente al efecto de sus piadosísimas intenciones y religiosísimos votos y deseos.

Así lo acordó y firmó.

 

El Obispo de Guadalajara [rúbrica]

Don Toribio González [rúbrica]

 

 

Documento 13

 

[El Jefe Político del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Coronel José Antonio Andrade, se da por enterado de lo dispuesto por el Obispo Ruiz de Cabañas para la toma del juramento y patronato solicitados por esa corporación.]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

Por el respetable oficio de Vuestra Excelencia Ilustrísima de 7 del corriente y testimonio que le acompaña, quedo enterado de que el 15 de este mismo mes ha dispuesto Vuestra Excelencia Ilustrísima se haga el Juramento de Patrona y Generala de las Armas de Nueva Galicia a Nuestra Señora de Zapopan, y cuyo juramento deberá prestarse en manos de Vuestra Excelencia Ilustrísima.

En tal virtud, he dado ya las órdenes correspondientes para la realización del acto, lo que aviso a Vuestra Excelencia Ilustrísima en debida contestación.

Dios guarde a Vuestra Excelencia Ilustrísima muchos años

Guadalajara, 11 de septiembre de 1821

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor

 

José Antonio de Andrade  [rúbrica]

 

Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo Doctor Don Juan Cruz Ruiz de Cabañas

 

Documento 14

 

[Cosido al expediente se insertó cuatro años después la solicitud hecha por los frailes del Colegio Apostólico de Propaganda Fide de Zapopan al Gobierno Eclesiástico de Guadalajara que la visita de la imagen de la Virgen de Zapopan tenga una fecha precisa y fija para su retorno.]

 

Guadalajara, año de 1825

 

Sobre la asignación del día en que se ha de traer y llevar anualmente a Nuestra Señora de Zapopan, a solicitud de la Comunidad de aquel Colegio Apostólico. Gobierno Eclesiástico en la Vacante del Señor Cabañas.

 

Señor Vicario Capitular

 

Tiempo ha que el Colegio de Zapopan ha deseado y desea eficazmente que el día 5 de octubre fuese el asignado para traer a la Santísima Imagen a este su Santuario, así como el 13 de junio lo es para conducirla a esa capital.

Ni carece de apoyo esta su solicitud, pues que a los ancianos de este pueblo, y ahora villa, se les ha oído decir que los indicados días eran los asignados para llevar y traer a la Santísima Virgen. Y es fuera de toda duda que antes del año de [18]10 no se pasaba el mes de octubre sin que la Santísima Madre estuviese ya de regreso en su Santuario. A esto aspira Zapopan y él se reputará feliz si Vuestra Señoría toma interés en esta su solicitud.

Ella tiene todos los caracteres de justa, racional y piadosa, pues sin hacer caso de los daños que en lo temporal se le causan por la falta de la Santísima Virgen, es inexplicable el desconsuelo que sus individuos sienten al verse por tanto tiempo privados de la vista de su Madre, su Patrona y su Prelada.

Por otra parte, a esta capital no se le priva del consuelo y placer que le resulta el tributarle a la Santísima Señora sus cultos y homenajes en el tiempo que está en ella; los 115 días que corren desde el 13 de junio hasta el 5 de octubre ofrecen un tiempo más que sobrado para celebrar en la Santa Iglesia Catedral, en los conventos de religiosas, en los dos Colegios y en San Felipe los novenarios acostumbrados.

Y sólo con que se adopte la medida de que en la Matriz no se demore más del tiempo preciso para su novena, aún restan muchos días para concederles a otras iglesias fuera de las ya indicadas, algunos en que puedan manifestar su amor y su piedad hacia una Madre tan dulce y tan amable.

Por tanto, Zapopan insiste en obtener de Vuestra Señoría la // ya expresada gracia, y aun desea que, siendo del superior agrado de Vuestra Señoría, se fije de un modo invariable y constante por medio de un nuevo contrato y convenio hecho en toda forma y con arreglo a lo que ya queda dicho, el tiempo que debe permanecer en esa Capital la Santísima Virgen.

De este modo Zapopan enmudecerá y no volverá [a] abrir sus labios para reclamar su tesoro, y los de esta capital quedarán entendidos de que no lo han de retener más tiempo del señalado.

Dios guarde la importante vida de Vuestra Señoría muchos años.

Colegio de Nuestra Señora de Zapopan, junio 12 de 1825

 

Fray Francisco Barrón, Presidente  [rúbrica], Fray José Figueroa  [rúbrica], Fray Pedro María Lazo de la Vega  [rúbrica], Fray Francisco de Jesús Andrade [rúbrica], Fray José María de Jesús Jiménez [rúbrica], Fray José Manuel María Mercado [rúbrica], Fray Pedro María de la O Trujillo [rúbrica], Fray Miguel Villavicencio [rúbrica], Fray Rafael de Jesús Guerreo [rúbrica], Fray José María Saucedo [rúbrica], Fray José Diego Castillo [rúbrica], Fray José María Munguía [rúbrica], Fray Francisco Martínez [rúbrica], Fray Francisco Assa [rúbrica].

 

Documento 15

 

[El Vicario Capitular en Sede Vacante, doctor Toribio González Ramírez, accediendo a la petición de los miembros del Colegio Apostólico de Propaganda Fide de Zapopan, accede a establecer de manera oficial que el traslado y retorno de la venerada Imagen de su Santuario a la capital de Jalisco sean el 13 de junio y el 5 de octubre.]

