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Real Cédula en que Su Majestad habilita y concede la gracia a los alumnos del Colegio Seminario de Guadalajara de que no asistan a la Universidad y que con los cursos que ganaren puedan recibir sus respectivos grados en la de aquella ciudad o en esta.

Carlos IV

 

Se publica un raro documento en el cual consta un privilegio que alcanzó para su Seminario Conciliar el obispo don Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo, rector del Seminario de Burgos al tiempo de ser presentado para ceñir la mitra de Managua, aunque finalmente ocupó la de Guadalajara, sede en la que introdujo profundas reformas al reglamento y al plan de estudios de esa institución, sancionando las Constituciones de las que aquí se habla. [1]

 

Reverendo en Cristo, padre obispo de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara en la provincia de Nueva Galicia de mi Consejo.

En carta de diez y ocho de diciembre del año próximo pasado, disteis cuenta que desde vuestro ingreso a ese obispado procurasteis informaros del estado del Se­minario Conciliar erigido en esa capital, y de cuanto podía conducir para promover el mayor bien y utilidad de uno de aquellos públicos establecimientos de que podían y debían esperar más provecho, así la Iglesia como el Estado y que consiguientemente a estos principios, y aun antes de que lle­gaseis a esa ciudad, habíais dirigido algunas reglas parciales que por entonces creísteis las más convenientes y a propósito para cortar los abusos que se habían introducido contra el espíritu de la Iglesia y la sana mente de vues­tros antecesores; pero viendo que ni las expresadas reglas, ni vuestras fre­cuentes paternales exhortaciones eran bastantes para asegurar el buen orden, la completa instrucción, santa y loable conducta que es de desear en cuantos componen una comunidad de esta clase, dispusisteis hacer la visita pública y secreta del mismo Seminario, reconocer sus libros de gobierno y adminis­tración, providencias, estatutos y demás documentos del Colegio desde su erección, y oír al rector, catedráticos y alumnos más juiciosos y experi­mentados, en presencia de dos Capitulares los más dignos y recomendables de esa Santa Iglesia, para informaros aún en esta parte con lo que el Santo Concilio de Trento previene.

Que con ellos tratasteis y conferenciasteis largamente por espacio de muchos días, y después de la más seria y pausada meditación formasteis y extendisteis las constituciones que ciertamente ha­bíais tenido, juzgado y reputado bastantemente oportunas, justas y adaptables al instituto característico de un Seminario, y aun a las circunstancias del tiempo y del país, y que en este concepto me las dirigíais para que si fuesen de mi Real agrado me dignase autorizarlas con mi soberana aprobación; añadiendo que persuadido también con los fundamentos más sólidos de que así para la exacta observancia de las indicadas constituciones, como para el más importante recogimiento, constante aplicación y adelantamiento de los seminaristas en letras y virtud, para la más reglada distribución de sus horas, ejercicios, ocupaciones y método uniforme y sostenido de sus estudios y actos literarios, no sólo sería de la mayor utilidad, sino casi indispensable y necesario que los eximiera de la asistencia de la Universidad, y me dignara habilitar los cursos y estudios del Seminario para el fin de que sus alumnos puedan recibir los respectivos grados en la de esa ciudad o en la de México.

Visto lo referido en mi Consejo de las Indias, con lo que en su inteligencia expuso mi fiscal, y consultándome sobre ello en treinta de sep­tiembre de este año, he resuelto aprobar las expresadas constituciones for­madas por vos para el mejor régimen y gobierno del Seminario Conciliar de esa capital, y dispensar como por la presente mi Real Cédula dispenso a los alumnos de él la gracia de que no asistan a la Universidad, como lo proponéis, y que con los cursos y estudios que ganen puedan recibir los respectivos grados en la de esa ciudad o en la de México, que así es mi voluntad.

 

Fecha en San Lorenzo, a seis de noviembre de mil ochocientos y uno.

Yo, el Rey.

 



[1] Tomado de la obra Reales Cédulas de la Real y Pontificia Universidad de México de 1551 a 1816, versión paleográfica, introducción, advertencia y notas del profesor John Tate Lanning, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1946, 277-278.

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