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CIRCULARES

CIRCULAR 6/2017


Indicaciones pastorales sobre el depósito de los restos humanos áridos o cremados en los columbarios de los templos y la atención pastoral a los dolientes

A los sacerdotes y responsables de los columbarios y nichos en los templos:

Reciban, estimados hermanos, un cordial saludo en la alegría de la resurrección de Cristo, nuestra esperanza.

He recibido en diversas ocasiones preguntas y peticiones sobre la orientación pastoral de las cenizas humanas a depositar en nichos.
Al reflexionar sobre la dignidad de nuestros cuerpos, es necesario tener en cuenta las palabras del Señor, que ha prometido su presencia continua en nosotros, donde Él hace morada en alma y cuerpo, es decir, en todo el ser del hombre: “Si alguien me ama, cumplirá mi palabra, mi Padre lo amará, vendremos a él y habitaremos en él” (Jn 14, 23); y en palabras de San Pablo: “¿No sabéis que vuestro cuerpo es santuario del Espíritu Santo, que habéis recibido de Dios y habita en vosotros?” (I Co 6,19). La doctrina cristiana sobre la gracia posee una amplia y profunda riqueza al tratar la inhabitación divina en nosotros, en todo lo que somos y llegamos a ser. Por ello la Iglesia, en la espera escatológica, valora la vida del ser humano en su realidad espiritual y corpórea, reconociendo en el cuerpo la belleza de la creación y la espera de la resurrección definitiva.

Me vienen a la memoria las palabras de San Irineo de Lyon: “el Verbo fue hecho dispensador de la gracia del Padre para bien de los hombres, para mostrar a Dios a los hombres y presentar el hombre a Dios. Porque la gloria de Dios es el hombre viviente, y la vida del hombre es la visión de Dios” (cfr. Contra los herejes, 4, 20, 5-7). Nuestro Dios y Señor quiere la vida del hombre y nos llama a la eternidad no sólo en el sustrato espiritual de nuestro ser, sino en todo lo que somos, “espíritu encarnado”; finalmente, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica citando a Tertuliano: “Caro salutis est cardo”, entendemos que nuestro cuerpo es el soporte de la salvación, creemos que Dios es el creador de la carne, y creemos en el Verbo que se ha hecho carne para rescatar la carne (c. 1015). El mismo Tertuliano afirma que “La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella” (De resurrectione carnis, 1,1).

Es por esto que la Iglesia celebra con solemnidad las exequias de los fieles difuntos, ya que “sembramos un cuerpo corruptible y resucita un cuerpo incorruptible, espiritual” (1 Co 15,42. 44). Es por medio de las exequias cristianas que los fieles difuntos obtienen ayuda espiritual, se honran sus cuerpos y se proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza. De aquí que “los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2300).
Como se puede apreciar, la dignidad del cuerpo humano reviste un carácter que va más allá de la utilidad y la manipulación; por ello, el Código de Derecho Canónico afirma que la Iglesia sugiere vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana (cfr. c. 1176).

Les recuerdo, hermanos sacerdotes, la responsabilidad de hacer cumplir las normas vigentes sobre el depósito de los restos humanos áridos o cremados colocados en criptas en los templos, por lo que es conveniente tener presentes las siguientes consideraciones: 1. Se debe dar a conocer un reglamento, a quienes soliciten o tengan por hecho el uso de nichos en los templos o sus anexos, y entregarles una Carta de Derecho de Uso, donde se expresen con claridad las normas civiles y eclesiásticas sobre el uso de los nichos en los columbarios instalados en los templos de la Arquidiócesis de Guadalajara, y donde se firme dicho acuerdo sobre el uso de las criptas. Pido a los sacerdotes enviar al Arzobispado una copia del reglamento en uso en sus comunidades, y de actualizarlo con las indicaciones sugeridas por la Comisión de Arte Sacro del arzobispado y las leyes civiles a este respecto.

2. Si se ha de celebrar la Santa Misa en sufragio de nuestros fieles difuntos cuando sus cenizas van a ser dejadas en su nicho, que sea sólo el primer día del triduo o novenario y por razones pastorales, agradeciendo a Dios nuestro Padre el don de la vida en la espera de la resurrección, y dar el consuelo de la fe a los dolientes.

3. “Las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”. Y para evitar cualquier malentendido no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra, en el agua, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos o en piezas de joyería (cfr. Ad Resurgendum cum Christo, 6-7).

4. La espera del reposo eterno dicta que “en ningún caso la urna con las cenizas del difunto puede llevarse de nuevo a la iglesia para la conmemoración del aniversario ni en otras ocasiones, pues este traslado posterior del cuerpo a la iglesia se reserva a los santos canonizados” (Ritual de Exequias, p. 207).

5. Se debe recordar que sólo el responsable del templo tiene la autoridad para la apertura de los nichos, sólo para el depósito o traslado definitivo de las cenizas, a fin de evitar irregularidades.

6. Recuerdo a los sacerdotes que el momento de duelo es un lugar propicio para el encuentro con Jesucristo, dador de todo consuelo, por lo que es conveniente una solícita atención pastoral y un servicio caritativo, y si es conveniente, ofrecer el servicio de la Santa Misa en ofrenda libre, sin estipendios, para mostrar la solidaridad con nuestros hermanos.

7. Pido a los sacerdotes crear un grupo de pastoral que ofrezca acompañamiento a los dolientes en la pérdida de un ser querido, una especie de verdadero y cercano apostolado escatológico que asegure el anuncio del Kerigma y la cercanía efectiva de la comunidad eclesial, que cuente con formación en la Sagrada Escritura y la doctrina cristiana sobre la esperanza, a fin de motivar la fe en la vida eterna como destino de la humanidad llamada a la plenitud, para la atención en el duelo y para acompañar a los fieles en los funerales, una de las “periferias existenciales” que necesitan ser atendidas con esmero y disponibilidad por la pastoral parroquial. Que la esperanza en la resurrección nos haga honrar con piadosas plegarias a los fieles difuntos, brindarles el respeto debido a sus restos humanos áridos o cremados y su cuidadosa conservación.

Guadalajara, Jalisco, a 31 de enero del 2017

+ José Francisco Card. Robles Ortega
Arzobispo de Guadalajara

Javier Magdaleno Cueva, Pbro.
Secretario Canciller



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