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Las autoridades eclesiásticas de Jalisco suspenden el culto como protesta a los decretos anticlericales expedidos por el gobierno estatal

 

Fabián Acosta Rico

 

Las pugnas por el control social de parte del Gobierno revolucionario empujaron a los responsables de las diócesis de México a tomar medidas extremas. De una de ellas, en el ámbito de Jalisco, se dan cuenta en este artículo

 

A mediados de 1918 la superioridad eclesiástica de Guadalajara dispuso la suspensión del culto público en todos los templos de su circunscripción, con el propósito de presionar al gobernador sustituto, Manuel Bouquet, y al congreso estatal para que derogaran  los decretos número 1913 y 1927, que obligaban a los ministros de culto a registrarse ante la Secretaria de Gobierno del Estado, limitaban el número de ministros de culto autorizados para ejercer su ministerio y a desempeñar su oficio como cualquier otro profesionista, contando con la licencia de las autoridades civiles para ello.

En ausencia del prelado, el Gobernador de la Mitra tapatía, canónigo Manuel Alvarado y Aldana, se hizo cargo de la arquidiócesis, correspondiéndole a él pedir al gobierno estatal la derogación de los referidos decretos. El escrito, fechado el 23 de julio de 1918, se contestó de manera un tanto despectiva, señalándole al peticionario que su demanda estaba formulada de manera incorrecta, toda vez que la suscribía en calidad de Vicario General de la arquidiócesis, figura que ni la ley ni el gobierno reconocían, aclarándole que para ser escuchado necesitaba dirigirse a las autoridades a titulo personal o como un miembro más del clero.

El Vicario General no tuvo mejor suerte con el congreso estatal, en vista de lo cual giró una misiva al gobernador, en la que recibió el mismo trato y una respuesta similar a su anterior escrito.

Descartada cualquier forma legal de entendimiento, Alvarado dispuso la suspensión del culto público en el interior de los templos de la Arquidiócesis, alentando con ello que organizaciones cívico católica como la Asociación Católica de la Juventud Mexicana (ACJM) orquestaran un boicot contra el comercio, la industria y la prensa, cuyos propietarios fueran solidarios con el gobierno.

La medida trajo como consecuencia que el culto y los sacramentos se administraran de forma privada. Desde Chicago, el Arzobispo Francisco Orozco y Jiménez autorizó a su clero para que oficiaran la misa en viviendas de particulares.

Desde 1914 las relaciones entre la Iglesia y el Estado en Jalisco iban de mal en peor. Paradójicamente, en el ámbito nacional el anticlericalismo no se había extendido tanto gracias a la postura moderada del  presidente Venustiano Carranza, deseoso más de conciliarse con los católicos que en enfrentarlos; en tal tesitura, la solución del conflicto vino de él, pues di bien en su calidad de Presidente de la República no intervino ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 130 constitucional, causa del conflicto, sí pudo evitar que fuera aplicado en todo su rigor anticlerical.

Acatando esta postura, tras recobrar la titularidad del poder ejecutivo del Estado, el general Manuel M. Diéguez revocó los decretos aludidos y el culto se reanudó en los templos.

Corolario del episodio fue el retorno –autorizado por Carranza- del proscrito prelado, el 14



Licenciado y maestro en filosofía, doctor en Ciencias Sociales por el CIESAS-Occidente, jefe del Departamento de Investigación del Archivo Histórico de Guadalajara, es autor de los libros Jalisco bitácora de un estado, El pensamiento político de José Vasconcelos, El pensamiento social de la Iglesia Católica sobre el poder político, entre otros

El decreto 1913 hacía valedera la facultad otorgada por el artículo 130, de la Constitución mexicana, de otorgarle a las legislaturas locales el derecho a dictaminar el número de sacerdotes que podían ejercer en el estado. En el decreto, la diputación jalisciense estipuló que habría un sacerdote por cada templo abierto al culto; pero, sólo podría ejercer un ministro por cada cinco mil habitantes. Los clérigos tenían, además, la obligación de registrarse en la Secretaría del Gobierno del estado. El decreto 1927 fue expedido, por petición del propio gobernador, con la intensión de corregir y aclarar el anterior documento; el cual le reconocía a la jerarquía eclesiástica el derecho a nombrar ministros o sacerdotes; lo anterior, implicaba el reconocimiento tácito  de la personalidad jurídica de la Iglesia y en consecuencia se contradecía a la propia Constitución en su artículo 130, el cual le negaba, a ella y a cualquier otra institución religiosa, toda oficialidad o figura jurídico. El nuevo decreto además de enmendar este error o contradicción, marcaba una serie de sanciones en contra de los sacerdotes que no acataran las disposiciones del gobierno.

Cf. José Ignacio Dávila Garibi, Apuntes para la Historia de la Iglesia en Guadalajara, tomo v, Editorial Libros de México, México, 1977, pp. 362-363.

Cf. Anacleto González Flores, La Cuestión Religiosa en Jalisco, Asociación Pro-Cultura Occidental, A.C., Guadalajara, 1920, pp. 182-183.

Cf. Francisco Barbosa Guzmán, “La Iglesia y el Gobierno Civil”, tomo vi de la obra Jalisco desde la Revolución, Universidad de Guadalajara, México, 1988, p. 228.

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