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Imbricaciones culturales de la legislación canónica en el Nuevo Mundo

María Pilar Gutiérrez Lorenzo[1]

 

En el marco de la Feria Internacional del Libro del 2017 y con el respaldo institucional de El Colegio de Michoacán, se presentó la relevante obra en el ámbito de la civilización cristiana, del doctor Osvaldo Rodolfo Moutin, que lleva por título Legislar en la América hispánica en la temprana edad moderna. Procesos y características de la producción de los Decretos del Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585),[2] de la que se ofrece la síntesis que en tal marco hizo la autora de este artículo.[3]

 

Éste es un libro que tiene nombre y apellido, es decir, exhibe un título, que es Legislar en la América hispánica en la temprana edad moderna, y un subtítulo: procesos y características de la producción de los Decretos del Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585). Ambos  muy bien elegidos porque anuncian lo que el lector encontrará a lo largo de las 201 páginas de lo que es una nueva entrega (el cuarto volumen) de la colección del Instituto Max Planck de Historia Legal Europea de Fráncfort, y que salió a la luz en 2016. Es una colección coordinada por el profesor Thomas Duve que arrancó en el 2014 bajo el sello “Perspectivas globales en la historia del derecho” y que tiene la mirada puesta en rescatar herramientas conceptuales y métodos aplicados por los historiadores del derecho para recuperar procesos de articulación entre la historia jurídica y la historia de los hechos sociales. Es decir, tiene un interés puesto en comprender cómo el conjunto de normas y demás corpus legales la  la mayor parte de las veces considerados textos desvinculados de las circunstancias sociales y de la gente y sólo  al alcance de un selecto y reducido grupo de especialistas son transferidos y asimilados por las sociedades para las que fueron gestados. Estas inquietudes, discutidas en la academia desde la década de los años sesenta  del siglo xx, son ahora, con este proyecto editorial del Instituto Max Planck, llevadas a una problematización de mayor envergadura que pasa por tomar en cuenta, en  un mundo globalizado, la comunicación jurídica y los procesos interculturales en la formación del Derecho, para poner en tela de juicio el carácter europeo de la tradición jurídica contemporánea. Es decir, se trata de una colección pensada para dar significación a los procesos locales con la propuesta metodológica de recepción y trasferencia jurídica alejada de una comunicación lineal y pasiva donde existe un agente que da y un receptor pasivo. La idea de traslación cultural, presentada por Duve, pasa por estructurarse en distintas propuestas metodológicas y aterrizar así en una opción más precisa.

Pues bien, esta obra de la autoría de Osvaldo Rodolfo Moutin, resultado de su tesis doctoral defendida en la Universidad de Goethe de Fráncfort bajo la dirección de Thomas Duve, es un claro fruto de este nuevo camino propuesto para entender la cultura jurídica europea y pasa por incorporar las propuestas de Peter Burke sobre historia cultural para ofrecer reformulaciones y romper con la idea monolítica de espacios jurídicos cerrados en cuanto a la producción de normatividad. De ahí la contundencia del título elegido por Moutin:  Legislar en América hispana en la temprana edad moderna, título que apuesta por reconstruir desde lo local –desde el espacio de la América Hispana– una cultura jurídica propia, gestada en el ámbito americano. Pero además, esta contundente afirmación la sitúa el autor en una temprana edad moderna, cuando apenas se vislumbra la realidad social  sobre la que se asienta el  tejido institucional y de gobierno, un tiempo en el que el proceso de conquista todavía no se cierra y la causa de la evangelización está en marcha. Esta  apuesta no resultaría tan desafiante si se lanzara para el contexto de la América hispana de finales del siglo xviii, cuando se observan unas instituciones ya enraizadas que atienden a los intereses regionales y de las elites.

Dicho esto, que es el planteamiento que sustenta y da título a la obra, el autor encuentra  su  modus operandi, es decir, el cuerpo legal sobre el que  atender esta propuesta y analizar los procesos de apropiación, hibridación, superposición, cooperación, aplicación, reproducción y creación de normatividad desde lo local, que es su hipótesis, en los Decretos del Tercer Concilio Provincial Mexicano, de ahí la pertinencia del subtitulo escogido: procesos y características de la producción de los Decretos del Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585).

