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Libro de Visita de fray Antonio Alcalde. 1776. 3ª parte

La parroquia de Jalostotitlán

 

 

Continúa en este número la trascripción paleográfica del libro de la visita pastoral que en 1776 emprendió el siervo de Dios fray Antonio Alcalde, obispo de Guadalajara, con 75 años a cuestas. Gracias a estas actas puede uno enterarse del estado material y espiritual de las comunidades parroquiales en ese momento y de las acciones emprendidas por el obispo para atender el bienestar integral de las mismas.[1]

 

Salida del pueblo de Tecpatitlán y llegada a la hacienda de la Venta, que dista 6 leguas[2]

 

En el día sábado veinte y siete de enero de mil setecientos setenta y seis años, Su Señoría Ilustrísima, en prosecución de su actual y general visita, como a las siete horas de la mañana salió en su coche del pueblo de Tecpatitlán //[3] acompañado del Cura interino y vicario juez eclesiástico de él, para la hacienda nombrada de la Venta, de la jurisdicción del de Jalostotitlán, a la cual llegó como a las once horas del día, y fue recibido por el bachiller don Tadeo Castor de Aguayo, Cura propio y vicario juez eclesiástico de dicho pueblo de Jalostotitlán, el dueño de dicha hacienda y algunos vecinos de ella, y habiendo comido y tomado un rato de siesta, como a la una y media de la tarde salió Su Señoría Ilustrísima en su coche, y acompañado del Cura propio y toda su familia para el pueblo de Jalostotitlán, que dista seis leguas, y habiendo llegado a él como a las cuatro y media de la tarde, en la puerta de la iglesia fue recibido en la forma que dispone el Ritual Romano, entró en ella, hizo oración, dio su bendición al pueblo, y luego se retiró a la pieza destinada para su hospedaje y habitación.

 

Auto general de visita[4]

En el pueblo de San Salvador de Jalostotitlán, en veinte y nueve días del mes de enero de mil setecientos setenta y seis años; Su Señoría Ilustrísima y Reverendísima el Señor Maestro don fray //[5] Antonio Alcalde, del Sagrado Orden de Predicadores, Obispo de Guadalajara, Nuevo Reino de la Galicia y de León, del Consejo de Su Majestad, etcétera, mi Señor: habiendo llegado a este pueblo el día veinte y siete del corriente, sábado en la tarde, en prosecución de su actual y general visita, hoy, día de la fecha, pasó a la iglesia parroquial de este pueblo acompañado del bachiller don Tadeo Castor de Aguayo, Cura beneficiado y vicario juez eclesiástico de esta jurisdicción, del juez real del partido y de varios principales, en cuya presencia y la de todas las personas que concurrieron, habiendo celebrado el Santo Sacrificio de la Misa, revestido de medio pontifical y con capa morada, dio la conmemoración a los fieles difuntos y responsos acostumbrados y con capa blanca visitó el Sagrario y depósito del Santísimo Sacramento, donde halló un vaso con formas, la custodia y el rural, todo en conveniente forma y con decencia debida, dio //[6] a adorar al pueblo a Su Divina Majestad y lo volvió a depositar en el mismo Sagrario. Visitó la lámpara que arde delante del mismo Sagrario y la halló ardiendo con aceite de coacoyule. Visitó el altar mayor y los demás de la iglesia (cuya fábrica es hermosa), con sus aras, colaterales y demás paramentos correspondientes y los halló Su Señoría Ilustrísima en conveniente forma. Visitó el bautisterio, donde halló la pila bautismal con su concha y crismeras de plata en una alacena bien proveídas, y la pila y alacena con buenas cerraduras y en debida forma. Y habiéndose visitado la sacristía y en ella los ornamentos, alhajas de plata y ropa blanca, se llamaron por el orden del inventario que se halla en el libro en que se toman las cuentas de fábrica, y vinieron acordes con él, hallándose bien proveída y con todo lo necesario para la celebración de los Divinos oficios, y mandó Su Señoría Ilustrísima se guarde y observe lo prevenido en los autos de visita de los Ilustrísimos Señores Obispos sus antecesores en cuanto a la enseñanza de la doctrina cristiana y oraciones todos los días a los //[7] indezuelos e indezuelas por medio del fiscal. También en cuanto a la administración del Santísimo Sacramento de la Eucaristía en el rural por Viático a los enfermos de fuera de la cabecera, sin que sea necesario que se lo pidan cuando llamaren, igualmente sobre que no permita a ningún eclesiástico secular y regular que celebre el Santo Sacrificio de la Misa en enramada. Y que así el actual vicario, como los demás que le sucedieran cuiden de colectar la limosna perteneciente a las Misas de cuarta funeral de testamentos, las cuales por derecho tocan a la Sagrada Mitra.