 

Guadalajara, junio 15 de 1825

 

Con respecto a que las obligaciones antigua so[bre la tras]lación a esta Capital de la Santísima Virgen de Zapop[an] están vigentes y en toda su fuerza, a que las razones en que funda su solicitud el Colegio Apostólico son legítimas y traen una conveniencia pública de la fijación de día para traer a la Santísima Virgen y restituirla a su Santuario, a que son notorios los clamores y sentimientos de los ciudadanos naturales de Zapopan cuando se dilata su regreso, y a que desde tiempos muy antiguos estaba señalado y determinado el día trece de junio para conducir a la misma Santísima Virgen, así como el 5 de octubre para regresarla a su Santuario, declaramos y fijamos estos mismos días para todos los años venideros sin que pueda alterarse por ningún título ni pretexto, a no ser que ocurra alguna calamidad pública extraordinaria que lo sea a juicio del Superior Gobierno Eclesiástico de esta Diócesis, y que por ella tenga un motivo poderoso para variar el día del regreso, seguro y bien satisfecho de la protección y amparo que constantemente dispensa la Santísima Virgen a los fieles habitantes de esta capital.

Y este decreto se comunicará de oficio al Ilustrísimo Venerable Señor Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral y al Reverendo Padre Presidente del Colegio Apostólico de Zapopan para su inteligencia, y se archivará original en esta Secretaría de Gobierno Eclesiástico para su observancia en lo sucesivo.

El Señor Vicario Capitular así lo decretó y firmó.

 

[Toribio] González [rúbrica]

José García  [rúbrica]

 

Documento 16

 

[Respuesta del Cabildo Eclesiástico a la notificación del Vicario Capitular, en la que acata su orden pero le aclara que esta corporación nunca ha causado demora alguna a la llevada de la Virgen de Zapopan a su santuario.]

 

Por el oficio de Vuestra Señoría de 15 del presente, quedamos instruidos del decreto que se sirvió expedir a resultas de la representación hecha por el Colegio Apostólico de Zapopan, en que Vuestra Señoría ordenó que la Imagen de María Santísima que se venera en aquel Santuario y se traslada en el tiempo de las aguas a esta Capital, venga a ella el día 13 de junio y se regrese el 5 de octubre, sin que esta determinación pueda alterarse por ningún título ni pretexto, a no ser que ocurra alguna calamidad pública extraordinaria, que lo sea a juicio del Superior Gobierno Eclesiástico de esta Diócesis, determinación que será observada fielmente por nuestra parte, como lo ha sido siempre, pues que en esta Santa Iglesia nunca se ha detenido la Soberana Imagen más que los días muy precisos para su novenario, que se celebra luego que pasa la octava del Apóstol //San Pedro, no pudiendo ser antes porque se interrumpiría con esta solemnidad, que es la primera que tiene la Iglesia, y sólo vuelve a ella después de concluidos todos los novenarios acostumbrados en las demás Iglesias, para la misa que se celebra en ésta con asistencia de las corporaciones, en virtud del juramento celebrado a principios del siglo pasado y cuando por alguna calamidad pública u otro accidente extraordinario se ha detenido la Soberana Señora en esta Catedral no ha sido por orden de este Cabildo, sino por la de ese Superior Gobierno Eclesiástico, que así lo ha juzgado conveniente; así es que si la Santísima Virgen se ha detenido en esta capital alguna vez más del tiempo acostumbrado habrá sido la causa los novenarios y triduos extraordinarios que se le han hecho, ya en las Iglesias que anualmente visita, y ya en otras a quienes por una u otra vez se ha concedido esta gracia por ese Superior Gobierno, sin que en esto haya tenido participio alguno el Cabildo, //como equivocada[mente dice] a Vuestra Señoría el Colegio de Z[apopan en la] representación que sirvió [Vuestra Señoría es]cribirnos en su citado Oficio, a que contestamos.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años

Sala Capitular de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara, 30 de junio de 1825

 

Juan José Martínez de Ríos y Ramos [rúbrica], Juan José Sánchez Leñero [rúbrica], José Hernández de Ubago [rúbrica], Manuel Arteaga [rúbrica]

 

Señor Vicario Capitular Doctor Don Toribio González



[1] La versión paleográfica la hizo el licenciado en historia Aldo Serrano Mendoza. Se actualizó la ortografía y se desataron las abreviaturas; se usaron corchetes para incluir letras o palabras omitidas de forma accidental o faltantes del documento.

[2] Citado por Ignacio Dávila Garibi en el tomo i del volumen iv de su Apuntes para la Historia de la Iglesia en Guadalajara, editorial Cvltvra, México, 1966, p. 343.

[3] Entre corchetes se agrega un resumen de documento que no aparece en el original (N. del E.).

[4] Se refiere a fray Antonio de Segovia, ofm.

[5] Alude al manuscrito que Matías Ángel de la Mota Padilla depositó, en 1742, en la Secretaría del Cabildo Eclesiástico de Guadalajara al tiempo de gestionar el nihil obstat de su Historia de la conquista de la provincia de la Nueva-Galicia, todavía inédita. El texto citado puede leerse completo en la edición que publicó la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en la Imprenta del gobierno a cargo de J. M. Sandoval en 1870, pp. 342-343.



Aviso de privacidad | Condiciones Generales
Tels. 33 3614-5504, 33 3055-8000 Fax: 33 3658-2300
© 2024 Arquidiócesis de Guadalajara / Todos los derechos reservados.
Alfredo R. Plascencia 995, Chapultepec Country, C.P. 44620 Guadalajara, Jalisco