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Ordenanzas, preceptos y direcciones con que el obispo de Michoacán previene [a] los curas beneficiados, doctrineros, jueces eclesiásticos, su estado y feligresía, para el cumplimiento de las obligaciones que cada uno tiene (13ª entrega)
+ Juan de Ortega Montañés
Continúa el texto del rarísimo y muy antiguo impreso que promulgó el obispo de Michoacán hace más de trescientos años para mejorar la disciplina eclesiástica de su Iglesia particular.
75. Y respecto a qué podrá causarles esta santísima atención novedad y disgusto, para que no les parezca así ni juzguen que la introducen por su autoridad los dichos nuestros curas, beneficiados y doctrineros, ordenamos, que expresamente les digan ser esto la voluntad del Rey Nuestro Señor y mandato nuestro en su ejecución; y Nos en la visita habemos de hacer diligentísimo examen con los mismos naturales casados, y con los de la doctrina, y sentiremos gravísimamente no hallar establecida la enseñanza según proponemos se haga; porque aunque podríamos disimular otros defectos, en ningún modo hallaremos lugar para permitir el más leve en esta materia; y así desde ahora para entonces, les rogamos se apliquen de suerte que no tengamos qué sentir, ni enmendar, sino ocasión de darles muchas gracias y beneficiarlos. 76. Y atendiendo a que para poner ejecución y práctica lo referido, podría suceder necesitar de la Real autoridad que hay en las justicias seglares, por no asistir el gobernador y alcaldes de sus pueblos al cumplimiento, en caso que así sea, y que no se inclinen a la obediencia de nuestras órdenes, para que tengan el cumplido efecto, y hagan que en el todo las ejecuten; acudirán a la Real Justicia en la forma y manera que llevamos ordenado lo hagan; y si no les asistieren para el remedio, nos darán cuenta, según les prevenimos, y Nos lo solicitaremos en quien lo preste con punición y enmienda del Juez que excusare aplicarlo. 77. Igualmente ordenamos que con toda caridad y benevolencia, les prediquen e inclinen a que frecuenten los santos sacramentos de la penitencia y comunión, sin aguardar a la obligación en que los constituye el precepto eclesiástico; persuadiéndoles con todo amor los bienes que se les seguirán, tanto espirituales como temporales, si lo hicieren así; dándoles a entender cuán dificultoso es ajustar con su cortedad los puntos en que un año podrían tener gravadas sus conciencias, y lo mucho que pierden no confesándose y comulgando en los días de jubileos y festividades, que los tienen con tanta extensión de indulgencias como los sumos pontífices han concedido para bien nuestro, y que así se aprovechen de estos beneficios para que las penas del purgatorio les sean menores y el tiempo de estar en aquel lugar no tan dilatado, y que hagan la misma diligencia en los días de Nuestra Señora, y en los de los santos sus patrones; y a que en la cuaresma, por lo menos un día de cada semana visiten los altares, enseñándoles lo que en cada uno o su estación han de rezar, y que en lo demás del año frecuenten igual devoción explicándoles tantos bienes como se les siguen de tan santa devoción, y que para lograr las indulgenciasy remisiones que traen los santos jubileos, y tantas como se incluyen en la Bula de la Santa Cruzada, la tomen y no se excusen en manera alguna de hacer este bien, así su mujer como a los hijos e hijas que tuvieren edad de recibirla, pues la limosna es tan corta, y en otras cosas infructuosas, y por ventura de mucho daño a la salud de sus cuerpos y de sus almas gastan muchísimo más; y los fervorizarán a que practiquen hacer actos de amor de Dios; y que por lo menos al levantarse por la mañana, recogerse a la noche, y cuando se vean en algún instantáneo peligro, hagan el acto de contrición, explicándoles la gracia que causa cuando se hace con sumo dolor de haber ofendido la Majestad divina, y como haciéndolo bien, y por él se perdonen sus culpas, son obligados a confesarlas luego que puedan y tengan confesor. Y aunque consideramos ha de parecer a algunos de nuestros curas, beneficiados, y doctrineros infructuoso este trabajo, por si alguno lo juzgare, prevenimos, que en ningún modo desconfíen de conseguirlo, respecto a que instándoles y no cesando de llamarlos con la palabra de Dios, han de tener efecto, aunque se dilate el logro algún tiempo; y crean Nos lo hemos visto conseguido repetidas instancias con singular ejemplo, devoción y ternura, y que a imitación de un pueblo se han movido muchos, y así insten con amor y paciencia, y esperen el premio de esta obra de la mano de Dios, que les ayudará y dará fuerzas, y a sus feligreses luz; y Nos, a los que así se emplearen, propondremos a su majestad singularmente, para que les continúe sus honras y adelante en las comodidades.
Publicado con licencia de los superiores, en México por Juan Ribera, impresor y mercader de libros en el Empedradillo, 1685. [El original está depositado en el Fondo Francisco Alvarado C, de la Biblioteca de El Colegio de Michoacán. Este Boletín tuvo acceso a una copia del mismo gracias a la generosidad del presbítero y doctor Francisco Miranda Godínez].
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