 

Personal del Cura beneficiado y vicario juez eclesiástico[8]

El dicho bachiller don Tadeo Castor de Aguayo presentó su título y colación de Cura beneficiado, adjunta la Real provisión de presentación que se despachó por el Señor Vicepatrono, y el título de vicario juez eclesiástico despachado por el Ilustrísimo Señor doctor don Diego Rodríguez Rivas de Velasco,[9] de buena me– //[10] –moria, y refrendada en conveniente forma, los cuales se dieron por visitados y se devolvieron para su resguardo.

 

Libros parroquiales[11]

Presentó asimismo los libros parroquiales de su administración, a saber, en que se asientan las partidas de los que se bautizan y los que se entierran así en esta iglesia parroquial como en la del pueblo de San Miguel el Alto, su ayuda de parroquia; el en que se asientan las de los que se casan y velan en esta iglesia parroquial; y otro en que se asientan las informaciones matrimoniales de libertad y soltura de los indios del pueblo que se casan en este Curato, y reconocidas por menor, así las dichas partidas como las informaciones, las primeras se hallaron en conveniente forma, advirtiéndose no estar foliados algunos, por lo cual mandó Su Señoría Ilustrísima que foliándose inmediatamente, se continúe el buen orden observado hasta aquí en el asiento de las citadas partidas; y por lo tocante a las informaciones igu– //[12] –almente mandó que los testigos determinen e indiquen el tiempo prefijo que tienen de conocimiento de los contrayentes, y siendo viudos den razón de su dicho, esto es declaren en qué modo les consta la viudez, el tiempo de ella y todo lo necesario para hacer plenas pruebas y entera justificación mayormente en los contrayentes cuyos consortes hubiesen fallecido fuera de los términos de esta jurisdicción.

 

Libro de gobierno, y en él los aranceles y constituciones sagradas[13]

Presentó igualmente el libro de gobierno, en que se copian los edictos, cartas pastorales y demás despachos superiores, y en el mismo se contienen los aranceles y constituciones sagradas de este Obispado, lo cual se dio por visitado.

Presentó igualmente el padrón de sus feligreses, con una lista puntual de todos los pueblos, haciendas, ranchos y puestos de que se compone esta feligresía, con expresión de las familias y personas //[14] que los habitan, vientos y distancias a que se hallan de la cabecera; y en ella consta que en este pueblo y adyacentes, haciendas y ranchos que se administran por la cabecera, residen 8 773 personas en 1 802 familias; y en el pueblo de San Miguel y demás puestos que se administran por aquella ayuda de parroquia habitan 536 familias compuestas de 3 324 personas; y mandó Su Señoría Ilustrísima que el padrón que anualmente formare el Cura y vicario, y quedándose con una copia, remita el original a la Secretaría de Cámara y Gobierno de la ciudad de Guadalajara, con su certificación al pie, de si cumplieron o no los que debieron con el precepto anual de confesión y comunión, como se previene a todos los Curas en las constituciones sinodales de este Obispado.

 

Fábrica

Visitó Su Señoría Ilustrísima los libros y cuentas de la fábrica espiritual de esta iglesia parroquial; y reconocidas desde la última visita hasta presente consta que desde 23 de junio de 765 hasta 27 de junio de 771 corrió a cargo de don Juan Manuel Sermeño y Guerra, y que éste en las últimas //[15] cuentas que dio salió alcanzado en 778 pesos, 7 reales que exhibió y se depositaron en la arca, advirtiéndose que resultan 48 pesos más a favor por los dos hierros que se advirtieron; en los que dio don Juan Bautista López Ramírez en 31 de diciembre de 772, resultó alcanzado en 369 pesos, 3 reales que exhibió y se depositaron en el arca. Y en las que siguió desde dicho día hasta el 31 de diciembre de 775, don Juan José García Romero, actual mayordomo, resultó alcanzado en 1 214 pesos, 3 reales, que así mismo exhibió y se hallan en el arca, cuyas tres partidas componen la cantidad de 2 362 pesos, 5 reales, cuyos alcances declaró Su Señoría Ilustrísima por legítimos, mandando que la referida cantidad se mantenga en la arca; y mandó Su Señoría Ilustrísima que de la expresada cantidad se saque lo necesario para que se haga un ornamento entero blanco con dalmáticas, paño de atril frontal, paño de púlpito y demás necesarios para esta iglesia parroquial, así mismo un palio, quince //[16] casullas, tres de cada color según en sus respectivos días los pidiere el Rito, y las campanas necesarias para la iglesia, llevando cuenta y razón individual el Cura beneficiado de todo lo que gastare en esto para dar cuenta a Su Señoría Ilustrísima cada y cuando que convenga, y dándole las debidas gracias a los expresados mayordomos por el celo con que se han dedicado, le encargó al que lo es actualmente solicite el cobro de los 48 pesos que resultan contra los bienes de don Juan  Manuel Sermeño a favor de esta fábrica y de lo demás que según la lista de dependencias se debe por varios inquilinos, poniendo a este fin los medios más oportunos que convengan, con atención a la insolvencia o imposibilidad en que algunos se hallaren.

