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Las licencias ministeriales del padre Kino

Vinculación jurídica de la diócesis de Guadalajara en la evangelización del noroeste de México y suroeste de los Estados Unidos

 

 Baltasar de la Peña y Medina[1]

 

Se trascribe íntegro el instrumento público suscrito por el Vicario General del obispado de Guadalajara, donde se habilita al misionero jesuita italiano Francisco Eusebio Kino (1644-1711), para ejercer ampliamente la potestad de régimen en Sinaloa, Sonora, la Baja California, Arizona obra en la que invertiría los treinta restantes años de su vida. Se trata, pues, del nexo jurídico que entronca a la Iglesia particular tapatía con la evangelización del cauro mexicano.

 

 Introducción

            Para ponderar en lo que vale el documento que a continuación se trascribe en versión paleográfica, se ha de tener en cuenta que entre 1681 y 1711, el padre Kino encabezó más de cuarenta expediciones para explorar por vez primera el norte de lo que hoy es México y parte de sur de los Estados Unidos, creando a su paso una red de misiones que sirvieron de pivote a los núcleos originales de las poblaciones actuales más importantes; además introdujo en la región la ganadería y enseñó a los indios nómadas el cultivo de la tierra y redactó vocabularios en las lenguas guaycura, nabe y cochimi, en atención a lo cual se le considera uno de los forjadores de la Unión Americana. Murió en Magdalena, Sonora, donde se descubrieron sus restos apenas en 1966.

 

Las licencias

Nos, don Baltasar de la Peña y Medina, arcediano de la santa iglesia catedral de la ciudad de Guadalajara, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, juez provisor oficial y Vicario General de este obispado de la Nueva Galicia, reino de León y provincias del Nayarit, California y Coahuila, por su señoría ilustrísima el señor doctor don Juan de Santiago de León Garabito, obispo de dicho obispado, del Consejo de su Majestad, etcétera.

Por cuanto conviene nombrar persona que administre los santos sacramentos en las islas Californias, a donde se han administrado por este dicho obispado en conformidad de haberlo hecho y tomádose posesión por el licenciado Diego de la Nava, clérigo presbítero nuestro domiciliario, y en atención a que están de próximo para dichas islas los padres Eusebio Francisco Kino[2] y el padre Matías Goñi, religiosos de la sagrada Compañía de Jesús, atentos a las buenas partes, virtud y letras que concurren en la persona de dicho padre Eusebio Francisco Kino, por tanto le damos licencia y comisión la que de derecho se requiere para que pueda administrar y administre los santos sacramentos, bautismo, Eucaristía, penitencia, extremaunción y matrimonio, así en el mar como en dichas islas de la California, confesando generalmente hombres y mujeres, a quienes absolverá de todos sus pecados, crímenes y excesos, excepto los reservados a su Santidad y a nos por derecho, y para que en las iglesias que hicieren y dedicaren en dichas islas sobre que le encargamos la conciencia habiéndolas bendecido según el ceremonial romano y en defecto de dichas iglesias puedan celebrar el santo sacrificio de la misa en ramadas y altar portátil, así en la navegación –durante la embarcación- como en las demás partes y lugares de tierra que convengan. Y en atención a las sobredichas buenas partes de virtud y letras que concurren en dicho padre Eusebio Francisco Kino, religioso de dicha Compañía, le nombramos por nuestro vicario y juez eclesiástico en dichas islas de las Californias en mar y tierra, para que como tal pueda oír y sentenciar cualesquier causas civiles y criminales que toquen y pertenezcan a nuestra jurisdicción eclesiástica ordinaria, procediendo en forma y conforme a derecho hasta la definitiva sentencia y en las que interpusieren apelación para ante nos, la concederá a las partes estando, en estado haciendo como hará todos los actos de administración y gobierno a las almas de aquellas islas y siendo necesario castigar culpados, imponer censuras y otras penas, lo haga según y como viere que convenga y la ocasión lo pida. Y así mismo pueda recibir informaciones de libertad de cualesquier personas que quisieren contrae matrimonio, y constando su libertad los case según el orden de nuestra santa Madre Iglesia, velándolos en tiempo debido y habiendo precedido para todo las amonestaciones que dispone y manda el Santo Concilio de Trento y el Mexicano.

