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Ordenanzas,  preceptos y direcciones con que el obispo de Michoacán previene [a] los curas beneficiados, doctrineros, jueces eclesiásticos, su estado y feligresía, para el cumplimiento de las obligaciones que cada uno tiene (10ª entrega)

 

+ Juan de Ortega Montañés

 

 

Continúa el texto del rarísimo y muy antiguo impreso que promulgó el obispo de Michoacán hace más de trescientos años para mejorar la disciplina eclesiástica de su Iglesia particular.[1]

 

65.  Y porque nos hallamos con noticia que en algunas partes los mayordomos, alcaldes o priostes de las dichas cofradías y hermandades presentan prestan el dinero de ellas con el motivo de que las personas a quien hacen el préstamo, ultra devolver la cantidad la cantidad prestada dan alguna cosa más por vía de limosna, y esto no se podía ni debía permitir por haberse experimentado ser intereses con aquel título, y no haber facultad ni poder en alguno de los dichos mayordomos, alcaldes o priostes para poder hacer los dichos préstamos, ni disponer a su voluntad y arbitrio de los reales que las dichas cofradías, hospitales y hermandades tuvieren; y debíamos aplicar remedio; para que lo haya, mandamos, que luego que estas nuestras ordenaciones sean publicadas, cada uno de los dichos nuestros curas, beneficiados, jueces eclesiásticos y doctrineros, según que a cada uno pertenezca, llamen y hagan parecer ante sí a los alcaldes, mayordomos o priostes de cada una de las cofradías, hospitales y hermandades que hubieren en la jurisdicción de su beneficio o doctrina, así de españoles como de naturales, y les tomen en cuenta, y si hubiere alguna cantidad prestada, se cobre luego al punto, y con lo que resultase de alcance, y los demás reales que la cofradía, hospital o hermandad tuvieren en ser, se ponga todo en poder de una persona segura y abonada, y esto caso que como debe haber, no haya una caja en qué entrarlo, y si no la hubiere, se hará luego con tres llaves, de las cuales habrá una el cura beneficiado o doctrinero, otra el gobernador o alcalde del pueblo y la otra el mayordomo o prioste de la dicha cofradía y hermandad y hospital; y en la de los españoles no se pondrán más que dos, de las cuales tenga una el cura o doctrinero, y la otra el mayordomo que fuere de la dicha cofradía, hermandad; y en dichas cajas se entrarán las cantidades referidas, y en ellas estarán guardados los dichos libros que ordenamos tenga cada una, ejecutando lo mismo los hospitales, y cuando se entre la limosna que recogiere el demandante de la dicha cofradía, hospital o hermandad, o reales de otros efectos, se hallarán presentes las personas que tuvieren las llaves, y se sentará la partida de lo que se entra, y cuando para los gastos ordinarios se hubieren de sacar algunos reales, se hará lo mismo, escribiendo la cantidad que se sacare; y en ningún modo de la que hubiere en dichas cajas, se hará préstamo, ni se sacará de ellas con algún otro pretexto. Y cuando la cofradía, hospital o hermandad hubiere menester, no se hará sin nuestra licencia por escrito. Y respecto a no ser bien prestarla sin el informe del cura, beneficiado o doctrinero, para poder reconocer si es o no necesario lo que se hubiere obrar, y debíamos atender a que no se gasten  en tiempo, ni se cansen en ir y venir los que fueren mayordomos, ordenamos que cuando para obrar algo pidieren nuestra licencia, traigan informe del dicho cura beneficiado o doctrinero, expresando si conviene o no hacerlo, qué se pretende, y lo que se hiciere y obrare en virtud de la dicha nuestra licencia, se añadirá en los inventarios, según, y en la forma que iba ordenado.

 



[1]Publicado con licencia de los superiores, en México por Juan Ribera, impresor y mercader de libros en el Empedradillo, 1685. [El original está depositado en el Fondo Francisco Alvarado C, de la Biblioteca de El Colegio de Michoacán. Este Boletín tuvo acceso a una copia del mismo gracias a la generosidad del presbítero y doctor Francisco Miranda Godínez].

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