 

Cofradía del Santísimo Sacramento fundada en esta parroquia[17]

Visitó los libros y cuentas de la archicofradía del Santísimo Sacramento, sita y fundada en esta iglesia parroquial, que presentó don Joachín González de Hermosillo su mayordomo, y reconocidas las cuentas, por las últimas resulta tener sobrantes 411 pesos, 3 reales, y que sus fondos se componen de 5 310 pesos, los 4 400 pesos corrientes y bien asegurados, y los 910 pesos //[18] que aunque están impuestos, sus réditos no se pagan; los de la cofradía de Ánimas fundada en esta iglesia parroquial, cuyos fondos son 2 760 pesos corrientes, y bien asegurados y pagados sus réditos, y su mayordomo don José Gutiérrez salió alcanzado en 892 pesos, 3 reales, que se hallan depositados en la arca de tres llaves.

Los de la cofradía de Jesús Nazareno, cuyos fondos son 1 558 pesos impuestos en fincas seguras, y su mayordomo don Juan Bautista López Ramírez en las últimas cuentas que dio salió alcanzado en 371 pesos, 3 reales de que se depositaron en el arca 300 pesos, y los 71 pesos, 3 reales en su poder para los gastos precisos y necesarios.

Los de la cofradía de indios de Nuestra Señora de la Concepción del Hospital de este pueblo, presentados por su mayordomo, la cual solo tiene de fondo 150 reses de hierro arriba, y cuarenta y seis bestias caballares //[19] y mulares.

El de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción fundada en la iglesia parroquial de este pueblo de Mitic, de esta jurisdicción, cuyos fondos son 72 reses de hierro arriba y 52 bestias mulares y caballares.

El de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción sita en la iglesia y hospital del pueblo de Teocaltitán de esta jurisdicción, la cual tiene solamente de fondos 38 cabezas de ganado ovejuno, 43 reses de hierro arriba, 52 bestias mulares y caballares.

El de la cofradía de Nuestra Señora de la Purísima Concepción fundada en la iglesia y hospital del pueblo de Temacapuli, cuyos fondos e componen de un sitio y como de 12 caballerías de tierra, y la décima parte de un sitio, 748 reses de  fierro arriba, 136 bestias caballares, 76 mulares, 24 burros y 24 cabezas de ganado ovejuno, y 360 pesos, 4 reales sobrantes depositados en la arca. 

El de la cofradía de la Visitación de Nuestra Señora fundada en la iglesia del pueblo de San Miguel el Alto perteneciente //[20] a esta feligresía, la cual tiene de fondos un sitio de ganado menor, menos dos caballerías, 485 cabezas de fierro arriba, 303 bestias mulares y caballares y 137 cabezas de ganado ovejuno y cabrío.

Y últimamente el de la cofradía de Nuestra Señora de la Purísima y Limpia Concepción, sita y fundada en la iglesia del pueblo de San Gaspar de esta feligresía, cuyos fondos son de dos sitios de ganado mayor, y ocho caballerías de tierra, y 6 reses de fierro arriba, 154 bestias mulares y caballares y 8 cabezas de ganado ovejuno.