Y por cuanto el dicho padre Eusebio Francisco Kino necesita de persona que le ayude a dicha administración de los santos sacramentos en las dichas islas de las Californias, concedemos así mismo nuestra licencia a dicho padre Matías Goñi, religioso de dicha Compañía de Jesús, para que ayudándole en ella los pueda administrar y administre según y de la manera que lo puede y debe hacer el dicho padre Eusebio Francisco Kino en virtud de estas nuestras letras y para que por ausencia, muerte o enfermedad del susodicho pueda usar y use deste título según y como lo puede y debe hacer el dicho padre Eusebio Francisco Kino, y ambos por el tiempo que fuere la voluntad del ilustrísimo y reverendísimo señor obispo deste obispado, que a la sazón se halla en la actual y general visita de la provincia de Coahuila y Nuevo Reino de León, y en ínterin que su Majestad, que Dios guarde, nos presenta el ministro o ministros que fuere servido, en conformidad con el Real Patronato, para la administración en propiedad de los santos sacramentos a las almas de dichas islas de las Californias o en quienes hagamos la institución y colación canónica.

Y mandamos a todas y cualesquier personas, súbditas a dicho padre Eusebio Francisco Kino por razón de tal cura y vicario y juez eclesiástico, le hayan y tengan por tal en las dichas islas Californias y le guarden y hagan guardar todas las honras, excepciones, franquicias y libertades que por tal se le deben guardar, acudiéndole con las obvenciones, proventos y emolumentos que debiere llevar para su congrua sustentación según el arancel deste dicho obispado, lo cual cumplan en virtud de su obediencia y pena de excomunión mayor latæ sententiæ, con apercibimiento que procederemeos contra los inobedientes por todo rigor de derecho.

Y encargamos a dichos padres Eusebio Francisco Kino y Matías Goñi cuenta reducción de las gentes de dichas islas a nuestra santa fe católica; acudan con la vigilancia, celo, cuidado y caridad que se requiere y en semejantes casos se ha experimentado siempre en todos los religiosos de la dicha Compañía de Jesús para el mayor bien de aquellas almas, gloria de Dios nuestro Señor, servicio suyo y el de su Majestad, que Dios guarde.

Que para todo lo que dicho es y lo dependiente les damos comisión y facultad en bastante forma a los dichos padres y les cometemos en esta parte nuestra venia plenariamente y sin limitación alguna y para que puedan nombrar notarios, fiscales y alguaciles y otros ministros que ejecuten sus órdenes y mandatos, dándonos, como nos han de dar, cuenta en todas las ocasiones que se ofrecieren de lo que en dicha administración y en lo demás dependiente al oficio de vicario juez eclesiástico que fueren obrando, para que en todo les ayudemos y fomentemos en cuanto sea posible y nuestras fuerzas alcanzaren.

Y revocamos todos y cualesquier nombramientos que antes deste se hayan dado para la dicha administración y dicho oficio de vicario juez eclesiástico para dichas islas de las Californias, salvo este, que valga como dicho es por el tiempo de nuestra voluntad.

Y mandamos que nuestro infrascrito notario público saque testimonio a la letra destas nuestras letras y autorizado en pública forma, lo ponga en los demás autos pertenecientes a dichas islas de las Californias que están en la secretaría de Gobierno deste obispado, tomando la razón en el libro de Gobierno de él, para los efectos que convengan y haya lugar.

Dado en la ciudad de Guadalajara, a 15 días del mes de noviembre de 1681 años. Firmado de nuestro nombre, sellado con nuestro sello y refrendado de nuestro infrascrito notario público.

Don Baltasar de la Peña y Medina

Lo signé en testimonio de verdad

Bachiller don Baltasar Velázquez Correa, notario apostólico y público



[1] El original de este documento está depositado en el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, y fue facilitado a este Boletín por la maestra Glafira Magaña. De él da cuentaen la hasta ahora insuperable y erudita biografía del padre Kino, intitulada Los confines de la cristiandad, de Herbert Eugene Bolton, el cual pudo leerlo en la copia que se conserva en el Archivo General de Indias, op. Cit., México, 2001, 151.

[2] En el original, en todas las veces dice Quino en lugar de Kino.

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