Como es bien sabido, el Tercer Concilio Provincial Mexicano, celebrado en la catedral de México durante los meses de enero a octubre de 1585, ocupa un lugar central en la historia eclesiástica de México, por lo que es un tema que  cuenta con una vasta producción historiográfica, como los trabajos de José Antonio Llaguno  (Porrúa 1963),  los de Stanford Poole o Luis Martínez Ferrer, publicados por el Colegio de Michoacán, el primero en el 2012 y el segundo en el 2010. Este volver al Tercer Concilio Provincial Mexicano pareciera una temeridad en un primer momento, después de lo que se ha escrito  sobre el tema, pero no hay mayor temeridad que emitir juicios desde ignorancia. La importancia de lo regulado en el Concilio y la trascendencia de lo producido en esta reunión conciliar son tales que no sólo despierta interés entre los historiadores de la Iglesia en México, sino también entre los estudiosos de la Nueva España y del México independiente, así como entre los historiadores del Derecho. El alcance del cuerpo legal  gestado se sustenta en varios factores. En primer lugar en la vigencia de sus decretos, que lo estuvieron por un largo periodo desde finales del siglo xvi hasta 1896, ya siendo México un país independiente, dado que los preceptos del iv Concilio Provincial convocado por el arzobispo Lorenzana en 1771 bajo el regalismo borbónico nunca llegaron a aplicarse. Es decir, nos encontramos ante una vigencia de casi tres siglos, dado que en Filipinas reguló la vida de las islas hasta 1917 (así que apenas son cien los años transcurridos desde su caducidad). Por otro lado, el territorio que regularon los decretos del iii Concilio Mexicano fue tan extenso como la actual República mexicana, más Filipinas, Guatemala,  Belice, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, además del sur de Estados Unidos. Además está la amplitud de temas que se abordaron, puesto que la convocatoria del Concilio tenía la  finalidad de corregir los excesos, reformar las costumbres, componer las controversias y determinar todo lo que perteneciera al culto divino; todo lo cual dio lugar a un voluminoso cuerpo de decretos divididos en cinco libros.

Pero lo que resulta más interesante, y es aquí donde pone el dedo el autor del libro, ya que es lo que despierta todo su interés, es que el iii Concilio Provincial Mexicano (1586) supuso y ha supuesto hasta el momento, sin cuestionamiento alguno, la adaptación de las pautas tridentinas a la legislación canónica novohispana. Donde los demás han visto adaptación, el autor ve una voluminosa legislación acompañada de productos doctrinales, guías y manuales, directorios diversos e instrumentos de reglamentación acompañados de catecismos, cuyos productores fueron los obispos residentes en sus sedes americanas. A decir del autor, “una importante pieza legal desarrollada en y para los territorios americanos” que reguló importantes aspectos del gobierno, la administración y la vida cotidiana. Y es desde esta singular mirada que el autor identifica una legislación local desarrollada a partir de los insumos identificados por los obispos en sus respectivas diócesis y dirigida a una población novohispana en formación, conformada por indios, negros, peninsulares y criollos. Y es aquí, en lo que el autor llama “procesos de redacción” y en la “producción legal”, donde se fija para sustentar que los obispos no fueron receptores pasivos de legislación producida con anterioridad (el Concilio de Trento y los dos Concilios mexicanos anteriores) sino que tuvieron un papel “activo, en cuanto que tomaron decisiones guiados por su conocimiento de la realidad americana y de la realidad jurídica en la que vivían”.

Y es en este preciso momento cuando adquiere importancia  el trabajo de años del Padre Alberto Carrillo Cázares, profesor e investigador del Colegio de Michoacán, que se resume en la obra (en dos tomos) de edición, estudio introductorio, notas, versión paleográfica y traducción de los textos latinos del Manuscrito del Concilio Provincial Mexicano que se publicó en el 2006 (hace apenas once años). Un descomunal trabajo de investigación llevado a cabo en el Centro de Estudios de las Tradiciones del Colegio que hizo posible publicar la hasta entonces inédita y amplísima documentación del Tercer Concilio Provincial mexicano convocado por Pedro Moya de Contreras. Es una gran ventana abierta esta publicación, sin la cual no hubiera sido posible la producción de otros estudios como el de Osvaldo Rodolfo Moutin, puesto que los manuscritos del Tercer Concilio Provincial Mexicano se habían perdido, ya que no estaban en su lugar natural, el Archivo del Arzobispado de México. Fue a finales de los años 50 del siglo xx cuando fueron hallados por el historiador jesuita Ernest J. Burrus, quien los descubrió en la Bancroft Library. Aunque este descubrimiento despertó un mayor interés por el iii Concilio Provincial Mexicano y se  realizaron estudios, sólo algunos de los materiales estaban impresos y pocos eran los investigadores que tenían acceso a los documentos. De ahí que el trabajo a cargo del doctor Carrillo Cázares en el Colegio de Michoacán haya sido un parteaguas en la producción historiográfica sobre el Tercer Concilio que ha abierto la  puerta a múltiples perspectivas de investigación.  