Y reconocidos los ajustes y liquidaciones que de las citadas cuentas se han hecho por los vicarios jueces eclesiásticos que han sido de esta feligresía, desde la última visita hasta la presente, los aprobó Su Señoría Ilustrísima, y declaró por legítimos los alcances que en las tres cofradías primeramente nominadas se //[21] dejan ver, mandando que su importancia se mantenga en depósito en las arcas hasta otra providencia; y por lo respectivo a la de Jesús Nazareno, mandó que en el altar de dicha Soberana Imagen se ponga un frontal nuevo, sacándose su costo del sobrante que tiene su cofradía; y en cuanto a los ajustes de las cuentas pertenecientes a las demás cofradías, por haberse reconocido en algunas no individualizarse por menor el recibo y gasto de cada prioste.

Mandó asimismo Su Señoría Ilustrísima que en lo de adelante se ponga en todas por menor, y no por mayor, la cuenta de cargo y data de los respectivos oficiales, sin referirse a los cuadernos que presentan, para que se pueda venir en conocimiento de la legitimidad del cargo y arreglo de los gastos de que se descargare; y en atención del defalque y deterioro en que se hallan algunas de las citadas cofradías en sus fondos, mandó Su Señoría //[22] Ilustrísima que el actual vicario juez eclesiástico averigüe e indague el motivo de esta pérdida, procediendo contra los que resulten culpados en los términos más oportunos y efectivos que la prudencia le dictare, para la satisfacción de lo que resultaren debiendo, no omitiendo el tomar las cuentas de todas en cada un año, como se ha dejado ver en algunas, para que por este medio pueda evitar la total destrucción de los fondos de estas cofradías; y que en la elección de los oficiales que anualmente deben nombrarse, cuide que se verifique en sujetos que por timoratos y de buena conducta se pueda esperar de ellos que no disipen los bienes, sino que procuren su mayor aumento y conservación, a cuyo fin no les permita hacer, ni les pase en //[23] data en las cuentas que dieren los gastos excesivos y superfluos que hicieren, ni menos las cabezas que vendieren, matasen o enajenasen sin su especial licencia y permiso in scriptis.

Y por cuanto en la visita y reconocimiento que se ha hecho de los ornamentos y alhajas pertenecientes a los pueblos de visita de esta jurisdicción, se ha hallado que en la de Temacapulí hay necesidad de una capa negra, un palio y un vestido para la imagen de Nuestra Señora, mandó Su Señoría Ilustrísima que del dinero que se halla depositado en el arca perteneciente a esta cofradía se saque lo necesario para una y otro, con la correspondiente cuenta y razón; y que igualmente se hagan unas vinajeras para la del pueblo de Mitic, por haberse reconocido muy maltratadas las que manifestaron los indios del citado pueblo, encargando Su Señoría Ilustrísima al Cura beneficiado continúe con el celo que hasta aquí en la dirección de la obra de la iglesia de Tamacapulí, ministrando con el orden que //[24] aparece los reales necesarios para su seguimiento, a fin de que por los indios no se les dé otro destino o los conviertan en cosas de su uso.

 

Testamentos.[25]

Visitó Su Señoría Ilustrísima el testamento so cuya disposición falleció Lázaro Gutiérrez de Hermosillo, vecino que fue de esta jurisdicción, instituyendo por sus albaceas a doña Josefa Ximénez, su esposa, a don José Eusebio Gutiérrez y a don Miguel Gutiérrez su hijo, y por herederos a sus hijos.

El de don Pedro Pérez Franco, también vecino de esta jurisdicción, en que instituyo por sus albaceas a doña María Gertrudis su esposa, a don José Miguel Pérez Franco, su hijo, y por sus herederos a sus hijos.

El de don Francisco Casillas y Cabrera, en que nombró por sus albaceas a doña Gertrudis de la Torre, a don Francisco Casillas, su hijo, y a don Pedro Navarro su yerno.

El de don Julián Romo de Vivar, en //[26] que instituyo por sus albaceas a su esposa doña Josefa Martín del Campo, a don Pedro, don José Antonio y don Manuel Romo de Vivar, y por herederos a sus hijos legítimos.

El de don Bernardo Fernández de Rueda y su mujer doña Rosa María Ramírez, quienes mutuamente se instituyeron por albaceas y herederos, y también por albacea y heredero a Bernardo de Rueda, su hijo.

El de don Francisco Ximénez, vecino que fue de esta jurisdicción, instituyendo por sus albaceas a doña Josefa Franco, su esposa, y don Manuel Ermenegildo Gutiérrez, y por herederos a sus hijos.

El de Francisco Fernández de Rueda, en que instituyó por albaceas a su esposa Rosa Cecilia Flores y a don Manuel Fernández de Rueda y por herederos a sus hijos legítimos.

