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A propósito del bicentenario de la Constitución Gaditana

 

+ José Francisco Card. Robles Ortega

 

En el marco del bicentenario de la promulgación de la primera Constitución de la Monarquía Española, la Arquidiócesis de Guadalajara, por conducto de su Departamento de Estudios Históricos, impartió, la mañana del 26 de abril del 2012, con el apoyo de un equipo encabezado por el doctor Jaime Olveda Legazpi y la participación de la Universidad Jesuita ITESO, el taller “El impacto de la Constitución de Cádiz en la Nueva España”, que tuvo lugar en el Centro Cultural Casa ITESO-Clavigero, ante un medio centenar de personas, quienes escucharon las discertaciones del propio doctor Olveda, de María Pilar Gutiérrez Lorenzo, Luz María Pérez Castellanos y J. Guadalupe Miranda Martínez. Durante la ceremonia de apertura, el arzobispo de Guadalajara recordó lo siguiente

 

 

Este taller, dirigido a estudiantes y estudiosos, aborda  un tema que merece toda la atención y respeto, pues se trata nada menos que de la raíz del sistema de derecho en las naciones hispanoamericanas, al calor de un orden nuevo, emanado de los principios libertarios que por distintos flancos recuperaron una aspiración que momentáneamente quiso avasallar el pretendido derecho divino de los reyes.

En efecto, fue a mediados del siglo xviii, cuando el regalismo de los ideólogos de las testas coronadas en Europa redondeó la demanda del absolutismo ilustrado con argumentos incluso teológicos, para investir de una vez por todas -creyeron ellos-, al déspota, de facultades que rebasan, ciertamente, las posibilidades humanas. Tanta fue su suficiencia, que Francia, Portugal y España, al calor de esos debates, tomaron la decisión unilateral y forzaron luego a la Santa Sede a asumirla, incluso la Compañía de Jesús fue suprimida en todas las naciones que entonces se reconocían católicas.

Tal hecho, sin embargo, no será ajeno al nuevo orden que al cabo de menos de medio siglo permitirá a las Cortes, congregadas en la isla de San Fernando, en el puerto de Cádiz, a partir de 1810, redactar un estatuto que facilitó el tránsito hacia un sistema democrático de gobierno.

Hasta la fecha, quienes se han interesado en explicar la génesis de la Constitución Gaditana, se han empeñado en calificarla de liberal, y con éste término, casi dar por hecho que sus innovaciones derivan de los ideales emanados de la Revolución Francesa. Empero, otras voces no menos respetables, reconocen por igual, como raíces de este Código la tradición jurídica salmanticense, que tuvo en los religiosos Francisco Suárez, Melchor Cano, Domingo Báñez, Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, precursores tanto del derecho de gentes como del origen del poder político, descansando éste último no en la voluntad caprichosa de un hombre -así fuera el rey-, sino en la comunidad política por excelencia, el pueblo.

Justo parece, entonces, hacer a un lado los adjetivos con los que muchas veces se ha tildado este proyecto legal, pues no importa tanto rotular el esfuerzo de las Cortes con los marbetes de liberal o conservadora, como reconocer el cimiento que fundamentado en ella, estableció la división tripartita de poderes, abolió los estamentos, removió los gravámenes y las trabas fiscales al comercio, limitó las pretensiones del Monarca y sembró un modelo al que habrán de mirar reiteradas veces las legislaciones ulteriores en los antiguos dominios hispanos de ultramar, especialmente nuestra Constitución de Apatzingán, que si bien no admite la de Cádiz, tampoco queda exenta de su influjo.

Fueron las Cortes de Cádiz la primera asamblea en su tipo que aglutinó la presencia de diputados procedentes de los cuatro puntos cardinales del planeta, entre ellos sesenta parlamentarios provenientes del otro lado del Atlántico, representando a las provincias del Nuevo Mundo y de Filipinas. De las poco más de trescientas curules de la Asamblea, noventa fueron ocupadas por eclesiásticos, seis de los cuáles estaban relacionados con la diócesis de Guadalajara: los canónigos José Simeón de Uría, José de San Martín, Máximo Maldonado, Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Gordoa y Barrios, siendo éste último el que en calidad de presidente de las Cortes, las clausuró con un sonado discurso, el 14 de septiembre de 1813.

Es para mí, sucesor de Gordoa y Barrios en la mitra tapatía, un honor, abrir este curso y desear que la participación en el mismo de la Iglesia de Guadalajara siga abriendo derroteros en el campo de la investigación y de la convivencia social.

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