Así, el libro de Osvaldo se sirve de la documentación  del Concilio editada por el Padre Carillo bajo el sello editorial del Colegio de Michoacán, pues su interés se centra en el proceso de composición de los decretos, tema que se inserta de lleno en los problemas de la historia de la cultura escrita, un campo de estudio interdiscplinar que permite la aplicación de distintos saberes y distintos métodos que, de la mano de la historia, aportan una mayor amplitud conceptual al permitir comprender los procesos relacionados con la escritura con una mayor amplitud de miras dentro de su contextos social y cultural. Es un campo de análisis orientado a poner en relación la producción textual con las estructuras socioeconómicas de las sociedades que la elaboran.

El libro de Osvaldo Rodolfo Moutin se organiza en cuatro capítulos. En el primero, titulado “Contexto histórico jurídico del Concilio”, el autor  presenta  la convocatoria  y  la respuesta de los obispos en forma de cartas o  memoriales donde se plantean los problemas de las diócesis, destacando los conflictos de jurisdicción, ya fuera con las autoridades regias o las órdenes religiosas. Es decir, el autor nos presenta el contexto sociocultural en el que se genera el documento.

            El segundo y tercer capítulos, que son los centrales del libro, están dedicados a la actividad conciliar, atendiendo al acopio de documentación y al proceso de redacción hasta su definitiva forma. En el segundo, el autor rescata a los actores del documento: al secretario Juan de Salcedo, al fiscal o promotor del Concilio, a los consultores teólogos y juristas, al maestro de ceremonias, el notario, los porteros y los nuncios; también se presenta en este segundo capítulo el acopio de documentación en la que se incluyen las consultas realizadas por teólogos y juristas. Termina con el análisis  de dos grandes temas: los privilegios de los religiosos y la evangelización de los indios (son los insumos).

            El tercer capítulo se dedica a las distintas fases del proceso de redacción de los decretos  que pasa por revisar las distintas instancias de redacción hasta alcanzar la forma definitiva. En este desarrollo del texto se destaca el papel del secretario conciliar Juan de Salcedo y se analiza minuciosamente la recurrencia a la legislación producida en otros concilios,  así como  el grado de relación del concilio provincial con el Concilio General de Trento. También expone el autor los aportes de los jesuitas Juan de la Plaza y Pedro de Hortigosa, así como el origen de otras disposiciones relativas al orden judicial, que son atribuidas al obispo de Tlaxcala, Diego Romano.

            El libro termina con un cuarto capítulo de conclusiones acerca de la producción legal en el Tercer Concilio Provincial Mexicano, donde el autor analiza el protagonismo de los obispos como cuerpo colegiado en la toma de decisiones que marca el contenido y la formulación de los decretos; también vuelve sobre la importancia de lo local como característica distintiva de la producción documental conciliar y sobre el  casuismo –característica  distintiva del derecho indiano– que marca  el  contexto jurídico a tener en cuenta. Un último apartado es dedicado a la ley canónica como forma de resolución de conflictos. 

            A modo de epilogo, el autor apunta nuevas vías investigación a futuro que tienen que ver con la influencia doctrinal en los concilios de otras fuentes, como la costumbre y las doctrinas, además de la ley.

            Se trata de un trabajo interdisciplinar, a caballo entre la historia del Derecho indiano, y el Derecho Canónico, que establece puentes hacia la historia social en un dialogo permanente con la historia de la cultura escrita, para abordar múltiples aspectos sociales, económicos y culturales de la sociedad novohispana.

 



[1] Doctora en historia con maestría en Historia de México, es investigadora de la Universidad de Guadalajara.

[2] Colección Global Perspectives on Legal History, Marx Planck Institute for European Legal History, Frankfurt am Main 2016, 201 pp. El libro está disponible en la red en version pdf: www.rg.mpg.de/gplh_volume_4

[3] Este Boletín agradece a su autora su inmediata disposición a ceder su texto para que se publicara en estas páginas.



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