La memoria testamentaria que otorgó don Pedro Franco, instituyendo por sus albaceas a su esposa doña Gertrudis Ximénez de Castro y por herederos a sus hijos legítimos.

La nuncupativa so cuya disposición falleció el bachiller don José Cayo Pérez Franco, instituyendo por su albacea al bachiller don José Antonio González de Hermosillo y don  Ignacio de la Garza //[27] Falcón, y por su heredera a su prima doña Gertrudis de la Garza Falcón.

El testamento so cuya disposición falleció don Nicolás Ramírez de Hermosillo, nombrando por sus albaceas a don Luis Antonio Ramírez y a don José Ignacio Ramírez, y por herederos a su hijos legítimos.

El que se entregó en virtud de poder de don Diego de la Garza Falcón, instituyendo por sus albaceas a doña Teresa de Jesús Pérez Franco y a don Lorenzo Pérez.

El de don Pedro de Anda Altamirano, instituyendo por su albacea a don Miguel Falcón y por herederos a sus hijos legítimos.

El que otorgó Antonio Ramírez, instituyendo por sus albaceas a Juan Simón, José Francisco Xavier y Miguel Antonio Ramírez y por herederos a todos sus hijos legítimos, mandando se fundase un ramo de capellanía de cien pesos de principal, como en efecto se ha cumplido.

La memoria nuncupativa so cuya disposición falleció don Antonio Romo de Vivar, institu– //[28] –yendo por sus albaceas a su esposa doña Francisca Gertrudis Ramírez y a don José Ramírez de Oliva, y por sus herederos a sus hijos legítimos.

El de doña Francisca Gómez de Mendoza, mujer legítima de don Joachín Leonardo Gómez, en cuyo consorcio lo otorgó, instituyéndose por sus albaceas en primero lugar a don Augustín Gómez de Mendoza, y en segundo a don Cayetano Macías y a don Francisco Rábago, y mandando la susodicha se dijesen por su alma 200 Misas que constan cumplidas, y satisfecha la cuarta funeral, y que del quinto de sus bienes se sacasen un mil pesos e, impuestos, se costease con réditos la cera que arde del Santísimo Sacramento, como en efecto están impuestos en la casa de doña Gertrudis Falcón y otorgada escritura a favor de dicho don Joachín, el cual ha sobrevivido, y que del residuo de su quinto se funde una capellanía.

Y reconocidas las cláusulas de todos y los recibos presentados por sus respectivos albaceas, se declararon por Su Señoría Ilustrísima por cumplidos y pagados en cuanto toca a la jurisdicción eclesiástica, mandando en cuanto al décimo quinto [testamento de doña Francisca Gómez][29], que el referido //[30] don Cayetano Macías luego y sin dilación alguna procure que se otorgue la escritura en forma a favor de la archicofradía del Santísimo Sacramento por los un mil pesos que dejo doña Francisca Gómez para la cera y que se acabe de purificar el quinto del caudal de la susodicha, para que se verifique la fundación de la capellanía de su residuo, para el fin de que se cumpla su última voluntad sobre que se le encarga la conciencia y que verificado de cuenta a Su Señoría Ilustrísima de lo que fuere procediendo a la fundación.

Visitó el testamento de don Pedro Sánchez de Bustamante vecino que fue del partido de Tecpatitlan, instituyendo por su albacea a don Gregorio Francisco Casillas, y también por su heredero en una quinta parte de su caudal, y reconocidas sus cláusulas y recibos presentados, mandó Su Señoría Ilustrísima que dicho albacea procure cobrar las de– //[31] –pendencias activas del tenedor para que se cumpla la cláusula décima tercia en que previene que lo que quedare líquido de su caudal se convierta la mitad a disposición del Cura de este pueblo en los mayores cultos de Nuestra Señora de los Dolores, para que o se digan Misas en su altar o para su adorno y de la otra mitad deja una tercia parte al culto del Señor Crucificado, otra al de la imagen de Jesús Nazareno y otra al de Nuestra Señora del Hospital, y en cuanto a lo demás se declaró por cumplido y pagado en cuanto a la eclesiástica jurisdicción toca.

Visitó el testamento de don Juan de Aguayo, instituyendo por sus albaceas al bachiller don Tadeo Castor de Aguayo y a don Juan Tadeo Moreno Mariscal, y declarando por la cláusula 12 que de 456 pesos que se le deben, se saquen 50 pesos para la fábrica de Toyagua y del remanente de sus bienes se sacasen 200 pesos y con ellos se fundase un ramo de capellanía, nombrando por primero capellán a dicho bachiller don Tadeo Castor de Aguayo con cuatro Misas de //[32] pensión anual, y que sobrando alguna cantidad, se aumente el principal de la capellanía; y reconocidas sus cláusulas y recibos y la liquidación del caudal quedaron de cargo de dicho bachiller 355 pesos, 2 reales, mandó Su Señoría Ilustrísima que rebajados los costos que deban erogarse en la fundación y erección de la capellanía prevenida y la limosnas de las mandas forzosas con lo que quedase líquido de los 355 pesos, 2 reales, proceda a la fundación con arreglo a lo dispuesto por el testador, dándole facultad a dicho bachiller para que solicite finca segura sobre que se imponga el principal, en cuya conformidad se declaró por cumplido y pagado en cuanto toca a la jurisdicción eclesiástica.

Visitó el testamento o memoria testamentaria so cuya disposición falleció don Francisco Xavier Franco, vecino que fue de esta jurisdicción, instituyendo por sus albaceas a don José Blas Franco y a doña //[33] María Gertrudis Ximénez de Castro, disponiendo de su caudal a beneficio de su alma, en varias obras pías y reconocidas sus cláusulas y recibos, con los inventarios y relación jurada, de que consta que cumplidas las mandas forzosas y otros legados, quedaron libres 680 pesos, 6 reales, a beneficio del difunto, para otras tantas Misas que ordenó se celebrasen sin que hasta ahora se haya celebrado alguna, por decir el albacea no haber habido quien compre los bienes inventariados y no haber cobrado parte de las dependencias activas, exhibiendo 145 pesos.

Mandó Su Señoría Ilustrísima que luego y sin dilación alguna el Cura y vicario requiera al dicho albacea don José Blas Franco, para que dentro del término de treinta días, contados desde el de la notificación que se le hiciere, dé satisfacción a los 680 pesos, 6 reales, a que está obligado, con rebaja de los 145 pesos que tiene exhibidos y de lo que justificare en forma no haber podido cobrar de las deudas activas y no haciéndolo dentro de dicho término, con auxilio de la Real Justicia, proceda a em– //[34] –bargar sus bienes hasta el cumplimiento de la cantidad líquida, los que apreciados se vendan y rematen en el mayor y mejor postor; y de su procedido, hará celebrar las Misas correspondientes sin omisión alguna sobre que se le encarga la conciencia, y de lo que practicare dará cuenta con los recibos las Misas y remisión de los 37 pesos que faltan para completar la cuarta funeral.

Visitó la memoria nuncupativa que otorgó Petronila Flores de Estrada, instituyendo por su albacea a Juan Simón Ramírez, su hijo, y por herederos a sus hijos, y dejando una caballería de tierra para bien de su alma, en la Loma del Rodeo, y reconocidas sus cláusulas y recibos, mandó Su Señoría Ilustrísima que el albacea otorgue escritura de reconocimiento a favor de esta iglesia parroquial, para que conste a los párrocos y se le digan las Misas; en lo demás se de– //[35] –claró por cumplido, y pagado en cuanto toca a la eclesiástica jurisdicción.

 

Licencias[36]

Los bachilleres don Juan Manuel Gutiérrez Coronado, don José Antonio González de Hermosillo, don Nicolás Andrés de Aguayo y don Pedro Manuel de Aguayo, clérigos presbíteros domiciliarios de este Obispado y tenientes de Cura de este pueblo, presentaron sus licencias de decir Misas y así mismo de predicar, confesar y administrar Sacramentos en lengua castellana, y el bachiller don Juan José Casillas, también presbítero, presentó las suyas de decir Misa, y así mismo de predicar y confesar hombres y mujeres en lengua castellana, diciendo hallarse sus títulos de capellán en la ciudad de Guadalajara donde se hallan concursados sus principales, y habiéndose reconocidas las citadas licencias, se hallaron corrientes en su término, por lo cual se dieron por visitadas y se les devolvieron para su resguardo.

El bachiller don José Antonio González presentó un título de capellán propietario de dos capellanías, la una de dos mil pesos de principal y ciento de renta anual impuestos sobre la hacienda nombrada San Nicolás de la Labor, en jurisdicción del pueblo de Amatlán, con cargo de 33 Misas rezadas en cada un año en los días, parte //[37] y lugar que al capellán pareciere, fundada por don Gerónimo Sánchez de Porras; y la otra, también de dos mil pesos, que fundó Juan Sánchez de Porras, impuestos sobre la hacienda nombrada San José de Palmarejo, en la feligresía del pueblo de Juchipila, con obligación de veinte y cinco Misas rezadas en cada un año en los día parte y lugar que al capellán pareciere, con cuyas obligaciones expresa haber cumplido, y hallarse corrientes sus recibos.

El bachiller don José Blas González de Hermosillo presentó sus licencias de decir Misa, y así mismo de predicar y confesar hombres y mujeres, y por estar próximas a cumplirse, mandó Su Señoría Ilustrísima se le devolviesen refundadas por el tiempo de tres años.

Igualmente presentó un título de capellán propietario de dos ramos de capellanía, la una que mandó fundar María Muñoz de Nava, vecina de esta jurisdicción, de 480 pesos de principal, y 24 de renta anual impuestos sobre tierras de esta jurisdicción con cargo de seis //[38] Misas en cada un año, en la parte y lugar que al capellán pareciere; y la otra que mandó fundar Elvira Muñoz de Nava, de 450 pesos de principal, y 22 pesos, 4 reales de renta anual impuestos sobre tierras en la expresada feligresía, con obligación de cinco Misas rezadas, con las cuales y con las antecedentes expresa haber cumplido desde que es capellán. Asimismo presentó la licencia para decir Misa en la capilla de la hacienda nombrada Señor San José de la Llave en esta jurisdicción, la cual se halló refrendada en conveniente forma para Su Señoría Ilustrísima, y en esa virtud se dio por visitada, como también la de decir Misa en la capilla de la estancia nombrada de San Bartolomé de las Cañadas; y así mismo el título de notario público de este pueblo, que presentó don Juan Bautista López Ramírez, que se halló refundado en conveniente forma por Su Señoría Ilustrísima.

 

Providencia sobre que se ponga ministro en Temacapulí[39]

 Y cuanto se halla Su Señoría Ilustrísima bastantemente informado de que el pueblo de Temacapulí se compone de 88 familias en 476 personas y se halla distante cinco leguas de esta cabecera al poniente, con iglesia competente y capaz, //[40] y que a él se hallan colindantes y cercanas varias haciendas, ranchos y puestos que con las de dicho pueblo ascienden al número de más de mil personas, a quienes no puede darse prontamente el pasto espiritual, así por la distancia en que se hallan de esta cabecera, como por los ríos caudalosos, que median mayormente en el tiempo de las aguas, en que no pueden sin peligro transitar y pasar para los ocursos correspondientes a esta cabecera, para que en lo de adelante tengan más pronto socorro aquellas gentes y se facilite y proporcione la más cómoda y puntual administración de aquel ramo, de conformidad con lo dispuesto por Su Majestad en la Real Cédula fecha en San Idelfonso a 18 de octubre de 764, mandaba y Su Señoría Ilustrísima mandó luego inmediatamente se ponga en el citado pueblo de Temacapulí un ministro que resida allí de pie, con la obligación de administrar los Santos Sacramentos //[41] a todos sus habitadores y a los de las haciendas, ranchos y puestos situados a aquel viento e inmediaciones, y así mismo bautizar y enterrar en la iglesia de aquel pueblo, asentándose las respectivas partidas en dos libros que para ese fin se formarán, con las correspondientes expresiones y con el buen orden que en las de esta cabecera se ha reconocido, siendo cargo del precitado ministro llevar cuenta y razón individual y expresiva de los derechos y obvenciones que produjese aquel ramo para darlo al Cura beneficiado cada que se la pida, a cuyo arbitrio queda alternar a sus tenientes como le pareciere, de modo que nunca falte ministro en el citado pueblo, cuyos habitadores como los de las haciendas y puestos circunvecinos han de quedar siempre con el reconocimiento de ocurrir a esta cabecera a cumplir con el precepto anual de la Iglesia y asistir la Semana Santa a los divinos oficios, e igualmente a hacer las informaciones de libertad y soltura para sus //[42]  matrimonios y las demás funciones necesarias. Y porque igualmente está Su Señoría Ilustrísima informada de que los doscientos y cuarenta pesos que tienen de asignación para su congrua cada uno de los ministros que hay en esta cabecera no puede ser suficiente para su manutención y subsistencia en dicho pueblo de Temacapulí, donde no se le pueden facilitar los alimentos con la comodidad que en esta cabecera, para que no por falta de congrua se dificulte el efecto de esta providencia debía mandar, y Su Señoría Ilustrísima mandó que el Cura beneficiado prorratee prudentemente entre todos los vecinos que tuvieren posibilidad en las haciendas y puestos inmediatos a él sesenta pesos para completar la congrua de trescientos que Su Señoría Ilustrísima asigna para la congrua sustentación del ministro que se mantuviere en el precitado pueblo, haciendo que se le aseguren como corresponda, puesto que //[43] resulta a beneficio de todos y cada uno de aquellos vecinos  moradores tener ministro de pie para su consuelo y socorro espiritual.

 

Testamento[44]

Visitó Su Señoría Ilustrísima el testamento so cuya disposición falleció don Manuel Ramírez de Hermosillo, vecino que fue de esta jurisdicción, instituyendo por su albacea a don Francisco Xavier Márquez y por heredera a su alma, el cual exhibió 36 pesos, 7 reales para otras tantas Misas.

El de don José Antonio de Alva, vecino de la jurisdicción de Tecpatitlán, instituyendo por sus albaceas a doña Anna Gertrudis González, su esposa, y a Felipe de Alva, y por herederos a sus hijos.

La memoria nuncupativa so cuya disposición falleció don Christóbal Franco, instituyendo por sus albaceas a don Francisco Ximénez de Castro y a don Pedro Franco y por herederos a sus hijos legítimos, de que no se han pagado las mandas forzosas.

La de don José Delgadillo, vecino que fue de esta jurisdicción, en que instituyó por sus albaceas a don José Manuel y a don Joachín Delgadillo, y también por herederos, como sus hijos; y reconocidas las cláusulas y recibos presentados para cada una, mandó su Señoría Ilustrísima que //[45] los albaceas de dicho don Christóbal satisfagan las mandas forzosas, y en esa conformidad se declararon todos por cumplidos y pagados en cuanto toca a la jurisdicción eclesiástica.

En los días 28, 29, 30 y 31 de enero y en los siguientes de febrero en que Su Señoría Ilustrísima celebro el Santo Sacramento de la Confirmación, lo confirió a 3 486 personas.

Últimamente se procedió a la visita secreta, de que no resultó cosa digna de especial corrección o reforma, y para que todo lo contenido en este auto tenga su debido cumplimiento, mandó Su Señoría Ilustrísima se notifique al Cura y se ponga testimonio de él en el libro de bautismos. Y así lo proveyó, mandó y firmó.

 

Fray Antonio Alcalde, Obispo de Guadalajara [rúbrica]

Ante mí,

Joseph de Frutos [rúbrica]

Secretario de visita

 

En //[46] el pueblo de San Salvador de Xalostotitlán, a cinco de febrero de mil setecientos setenta y seis años, en conformidad con lo mandado en el auto antecedente, yo, el infrascrito notario mayor y de visita, lo notifiqué e hice saber al bachiller don Tadeo Castor de Aguayo, Cura beneficiado, del quien entendido de su contenido dijo lo oye, lo obedece y que cumplirá con lo que se le manda, y lo firmó, de lo que doy fe.

 

Bachiller Tadeo Castor de Aguayo [rúbrica]

Blas de Silva [rúbrica]

 



[1]Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, Sección: Gobierno, Serie: Visitas Pastorales, Caja: 5. La transcripción es de Antonio Gutiérrez Gutiérrez.

[2] Nota al margen.

[3] f 34 vta.

[4] Nota al margen.

[5] f 35 fte.

[6] f 35 vta.

[7] f 36 fte.

[8] Nota al margen.

[9]Cf. nota núm. 17.

[10] f 36 vta.

[11] Nota al margen.

[12] f 37 fte.

[13] Nota al margen.

[14] f 37 vta.

[15] f 38fte.

[16] f 38vta.

[17] Nota al margen.

[18] f 39fte.

[19] f 39vta.

[20] f 40fte.

[21] f 40vta.

[22] f 41fte.

[23] f 41vta.

[24] f 42fte.

[25] nota al margen.

[26] f 42vta.

[27] f 43fte.

[28] f 43vta.

[29] Nota al margen.

[30] f 44fte.

[31] f 44vta.

[32] f 45fte.

[33] f 45vta.

[34] f 46fte.

[35] f 46vta.

[36] Nota al margen.

[37] f 47fte.

[38] f 47vta.

[39] Nota al margen.

[40] f 48fte.

[41] f 48vta.

[42] f 49fte.

[43] f 49vta.

[44] Nota al margen.

[45] f 50fte.

[46] f 50vta.



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